{"id":5368,"date":"2019-01-18T13:05:56","date_gmt":"2019-01-18T18:05:56","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=5368"},"modified":"2019-01-18T13:05:56","modified_gmt":"2019-01-18T18:05:56","slug":"impugnacion-ciudadana-contra-directora-de-centro-de-arbitraje-de-la-camara-de-guayaquil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/impugnacion-ciudadana-contra-directora-de-centro-de-arbitraje-de-la-camara-de-guayaquil\/","title":{"rendered":"Impugnaci\u00f3n ciudadana contra Directora de Centro de Arbitraje de la C\u00e1mara de Guayaquil"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>SE\u00d1ORAS\nY SE\u00d1ORES MIEMBROS DE LA COMISI\u00d3N CALIFICADORA PARA EL PROCESO DE SELECCI\u00d3N Y\nDESIGNACI\u00d3N DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pablo\nIturralde<\/strong>, con c\u00e9dula de\nciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 1719943779,&nbsp;\nDirector del Centro de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales -CDES, por mis\npropios derechos y a t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pablo\nFajardo<\/strong>, con c\u00e9dula de\nciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 0801427733, Asesor de la Uni\u00f3n de Afectados\npor Texaco, por mis propios derechos y a t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Christian\nPino<\/strong>, con c\u00e9dula de\nciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 170943672-7,&nbsp;\nmiembro del Foro de los Comunes, por mis propios derechos y a t\u00edtulo\npersonal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Emilio\nUzc\u00e1tegui<\/strong>, con c\u00e9dula de\nciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 171236140-9,&nbsp;\nmiembro del Foro de los Comunes, por mis propios derechos y a t\u00edtulo\npersonal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Andr\u00e9s\nArauz<\/strong>, con c\u00e9dula de\nciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 171215736-9,&nbsp;\nmiembro del Observatorio de la Dolarizaci\u00f3n, por mis propios derechos y\na t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jonathan\nB\u00e1ez,<\/strong><strong> <\/strong>con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda signada con el n\u00famero\n1725578965,&nbsp; miembro del Observatorio de\nEconom\u00eda y Trabajo, por mis propios derechos y a t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nathaly\nPinto,<\/strong><strong> <\/strong>con c\u00e9dula de\nciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 1716167828,&nbsp;\nmiembro del Observatorio de Econom\u00eda y Trabajo, por mis propios derechos\ny a t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Adoraci\u00f3n\nGuam\u00e1n<\/strong>, con c\u00e9dula de\nciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 3050492960,&nbsp;\npor mis propios derechos y a t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Piedad Mancero,<\/strong><strong> <\/strong>con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 1701577650,\nmiembro de la Comisi\u00f3n para la\nAuditor\u00eda Integral Ciudadana de los Tratados de Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de\nInversiones y del Sistema de Arbitraje Internacional en Materia de Inversiones\n(CAITISA),por mis propios derechos y a t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tuntiak\nKatan, <\/strong>con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\nsignada con el n\u00famero 1400561724,&nbsp; Representante\nde la Confederaci\u00f3n de Nacionalidades Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Ecuatoriana\n-CONFENIAE, por mis propios derechos y a t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Wilma\nSalgado<\/strong>, con c\u00e9dula de\nciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 1703422103,&nbsp;\npor mis propios derechos y a t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hugo\nArias,<\/strong><strong> <\/strong>con c\u00e9dula de\nciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 1701801423,&nbsp;\nmiembro de Jubileo 2000, por mis propios derechos y a t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>David\nSu\u00e1rez<\/strong>, con c\u00e9dula de\nciudadan\u00eda signada con el n\u00famero 1712217130,&nbsp;\nDirector del Centro de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales -CDES, por mis\npropios derechos y a t\u00edtulo personal,<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 32\ny 33 del \u00a8Mandato Para el Proceso de Selecci\u00f3n y Designaci\u00f3n de los Miembros de\nla Corte Constitucional\u00a8 presentamos la siguiente <strong>IMPUGNACI\u00d3N A LA CANDIDATURA DE HILDA TERESA NUQUES MART\u00cdNEZ<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>LEGITIMACI\u00d3N ACTIVA<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El\nConsejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social Transitorio,&nbsp; mediante la resoluci\u00f3n No.\nPLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018 de 19 de septiembre de 2018, expidi\u00f3 el \u00a8Mandato\nPara el Proceso de Selecci\u00f3n y Designaci\u00f3n de los Miembros de la Corte\nConstitucional\u00a8. <\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En\nel art\u00edculo 32 del T\u00edtulo IV de dicho Mandato, en relaci\u00f3n con el t\u00e9rmino para\nla presentaci\u00f3n de impugnaciones se dispone que: , \u00a8dentro del t\u00e9rmino de cinco\n(5) d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de la lista de postulantes\nseleccionados, <strong>la ciudadan\u00eda<\/strong>, a\nexcepci\u00f3n de las y los postulantes, podr\u00e1n presentar impugnaciones, cuando se\nconsidere que las o los seleccionados no cumplan con los requisitos legales, <strong>por\n<a>falta de probidad <\/a><\/strong>o idoneidad, o estar incursos en alguna de las inhabilidades <strong>o\nhubieren omitido informaci\u00f3n relevante para postular el cargo<\/strong>.