{"id":4689,"date":"2018-01-12T10:02:58","date_gmt":"2018-01-12T10:02:58","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=4689"},"modified":"2021-04-22T15:21:08","modified_gmt":"2021-04-22T15:21:08","slug":"los-paraisos-fiscales-protegidos-por-la-omc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/los-paraisos-fiscales-protegidos-por-la-omc\/","title":{"rendered":"Los para\u00edsos fiscales protegidos por la OMC"},"content":{"rendered":"<h1>Los para\u00edsos fiscales protegidos por la OMC<\/h1>\n<p>CDES <a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a><\/p>\n<p>En este \u00faltimo per\u00edodo de la globalizaci\u00f3n financiera, los para\u00edsos fiscales reciben cada vez m\u00e1s una mayor atenci\u00f3n, debido a las denuncias sobre su participaci\u00f3n en la evasi\u00f3n fiscal y el lavado de dinero. Adem\u00e1s, existe evidencia de que junto al incremento del comercio, tambi\u00e9n aumentan los flujos financieros il\u00edcitos. Estas son algunas de las razones por la que los gobiernos nacionales tienen progresivamente mayores incentivos para elaborar pol\u00edticas internas de regulaci\u00f3n de los flujos financieros que intervienen en el comercio internacional. Sin embargo, esta profundizaci\u00f3n de la interconexi\u00f3n entre el r\u00e9gimen fiscal y comercial, podr\u00eda abrir un tipo de controversias susceptibles de ser trasladadas a la arena controlada por la OMC, donde en tribunales y arbitrajes internacionales se corre el riesgo de subordinar las posibilidades nacionales de regulaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Como un tema de investigaci\u00f3n serio, la relaci\u00f3n entre gobernanza fiscal y comercio internacional, ha surgido apenas hace unos diez a\u00f1os (Dietsch y Rixen 2016), por lo tanto no deber\u00eda sorprender que al respecto exista poca literatura. A pesar de esto, es evidente que empieza a tratarse con mayor atenci\u00f3n los impactos del comercio en los flujos que provienen de fuentes ileg\u00edtimas.\u00a0 Por ejemplo, en relaci\u00f3n a los servicios financieros, en el 2016, un estudio del Parlamento Europeo concluy\u00f3 que sus acuerdos de libre comercio y asociaci\u00f3n (TLC), no solamente incrementaron el comercio en los pa\u00edses en desarrollo, sino tambi\u00e9n sus flujos financieros il\u00edcitos, es decir\u00a0 los provenientes de la evasi\u00f3n, la elusi\u00f3n tributaria y el lavado de dinero; se\u00f1alando una tendencia donde el mercado europeo fue utilizado como destino de los flujos financieros il\u00edcitos provenientes de los pa\u00edses en desarrollo, por lo menos desde todos los pa\u00edses que hab\u00edan sido estudiados: M\u00e9xico, Sud\u00e1frica, Serbia, Rep\u00fablica de Corea, Colombia y Per\u00fa (U.E., 2016; Grondona, 2017a).<\/p>\n<p>Estas formas il\u00edcitas de fuga de capitales provocan importantes p\u00e9rdidas de recursos para los pa\u00edses no industrializados perif\u00e9ricos, que podr\u00edan servir para luchar contra la pobreza, disminuir la desigualdad social y emprender procesos de transformaci\u00f3n de su matriz productiva. La Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina (CEPAL) estima que en la regi\u00f3n han ido aumentando progresivamente las salidas financieras il\u00edcitas originadas en la manipulaci\u00f3n de los precios de transferencia y la falsa facturaci\u00f3n: entre 2004 y 2013, significaron el 2% del PIB regional y 3% de su comercio exterior, lo que representa USD 765 mil millones durante ese periodo. Si los pa\u00edses de la regi\u00f3n hubieran estado en la posibilidad de controlar y gravar esas actividades, el mismo informe estima que se pudo haber rescatado alrededor de USD 31 mil millones cada a\u00f1o (CEPAL, 2017). La mayor\u00eda de los flujos que escapan de los pa\u00edses en desarrollo sirven para financiar a los pa\u00edses desarrollados, principalmente a Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea; adem\u00e1s estos flujos est\u00e1n focalizados en categor\u00edas de productos asociados a cadenas de mundiales de producci\u00f3n, en particular pertenecientes a los autom\u00f3viles, maquinaria y electrodom\u00e9sticos (CEPAL, 2017; Spanjer y Matthew, 2017).