{"id":4094,"date":"2017-05-08T15:56:47","date_gmt":"2017-05-08T15:56:47","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=4094"},"modified":"2021-06-04T18:35:44","modified_gmt":"2021-06-04T18:35:44","slug":"llamado-de-atencion-de-onu-y-organizaciones-sociales-sobre-el-derecho-a-la-vida-de-los-pueblos-aislados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/llamado-de-atencion-de-onu-y-organizaciones-sociales-sobre-el-derecho-a-la-vida-de-los-pueblos-aislados\/","title":{"rendered":"Llamado de atenci\u00f3n de ONU y organizaciones sociales sobre el derecho a la vida de los pueblos aislados"},"content":{"rendered":"<p>Organizaciones de Derechos Humanos fueron enf\u00e1ticas en exigir al Estado ecuatoriano que aplique las recomendaciones realizadas por las misiones permanentes de los pa\u00edses de Naciones Unidas y aceptadas por el Estado ecuatoriano en materia\u00a0de derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Es la primera vez que un Examen Peri\u00f3dico Universal de Naciones Unidas realiza una recomendaci\u00f3n sobre pueblos ind\u00edgenas aislados en Ecuador, este pedido fue solicitado por el Estado de Noruega.<\/p>\n<p>Este llamado de atenci\u00f3n fue realizado junto a varias organizaciones de Derechos Humanos: Comisi\u00f3n Ecum\u00e9nica de Derechos Humanos, FIAN Ecuador, INREDH, Terra Mater y Acci\u00f3n Ecol\u00f3gica; quienes tambi\u00e9n se refirieron a las recomendaciones hechas sobre consulta previa, criminalizaci\u00f3n de la protesta, femicidios, libre asociaci\u00f3n, desalojos, derechos campesinos y derecho a la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n reproducimos la intervenci\u00f3n \u00edntegra de CDES sobre el Derecho a la Vida de los Pueblos Ind\u00edgenas Aislados, expuesta por Sof\u00eda Jarr\u00edn en la rueda de prensa dictada por la ma\u00f1ana este 8 de mayo:<\/p>\n<p>\u00abEn materia de pueblos aislados, organizaciones ind\u00edgenas y de la sociedad civil manifestamos, en los informes sombre\u00a0del EPU, la preocupaci\u00f3n sobre el incremento de actividades extractivas en territorios donde est\u00e1n localizados pueblos en aislamiento, espec\u00edficamente, los Tagaer\u00ed y Taromenane.<\/p>\n<p>La presi\u00f3n territorial obliga a estos pueblos a la\u00a0\u201casimilaci\u00f3n forzada y destrucci\u00f3n de su cultura\u201d, es decir, se incurre en el incumplimiento del art\u00edculo 57 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y tratados sobre sobre Derechos de los pueblos ind\u00edgenas en los que suscribe el Estado ecuatoriano.<\/p>\n<p>Afortunadamente, Estados como Grecia y Noruega recomendaron al Estado ecuatoriano \u201creforzara sus mecanismos de protecci\u00f3n de los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas\u201d, y por primera vez en la historia de este mecanismo se recomend\u00f3 \u201cadoptar medidas adecuadas para garantizar la protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas aislados, incluido el respeto de las zonas intangibles\u201d.<\/p>\n<p>Esperamos que estas recomendaciones ya aceptadas por el Estado, se reflejen en la aplicaci\u00f3n efectiva de pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan regular las industrias extractivas, en tanto en el pasado, a pesar de existir pol\u00edticas orientadas a la protecci\u00f3n de estos pueblos, como lo son el Plan de Medidas Cautelares, estas no fueron suficiente para impedir los ataques entre pueblos aislados y personas de comunidades que habitan en la periferia de la Zona Intangible.<\/p>\n<p>En este contexto, nos gustar\u00eda solicitar al Estado considerar que en virtud de cumplir adecuadamente con estas recomendaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Se Publique integralmente los resultados del informe elaborado por la Comisi\u00f3n Presidencial sobre el conflicto Waorani \u2013 Taromenane en el 2013, con el objetivo de transparentar la situaci\u00f3n actual de los Pueblos en aislamiento.<\/li>\n<li>Crear mecanismos de Reparaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n en caso de ataques por parte de los PIAS.<\/li>\n<li>Establecer protocolos urgentes en caso de presentarse avistamientos o contactos accidentales.<\/li>\n<li>Ampliar la Zona Intangible (ZITT) y su espectro de protecci\u00f3n, incluyendo sus corredores de cacer\u00eda y movilidad y vetando actividades extractivas, agr\u00edcolas y de turismo; particularmente, las actividades petroleras que se desarrollan en los Bloques 31, 79, 83, 55 y Campo Armadillo.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<h1>Las recomendaciones realizadas por sociedad civil a Naciones Unidas sobre pueblos aislados<\/h1>\n<p><strong>Soporte Jur\u00eddico <\/strong><\/p>\n<p><strong>Tratados relacionados: <\/strong>PIDCP (Art. 6, 7), Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (Arts. 3, 4, 5, 7, 8, 10), Convenio 169 de la OIT (Art. 4, 5, 14).