\u201d\n(\u00e9nfasis agregado)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En\nel art\u00edculo 33 del mismo cuerpo normativo se establece: \u00a8La impugnaci\u00f3n deber\u00e1\ncontener: 1. Nombres y apellidos de la <strong>persona natural <\/strong>o representante\nlegal de la organizaci\u00f3n que presenta la impugnaci\u00f3n\u201d(\u00e9nfasis agregado). <\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>FUNDAMENTO\nDE LA IMPUGNACI\u00d3N<\/strong><strong><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Naturaleza de la impugnaci\u00f3n por falta de probidad y\nomisi\u00f3n de informaci\u00f3n en un proceso de selecci\u00f3n de miembros de altas cortes<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Presentamos esta impugnaci\u00f3n con respecto a la <strong>probidad\ny a la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante de Hilda Teresa Nuques Mart\u00ednez<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 32 del Mandato Para el\nProceso de Selecci\u00f3n y Designaci\u00f3n de los Miembros de la Corte Constitucional,\nel cual contiene las pautas para la impugnaci\u00f3n ciudadana, la ciudadan\u00eda puede\npresentar impugnaciones \u201c[\u2026] cuando se considere que las o los seleccionados no\ncumplan con los requisitos legales, <strong>por\nfalta de probidad <\/strong>o idoneidad, o estar incursos en alguna de las\ninhabilidades o hubieren <strong>omitido informaci\u00f3n relevante para postular el\ncargo<\/strong>\u00a8. <\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces y las jueces de las m\u00e1s altas cortes de un\npa\u00eds ejercen cargos que requieren un alto grado de probidad y \u00e9tica. La Corte\nConstitucional de Ecuador (CC) no es la excepci\u00f3n. La CC es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de\ncontrol, interpretaci\u00f3n constitucional y de administraci\u00f3n de justicia en esta\nmateria, y como tal se constituye en el garante del \u201cEstado constitucional de <strong>derechos<\/strong>\ny <strong>justicia<\/strong>, social, democr\u00e1tico, <strong>soberano<\/strong>, <strong>independiente<\/strong>,\nunitario, intercultural, plurinacional y laico\u201d (Art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n,\n\u00e9nfasis agregado). Adicionalmente, \u201c[l]as sentencias y autos de la Corte\nConstitucional tendr\u00e1n el car\u00e1cter de definitivos e inapelables\u201d (Art\u00edculo 440\nde la Constituci\u00f3n). En la praxis, eso ha significado que la Corte\nConstitucional, en su calidad de m\u00e1ximo garante del efectivo cumplimiento de\nlos derechos constitucionales, tenga la \u00faltima palabra&nbsp; en procesos judiciales o arbitrales relativos\na esos derechos. Precisamente, es por ello que \u201c[p]ara ser designado miembro de\nla Corte Constitucional se requerir\u00e1 demostrar probidad y \u00e9tica\u201d (Art\u00edculo 433\nde la Constituci\u00f3n). Adem\u00e1s, la selecci\u00f3n de jueces constitucionales \u201cse\nrealizar\u00e1 a trav\u00e9s de proceso de concurso p\u00fablico, con <strong>veedur\u00eda<\/strong> y\nposibilidad de impugnaci\u00f3n ciudadana\u201d (Art\u00edculo 434 de la Constituci\u00f3n). El\nrequisito procesal de veedur\u00eda est\u00e1 a nivel constitucional a efectos de aportar\ntransparencia y legitimidad al proceso, y con el fin de garantizar un control\nsocial respecto a hechos que pudieran ser considerados incompletos o que puedan\nser interpretados como irregulares en el desarrollo del mismo. Es por ello que,\nla visibilizaci\u00f3n de omisi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante puede ser un factor clave\npara contribuir a determinar la probidad o idoneidad de los postulantes.&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la probidad debe ser entendida en\nbase al art\u00edculo 2 del Mandato Para el Proceso de Selecci\u00f3n y Designaci\u00f3n de\nlos Miembros de la Corte Constitucional el cual en el numeral cuarto dispone\nque:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a8Art 2. Probidad e integridad: las autoridades ser\u00e1n\nelegidas valorando su honorabilidad, conducta intachable y <strong>ausencia de\nconflicto de intereses<\/strong>. Para este efecto, se verificar\u00e1n los antecedentes\nlaborales de los candidatos; estos se valorar\u00e1n de forma que la conducta de los\npostulantes este por encima de <strong>cualquier reproche<\/strong> a los ojos de un\nobservador razonable, garantizados que las actuaciones previas de los\ncandidatos reafirmen la confianza del p\u00fablico en la integridad de la Corte Constitucional,\no de la comisi\u00f3n calificadora seg\u00fan corresponda\u00a8. <\/p>\n\n\n\n<p>El requisito constitucional de probidad y \u00e9tica y el\nart\u00edculo 2 del Mandato respecto a probidad e integridad implican que los\npostulantes a ocupar tan importantes responsabilidades deben demostrar que <strong>no\ntienen ning\u00fan tipo de conflicto de inter\u00e9s<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>El significado preciso de un \u201creproche a los ojos de\nun observador razonable\u201d representar\u00eda un reto para la Comisi\u00f3n Calificadora,\nsi no existieran instancias que, de forma colegiada y un\u00e1nime, ampliamente\ndocumentada y con participaci\u00f3n ciudadana, ya hayan brindado luces sobre la\nrazonabilidad de los conflictos de inter\u00e9s con relaci\u00f3n a m\u00e9todos privados\nalternativos de soluci\u00f3n de conflictos, en particular del arbitraje. En el caso\nde esta impugnaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n para la Auditor\u00eda Integral Ciudadana de los\nTratados de Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje en\nMateria de Inversiones (CAITISA) se constituye claramente en uno de los <strong>observadores\nrazonables,<\/strong> y su Informe en los <strong>ojos del observador razonable<\/strong>. La\nComisi\u00f3n Calificadora tiene un instrumento de invalorable utilidad para\nproceder a determinar si la conducta puede ser objeto de <strong>cualquier reproche<\/strong>.