<\/p>\n<p>En este contexto las decisiones estatales para controlar estos flujos son bastante recientes. La iniciativa m\u00e1s notable es el proyecto BEPS (Erosi\u00f3n de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), lanzado por la OCDE en el a\u00f1o 2013 (OCDE, 2013; Barreno, 2015), que consiste en un conjunto de medidas orientadas a facilitar la firma de convenios para combatir el secretismo financiero y el velo empresarial estructurado por entidades <em>offshore<\/em>. Desde los pa\u00edses en desarrollo, sin embargo, se\u00a0 han hecho cr\u00edticas a esta iniciativa liderada por el G20, debido a que no incluyen la revisi\u00f3n de los Tratados de Doble Tributaci\u00f3n que actualmente operan para que los pa\u00edses importadores de capital \u2013precisamente los menos desarrollados\u2013 est\u00e9n impedidos de cobrar impuestos a corporaciones con origen en el pa\u00eds exportador de capital.<\/p>\n<p>Una alternativa a los BEPS es la impulsada desde el G77, mediante una propuesta del gobierno de Ecuador para conformar un <em>TaxBody<\/em>, un cuerpo intergubernamental que podr\u00eda\u00a0normar, regular y acordar reglas generales a nivel multilateral para prevenir la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n fiscal, y fomentar la cooperaci\u00f3n internacional para hacer frente a los problemas generados por los para\u00edsos fiscales. Ahora, tanto el BEPS como el <em>TaxBody<\/em>, dejan pendiente si en realidad estas iniciativas prestar\u00e1n suficiente importancia a las interdependencias institucionales y estructurales que generan las pol\u00edticas comerciales.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el vac\u00edo de una gobernanza global y la intensificaci\u00f3n de los flujos il\u00edcitos, \u00a0surgen respuestas de fortalecimiento de la pol\u00edtica nacional que pueden ser impugnados desde reglas comerciales internacionales. Dos investigadores finlandeses, Teppo Eskelinen y Matti Yl\u00f6nen (2017), publicaron recientemente un relevante art\u00edculo con dos estudios de caso sobre Panam\u00e1, donde se evidencia como las reglas de la OMC se pueden utilizar para impedir los intentos de los estados de sancionar el secretismo y la evasi\u00f3n fiscal. Lo que implic\u00f3 que Panam\u00e1, considerado por la OCDE como un para\u00edso fiscal, haya elegido a la OMC como plataforma para defender su r\u00e9gimen de secreto bancario y empresarial, frente a \u201cmedidas defensivas\u201d de Argentina y Colombia, y en ambos casos Panam\u00e1 obtuvo un veredicto favorable.<\/p>\n<p>En el primer caso, en diciembre de 2012, Panam\u00e1 interpuso un reclamo ante la OMC, en contra de una gama de medidas que Argentina impuso a varios pa\u00edses que se rehusaron a firmar un acuerdo de intercambio de informaci\u00f3n tributaria.\u00a0 Las medidas inclu\u00edan un tratamiento fiscal menos favorable, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de normas para permitir el ingreso al mercado Argentino. Panam\u00e1, haciendo uso del cuerpo de los acuerdos comerciales que hacen referencia al comercio de servicios financieros cubiertos por el AGCS, argument\u00f3 que estas medidas discriminaban ilegalmente a los proveedores extranjeros\u00a0 de servicios.<\/p>\n<p>Argentina hab\u00eda argumentado que adopt\u00f3 \u201cmedidas defensivas\u201d para proteger sus arcas fiscales. Muchas de esas medidas estaban en consonancia con las recomendaciones de foros internacionales como el Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Informaci\u00f3n a los Fines Impositivos (Informe del Panel 7.527), as\u00ed como con las pautas del G20 (Informe del Panel 7.527, 7.534).