{"id":5432,"date":"2019-04-02T12:24:22","date_gmt":"2019-04-02T12:24:22","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=5432"},"modified":"2021-06-04T17:20:46","modified_gmt":"2021-06-04T17:20:46","slug":"presentamos-a-la-corte-un-amicus-curiae-para-exigir-la-publicacion-de-todo-el-acuerdo-con-el-fmi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/presentamos-a-la-corte-un-amicus-curiae-para-exigir-la-publicacion-de-todo-el-acuerdo-con-el-fmi\/","title":{"rendered":"Presentamos a la Corte un Amicus Curiae para exigir la publicaci\u00f3n de todo el Acuerdo con el FMI"},"content":{"rendered":"\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"text-align:center\"><strong>Amicus Curiae<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/AmicusCDES_FMI.pdf\" class=\"fusion-button-default fusion-button-default-size wp-block-file__button\" download> <br>Descargue Amicus <\/a><\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quito, 02 de abril del 2019<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nro de Oficio: <strong>2019-09-122<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dra. Lilia Aguilar Gord\u00f3n, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Ni\u00f1ez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de I\u00f1aquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>AMICUS CURIAE DENTRO DE LA ACCION DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA No17204-2019-01326<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Presentado por el CENTRO DE DERECHOS ECON\u00d3MICOS Y SOCIALES (CDES), presentado por Adoraci\u00f3n Guam\u00e1n y Christian Pino.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El CDES es una organizaci\u00f3n no gubernamental sin fines de lucro, constituida en 1997, para investigar, promocionar y defender los derechos humanos relativos a las condiciones econ\u00f3micas y sociales necesarias para una vida en dignidad y libertad. El CDES trabaja a nivel nacional y continental con organizaciones ind\u00edgenas, movimientos sociales y sindicatos, para enfrentar los impactos de la deuda externa, las pol\u00edticas de ajuste estructural y la intervenci\u00f3n de las instituciones financieras internacionales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En representaci\u00f3n del CDES y facultadas por los derechos que nos garantiza la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable, comparecemos ante usted, con el presente Amicus Curiae, dentro del proceso ACCION DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA No 17204-2019-01326, firmado por la Doctora Adoraci\u00f3n Guam\u00e1n (PhD) y el Abogado Christian Pino,.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente Amicus Curiae, viene motivado por el af\u00e1n de asegurar que Dra. Lilia Aguilar Gord\u00f3n, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Ni\u00f1ez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de I\u00f1aquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincha de Pichincha, tenga una mayor informaci\u00f3n a efectos de adoptar una mejor resoluci\u00f3n, apegada estrictamente al derecho Constitucional de la Rep\u00fablica del Ecuador y dem\u00e1s normativa nacional e internacional aplicable.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ha quedado patente en este procedimiento, la Defensor\u00eda del Pueblo ha iniciado una acci\u00f3n constitucional de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en la que solicita:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c1. Que en raz\u00f3n de lo establecido se declare la violaci\u00f3n del derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, garantizado en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador y como medida de reparaci\u00f3n se ordene que entregue a esta Instituci\u00f3n el acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional y todos los documentos vinculados (Anexos e informes), en especial aquellos relacionados con las condiciones negociadas con el Gobierno Nacional para la transferencias de montos acordados, as\u00ed como tambi\u00e9n la informaci\u00f3n sobre el estado del proceso de suscripci\u00f3n, dictamen constitucional y ratificaci\u00f3n que el acuerdo deber\u00e1 seguir considerando el mandato constitucional expreso.