\n<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Imparcialidad y conflictos de inter\u00e9s en el m\u00e1ximo\norganismo de control constitucional <\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El juez\nlegitima su rol sobre la base del desinter\u00e9s, desinter\u00e9s que debe estar\npresente tanto respecto de los intervinientes del proceso, como del\nobjeto procesal en discusi\u00f3n<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>;\nde esta forma, al momento de resolver, el juez debe adoptar su decisi\u00f3n <strong>sin\npresentar una posici\u00f3n<\/strong> tomada en la controversia<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00edneas generales dos son las posiciones doctrinarias\npara enfrentar el problema de las actividades contaminantes que pueden incidir en el an\u00e1lisis del juez: la primera plantea que el problema de separaci\u00f3n\nde funciones entre el juez garante y el juez decisor, es una cuesti\u00f3n netamente de falta de competencia\nfuncional diferenciada; la segunda, que no obstante la falta de separaci\u00f3n de\nfunciones, no se pueden hacer generalizaciones de antemano y que hay que\nanalizar la actividad del juez caso a caso para ver si es susceptible de <strong>afectar\nla imparcialidad objetiva del sentenciador<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen ordenamientos jur\u00eddicos que contemplan causales\nde inhabilitaci\u00f3n que redundan en la imparcialidad de los jueces, cuando estos\nhan desarrollado funciones que pueden significar <strong>conocer m\u00e1s de una vez un\nmismo asunto<\/strong>. Estas situaciones son llamadas por el profesor Andr\u00e9s Bordali\nSalamanca gen\u00e9ricamente como incompatibilidades<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha entendido por la doctrina que las situaciones de\nincompatibilidad comple\u00admentan la garant\u00eda de contar con un juez independiente\ne imparcial, como ocurre con aquellos casos en que se acumulan en la persona\ndel juez funciones o actividades in\u00adconciliables con el ejercicio de la funci\u00f3n\njurisdiccional. Se presenta tambi\u00e9n en el juez <strong>que ha cumplido en el mismo\nproceso actos previos de ejercicio de la funci\u00f3n<\/strong>, los que deben\nconsiderarse incompatibles con el deber de conocer despu\u00e9s el asunto con plena\nserenidad y en condiciones de absoluta carencia de prejuicios personales,\ngenerando una certeza de imparcialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La exigencia de imparcialidad, est\u00e1 dirigida a que en\nel \u00e1nimo del juez, al conocer y decidir un asunto, no influyan circunstancias\nque lo puedan llevar a inclinarse por una de las partes o a <strong>decidir conforme\na su propio inter\u00e9s<a href=\"#_ftn4\"><strong>[4]<\/strong><\/a><\/strong>.\n<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de\nDerechos Humanos han se\u00f1alado en sus fallos que la imparcialidad judicial tiene\naspectos tanto subjetivos como objetivos. Espec\u00edficamente, ha se\u00f1alado que, el derecho a ser juzgado por un\ntribunal imparcial exige que \u201cel juez que interviene en una contienda\nparticular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera\nsubjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garant\u00edas suficientes de\n\u00edndole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la\ncomunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad\u201d<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>La imparcialidad en su aspecto subjetivo est\u00e1 referida\na que el Tribunal que conoce el asunto debe carecer de un prejuicio personal.\nEstos prejuicios deben provenir, para que violen la imparcialidad subjetiva, de\nepisodios o vivencias <strong>ajenas al contacto con el procedimiento<\/strong> que le\ntocar\u00e1 resolver, esto es, el prejuicio no se genera con el contacto con el\nproceso, sino de forma extrajudicial, derivada de relaciones cercanas que el\njuez puede tener con las partes o sus afines o con el objeto discutido en el\nproceso. <\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, la imparcialidad en su aspecto\nobjetivo se refiere a si el juez ofrece las garant\u00edas suficientes para excluir\ncualquier duda razonable de imparcialidad<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>, esto es, no debe existir\ntemor de presencia de prejuicios en el juzgador por parte de los justiciables\nque ponga en duda el ejercicio adecuado de las funciones jurisdiccionales.<a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a> De esta forma, en la\nperspectiva de la imparcialidad objetiva, las consideraciones de car\u00e1cter\nfuncional y org\u00e1nico son importantes, ya que pueden determinar si las funciones\nque se le asignan al juez constitucional en el proceso permiten verlo como\ntercero ajeno a las apariencias y prejuicios que puedan suponer obst\u00e1culos para\nuna decisi\u00f3n neutral y justa en los intereses que en \u00e9l se ventilan.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la vinculaci\u00f3n de la imparcialidad con los\nderechos humanos en sentido estricto, la\nimparcialidad del juez se manifiesta como una expresi\u00f3n del derecho humano al\ndebido proceso. As\u00ed, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisa que es\nuna garant\u00eda fundamental del debido proceso, con la que se pretende <strong>asegurar\nla objetividad del juzgador, por un lado, y de otro, inspirar la confianza\nnecesaria de las partes<\/strong>, la que ha de extenderse a los ciudadanos de una\ncomunidad democr\u00e1tica<a href=\"#_ftn8\">[8]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 232 de la Constituci\u00f3n \u201cNo\npodr\u00e1n ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de\nentidades que ejerzan la&nbsp; potestad\nestatal de <strong>control<\/strong> y regulaci\u00f3n, quienes&nbsp;\ntengan&nbsp; <strong>intereses<\/strong>&nbsp; en&nbsp; las\n\u00e1reas&nbsp; que vayan a ser <strong>controladas<\/strong>\no reguladas o <strong>representen a terceros<\/strong> que los tengan. Las servidoras y\nservidores p\u00fablicos se <strong>abstendr\u00e1n de actuar en los casos en que sus\nintereses entren en conflicto<\/strong> con los del organismo o entidad en los que\npresten sus servicios.