
Alcanzar un acuerdo con el FMI requiere proceder en el marco constitucional el cual obliga dictamen previo de la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional.
El ingreso del FMI tendrá un impacto de grandes proporciones tanto a nivel humano como en la economía, su aprobación merece un trato riguroso apegado al derecho y la ley.
Caso contrario, los responsables de incumplir con la Constitución, serán directamente los miembros del Comité de Deuda, integrado por Richard Martínez, Ministros de Economía y Finanzas; Verónica Artola, Delegada del Presidente y Juan Carlos Proaño, Secretario Nacional de SENPLADES.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, enviamos el 20 de febrero una solicitud a los miembros del Comité de Deuda, documento que reproducimos íntegramente para el conocimiento de la ciudadanía.
Oficio enviado al Comité de Deuda
Quito, 20 de febrero de 2019
Sr. Econ. Richard Martínez
Sra. Econ. Verónica Artola
Sr. Juan Carlos Proaño
Miembro del Comité de Deuda
Quito – Ecuador.
De nuestra consideración:
Ha llegado a nuestro conocimiento que en las próximas horas se estaría por suscribir un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. En su calidad de miembro del Comité de Deuda, de acuerdo a la Constitución y al Código Orgánico de Planificación y Finanzas, usted se encuentra obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República del Ecuador.
El artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador establece dos causales para que un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional deba pasar por un proceso previo de ratificación legislativa. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 438 numeral 1 dicho proceso implica además un dictamen previo de la Corte Constitucional.
Lleve el nombre que lleve el documento, si dicho acuerdo implica compromisos que suponen compromisos para reformas legales o desvían los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, este documento debe pasar por los pasos legislativos y constitucionales.
De forma consuetudinaria el artículo 2.1.a -i de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales establece que el documento suscrito entre el Estado Ecuatoriano y el Fondo Monetario Internacional (FMI), una organizción internacional, califica como un tratado internacional.
Confiamos en que previa a la entrada en vigencia del documento se proceda de conformidad con lo dispuesto en el marco constitucional. De lo contrario, las responsabilidades ulteriores serían asumidas directamente por usted y todos los demás miembros del Comité de Deuda.
Desde el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) estaremos vigilantes respecto a este proceso y nos reservamos el derecho de tomar acciones constitucionales inmediatas para garantizar el cumplimiento de la Constitución.
Atentamente
Pablo Iturralde Ruiz.
Director del Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES)




