Acción de Incumplimiento de Dictamen Constitucional No. 34-20-IS
Doctora
Carmen Corral
Jueza Constitucional Sustanciadora y
Señores y Señoras
Jueces y Juezas de la Corte Constitucional
I
Generales de Ley
1.1. Nosotros: Pablo Dávalos Aguilar, con cédula de ciudadanía No. 1706488408, Director del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa, Pablo José Iturralde Ruiz, con cédula de identidad 1719943779, Director del Centro de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDES); Angélica Ximena Porras Velasco, con cédula de ciudadanía No. 1711160612, Luis Fernando Ávila Linzán, con cédula de ciudadanía No. 1305728550, Santiago Esteban Machuca Lozano, con cédula de ciudadanía No. 0104146121, Felipe Ogaz Oviedo, con cédula de ciudadanía No. 1103601512 y Richard González Dávila, con cédula de ciudadanía No. 1103916969, miembros del Colectivo Acción Jurídica Popular (AJP), comparecemos ante el Ustedes y decimos:
II
Antecedentes:
2.1. El 13 de mayo de 2020 se nos notificó la providencia de medidas cautelares, mediante la que el Pleno de la Corte dispuso:
Sin embargo, se ha hecho público que el Ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez, señaló que de todas formas, a pesar de la vigencia de las medidas cautelares dictadas, disminuirá el 10% del presupuesto de las universidades. Véase en: https://twitter.com/lahistoriaec/status/1262249693570048001
III
Petición
3.1. Con los antecedentes expuestos, solicitamos que se disponga que el Presidente de la República Lenin Moreno quien representa la Función Ejecutiva y el Ministro de Economía y Finanzas Richard Martínez a quien está dirigido el primer punto de las medidas cautelares, en el término de 48 horas informen a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de tales medidas dictadas por el máximo ente constitucional. En caso de existir desacato, es decir no se hayan cumplido o no se presente la información requerida, el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República ordena:
En consecuencia, pedimos que la Corte Constitucional destituya al Ministro de Economía y Finanzas Richard Martínez o al mismo Presidente de la República Lenin Moreno, luego de corroborar el incumplimiento de las medidas cautelares o si no le informan a la Corte.
Si la Corte no usa las facultades que le ha otorgado la Constitución para hacer cumplir sus decisiones, lo derechos y sus resoluciones serán de papel, como decía Ferdinand Lasalle y el Estado Constitucional no estará vigente, siendo responsabilidad de los jueces constitucionales tal situación.
3.2. Por otra parte, solicitamos se notifique el auto de sustanciación de 15 de mayo de 2020 mediante el que se convoca a audiencia en este proceso para el 28 de mayo de 2020, puesto que a los correos de los comparecientes no se ha notificado dicho auto y nos enteramos por redes sociales. Señalamos que esta práctica se vuelve a repetir por parte de la Corte Constitucional, puesto que en la fase de seguimiento del Dictamen Constitucional 1-20-EE/20, a la que también hemos concurrido, tampoco se nos notificó el auto dictado por el Pleno de la Corte el 12 de mayo de 2020. A continuación tal Auto:
Atentamente,









