{"id":4474,"date":"2017-10-25T09:12:48","date_gmt":"2017-10-25T14:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=4474"},"modified":"2021-06-04T18:32:04","modified_gmt":"2021-06-04T18:32:04","slug":"analisis-del-decreto-ejecutivo-193-y-sus-implicaciones-para-la-sociedad-civil-en-el-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/analisis-del-decreto-ejecutivo-193-y-sus-implicaciones-para-la-sociedad-civil-en-el-ecuador\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis del Decreto Ejecutivo 193 y sus implicaciones para la sociedad civil en el Ecuador"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Bolet\u00edn informativo<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Quito, 24 de oct. de 2017<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong>Por Juan G. Auz \u2013 Terra Mater<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El lunes 23 de octubre de 2017, tras un anuncio emitido y difundido por la Secretar\u00eda Nacional de Comunicaci\u00f3n, el Presidente Len\u00edn Moreno expidi\u00f3 el Decreto Ejecutivo 193, reglamentando el funcionamiento de las organizaciones sociales y dejando sin efecto los decretos ejecutivos 16 y 739, los mismos que regulaban la materia y fueron objeto de m\u00faltiples cr\u00edticas por parte de la sociedad civil ecuatoriana y de organismos internacionales de derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A pesar que el gobierno nacional escuch\u00f3 una de las demandas m\u00e1s replicadas y acuciantes de la sociedad civil, y tom\u00f3 cartas en el asunto para derogar los decretos que restring\u00edan la protecci\u00f3n efectiva al derecho a la libertad de asociaci\u00f3n, el nuevo decreto ejecutivo estar\u00eda lejos de cumplir con las expectativas de la sociedad civil y los est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En los temas menos controversiales, el objeto, el \u00e1mbito y la naturaleza de la norma son esencialmente los mismos que aquellos contenidos en el Decreto 739, es decir, se regulan a las organizaciones sociales sin fines de lucro categorizadas en fundaciones, corporaciones u otras formas de organizaci\u00f3n social nacionales o extranjeras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De igual manera, se eliminan ciertas obligaciones que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) deb\u00edan cumplir con el anterior Decreto, por ejemplo, la de \u201cpromover y fortalecer la organizaci\u00f3n social\u201d, y la de \u201ccumplir las obligaciones asumidas con el Estado y con la sociedad, para el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y control de programas y proyectos en beneficio de la colectividad\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed mismo, se mantiene la definici\u00f3n de corporaci\u00f3n, tanto de primero, como de segundo y tercer grado. Para las fundaciones, por otro lado, se elimina la condici\u00f3n establecida en el Decreto 739 que se\u00f1ala que, en el caso de crear una fundaci\u00f3n con m\u00e1s de una persona, se debe considerar en el estatuto la existencia de un \u00f3rgano directivo de al menos tres personas. Adicionalmente, se remueve del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto a las organizaciones con fines de gesti\u00f3n o control social, tales como veedur\u00edas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En lo que respecta a los requisitos y procedimiento de aprobaci\u00f3n de estatutos de las OSCs, el \u00fanico cambio es regresivo, pues elimina lo que dispon\u00eda el Decreto 739 acerca de las reformas de oficio que la autoridad competente puede introducir con el fin de dotar de completa legalidad y aprobar los estatutos. Para la reforma y codificaci\u00f3n de estatutos, se mantiene lo que ya dispon\u00eda el Decreto 739, mientras que, para el r\u00e9gimen democr\u00e1tico interno, es decir el procedimiento para la elecci\u00f3n de la directiva de la OSC, el procedimiento y las figuras son las mismas que en el Decreto 739, con la excepci\u00f3n que se elimina la figura del representante legal de la organizaci\u00f3n, generando la incertidumbre sobre qui\u00e9n responde legalmente por la misma, sobre todo porque el art\u00edculo 18 del Decreto 193 establece el alcance de la responsabilidad civil del representante legal y sus excepciones, pero sin una definici\u00f3n o mecanismo de creaci\u00f3n del representante legal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Uno de los nudos cr\u00edticos del Decreto 193 se refiere a las causales de disoluci\u00f3n, que, en ocasiones anteriores, y en uso de los decretos ejecutivos previos, se disolvi\u00f3 a organizaciones como la Fundaci\u00f3n Pachamama (2013) y la Uni\u00f3n Nacional de Educadores (2015). En tal virtud, el Decreto 193 elimina las siguientes causales de disoluci\u00f3n: Falsedad o adulteraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n proporcionada; Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jur\u00eddica o por los entes de control y regulaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en este Decreto. Adem\u00e1s, elimina como causal, a las actividades que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten a la paz p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No obstante, las causales de disoluci\u00f3n que permanecen son aquellas que contemplan un amplio margen de discrecionalidad por parte del funcionario del ministerio donde la OSC estar\u00eda suscrita, y estas son: Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; Dedicarse a actividades