\u201d De acuerdo al art\u00edculo 429 de la Constituci\u00f3n, \u201c[l]a\nCorte Constitucional es el <strong>m\u00e1ximo \u00f3rgano de control<\/strong>, interpretaci\u00f3n\nconstitucional y de administraci\u00f3n de justicia en esta materia. <\/p>\n\n\n\n<p>Es importante hacer menci\u00f3n a la <strong>Convenci\u00f3n de las\nNaciones Unidad Contra la Corrupci\u00f3n<\/strong> que en su art\u00edculo 7, al referirse al\nsector p\u00fablico, en su numeral 4: \u201cCada Estado Parte, <strong>de conformidad con los\nprincipios fundamentales de su derecho interno, procurar\u00e1 adoptar sistemas\ndestinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses<\/strong>,\no a mantener y fortalecer dichos sistemas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Desarrollo\n(OCED) define<a href=\"#_ftn9\">[9]<\/a> el\nconflicto de inter\u00e9s, dicha definici\u00f3n es tomada por PNUD<a href=\"#_ftn10\">[10]<\/a> en sus\nMecanismos de Control de Conflictos de Intereses y se\u00f1ala: \u201cconflicto entre el\ndeber p\u00fablico y los intereses privados de un funcionario, donde el funcionario\ntiene intereses privados y podr\u00eda ser influenciado incorrectamente, afectando\nel funcionamiento de sus deberes y responsabilidades oficiales\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed distingue tres tipos, sin embargo es\nimprescindible enfocarse definir dos de ellos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cConflictos de inter\u00e9s aparente: existe un inter\u00e9s\npersonal que no necesariamente influir\u00eda en el funcionario p\u00fablico pero que\npodr\u00eda dar lugar a que otros consideren que puede influir en el cumplimiento de\nsus deberes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cConflictos de inter\u00e9s potencial: alude al caso en el\nque un funcionario p\u00fablico tiene un inter\u00e9s personal que puede convertirse en\nun conflicto de inter\u00e9s en el futuro.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Con estos antecedentes, es fundamental considerar que\nla Corte Constitucional es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de control, interpretaci\u00f3n y de\nadministraci\u00f3n de justicia en materia constitucional. <a>Entre\nsus funciones est\u00e1 emitir dict\u00e1menes constitucionales vinculantes sobre\ntratados que cedan jurisdicci\u00f3n a tribunales arbitrales, conocer y resolver las\nacciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad de laudos arbitrales<\/a>, entre\notras.<\/p>\n\n\n\n<p>El requisito constitucional de probidad y \u00e9tica y el\nart\u00edculo 2 del Mandato respecto a probidad e integridad implican que los\npostulantes a ocupar tan importantes responsabilidades deben demostrar que no\ntienen ning\u00fan tipo de conflicto de inter\u00e9s. <\/p>\n\n\n\n<p>El Informe<a href=\"#_ftn11\">[11]<\/a> de\nComisi\u00f3n para la Auditor\u00eda Integral Ciudadana de los Tratados de Protecci\u00f3n\nRec\u00edproca de Inversiones y del Sistema de Arbitraje en Materia de Inversiones\n(CAITISA) ilustra, como un observador razonable, los varios tipos de conflictos\nde inter\u00e9s que pueden existir en la institucionalidad arbitral. En un Informe,\nCAITISA cita las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje\nInternacional de la <em>International Bar Association<a href=\"#_ftn12\"><strong>[12]<\/strong><\/a>.\n<\/em>Los conflictos de inter\u00e9s no solo se refieren a casos particulares o de\nbeneficio personal (conflictos de inter\u00e9s particular) o a los grupos de inter\u00e9s\na los cuales se pertenece o con los que simpatiza, como una industria o sector\necon\u00f3mico o un grupo de afinidad o colectivo, de hecho o de derecho (conflictos\nde inter\u00e9s grupales), tambi\u00e9n se refieren a los casos donde&nbsp; la&nbsp;\nimparcialidad&nbsp; del&nbsp; \u00e1rbitro&nbsp;\nse&nbsp; cuestiona cuando el mismo ha\ntomado una posici\u00f3n definida frente a un problema jur\u00eddico, m\u00e1s de una vez y en\nforma previa respecto de una o m\u00e1s de las cuestiones&nbsp; que&nbsp;\nvayan&nbsp; a&nbsp; discutirse&nbsp;\nen&nbsp; cualquier&nbsp; nuevo&nbsp;\ncaso (conflictos de inter\u00e9s de cuestiones) y, finalmente, tambi\u00e9n se\nrefieren a sesgos con relaci\u00f3n a m\u00e9todos privados alternativos de soluci\u00f3n de\nconflictos, sin transparencia y publicidad, por sobre el \u201cEstado constitucional\nde derechos y justicia\u201d (conflictos de inter\u00e9s sist\u00e9micos). <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>La\nomisi\u00f3n de informaci\u00f3n de Nuques Mart\u00ednez: sus antecedentes y conductas\nrespecto al arbitraje y la justicia constitucional. <\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En cuanto al caso en particular, Nuques Mart\u00ednez\nomiti\u00f3 indicar en su hoja de vida que ella tiene conflictos de inter\u00e9s\naparentes y potenciales con relaci\u00f3n a su postulaci\u00f3n para ser miembro de la\nCorte Constitucional, gener\u00e1ndole duda razonable sobre los casos que pueda\nconocer por la falta de imparcialidad que ostenta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.3.1 Conflictos de inter\u00e9s particulares y de\ncuestiones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a>Nuques Mart\u00ednez ha\ncomparecido a la Corte Constitucional en al menos dos ocasiones como\nrepresentante del Centro de Arbitraje<\/a> y Mediaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Guayaquil\n(\u201cCentro de Arbitraje\u201d). Esto se dio al menos en los casos recientes No.\n0088-17-EP y 0006-17-EP de la Corte Constitucional. En vista que solo las\nsentencias y autos de la Corte Constitucional son definitivos e inapelables, y\nen vista que la Corte Constitucional conoce acciones extraordinarias de\nprotecci\u00f3n y otras acciones constitucionales, en la praxis la Corte se ha\nconvertido en un tribunal del sistema&nbsp; de\njusticia constitucional, e inclusive, del sistema de arbitraje. En un Estado\nconstitucional de derechos, ello implica que dicha Corte es la m\u00e1xima autoridad\nde aplicaci\u00f3n de justicia en materia de derechos. Adem\u00e1s, significa que lo m\u00e1s\nprobable es que muchos de los <strong>arbitrajes que se tramitan y resuelven en el\nCentro de Arbitraje durante la Direcci\u00f3n del Centro de Arbitraje en el per\u00edodo\nde Nuques Mart\u00ednez llegar\u00e1n a ser conocidos tambi\u00e9n por la Corte Constitucional<\/strong>.