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. As\u00ed mismo se solicita que se disponga al Ministro de Econom\u00eda y Finanzas a que publique en su p\u00e1gina web, en la p\u00e1gina principal, en lugar visible y llamativo, toda la informaci\u00f3n solicitada para que est\u00e9 a disposici\u00f3n de todos los ciudadanos en garant\u00eda del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.\u201d<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considerando que la petici\u00f3n de la Defensor\u00eda no solo es adecuada en Derecho, sino que su aceptaci\u00f3n es imprescindible para que puedan actuarse otros derechos constitucionalmente reconocidos, planteamos el presente <em>amicus curiae <\/em>desde la siguiente afirmaci\u00f3n: la violaci\u00f3n del derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica concretada en la negativa a entregar el acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional y todos los documentos vinculados (Anexos e informes), supone una triple vulneraci\u00f3n de las diferentes expresiones del derecho a la informaci\u00f3n en sus vertientes activa y pasiva recogidas en la Constituci\u00f3n del Ecuador.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; La primera vulneraci\u00f3n se produce, como indica la Defensor\u00eda, respecto del art\u00edculo 18. Esta vulneraci\u00f3n impide que la ciudadan\u00eda efectivice de manera efectiva el control social y vulnera los objetivos constitucionales de publicidad, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas al que est\u00e1n sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector p\u00fablico.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; &nbsp;La segunda vulneraci\u00f3n se produce respecto del art\u00edculo 289, que se\u00f1ala con claridad, respecto de la contrataci\u00f3n de deuda p\u00fablica en todos los niveles del Estado, que el Estado debe promover las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento p\u00fablico. As\u00ed, el poder ciudadano como sujeto pasivo se ha visto privado de una informaci\u00f3n fundamental, sujeta a una obligaci\u00f3n constitucional de informaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; &nbsp;&nbsp;La tercera vulneraci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n se vincula con el art\u00edculo 418 y ata\u00f1e al derecho a ser informada de la propia Asamblea Nacional. As\u00ed, cuando el gobierno incumple la obligaci\u00f3n de informar de los tratados que suscribe, con indicaci\u00f3n precisa de su car\u00e1cter y contenido, se incapacita a la Asamblea Nacional para cumplir con las atribuciones que le reconoce el art\u00edculo 120 constitucional, entre otras, la fiscalizaci\u00f3n de los actos del Ejecutivo e impide el adecuado seguimiento del proceso constitucional de suscripci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de tratados internacionales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tanto en cuanto el art\u00edculo 91 de la Constituci\u00f3n sobre la acci\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica indica que la misma \u201ctendr\u00e1 por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o t\u00e1citamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna\u201d, los firmantes de este <em>amicus<\/em> sostenemos que la juez encargada de conocer la presente acci\u00f3n debe tener en cuenta que el car\u00e1cter de tratado internacional del acuerdo alcanzado entre el gobierno y el FMI mediante el que se contrata deuda p\u00fablica, provoca esta triple vulneraci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n. Las tres vulneraciones son susceptibles de ser rectificadas mediante la presente Acci\u00f3n a fin de cumplir a cabalidad las garant\u00edas constitucionales que se anudan al derecho \/deber de suministrar informaci\u00f3n por parte del Estado.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.<\/strong> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>Primera vulneraci\u00f3n constitucional: el acceso a la informaci\u00f3n individual y colectiva como derecho constitucional inalienable vinculado plenamente con la democracia, el control institucional y la participaci\u00f3n ciudadana (art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n)<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como es de conocimiento p\u00fablico el gobierno nacional ha alcanzado un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, en virtud del cual el pa\u00eds obtendr\u00eda un financiamiento de alrededor de USD 10.200 millones a trav\u00e9s de varios organismos financieros multilaterales<sup>[1]<\/sup>.