<\/p>\n<p><strong>Recomendaciones adoptadas por el Estado: <\/strong>135.57, 135.61<\/p>\n<p><strong>Normativa Nacional: <\/strong>Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Art. 30, 57, 60, 171<\/p>\n<p><strong>Marco legal nacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; Decreto Ejecutivo 74 (2013):<\/strong> declara disuelta la iniciativa Yasun\u00ed ITT, la cual buscaba una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de la comunidad internacional a cambio de la no explotaci\u00f3n de las reservas dentro del bloque 43 o ITT, hogar de los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento. Mediante el decreto, el ejecutivo solicita a la Asamblea Nacional que declare de inter\u00e9s nacional el \u00e1rea del parque Yasun\u00ed, condici\u00f3n necesaria para empezar las operaciones de extracci\u00f3n de petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Oficio Legislativo No. SAN-2013-1283 (2013):<\/strong> declara de inter\u00e9s nacional la explotaci\u00f3n del parque nacional Yasun\u00ed, para lo cual se desplaz\u00f3 el mapa de presencia de pueblos en aislamiento hacia el sur, lo que permite sortear un requisito constitucional que proh\u00edbe actividades extractivas dentro de zonas intangibles. Dicha declaratoria aumenta la presi\u00f3n sobre los pueblos en aislamiento y recrudece las causales de violencia en los territorios, poniendo en peligro la existencia misma de dichos pueblos.<\/p>\n<p><strong>Contexto<\/strong><\/p>\n<p>En la regi\u00f3n amaz\u00f3nica del Ecuador (Provincias de Orellana y Pastaza), habitan 2 poblaciones ind\u00edgenas en aislamiento (PIAs), conocidos como Tagaeri y Taromenane, conformados por una poblaci\u00f3n estimada de 150 a 200 personas. Ambos pueblos pertenecen al tronco cultural de la Nacionalidad Waorani, en contacto a partir de 1950. La existencia de los PIAs est\u00e1 gravemente amenazada debido a la colonizaci\u00f3n y a la ampliaci\u00f3n de la frontera extractiva; fen\u00f3meno que se ha intensificado en los \u00faltimos 17 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Su poblaci\u00f3n se encuentra asentada en la Zona Intangible Tagaeri-Taromenani (ZITT) y en el Parque Nacional Yasun\u00ed, limitando con diferentes bloques petroleros, donde se ha reportado presencia de PIAs. La presi\u00f3n que ejercen intereses extractivos en sus territorios ha desembocado en conflictos inter\u00e9tnicos con la poblaci\u00f3n waoran\u00ed. Desde el 2003 al 2016, conflictos asociados al extractivismo, han provocado se han registrado actos de violencia que reportan alrededor de 40 muertes. En marzo de 2013, por ejemplo, de 15-20 miembros de los PIAs fueron asesinados a ra\u00edz de un conflicto inter\u00e9tnico generado por vengar la muerte de Ompure y Buganey, dos respetados ancianos waoran\u00ed.<\/p>\n<p>Pese a la existencia previa de un Plan de Medidas Cautelares resultantes de las recomendaciones emitidas por la CIDH en 2006, El Estado ecuatoriano no implement\u00f3 medidas preventivas para evitar el ataque de 2013, y tampoco hubo una investigaci\u00f3n rigurosa y oportuna para determinar responsables, por el contrario se intent\u00f3 ocultar los hechos y las evidencias de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para tratar el caso se conform\u00f3 una Comisi\u00f3n alrededor del tema, la cual s\u00ed reconoci\u00f3 la existencia de 2 grandes grupos de PIAs, pero no se public\u00f3 su ubicaci\u00f3n exacta, dando paso a las actividades de exploraci\u00f3n s\u00edsmica en el Campo petrolero Armadillo (Bloque 55), dentro del \u00e1rea de presencia e influencia de los PIAs. La Constituci\u00f3n ecuatoriana establece expresamente la obligaci\u00f3n de respetar y proteger a los PIAs y su territorio, prohibiendo actividades extractivas dentro de zonas intangibles; de igual manera, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos otorg\u00f3 medidas cautelares a su favor. Sin embargo, en agosto de 2013, el Presidente\u00a0 y la Asamblea Nacional declararon de inter\u00e9s nacional la explotaci\u00f3n petrolera de los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasun\u00ed, y para soslayar la prohibici\u00f3n constitucional de actividades extractivas en la ZITT, se modificaron los mapas que evidencian la presencia de PIAs en diversas zonas del Parque, desplazando su presencia al sur de la zona de influencia de pueblos a\u00edslados, donde estar\u00edan siendo afectados por el desarrollo de actividades petroleras y sometidos a un acorralamiento de su existencia y poniendo en peligro su integridad.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la implementaci\u00f3n de medidas adecuadas de pacificaci\u00f3n, protecci\u00f3n o reparaci\u00f3n son pr\u00e1cticamente inexistentes. En su lugar, se ha profundizado el uso del derecho penal en los casos que involucran los ataques violentos entre Waorani y Taromenane, castigando a unos y dejando en la impunidad a otros. Por ejemplo, en el caso presentado en 2013 frente a la Fiscal\u00eda General del Estado, instituci\u00f3n que inici\u00f3 un proceso judicial contra los presuntos perpetradores de la matanza Waorani a un clan Taromenane, una resoluci\u00f3n definitiva a\u00fan est\u00e1 en espera.<\/p>\n<p><strong>Hitos del conflicto<\/strong><\/p>\n<table width=\"720\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>1999<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">Se emite el Decreto ejecutivo N. 552, que declara como Zona Intangible, en una extensi\u00f3n aproximada de 700.000 has. El instrumento proh\u00edbe toda actividad extractiva en este territorio y acciones orientadas a proteger la integridad de los PIAs.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2003<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">Enfrentamiento violento entre Waoranis y Taromenane (15 muertos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2005<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">Enfrentamiento Taromenane-madereros (1 muerto\/ Johnny Espa\u00f1a).