\n<a>\u00bfAcaso Nuques Mart\u00ednez va a fallar en contra de los\nlaudos arbitrales que se realizaron durante su gesti\u00f3n como Directora del\nCentro de Arbitraje?<\/a> Se evidencia un claro y directo conflicto de inter\u00e9s,\ninformaci\u00f3n relevante que fue omitida en el proceso de postulaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto no es un postulado hipot\u00e9tico, pues <a>desde fines de 2013 hasta la fecha, se han presentado dos\nacciones de protecci\u00f3n y dos medidas cautelares en el \u00e1mbito de la justicia\nconstitucional con relaci\u00f3n a decisiones de uno u otro tipo por parte de\ntribunales arbitrales del Centro de Arbitraje. Nos referimos al menos a las\ncausas judiciales No. 09208-2016-07636, 09201-2016-02546, 09956-2014-0253 y\n09286-2013-25378. En esos casos, quien ejerce la representaci\u00f3n del Centro de\nArbitraje ha sido Nuques Mart\u00ednez. En los casos que no han concluido, <strong>se\npuede prever que acudan a la Corte Constitucional<\/strong>. Esto tambi\u00e9n constituye\ninformaci\u00f3n relevante omitida. <\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Algunos podr\u00e1n alegar que bastar\u00eda con que Nuques\nMart\u00ednez se excuse de participar en la sustanciaci\u00f3n y la votaci\u00f3n de dichos\ncasos. Sin embargo, esto parte de una conceptualizaci\u00f3n ingenua de las\ndin\u00e1micas sicol\u00f3gicas, sociales y de reciprocidad que est\u00e1n presentes en\ncuerpos colegiados. <strong>Su mera presencia o pertenencia en el cuerpo colegiado,\ny m\u00e1s a\u00fan si llegare a ocupar una posici\u00f3n de liderazgo dentro de la Corte\nConstitucional<\/strong>, es un factor que incidir\u00eda en los dict\u00e1menes o en las\nsentencias. Esta es la primera raz\u00f3n que relaciona la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n\ncon la falta de probidad que motiva nuestra impugnaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, Nuques Mart\u00ednez ha sido denunciada ante el\nConsejo de la Judicatura por mala aplicaci\u00f3n de la Ley de Arbitraje y Mediaci\u00f3n\ny ante la Fiscal\u00eda por fraude procesal. Incluso, Vladimiro \u00c1lvarez tiene\ndenuncias penales en su contra, por prevaricato y por conflictos de inter\u00e9s\ncomo \u00e1rbitro, se puede consultar en la denuncia 09090101816061456 de 6 de julio\nde 2016.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.3.2 Conflictos de inter\u00e9s grupales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de ejercer de forma directa la defensa del\nCentro de Arbitraje en los \u00e1mbitos constitucionales, Nuques Mart\u00ednez tiene,\nentre otras, las siguientes funciones y facultades, de acuerdo al art\u00edculo 12\ndel Reglamento General del Centro de Arbitraje: f) <strong>Designar \u00e1rbitros<\/strong> y\nconciliadores, en los casos espec\u00edficos previstos en la ley y Reglamentos\nrespectivos; j) <strong>Expedir los correspondientes certificados de idoneidad de\nlos conciliadores, \u00e1rbitros<\/strong> y secretarios de los Tribunales Arbitrales del\nCentro; k) Verificar que los aspirantes a integrar las listas oficiales de\n\u00c1rbitros, Conciliadores y Secretarios cumplan con los requisitos se\u00f1alados por\nla ley y por este reglamento; l) <strong>Elaborar un registro contentivo de las\nlistas oficiales de conciliadores, \u00e1rbitros<\/strong> y secretarios de los\nTribunales Arbitrales; m) <strong>Elevar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo del\nCentro, los nombres de los aspirantes a conformar la lista oficial de\nconciliadores, \u00e1rbitros<\/strong> y secretarios; n) <strong>Proponer al Consejo Directivo\ndel Centro, la inscripci\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n de los conciliadores, \u00e1rbitros<\/strong>,\nsecretarios y peritos del Centro[\u2026]. <\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede determinar, sus funciones son amplias y\nadmiten un extenso grado de discrecionalidad con relaci\u00f3n a la selecci\u00f3n de los\n\u00e1rbitros del Centro de Arbitraje. Independientemente que sea una instancia\nsuperior colegiada la que finalmente aprueba a los \u00e1rbitros o que sean\ndesignados por sorteo en ciertos casos, el poder de nominaci\u00f3n est\u00e1 en Nuques\nMart\u00ednez. En particular, <strong>ha colocado su firma de responsabilidad cuando ha\nexpedido certificados de idoneidad a decenas de \u00e1rbitros<\/strong>. Es Teresa Nuques\nquien se responsabiliza por la idoneidad de todas esas personas. A\u00fan sin pasar\na analizar los nombres de los \u00e1rbitros, se puede identificar claramente una\nnueva fuente de conflicto de inter\u00e9s. A la actual Directora del Centro de\nArbitraje <strong>le corresponder\u00eda eventualmente resolver asuntos en los las\npersonas cuyos nombres certific\u00f3 como id\u00f3neos<\/strong> y cuyo prestigio profesional\nen el marco de la justicia constitucional depender\u00e1 ahora de la misma persona\nque ya les ha certificado como personas y profesionales id\u00f3neos. Dicho de otra\nmanera, <a><strong>\u00bffallar\u00e1 Nuques Mart\u00ednez en contra de\ncualquiera de los abogados que ella certific\u00f3 como id\u00f3neos?<\/strong> Este hecho\nconstituye <strong>informaci\u00f3n relevante que fue omitida en el proceso de\npostulaci\u00f3n<\/strong> y, por la dimensi\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s, tiene relaci\u00f3n\ndirecta con la probidad e integridad.<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p>Los nombres de la lista de \u00e1rbitros aprobados por\nNuques Mart\u00ednez en su calidad de Directora del Centro de Arbitraje son los\nsiguientes: 1. Aguirre Valdez, Javier Ab. 2. Alvarado Alb\u00e1n, Mar\u00eda Lourdes Ab. <strong>3.\n\u00c1lvarez Grau, Vladimiro Ab.<\/strong> 4. \u00c1lvarez de Villac\u00eds, Cynthia Ab. 5. Alvear\nMac\u00edas, Jorge Dr. 6. Amador Pino, Xavier Ab. 7. Arosemena Burbano, Flavio, Ab.