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desafortunadamente el contenido y alcance de dicho acuerdo, y por lo tanto las condicionalidades del mismo siguen siendo un secreto para la ciudadan\u00eda y para las funciones del Estado a las que el gobierno no ha dado las necesarias explicaciones, esto \u00faltimo a\u00fan a pesar del exhorto al gobierno que realiz\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo el pasado 27 de febrero de 2019, con la finalidad de que se haga p\u00fablico el contenido del acuerdo y se informe sobre el estado del proceso de suscripci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este incumplimiento por parte del Ministerio de Finanzas, entidad a la que se dirigi\u00f3 el oficio se\u00f1alado, constituye una grave violaci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n y de acuerdo con el cual, las personas tienen derecho a acceder a toda la informaci\u00f3n generada en instituciones p\u00fablicas, exceptuando los casos de reserva de la informaci\u00f3n previstos de manera expresa en la ley.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho a la informaci\u00f3n previsto en tales t\u00e9rminos es, por una parte un elemento esencial al ejercicio democr\u00e1tico y transparente de la gesti\u00f3n p\u00fablica, en el sentido que permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar la actividad estatal; y, por otra es un mecanismo esencial para que tenga lugar el sistema de pesos y contrapesos inherente a todo estado democr\u00e1tico, pues sin el acceso libre a la informaci\u00f3n de las actividades del gubernamentales, las otras autoridades entidades llamadas al ejercicio de la actividad de control del mismo, tienen un obst\u00e1culo en el ejercicio de sus potestades p\u00fablicas de control y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.<\/strong> <strong>Segunda vulneraci\u00f3n constitucional: el poder ciudadano debe tener la informaci\u00f3n necesaria para vigilar y auditar el endeudamiento p\u00fablico.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan indica el art\u00edculo 289: \u201cla contrataci\u00f3n de deuda p\u00fablica en todos los niveles del Estado se regir\u00e1 por las directrices de la respectiva planificaci\u00f3n y presupuesto, y ser\u00e1 autorizada por un comit\u00e9 de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definir\u00e1 su conformaci\u00f3n y funcionamiento. El Estado promover\u00e1 las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento p\u00fablico\u201d. Ante el mandato claro del precepto, es necesario indicar que la operaci\u00f3n realizada con el FMI es n\u00edtidamente una contrataci\u00f3n de deuda p\u00fablica, pues cumple con los siguientes dos criterios: en primer lugar constituye un uso temporal y con restituci\u00f3n subsecuente de los recursos del FMI en los t\u00e9rminos del art\u00edculo V del Convenio Constitutivo, incluyendo cargos y remuneraci\u00f3n (intereses), por lo tanto se trata de \u00abdeuda\u00bb. En segundo lugar, contempla la consecuente obligaci\u00f3n por parte de un sujeto de derecho internacional, la Rep\u00fablica del Ecuador, cuya personer\u00eda jur\u00eddica es p\u00fablica, por lo tanto, se trata de deuda \u00abp\u00fablica\u00bb.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La claridad del argumento evita la necesidad de ahondar en la explicaci\u00f3n de la consideraci\u00f3n de endeudamiento p\u00fablico, sin embargo, a efectos de proporcionar mayor informaci\u00f3n es posible acudir a la historia del endeudamiento del Estado ecuatoriano. En este sentido es de especial inter\u00e9s el Informe del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, Cephas Lumina de 2010<sup>[2]<\/sup>, donde se se\u00f1ala que \u201cel Ecuador negoci\u00f3 286 convenios de pr\u00e9stamo con <strong>organismos multilaterales<\/strong>, por una suma total de 12.500 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos, lo que representa el 42% de la deuda externa p\u00fablica en ese per\u00edodo, y al 31 de diciembre de 2007 la deuda bilateral del pa\u00eds ascend\u00eda a 1.371 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos, cantidad equivalente al 52% del endeudamiento total en el per\u00edodo 1976-2006\u201d. Dentro de los \u201corganismos multilaterales\u201d prestamistas de la deuda p\u00fablica contra\u00edda se encontraba evidentemente el FMI en una operaci\u00f3n similar a la actual.