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2006<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">Se presume la muerte de 06 personas Tagaeri-Taromenane fueron baleados por madereros, muertes que no fueron investigadas ni registradas. No obstante, los pobladores afirman que el resultado fue 1 muerto y 2 heridos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2006<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">Por los enfrentamientos sistem\u00e1ticos entre clanes, la CIDH emite medidas cautelares para evitar la extinci\u00f3n masiva de los PIAs. El Gobierno dicta un Plan de Medidas Cautelares que consideran las recomendaciones de la CIDH.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2007<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">El Estado dise\u00f1a una Pol\u00edtica de Protecci\u00f3n de Pueblos Aislados, que se mantiene vigente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2008<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">Muere lanceado el maderero, Luis Castellanos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2009<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">Ataque Taromenane a comunidad colona \u201cLos Reyes\u201d (3 muertos\/ 1 secuestrado).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2007-2012<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">El Estado ecuatoriano reconoce de manera p\u00fablica la presencia de los PIA en el campo Armadillo, Bloque 16, Bloque 31 y Bloque 43.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2013<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">05\/Marzo- Enfrentamiento Taromenane-Waoran\u00ed, en poblado Yarentaro-Bloque 16 (2 muertos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2013<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">30\/Marzo- Expedici\u00f3n de venganza waorani contra casa Taromenane (15-20 muertos\/ 2 ni\u00f1as raptadas).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2013<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">Agosto\/Octubre- El Gobierno Nacional solicita la Asamblea Nacional, autorizar el desarrollo de actividades petroleras en los Bloques 31 y 43, presentando argumentos que desconocen la presencia de PIAs<strong>. Se aprueba.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2014<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronuncia nuevamente sobre los ataques del 30 de marzo\/2013 y emite medidas provisionales de protecci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>2016<\/strong><\/td>\n<td width=\"666\">Ataque Taromenane a pareja Waoran\u00ed (1 muerto\/1 herida).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Preguntas para el Estado<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bf<\/strong>Qu\u00e9 reportan las investigaciones iniciadas respecto a las matanzas de personas ind\u00edgenas de los pueblos Tagaeri y Taromenane y qu\u00e9 medidas se han tomado para evitar la repetici\u00f3n de estos hechos?<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 medidas se han tomado para proteger y garantizar el derecho a la propiedad ancestral de los pueblos Tagaeri y Taromenane y para evitar interferencias de terceros y del propio Estado?<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Recomendaciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Publicar los resultados de la Comisi\u00f3n Presidencial sobre el conflicto Waorani \u2013 Taromenane, para que se transparente la situaci\u00f3n de los Pueblos en aislamiento.<\/li>\n<li>Crear mecanismos de Reparaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n en caso de ataques por parte de los PIAS, que son los protegidos por el Estado, a sus vecinos (colonos, campesinos, obreros, waoranis, turistas).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Establecer protocolos urgentes (operativos, emergentes, sanitarios) en caso de avistamientos o contactos accidentales, consensuados con las comunidades, autoridades locales y vecinos de la zona y trabajadores.<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer medidas de control de armas y municiones a las zonas de influencia de los PIA\u2019s<\/li>\n<li>Tomar medidas efectivas que garanticen el derecho a la propiedad y al territorio de los PIAs, prohibiendo toda actividad extractiva que interfieran con el goce de sus derechos y que pongan en peligro la subsistencia de estos pueblos.<\/li>\n<li>Ampliar la Zona Intangible (ZITT) y su espectro de protecci\u00f3n, incluyendo sus corredores de cacer\u00eda y movilidad y vetando actividades petrol\u00edferas, madereras, agr\u00edcolas, de turismo, etc., particularmente, las actividades hidrocarbur\u00edferas en los Bloques 31, 79, 83, 55 y Campo Armadillo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Organizaciones de Derechos Humanos fueron enf\u00e1ticas en exigir al Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4097,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[12,38],"tags":[36],"class_list":["post-4094","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justiciaambiental","category-pueblos-indigenas","tag-epu-ecuador"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4094"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4094\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7302,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4094\/revisions\/7302"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4097"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}