\n8. Brigante Guerra, Rafael Dr. 9. Cabezas Parrales, Luis Dr. 10. Castelblanco\nZamora, Cristi\u00e1n Dr. 11. Castelblanco Zamora, Rodrigo Dr. 12. Coronel Intriago,\nMar\u00eda Josefa Ab. 13. <strong>Coronel Jones, C\u00e9sar<\/strong> Dr. 14. De Tomaso Rosero,\nCarlos Dr. 15. Diaz Garaicoa, Primo Dr. 16. Diaz-Granados Mart\u00ednez, Juan Carlos\nDr. 17. Drouet Candel, C\u00e9sar Ab. 18. Durin Cornet, Vincent Dr. 19. Garc\u00eda\nBaquerizo, Jos\u00e9 Miguel Ab. 20. Garc\u00eda Plaza, Luis Eduardo Ab. 21. Galindo\nCardona, \u00c1lvaro Dr. 22. G\u00f3mez Amador, Ra\u00fal Dr. 23. G\u00f3mez-Lince Orde\u00f1ana,\nRoberto Dr. 24. G\u00f3mez Orde\u00f1ana, Ra\u00fal Ab. 25. Guzm\u00e1n Ortega, Jorge Ab. 26.\nHeredia Cordero, Maria Augusta Ab. <strong>27. Herrer\u00eda Bonnet, Enrique<\/strong> Dr. 28.\nIllingworth Cabanilla, Roberto, Ab. 29. Iza de D\u00edaz, Alexandra Ab. 30. Jurado\nCaravedo, Mar\u00eda Rosa Ab. 31. Larrea de Ortiz, Ana Mar\u00eda Dra. 32. Mackliff\nElizalde, Emilio, Dr. 33. Maino Isa\u00edas, Vianna Dra. 34. Maldonado Zevallos,\nVicente Dr. 35. Manzano Vignol, Bernard Dr. 36. Manzur Sandoval, Carlos Ab. 37.\nM\u00e1rquez de la Plata Cuesta, Aldo Ab. 38. Montalvo Land\u00edn, Alberto Ab. 39. Mu\u00f1oz\nInsua, Carlos Dr. 40. Navarrete Luque, Corina, Ab <strong>41. Noboa Bejarano,\nRicardo Dr.<\/strong> 42. Noboa Baquerizo, Juan Fernando Dr. 43. Ortega Trujillo,\nGustavo Dr. 44. Ortega Trujillo, Jaime Dr. <strong>45. P\u00e9rez Loose, Hern\u00e1n <\/strong>Dr.\n46. Ramos Rodr\u00edguez, Ra\u00fal Omar, Ab. 47. Rodr\u00edguez Freire, Boanerges Ab. 48.\nSerrano Carri\u00f3n, Armando Dr. 49. Sicouret Lynch, Jorge Ab. 50. Torres Bejarano,\nMarcelo Ab. 51. Valle Andrade, Enrique Dr. 52. Vel\u00e1zquez Coello, Santiago Dr.\n53. Vel\u00e1zquez Vel\u00e1zquez, Santiago Dr. 54. Vicu\u00f1a Fadul, Mar\u00eda Elena, Ab. 55.\nWright Ycaza, Jorge Dr. 56. Ch\u00e1vez Torres, Otton Alberto Ec. <\/p>\n\n\n\n<p>Hemos hecho \u00e9nfasis en algunos de los nombres cuya\nidoneidad no es indiscutible y r\u00e1pidamente salta a la vista. De hecho, existen\nreproches a sus antecedentes y conductas, a pesar de lo cual <strong>Nuques Mart\u00ednez\nles expidi\u00f3 certificados de idoneidad<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p><a>\u00c1lvarez Grau <\/a>ha sido reprochado por su participaci\u00f3n en el gobierno\nde Jamil Mahuad y por su participaci\u00f3n como <strong>testigo de la petrolera Chevron<\/strong>\nen uno de los juicios en Estados Unidos en contra de las comunidades amaz\u00f3nicas\ny sus representantes. Vale recordar que Chevron ya registra tres arbitrajes\ninternacionales en contra del Estado ecuatoriano. Y en el tercer arbitraje ya\nlleva varios laudos parciales en contra del Estado ecuatoriano. La petrolera\nbusca la ejecuci\u00f3n de los laudos del tercer arbitraje que implican la nulidad\nde la sentencia en Ecuador, misma que fue ratificada por la Corte\nConstitucional de forma un\u00e1nime. <strong>Si Chevron decide buscar el reconocimiento\ny la ejecuci\u00f3n de los laudos internacionales o las sentencias estadounidenses\nen el Ecuador, indudablemente tendr\u00e1 que cumplir un rol la justicia\nconstitucional.<\/strong> M\u00e1s all\u00e1 de la posici\u00f3n de Nuques Mart\u00ednez respecto al caso\nChevron, <strong>uno de los testigos de Chevron ya fue certificado como id\u00f3neo por\nparte de Nuques Mart\u00ednez<\/strong>. Surge un nuevo conflicto de inter\u00e9s a partir de\nla omisi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante. <\/p>\n\n\n\n<p>Coronel Jones ha sido reprochado por su conducta\nampliamente pro-inversor y contraria a los intereses del Estado ecuatoriano.\nSus antecedentes constan en el Informe de CAITISA ya mencionado. El informe se\nrefiere de la siguiente manera a Coronel Jones: \u201cDatos de la OCDE sostienen que\nestas firmas pueden cobrar hasta USD 1.000 la hora de trabajo por abogado, y\nsiempre es un equipo el que se hace cargo de cada caso. Las facturas que pasan\nlos bufetes por la representaci\u00f3n, generalmente rondan entre los USD 3 a 5\nmillones. Las contrapartes de estos estudios extranjeros, en el Ecuador, son firmas\nque tienen una larga trayectoria, y que han ido conformando \u00e1reas internas de\ntrabajo, especializadas en el arbitraje internacional. Se trata de firmas\ngrandes que dominan el mercado legal en Ecuador\u2026 las cuales se han dedicado a\nasesorar empresas de energ\u00eda contra las medidas gubernamentales ecuatorianas\nque afectan sus intereses. Asimismo, varias de estas firmas cuentan entre sus\nasociados con reconocidos \u00e1rbitros internacionales, como\u2026 C\u00e9sar Coronel Jones\n(de Coronel y P\u00e9rez Abogados).\u201d \u201cAlgunos abogados y bufetes ecuatorianos han\njugado un rol promotor del arbitraje de inversiones. <strong>La firma Coronel y\nP\u00e9rez, por ejemplo, solicit\u00f3 en el a\u00f1o 2000, mediante una carta al entonces\nMinistro de Relaciones Exteriores Heinz Moeller Freire, que Ecuador ratificara\nel Convenio del CIADI<\/strong>, que hab\u00eda sido firmado en 1985, pero no ratificado\npor la Asamblea Nacional. Dicha carta estaba<strong> firmada por C\u00e9sar Coronel\nJones, cuya firma de abogados representar\u00eda, en el a\u00f1o 2004, a la empresa Duke\nEnergy<\/strong>, la cual acudi\u00f3 al CIADI por desacuerdos respecto de los contratos\nde compra de energ\u00eda.\u201d Aqu\u00ed nuevamente se evidencia un conflicto de inter\u00e9s,\npues Coronel Jones representaba a intereses for\u00e1neos mientras que al mismo\ntiempo incid\u00eda en la pol\u00edtica p\u00fablica nacional. Sin embargo, <strong>Coronel Jones\nrecibi\u00f3 certificado de idoneidad<\/strong> por parte de la posible futura miembro de\nla Corte Constitucional. <\/p>\n\n\n\n<p>Herrer\u00eda Bonet ha recibido reproches por sus conductas\ny antecedentes. En particular, consta con una presunta responsabilidad en el\nInforme Final de la Comisi\u00f3n de la Verdad, en la p\u00e1gina n\u00famero 124 del Tomo V\nde dicho instrumento,&nbsp; identificado con\n\u201cPR 182 (PRESUNTO RESPONSABLE No. 182).