En el marco de compromisos con el FMI, el gobierno del Ecuador tiene la intención de reducir la deuda pública a través de recortes de gastos y aumentos de impuestos. En estos términos se presentó la proforma del presupuesto general del Estado y el Proyecto de Ley de Creación de Oportunidades. Aunque el Proyecto de Ley fue rechazado por el Consejo de Administración Legislativa, queremos difundir el análisis realizado por la Unidad Técnica Legislativa (UTL) sobre la constitucionalidad del Proyecto respecto a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, con el objetivo de promover un debate sobre cómo evitar que la carga de las medidas económicas afecte a los más vulnerables. Recordamos que las decisiones de quién lleva la carga principal de las medidas de austeridad son siempre una discreción.
Así, el Informe de la UTL, supo señalar que un Proyecto de Ley sobre la reactivación económica del país, tiene que tomar en cuenta al marco de derechos y obligaciones que se desprende del Estado plurinacional e intercultural. Lo que implica que la construcción de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades se deben establecer ejerciendo la autonomía necesaria para el ejercicio de sus formas de organización, el control efectivo de su territorio comunitario, la definición de las políticas públicas que les interesan, entre otros.
El informe de la UTL al final resuelve que es evidente la falta de la incorporación del enfoque intercultural en la totalidad del Proyecto de Ley, siendo que este enfoque debe ser transversal en todo lo concerniente a acceso al empleo, servicios, seguridad social, entre otros. Así lo señala el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en su Artículo 30:
Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
Otro punto relevante que se señala en el Informe, es la ausencia de la categoría “comunitaria” dentro del Proyecto de Ley; podemos señalar que bajo esta categoría los pueblos y nacionalidades proponen, deciden y dan respuestas de acuerdo a sus culturas, a sus capacidades organizativas y a las distintas realidades territoriales a las que se enfrentan. La incorporación de esta categoría resulta indispensable por cuanto se relaciona con el bajo nivel de cumplimiento de las diferentes instancias del Estado con sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluido el derecho al trabajo y sus derechos colectivos.
Aquí puede encontrar el Informe de la UTL.
Reproducimos íntegramente la parte correspondiente al Análisis Comisión Legislativa sobre afectación a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades:
El Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador caracteriza a nuestro país, en lo que corresponde, como un Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional, es decir, incorpora ciertas características vinculadas al diseño de su nueva estructura institucional y el sistema político de Estado, cambiando de forma radical la historia y la doctrina en la que se sustentaba, invisibilizando y negando la existencia de la diversidad de pueblos y nacionalidades.
El Estado plurinacional, implica el reconocimiento constitucional de la existencia de diversas realidades, varios pueblos y nacionalidades, con sus propios saberes, valores; sistemas jurídicos, sociales, económicos, culturales entre otros elementos, los mismos que han sido desarrollados y ejercidos comunitariamente durante cientos de años. En la actualidad en nuestro país existen 14 nacionalidades y 18 pueblos, además de los pueblos afroecuatorianos, montubios y blancos-mestizos.
La plurinacionalidad propugna la igualdad, unidad, respeto, reciprocidad y solidaridad de todas las nacionalidades y pueblos que conforman el Ecuador. Reconoce el derecho de las nacionalidades a su territorio, autonomía política administrativa interna, es decir, a determinar su propio proceso de desarrollo económico, social, cultural, científico y tecnológico para garantizar el desarrollo de su identidad cultural y política y por ende, el desarrollo integral del Estado plurinacional; mientras que la Interculturalidad posibilita el diálogo, la interrelación y el encuentro creativo y equitativo entre los diversos saberes, prácticas, valores y principios.
En concordancia con esta realidad política y jurídica, del Estado plurinacional e intercultural, la Constitución reconoce veintiún derechos colectivos, cuyos sujetos son los pueblos y nacionalidades (artículos 57, 60, 74, 85, 171, 257), muchos de ellos, siendo derechos, también constituyen competencias, funciones o facultades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Así tenemos la facultad jurisdiccional reconocida en el Artículo 171; la función normativa interna reconocida en el Artículo 57, número 10; la facultad de autogobierno que implica la conservación y desarrollo de sus propias formas de convivencia y organización social; y, de generación y ejercicio de la autoridad, determinada en el Artículo 57, número 9, de la Constitución de la República, esto en concordancia con la Legislación y jurisprudencia internacional.
Del análisis del Proyecto de Ley siendo un tema relacionado con la reactivación económica y el empleo, si bien no tiene relación directa con los derechos colectivos, es necesario tener en cuenta que en el marco del Estado plurinacional e intercultural, se ha recogido la categoría comunitaria, además de los público y privado, como elemento nuevo para la gestión pública, y lo comunitario como sujetos de derechos y competencias. Así tenemos: la democracia comunitaria (Artículo 95); la gestión y la prestación de los servicios públicos comunitario. (Artículo 318. CRE); el sistema nacional de áreas protegidas autónomo descentralizado, comunitario (Artículo 405 CRE); El derecho a la comunicación y los medios comunitarios (artículos 16 y 17 CRE); el desarrollo de actividades productivas comunitarias (Artículo 267, número 4); la producción, transformación agroalimentaria y pesquera comunitarias y de la economía social y solidaria (Artículo 281, número 1); la organización de la producción en la economía comunitarias (Artículo 319), entre otras, de tal forma que es necesario construir una norma acorde con las disposiciones constitucionales, incluyendo la categoría comunitaria en lo que corresponda a los mecanismos de asociatividad que se incluyen como sujetos o beneficiarios de esta norma.