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La denegaci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas a responder cabalmente al oficio DPE-DP-2019-0084-O del 27 de febrero de 2019 enviado por la Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador constituye tambi\u00e9n un incumplimiento de esta disposici\u00f3n constitucional relacionada a la falta sistem\u00e1tica de transparencia que permita que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento p\u00fablico. <\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe igualmente se\u00f1alar que el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, en calidad de Secretario del Comit\u00e9 de Deuda y Financiamiento, no podr\u00e1 alegar la reserva o secreto de dichos documentos. De acuerdo al art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Planificaci\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas, los documentos relacionados a operaciones crediticias pueden ser reservados o secretos exclusivamente \u201chasta que culmine la operaci\u00f3n respectiva. Inmediatamente despu\u00e9s, toda la informaci\u00f3n ser\u00e1 publicada\u201d. En vista que el Acuerdo con el FMI ya fue suscrito, e inclusive, ya se recibi\u00f3 un primer desembolso, en el proceso de acci\u00f3n constitucional, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas no podr\u00eda alegar que es informaci\u00f3n reservada o secreta. &nbsp;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.<\/strong> <strong>Tercera vulneraci\u00f3n constitucional: la Asamblea Nacional debe ser informada de la suscripci\u00f3n de Tratados Internacionales<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como es bien sabido, el Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969 establece en su art\u00edculo 2.1.a) que: \u201cse entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular\u201d. Ahondando en la definici\u00f3n, el Profesor Remiro Brotons ha afirmado que un tratado internacional es aquel acuerdo escrito entre dos o m\u00e1s sujetos de Derecho Internacional destinado a producir efectos jur\u00eddicos entre las partes seg\u00fan las normas del Derecho Internacional, sea cual sea la denominaci\u00f3n que reciba. El mismo profesor indica las siguientes caracter\u00edsticas que debe tener un acuerdo para poder ser calificado como tratado:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1) manifestaci\u00f3n de voluntades concordantes;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2) forma escrita;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3) celebrado entre sujetos de Derecho Internacional;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4) bilateral o multilateral;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5) produce efectos jur\u00eddicos entre las partes que lo han consentido;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6) los efectos del tratado son entre las partes, los sujetos que los han consentido;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7) se rige por las normas del Derecho Internacional<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dadas estas caracter\u00edsticas, el nombre que reciba el tratado es irrelevante, de hecho, siguiendo siempre al mismo profesor, cabe recordar que s\u00f3lo una peque\u00f1a parte de los acuerdos celebrados por escrito entre sujetos de Derecho Internacional y regidos por \u00e9ste reciben el nombre de <em>tratados<\/em>, encontr\u00e1ndose de manera habitual las siguientes denominaciones: convenciones, convenios, cartas, actas, pactos, protocolos, estatutos, arreglos, ajustes, modus vivendi, concordatos, &nbsp;memor\u00e1ndums, canjes de notas, minutas, declaraciones, comunicados, programas de acci\u00f3n conjunta. Dada esta disparidad, es fundamental comprender que no importa la denominaci\u00f3n que reciba un acuerdo, lo que caracteriza a un tratado es la naturaleza del acto o transacci\u00f3n contenida en el mismo, su obligatoriedad y el car\u00e1cter de los sujetos que lo negocian y aprueban y no su nombre.