\u201d <strong>Herrer\u00eda Bonet tambi\u00e9n recibi\u00f3\ncertificado de idoneidad por parte de Nuques Mart\u00ednez<\/strong>. Esta es una omisi\u00f3n\nde informaci\u00f3n relevante que, al ser <strong>co-concursante<\/strong> en el proceso,\nrequer\u00eda mayor transparencia. \u00bfPodr\u00eda fallar Nuques Mart\u00ednez en contra de\nHerrer\u00eda Bonet en caso de que esta presunta responsabilidad, o cualquier otro\ncaso relacionado al certificado como id\u00f3neo, llegue a la Corte Constitucional?<\/p>\n\n\n\n<p>Noboa Bejarano ha recibido reproches <strong>por haber sido\nnombrado por su hermano<\/strong>, entonces Presidente de la Rep\u00fablica, a un cargo\ncomo alta autoridad del Estado. Adicionalmente, Noboa Bejarano fue reprochado\npor irregularidades en el proceso de privatizaci\u00f3n internacional de Pacifictel\nmientras \u00e9l estuvo liderando del Consejo de Modernizaci\u00f3n (entonces CONAM). <strong>Nuques\nMart\u00ednez tambi\u00e9n expidi\u00f3 un certificado de idoneidad para Noboa Bejarano<\/strong>.\nSe constituye un nuevo caso de omisi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante que pueda\ncuestionar la probidad e integridad de Nuques Mart\u00ednez. <\/p>\n\n\n\n<p><a>P\u00e9rez Loose <\/a>ha sido reprochado por su relaci\u00f3n como <strong>abogado de\nla Occidental Petroleum Corporation<\/strong>, una de las firmas que llev\u00f3 a cabo dos\narbitrajes internacionales en contra del Estado ecuatoriano. De haber asuntos\npendientes con relaci\u00f3n a las <strong>utilidades correspondientes a los ex\ntrabajadores de Occidental que lleguen a la Corte, si P\u00e9rez Loose es su\nabogado, tambi\u00e9n certificado como id\u00f3neo por Nuques Mart\u00ednez, \u00bffallar\u00eda ella en\ncontra de \u00e9l?<\/strong> Ciertamente, no revelar estos v\u00ednculos constituye una omisi\u00f3n\nrelevante que alerta respecto a la probidad de Nuques Mart\u00ednez. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.3.3\nConflictos de inter\u00e9s sist\u00e9micos <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede divisar a partir de los antecedentes y\nlas conductas de Nuques Mart\u00ednez, <strong>su filiaci\u00f3n con el arbitraje nacional e\ninternacional es profundo<\/strong>. No solo que es la directora del Centro de\nArbitraje y Conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Guayaquil, sino que adem\u00e1s\nes la <strong>responsable de la Oficina de la Comisi\u00f3n Interamericana de Arbitraje\nComercial<\/strong>. Dados sus antecedentes, los conflictos de inter\u00e9s particulares y\nconflictos de inter\u00e9s grupales se interrelacionan y se agregan para configurar\nun <strong>sesgo sist\u00e9mico, a nivel doctrinario y a nivel de sus fuentes de ingresos\nfuturos y \u00e1rea de especializaci\u00f3n o pr\u00e1ctica laboral<\/strong> futura. Incluso es\nprobable que en su participaci\u00f3n como miembro de la Corte Constitucional\npromueva el arbitraje, rivalizando con la jurisdicci\u00f3n estatal. Justamente los\ncasos recientes No. 0088-17-EP y 0006-17-EP tramitados en la Corte\nConstitucional abordan la <strong>extralimitaci\u00f3n de competencias del Centro de\nArbitraje en conflicto con los \u00f3rganos jurisdiccionales<\/strong>, por un lado, y\nadmisi\u00f3n de demandas sin consentimiento de las partes, por otro lado. Esto se\ndenomina conflicto de inter\u00e9s sist\u00e9mico. Por esta raz\u00f3n, nos preocupa la\npostura de Nuques Mart\u00ednez en relaci\u00f3n con lo publicado el 14 de octubre de\n2018, por El Comercio<a href=\"#_ftn13\">[13]<\/a>\nen donde se se\u00f1al\u00f3 que el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones <strong>Pablo\nCampana<\/strong>, al referirse sobre los tratados bilaterales de inversi\u00f3n ya\nanticip\u00f3 que tendr\u00eda \u201c<strong>reuniones con \u2026 la nueva Corte Constitucional para\nevaluar alternativas<\/strong>\u201d. La anticipaci\u00f3n de influencia indebida del Ejecutivo\nen funciones de la Corte ciertamente preocupan, sobretodo cuando fue el\nMinistro Campana quien gestion\u00f3 en la Asamblea Nacional, a trav\u00e9s de la\nAsamble\u00edsta Karina Arteaga<a href=\"#_ftn14\">[14]<\/a>,\nla solicitud de <strong>interpretaci\u00f3n constitucional del art\u00edculo 422 de la\nConstituci\u00f3n<\/strong>. Vale recordar que por dict\u00e1menes constitucionales anteriores,\nla CC determin\u00f3 que los tratados bilaterales de inversi\u00f3n eran inconstitucionales\nporque la instituci\u00f3n del arbitraje violaba la jurisdicci\u00f3n soberana.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>PETICI\u00d3N<\/strong><strong><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En base a lo antes expuesto solicitamos a esta\nComisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que\nse fije d\u00eda y hora para la audiencia p\u00fablica en la que sustentaremos la\npresente impugnaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que\nse invite a los miembros ciudadanos y expertos internacionales de la Comisi\u00f3n\npara la Auditor\u00eda Integral Ciudadana de los Tratados de Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de\nInversiones y del Sistema de Arbitraje en Materia de Inversiones y\nespec\u00edficamente a su expresidenta para que participen en la audiencia con el\nfin de sustentar los tipos de conflictos de inter\u00e9s de los \u00e1rbitros, incluyendo\nde la impugnada. