La nueva Ley del Adulto Mayor fue demandada en la Corte Constitucional por eliminar sin facultades dos leyes principales para prevenir el fraude fiscal y regular los paraísos fiscales.
Este martes, 2 de julio, tres colectivos ciudadanos denunciaron que la Ley del Adulto Mayor no podía eliminar dos cuerpos legales: la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal (diciembre 2014), y la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas (abril 2016). En conjunto suman más de 100 artículos, reformas y disposiciones.
Los demandantes indican que la derogatoria es inconstitucional y piden que como medida cautelar se suspendan los efectos jurídicos de las disposiciones Novena y Décima de la Ley del Adulto Mayor que eliminó ambas leyes concernientes al régimen fiscal del país.
Pablo Iturralde, uno de los demandantes del CDES, señala que “el mal procedimiento para eliminar las normas: sin debate, mediante dos transitorias y sin que la Asamblea Nacional tenga facultades para hacerlo, debilita la seguridad jurídica del país y, lo más importante, pone en riesgo la regulación de paraísos fiscales que contribuyen al deterioro de la economía y derechos”.
De hecho, el artículo 301 de la Constitución se establece que sólo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos. Sin embargo, la derogatoria de la Asamblea actualmente se encuentra publicada en el Registro Oficial 484, Suplemento de 09 de mayo de 2019.
De otro lado, la demanda señala la importancia de recuperar las normas eliminadas: “la evasión y el fraude fiscal le cuestan al Estado -y a la Sociedad en su conjunto- entre 300 y 400 millones de dólares al año. (…) Ya sin esa ley vigente, en teoría se ha perdido la obligación de transparentar quiénes son los dueños de las empresas de papel en el exterior – instrumento preferido y recurrente para cometer fraude fiscal.”
Demanda sobre la Ley del Adulto Mayor (Descargue)

Sobre esto, Angélica Porras, de Acción Jurídica Popular, dice que “la derogatoria de las normas constituyen un ataque a la justicia tributaria y la igualdad”, y es que la ausencia de las regulaciones implicadas contribuiría a la evasión y la elusión fiscal asociada a los paraísos fiscales, la corrupción offshore y el desfinanciamiento de los servicios públicos.
Entre otros datos, en la demanda se encuentra que según el Servicio de Rentas Internas, los Grupos Económicos más grandes del país tienen 380 empresas constituidas en paraísos fiscales. En cambio, según los Panama Papers, 2113 empresas offshore constituidas por un solo estudio jurídico, Mossack Fonseca, pertenecen a 1737 ecuatorianos.
Andrés Arauz, del Observatorio de la Dolarización, fue específico sobre uno de los posibles riesgos: «la derogatoria de los artículos de transparencia de accionistas en paraísos fiscales, en la Ley de Prevención de Fraude Fiscal, es muy sospechosa en el contexto de los INA Papers, pero además, esa derogación es inconstitucional«.
Los ciudadanos que presentaron esta acción de inconstitucionalidad son miembros de Acción Jurídica Popular (AJP), el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) y el Observatorio de la Dolarización.
Después de que la Asamblea Nacional estableció que fue un mal procedimiento eliminar las dos leyes, el pasado 11 de junio el pleno sacó un dictamen en el que rechazó la “fe de erratas” para enmendar las derogatorias. Actualmente es incierto cuál será el mecanismo para volver a establecer normas en torno a la identificación de accionistas vinculados con empresas offshore o el cobro de ciertos impuestos.
Contactos para más información: piturralde@cdes.org / +593 999883427