<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el panel acept\u00f3 el argumento de Argentina de que las transacciones con entidades de pa\u00edses no cooperantes de informaci\u00f3n, permiten la evasi\u00f3n de impuestos (Informe del panel 7.655). Tambi\u00e9n acept\u00f3 que la mayor\u00eda de las medidas impugnadas contribu\u00edan a proteger el sistema de recaudaci\u00f3n de impuestos argentino y la preven\u00eda el lavado de dinero (Informe del Panel 7.713, 7.717). Incluso se acept\u00f3 que las medidas ten\u00edan muy poco impacto restrictivo en el comercio internacional (con excepci\u00f3n de una medida espec\u00edfica) (Informe del panel 7.727). A pesar de todo esto, el Panel termin\u00f3 fallando en contra de Argentina, debido a que determin\u00f3 que trat\u00f3 de manera diferente a los servicios y a los proveedores de pa\u00edses \u201cno cooperantes\u201d (Informe del panel 3.1.a-h). En la misma l\u00ednea, se consider\u00f3 que las medidas de Argentina otorgaban un trato menos favorable a los servicios paname\u00f1os (Informe del Panel 3.1 b-d).<\/p>\n<p>En el segundo caso, Panam\u00e1 utiliz\u00f3 los acuerdos comerciales para impugnar antimonopolio, ante el esfuerzo de Colombia en el 2009, para controlar el lavado de dinero que en gran medida es canalizado por Panam\u00e1 (Informe del Grupo Especial). La falta de cooperaci\u00f3n de las autoridades paname\u00f1as desalent\u00f3 a Colombia de encontrar soluciones comunes (Informe del Panel, n\u00fam. 4.85); por lo tanto, Colombia opt\u00f3 por introducir nuevas medidas, que obligaban a ciertas importaciones paname\u00f1as (calzado y textiles) acceder \u00fanicamente por dos puertos \u201cmodernos\u201d con mejores condiciones para el control del contrabando (Informe del Panel, n\u00fam. 4.5; n\u00fam. 7.217). Adicionalmente, Colombia estableci\u00f3 \u201cprecios indicativos\u201d para impedir la manipulaci\u00f3n de los precios de transferencia (Informe del Panel, n\u00fam. 2.11). Panam\u00e1 cuestion\u00f3 todas estas pol\u00edticas ante la OMC, alegando que los precios indicativos en el sistema discrimina el impuesto interno en exceso a los impuestos sobre el consumo dom\u00e9stico (Informe del Panel, n\u00fam. 4.18). Nuevamente, aunque el panel evaluador reconoci\u00f3 que las medidas hab\u00edan sido tomadas racionalmente para garantizar la legislaci\u00f3n colombiana y que eran importantes para minimizar el lavado de dinero y la falsa facturaci\u00f3n; el organismo fall\u00f3 en contra de Colombia forzado al pa\u00eds a revisar sus pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Este caso, una vez m\u00e1s, demuestra c\u00f3mo un pa\u00eds puede verse obligado a priorizar el comercio antes que sus pol\u00edticas contra el lavado de dinero, incluso cuando se trata de fen\u00f3menos cuyo impacto en el comercio es cuestionable. El efecto de estos fallos podr\u00eda significar un riesgo elevado porque han puesto como precedente que los pa\u00edses peque\u00f1os pueden ser denunciados cuando intenten utilizar sus normas internas para resistir la evasi\u00f3n fiscal y el lavado de dinero, cuando la OMC considere que tengan implicaciones sobre el comercio internacional (Grondona, 2017b).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s expresan, que la pol\u00edtica fiscal progresiva de las jurisdicciones nacionales, no se encuentran necesariamente protegidas de los bloqueos que pueden imponer las pol\u00edticas internacionales. Estos fallos tambi\u00e9n generan un efecto persuasivo que puede presionar a las autoridades p\u00fablicas a adoptar un \u201cenfriamiento regulatorio\u201d, resultado de los riesgos de recibir sanciones frente a nuevas iniciativas legislativas o de regulaci\u00f3n. As\u00ed, la asesora del Parlamento Europeo, Ver\u00f3nica Grondona (2017b), advierte que si estos casos se convierten en modelo o ejemplo, entonces la resoluci\u00f3n de este tipo de conflictos, en el marco de las reglas de la OMC, podr\u00eda limitar la capacidad de los estados para frenar la fuga de capitales, la evasi\u00f3n fiscal y el lavado de dinero. Adem\u00e1s menciona, que los casos de Panam\u00e1, demuestran no s\u00f3lo que los tratados de comercio bloquearon la capacidad de tomar decisiones de pol\u00edtica de los pa\u00edses, sino que ayudaron a las guaridas fiscales a resistir las medidas internacionales que se toman en contra del secreto financiero.