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que\nluego de valorar los elementos presentados, y en virtud del art\u00edculo 12.4 del\nMandato para el Proceso de Selecci\u00f3n y Designaci\u00f3n de la Corte Constitucional,\nse declare que Hilda Teresa Nuques Mart\u00ednez omiti\u00f3 informaci\u00f3n relevante y\ncarece de probidad para el cargo de Juez de la Corte Constitucional por lo que\nno puede continuar en el presente proceso de selecci\u00f3n y designaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que\nse notifique de manera oficial a la impugnada Hilda Teresa Nuques Mart\u00ednez, a\nfin de que ejerza du derecho a la defensa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>PRUEBA\nDOCUMENTAL Y DOCUMENTOS HABILITANTES<\/strong><strong><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Materializaci\u00f3n\nnotarizada de la lista de \u00e1rbitros del Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de la\nC\u00e1mara de Comercio de Guayaquil: <a href=\"http:\/\/www.centrodearbitraje.org\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=27&amp;Itemid=25\">http:\/\/www.centrodearbitraje.org\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=27&amp;Itemid=25<\/a> <\/li><li>Materializaci\u00f3n\nnotarizada del Reglamento General del Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de la\nC\u00e1mara de Comercio de Guayaquil: <a href=\"http:\/\/www.centrodearbitraje.org\/images\/pdf\/Reglamento%20General%20actualizado%20al%20a\u00f1o%202013.pdf\">http:\/\/www.centrodearbitraje.org\/images\/pdf\/Reglamento%20General%20%20actualizado%20al%20a\u00f1o%202013.pdf<\/a> <\/li><li>Materializaci\u00f3n\nnotarizada de las causas 09208-2016-07636, 09201-2016-02546, 09956-2014-0253 y\n09286-2013-25378 del sistema e-SATJE la Funci\u00f3n Judicial: <a href=\"http:\/\/consultas.funcionjudicial.gob.ec\/informacionjudicial\/public\/informacion.jsf\">http:\/\/consultas.funcionjudicial.gob.ec\/informacionjudicial\/public\/informacion.jsf<\/a> <\/li><li>Materializaci\u00f3n\nnotarizada de los casos 0088-17-EP y 0006-17-EP de la Cortre Constitucional: <a href=\"http:\/\/doc.corteconstitucional.gob.ec:8080\/alfresco\/d\/d\/workspace\/SpacesStore\/083c852b-ad2b-48b3-86c9-4184482ba457\/0088-17-ep-auto.pdf?guest=true\">http:\/\/doc.corteconstitucional.gob.ec:8080\/alfresco\/d\/d\/workspace\/SpacesStore\/083c852b-ad2b-48b3-86c9-4184482ba457\/0088-17-ep-auto.pdf?guest=true<\/a> y <a href=\"http:\/\/doc.corteconstitucional.gob.ec:8080\/alfresco\/d\/d\/workspace\/SpacesStore\/74c430b2-785b-453a-80aa-5e185f5e8257\/0006-17-ep-auto.pdf?guest=true\">http:\/\/doc.corteconstitucional.gob.ec:8080\/alfresco\/d\/d\/workspace\/SpacesStore\/74c430b2-785b-453a-80aa-5e185f5e8257\/0006-17-ep-auto.pdf?guest=true<\/a>&nbsp; <\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  Al respecto v\u00e9ase\nFRANK, J., <em>Una defensa de las escuelas de abogados, <\/em>en B\u00f6hmer, M. F., <em>La\nense\u00f1anza del derecho y el ejercicio de la abogac\u00eda<\/em>, Barcelona, Editorial\nGedisa, 1999; SATTA, Salvatore, <em>Manual de derecho procesal civil<\/em>,\ntraducci\u00f3n Fernando de la R\u00faa, Buenos Aires, E.J.E.A., 1971; RAMOS M\u00c9NDEZ, F., <em>Derecho\ny proceso, <\/em>Barcelona, Editorial Bosch, 1978.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  MONTERO A., Juan, <em>Derecho jurisdiccional<\/em>,\nValencia, Edit. Tirant lo Blanch, 1998.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  BORDALI SALAMANCA, Andr\u00e9s, \u201cEl derecho fundamental a\nun Tribunal independiente e imparcial en el ordenamiento jur\u00eddico Chileno\u201d, en <em>Revista\nde derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Valpara\u00edso<\/em>, Valpara\u00edso,\n2\u00ba semestre de 2009, p. 277.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  MONTERO AROCA, Juan y FLORS, Jos\u00e9, en BORDALI\nSALAMANCA, Andr\u00e9s, <em>El derecho funda\u00admental a un Tribunal, <\/em>cit. nota N\u00ba\n18, p. 279.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  Sentencia de 17 de noviembre de 2009 (Fondo, Reparaciones y Costas),\ncaso Barreto Leiva vs Venezuela, f.j. 98. En el plano europeo, es importante la\njurispurdencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, sentencias del 26 de\noctubre de 1984, caso De Cubber y, 1 de octubre de 1982, caso Parsec<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  V\u00e9ase Causa Piersack vs. B\u00e9lgica, sent. del 1\/1071982,\nserie A, N\u00b0 53, parr. 30, Tribunal Europeo de derechos humanos 25 a\u00f1os de\njurisprudencia 1959-1983, BJC, Madrid, p. 876; Cubber vs. B\u00e9lgica, sentencia\ndel 24\/101984, serie A N\u00b0 86, parr. 24, en SANCINETTI, Marcelo, <em>La violaci\u00f3n\na la Garant\u00eda de la imparcialidad del Tribunal<\/em>, Buenos Aires, Edit. Ad Hoc,\n2001, p. 18; Caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, sentencia de 2 de julio de\n2004, pp. 169 y 170. Repertorio de la Corte Interamericana de derechos humanos\n1987-2005, N\u00ba 3, diciembre 2005. In\u00adforme Comisi\u00f3n IDH, N\u00b0 5\/96 del 1\/3\/1996,\ncaso N\u00b0 10.970, p. 209, caso Mej\u00eda vs. Per\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  CIDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile, sentencia 22\nde noviembre de 2005, p\u00e1rrafo 147.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  CIDH. Sentencia de 2 de junio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo,\nReparaciones y Costas), caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. F.J. 171<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\">[9]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  <a href=\"https:\/\/bit.ly\/2stjlOX\">https:\/\/bit.ly\/2stjlOX<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/bit.ly\/2suuZsD\">[10]&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; https:\/\/bit.ly\/2suuZsD<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\">[11]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  <a href=\"https:\/\/bit.ly\/2oTQWzy\">https:\/\/bit.ly\/2oTQWzy<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\">[12]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  <a href=\"https:\/\/bit.ly\/2DCNDFK\">https:\/\/bit.ly\/2DCNDFK<\/a>&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\">[13]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  <a href=\"https:\/\/bit.ly\/2P4CGmx\">https:\/\/bit.ly\/2P4CGmx<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\">[14]<\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  <a href=\"https:\/\/bit.ly\/2FsL0I5\">https:\/\/bit.ly\/2FsL0I5<\/a> <\/p>\n    \t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE\u00d1ORAS Y SE\u00d1ORES MIEMBROS DE LA COMISI\u00d3N CALIFICADORA PARA EL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-5368","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justiciafiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5368\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5369"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}