de pol\u00edtica partidista, reservadas a los partidos y movimientos pol\u00edticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral. As\u00ed mismo, se mantienen las siguientes causales que tendr\u00edan un espectro m\u00e1s limitado de discrecionalidad, como son: Disminuir el n\u00famero de miembros a menos del m\u00ednimo establecido en este Reglamento; finalizaci\u00f3n del plazo establecido en su estatuto; incumplir las obligaciones previstas en la Constituci\u00f3n, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aqu\u00ed establecidas; y, dem\u00e1s causales establecidas en los estatutos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a las operaciones de las ONGs extranjeras, la instituci\u00f3n responsable de la coordinaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y registro de las mismas pasa a ser el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, reemplazando a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de Cooperaci\u00f3n Internacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Respecto al control de las OSCs, el Decreto 193 establece que, al igual que en el Decreto 739, las fundaciones y corporaciones estar\u00e1n sujetas a controles de funcionamiento, utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, de orden tributario, aduanero y otros, a su vez que se dar\u00e1 seguimiento a la consecuci\u00f3n de su objeto social. La innovaci\u00f3n es que se elimina la obligaci\u00f3n de proporcionar actas de asambleas, informes econ\u00f3micos, informes de auditor\u00eda y otro tipo de informaci\u00f3n a las carteras de Estado, lo cual estaba antes determinado en el Decreto 739.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Otra innovaci\u00f3n que cabe resaltar es que el T\u00edtulo IV del Decreto 739, donde se abarca al Sistema Unificado de Informaci\u00f3n de las Organizaciones Sociales (SUIOS), pasa a ser una breve descripci\u00f3n dentro de la Disposici\u00f3n General Primera del Decreto 193, donde se la define como una herramienta de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n y consulta tanto para instituciones del sector p\u00fablico como privado. De igual manera, se eliminan del nuevo Decreto, tanto el Subsistema de Registro \u00danico de Organizaciones Sociales (RUOS), como el Subsistema de Acompa\u00f1amiento a las Organizaciones Sociales, ambos a cargo de la Secretar\u00eda Nacional de la Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica seg\u00fan el derogado Decreto 739.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Conclusi\u00f3n:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El principio de reserva de ley determina que los derechos fundamentales, enunciados tanto en la Constituci\u00f3n como en instrumentos internacionales de derechos humanos, deben ser garantizados a trav\u00e9s de una ley. Siendo la participaci\u00f3n y la libertad de asociaci\u00f3n derechos humanos fundamentales, el Presidente Len\u00edn Moreno estar\u00eda soslayando, al igual que su predecesor, una importante regla del derecho, que es piedra angular para la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica. Lastimosamente, el Decreto 193 reitera los vicios de procedimiento alrededor de la expedici\u00f3n de una norma que regula derechos fundamentales, y donde la sociedad civil, que vendr\u00eda a ser el sujeto regulado por la misma, no tuvo la oportunidad de co-legislar o de ejercer el derecho a la consulta pre-legislativa, tal cual lo manda la Constituci\u00f3n y sus postulados que amparan la participaci\u00f3n social.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No es clara la intenci\u00f3n del ejecutivo en emitir un decreto que vuelve a reincidir en los aspectos problem\u00e1ticos de la norma anterior, como son las causales de disoluci\u00f3n con alto grado de discrecionalidad, o en un control desproporcional de las actividades de las organizaciones sociales. M\u00e1s a\u00fan cuando a la par, ya se encuentran en construcci\u00f3n dos proyectos de ley dentro de la Asamblea Nacional que regular\u00edan la libertad de asociaci\u00f3n, la participaci\u00f3n ciudadana y el control social.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es necesario discutir a nivel nacional, y con una amplia participaci\u00f3n ciudadana, los mecanismos para garantizar los derechos a la libertad de asociaci\u00f3n, y esa tarea queda pospuesta por un decreto ejecutivo que no aporta sustancialmente a dicho fin y que no cuenta con la legitimidad de la sociedad civil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>S\u00ed desea contar con mayor informaci\u00f3n, nuestros contactos: +593 992 748 045\/juangauz@gmail.com<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Fuente:\u00a0http:\/\/mailchi.mp\/d163818073b3\/ante-la-liquidacin-de-los-decretos-16-739-y-la-creacin-del-decreto-193?e=5e3d5db174<\/span>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bolet\u00edn informativo Quito, 24 de oct. de 2017 Por Juan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4475,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-4474","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-politicos-y-civiles"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4474"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4474\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7905,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4474\/revisions\/7905"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4475"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}