<\/p>\n<p>Los casos resaltan la posibilidad de una disminuci\u00f3n del espacio para elaborar pol\u00edticas p\u00fablicas contra los flujos financieros il\u00edcitos, cuando un pa\u00eds logra usar los arbitrajes en el marco de la OMC, para impugnar normas anti-evasi\u00f3n de impuestos, precisamente en un momento de la econom\u00eda mundial donde la fuga de capitales tiende a un aumento sin precedentes, generando importantes perjuicios principalmente para los pa\u00edses en desarrollo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"576\">CEPAL (2017). \u201cFlujos financieros il\u00edcitos en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d. Consultado el 09 de septiembre de 2017.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"576\">Dietsch, P. &amp; Rixen, T. (2016) \u201cGlobal tax governance: what it is and why it matters\u201d, in P. Dietsch and T. Rixen (eds) Global Tax Governance: What Is Wrong with It and How to Fix It, Colchester: ECPR Press<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"576\">Grondona, Ver\u00f3nica (2017a). \u201cTLC Mercosur-UE favorecer\u00e1 el aumento de il\u00edcitos financieros y la fuga de capitales\u201d. <em>Entrevista. <\/em>Tiempo de Crisis.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"576\">Grondona, Ver\u00f3nica (2017b). \u201cLibre comercio y evasion\u201d. P\u00e1gina 12.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"576\">European Parliament (2017). \u201cThe inclusion of financial services in EU free trade and association agreements: Effects on money laundering, tax evasion and avoidance Ex-Post Impact Assessment\u201d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"576\">Barreno, Mar &amp; Jorge Ferreras, Jaime Mas, Antoinette Musilek, Alfredo Ranz (2015).\u00a0\u201cEl proyecto BEPS de la OCDE\/g20: resultados de 2014\u201d.\u00a0<em>Documentos<\/em>\u00a0(Instituto de Estudios Fiscales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"576\">Spanjers\u00a0Joseph &amp;\u00a0Matthew Salomon (2017). \u201cFlujos financieros il\u00edcitos desde y hacia los pa\u00edses en desarrollo: 2005-2014\u201d Global Financial Integrity.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"576\">Teppo Eskelinen &amp; Matti Yl\u00f6nen (2017) Panama and the WTO: new constitutionalism of trade policy and global tax governance, Review of International Political Economy, 24:4, 629-656, DOI: 10.1080\/09692290.2017.1321569<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"576\">WTO (2009a) \u201cColombia \u2013 indicative prices and restrictions on ports of entry\u201d, Report of the panel. WT\/DS366\/R. Geneva: WTO.<\/p>\n<p>WTO (2009b) \u201cColombia \u2013 indicative prices and restrictions on ports of entry\u201d, Arbitration under Article 21.3(c) of the Understanding on Rules and Procedures Governing the Settlement of Disputes. WT\/DS366\/13. Geneva: WTO.<\/p>\n<p>WTO (2015) \u201cArgentina \u2013 measures relating to trade in goods and services\u201d, Report of the Panel. WT\/DS453\/R. Geneva: WTO.<\/p>\n<p>WTO (2016) \u201cArgentina \u2013 measures relating to trade in goods and services\u201d, Report of the appellate body. WT\/DS453\/AB\/R. Geneva: WTO.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a>\u00a0Contactar con nosotros a piturralde@cdes.org.ec, Pablo Iturralde, Director del Centro de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales -CDES.    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los para\u00edsos fiscales protegidos por la OMC CDES [i] En [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4690,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-4689","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tlc"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4689"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4689\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7136,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4689\/revisions\/7136"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4690"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}