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Teniendo clara esta cuesti\u00f3n, tambi\u00e9n cabe recordar que la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986) indica que se entiende por \u00abtratado\u00bb un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> i) entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii) entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular;<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ha venido se\u00f1alando en el debate acad\u00e9mico suscitado por el acuerdo al que nos referimos, si bien es cierto que el Ecuador y el FMI no son signatarios de la Convenci\u00f3n de Viena 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales tambi\u00e9n es bien sabido que la Convenci\u00f3n de 1969 no puede interpretarse en el sentido de impedir que otros acuerdos internacionales celebrados entre sujetos de derecho internacional puedan ser considerados como tratados internacionales, M\u00e1s bien al contrario, la Convenci\u00f3n de 1969 expresamente afirma que aquellos instrumentos que no se encuentren comprendidos en ella no ver\u00e1n afectado su valor jur\u00eddico. M\u00e1s a\u00fan, la propia Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha se\u00f1alado que las disposiciones de la Convenci\u00f3n de 1969 constituyen normas del Derecho Internacional Consuetudinario<sup>[3]<\/sup>.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Teniendo clara la caracterizaci\u00f3n de los tratados internacionales y dada la innegable realidad del <em>ius contrahendi<\/em> del que gozan las organizaciones internacionales y de la evidente utilizaci\u00f3n que realizan del mismo al negociar tratados internacionales con Estados, es preceptivo analizar el caso concreto. Para ello nos detendremos en dos puntos, en primer lugar, el car\u00e1cter jur\u00eddico de los acuerdos de pr\u00e9stamo del FMI y en segundo lugar el procedimiento que establece la Constituci\u00f3n del Ecuador para la suscripci\u00f3n de Tratados Internacionales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.1. El car\u00e1cter de tratado internacional del acuerdo alcanzado entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo Monetario Internacional<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los acuerdos entre el Fondo Monetario Internacional y un Estado por el cual se realiza un pr\u00e9stamo a cambio de una serie de compromisos deben ser calificados como tratados internacionales entre el FMI y un Estado por las siguientes razones (seguimos aqu\u00ed lo indicado por el profesor Correia Bapista):<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El memorando es siempre objeto de intensas negociaciones y su reducci\u00f3n a un mero acto unilateral del Estado no tiene soporte en la realidad. En todos los procesos de endeudamiento con el Fondo ha existido un claro acuerdo de voluntades, tal como es reconocible por cualquier observador e incluso por las partes.<\/li><li>Un acto unilateral puede ser revocado unilateralmente, por el contrario, un acuerdo se rige por la regla del <em>pacta sunt servanda<\/em> hasta que ambas partes acuerden otra cosa. Es evidente que cuando se llega a un acuerdo con el FMI y se produce el desembolso, las dos partes quedan vinculadas por \u00e9l, incluso por encima de otros compromisos existentes y hasta cumplir con lo pactado. Afirmar lo contrario ser\u00eda desconocer el funcionamiento hist\u00f3rico de los procesos de endeudamiento con el Fondo.<\/li><li>El acuerdo provoca consecuencias jur\u00eddicas, por un lado el desembolso y por otro lado la adopci\u00f3n de una serie de pol\u00edticas p\u00fablicas, negociadas y pactadas antes de dicho desembolso y que se cumplen a cambio del pr\u00e9stamo, con consecuencias jur\u00eddicas (y sociales y econ\u00f3micas) innegables.<\/li><\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si a estos argumentos sumamos que un r\u00e1pido an\u00e1lisis de la generalidad de los acuerdos de pr\u00e9stamos indica que nos encontramos ante un acuerdos adoptados entre dos sujetos de derecho internacional, de manera voluntaria, por escrito, regidos por el derecho internacional (por el Convenio Constitutivo del FMI), podemos concluir sin lugar a dudas que nos encontramos ante un Tratado Internacional. <\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed lo han venido reconociendo diversos tribunales en el \u00e1mbito europeo, como el Tribunal Constitucional de Portugal en su <strong>AC\u00d3RD\u00c3O N.\u00ba 353\/2012. <\/strong>Processo n.\u00ba 40\/12, donde, en relaci\u00f3n a los Memoranda suscritos por el Estado Portugu\u00e9s con, entre otras instituciones, el FMI, se\u00f1al\u00f3: \u201cEstes memorandos s\u00e3o vinculativos para o Estado Portugu\u00eas, na medida em que se fundamentam em instrumentos jur\u00eddicos \u2013 os Tratados institutivos das entidades internacionais que neles participaram, e de que Portugal \u00e9 parte \u2013 de Direito Internacio\u00adnal\u201d <\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe tener en cuenta que el FMI es reticente a asumir esta realidad. El propio Convenio Constitutivo del FMI (adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, el 22 de julio de 1944, en vigor desde el 27 de diciembre de 1945 y posteriormente modificado en distintas ocasiones) sugiere en su art\u00edculo XXX, que los acuerdos de <em>stand by <\/em>son una decisi\u00f3n de car\u00e1cter unilateral del Fondo<sup>[4]<\/sup>. Es m\u00e1s, el Fondo ha llegado a se\u00f1alar en su documento titulado \u201cGuidance on the Design and implementation of IMF Conditionality: Preliminary Considerations, IMF, 2002, par\u00e1g. 23, lo siguiente: \u201cNature of arrangements. Fund arrangements are not international agreements and therefore language having a contractual connotation will be avoided in arrangements and in program documents.\u201d<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, como ha se\u00f1alado el profesor Correia aunque la voluntad de las partes es normalmente soberana en la determinaci\u00f3n de la naturaleza del acuerdo, si la calificaci\u00f3n realizada por las partes no corresponde al r\u00e9gimen jur\u00eddico por ellas establecido o impuesto por el Derecho aplicable, es inevitable que el int\u00e9rprete se aparte de aquella.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De hecho, el mismo profesor recuerda que uno de los motivos subyacentes al intento por parte del FMI de conversi\u00f3n de sus tratados con los Estados en conjunto de meros actos unilaterales es precisamente evitar las dificultades pol\u00edticas y los procedimientos internos (democr\u00e1ticos) asociados a la conclusi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Tratados Internacionales. Precisamente lo que est\u00e1 ocurriendo en el caso que analizamos. <\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la confusi\u00f3n respecto del nomen iuris no puede conducir a un incumplimiento constitucional tan grave como el desconocimiento del preceptivo proceso para la suscripci\u00f3n de un tratado internacional, m\u00e1xime cuando la propia Constituci\u00f3n del Ecuador prev\u00e9 con claridad en su art\u00edculo 419 el reconocimiento de las instituciones financieras internacionales como contrapartes de un tratado internacional. En este sentido, debe recordarse que el mismo art\u00edculo se refiere a tratados que \u201ccomprometan la pol\u00edtica del Estado establecida en su &nbsp;Plan  Nacional  de  Desarrollo  a  condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales\u201d. En el \u00e1mbito del derecho internacional p\u00fablico, solo existe una instituci\u00f3n financiera internacional facultada expresamente para solicitar compromisos y condicionalidad en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica\u201d. Esa instituci\u00f3n es el Fondo Monetario Internacional. La condicionalidad para el uso de los recursos del FMI est\u00e1 planteada expresamente en el art\u00edculo V, secci\u00f3n 3 del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, instrumento de derecho internacional del cual el Ecuador forma parte.<br><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.2. El proceso constitucional para la suscripci\u00f3n de tratados internacionales que marca la constituci\u00f3n del Ecuador<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n del Ecuador establece en el Cap\u00edtulo Segundo del T\u00edtulo Octavo de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica el procedimiento de adopci\u00f3n de \u201ctratados y otros instrumentos internacionales\u201d. A pesar de su claridad en el procedimiento, es bien sabido que el texto constitucional no es n\u00edtido respecto del <em>nomen iuris<\/em>. A lo largo de los preceptos relevantes para el caso, se utilizan las expresiones \u201ctratados\u201d, \u201ctratados y otros instrumentos internacionales\u201d, \u201cinstrumentos comerciales internacionales\u201d, tratados o instrumentos internacionales\u201d, \u201ctratados e instrumentos internacionales\u201d. <\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante esta pluralidad de denominaciones, que podr\u00edan dificultar la determinaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de un texto, la Corte Constitucional ha dado soluciones a petici\u00f3n de parte. En efecto, en su <strong>Dictamen No. 014-13-DTI-CC de 27 de junio de 2013<\/strong>, ante consulta formulada por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, respecto a si se requer\u00eda o no de aprobaci\u00f3n legislativa del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Econ\u00f3mica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China\u201d, la Corte <strong>resolvi\u00f3 que el convenio de la referencia requiere aprobaci\u00f3n previa de la Asamblea Nacional<\/strong>. Cabe se\u00f1alar que el convenio antes se\u00f1alado ten\u00eda una estructura simple, sin las condicionalidades y mecanismos de monitoreo y ejercicio de sanciones internacionales que suelen contener los Acuerdos con el FMI.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Teniendo claro, a tenor de toda la argumentaci\u00f3n anterior, que los acuerdos con el FMI deben ser considerados por su naturaleza y efectos como tratados internacionales, es necesario aplicar el conjunto del Cap\u00edtulo Segundo del T\u00edtulo Octavo de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, cuyo p\u00f3rtico, art\u00edculo 417, se\u00f1ala que los Tratados deben sujetarse a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, y de importancia fundamental, el art\u00edculo 418 indica que a la Presidenta o Presidente de la Rep\u00fablica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales y que i<strong>nformar\u00e1 de manera inmediata<\/strong> a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicaci\u00f3n <strong>precisa<\/strong> de su car\u00e1cter y contenido. &nbsp;Un tratado solo podr\u00e1 ser  ratificado, &nbsp;para  su  posterior  canje  o  dep\u00f3sito, &nbsp;diez  d\u00edas despu\u00e9s de que la Asamblea haya sido <strong>notificada<\/strong> sobre el mismo.\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queda pues claro que el segundo inciso del art\u00edculo 418 de la Constituci\u00f3n implica un deber del gobierno de informar a la Asamblea, requisito sine qua non para que se puedan cumplir el resto de los preceptos constitucionales del cap\u00edtulo al que nos referimos. En efecto, sin esa informaci\u00f3n la Asamblea no puede cumplir con el mandato del art\u00edculo 419 referido al ya mencionado apartado 5. <\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A mayor abundamiento, y atendiendo \u00fanicamente a las informaciones vertidas por el propio gobierno en los medios de comunicaci\u00f3n, parece claro que el acuerdo con el Fondo est\u00e1 implicando ya graves decisiones pol\u00edticas que incluyen tanto despidos masivos como la modificaci\u00f3n de leyes, en particular una reforma laboral que se afirma \u201cya lista\u201d por parte de los ministerios implicados. Si este es el caso, si las reformas anunciadas se justifican en el acuerdo con el FMI, parece evidente que debe aplicarse el numeral 3 del art\u00edculo 419 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, as\u00ed, encontramos un nuevo causal para que el Acuerdo sea informado y notificado &nbsp;a la Asamblea Nacional. l<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resumiendo lo anterior, en el caso de un acuerdo con el FMI en el que se compromete la pol\u00edtica del Estado establecida &nbsp;en su  Plan  Nacional  de  Desarrollo  a  condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales, como ocurre habitualmente en los acuerdos de pr\u00e9stamo de esta organizaci\u00f3n, parece evidente que la Asamblea debe jugar un papel preponderante como elemento b\u00e1sico de expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular llamada a pronunciarse respecto de estos acuerdos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ocultaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte del Gobierno vulnera as\u00ed el derecho\/deber establecido en los art\u00edculos se\u00f1alados, siendo una muestra m\u00e1s del incumplimiento de los requisitos constitucionales de informaci\u00f3n que deben aplicarse respecto del Acuerdo con el FMI, por lo que puede y debe aplicarse los efectos de la acci\u00f3n de informaci\u00f3n iniciada por la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4. Las conclusiones del Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, Juan Pablo Boholavsky y su aplicaci\u00f3n al caso de Ecuador.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este 28 de febrero de 2019, el Consejo de de Derechos Humanos adopt\u00f3 los Principios Rectores sobre las Evaluaciones de Impacto en los Derechos Humanos de las Reformas Econ\u00f3micas<sup>[5]<\/sup>, que deben ser considerados por todos los Estados miembros, para asegurar que las pol\u00edticas econ\u00f3micas derivadas del financiamiento externo garanticen los derechos humanos. La idea central de los Principios Rectores es que los Estados, en todo momento, no pueden rehuir sus obligaciones de derechos humanos en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas. Anteriormente, en diciembre de 2017, el Experto Independiente de Naciones Unidas, Juan Pablo Bohoslavsky, inst\u00f3 a que \u201cen particular, las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, tienen la obligaci\u00f3n de garantizar que las condiciones de los pr\u00e9stamos, el asesoramiento y las propuestas de reformas econ\u00f3micas no socavan las obligaciones de derechos humanos del Estado prestatario\u00bb<sup>[6]<\/sup>. Para el caso son especialmente relevantes los siguientes Principios Rectores que debe considerar el Estado ecuatoriano:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Principio 2: el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de adoptar pol\u00edticas econ\u00f3micas para asegurarse de que respeta, protege y hace efectivos los derechos humanos y debe cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.<\/li><li>Principio 9: el Estado debe demostrar que se ha hecho todo lo posible para movilizar todos los recursos disponibles, incluso en tiempos de crisis econ\u00f3mica. En particular, los Estados deben generar, asignar adecuadamente y aprovechar al m\u00e1ximo los recursos disponibles para avanzar de la manera m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz posible hacia la plena realizaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<\/li><li>Principio 12: lo anterior implica que el Estado debe permitir una evaluaci\u00f3n independiente que incorpore al an\u00e1lisis de sostenibilidad de la deuda los efectos en los derechos humanos. Las conclusiones de las evaluaciones de los efectos en los derechos humanos se deber\u00edan utilizar para la evaluaci\u00f3n en la Corte Constitucional y en la Asamblea Nacional.<\/li><\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> <strong>5.<\/strong> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>Conclusiones del <\/strong><strong><em>amicus curiae<\/em><\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La denegaci\u00f3n de informaci\u00f3n en las tres vertientes se\u00f1aladas no solo impide que las funciones del Estado cumplan con sus obligaciones sino que evidencia como el Gobierno ha actuado incumpliendo de manera grave los mandatos constitucionales a la vez que sit\u00faa al acuerdo con el FMI en una situaci\u00f3n de \u201calegalidad\u201d por incumplimiento de los procedimientos constitucionalmente establecidos. <\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por tanto necesario concluir que Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, tanto como miembro del Comit\u00e9 de Deuda y Financiamiento, como entidad p\u00fablica a cargo de las finanzas p\u00fablicas, ha violado el derecho el acceso a la informaci\u00f3n y a la vez ha incumplido obligaci\u00f3n de informar. Esta violaci\u00f3n, se ha producido en concreto respecto de la Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador, organismo encargado del tutelaje de los derechos humanos de los ecuatorianos\/as pero tambi\u00e9n respecto del poder ciudadano, en lo relacionado a la vigilancia y auditor\u00eda social del endeudamiento p\u00fablico establecida en el art\u00edculo 289 de la Constituci\u00f3n. Igualmente el gobierno ha incumplido la obligaci\u00f3n de informar a la Asamblea Nacional el contenido del mismo (en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 418 de la Constituci\u00f3n) para que la Asamblea Nacional pueda cumplir con sus facultades de legislaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por a\u00f1adidura, debe tenerse en cuenta que tambi\u00e9n ha existido una vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 438 de la Constituci\u00f3n, al dejar fuera del procedimiento a la Corte Constitucional.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ninguno de estos incumplimientos tiene justificaci\u00f3n posible. El Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas no podr\u00e1 alegar secreto ni reserva y tampoco podr\u00e1 escudarse en el precedente del contrato de cr\u00e9dito de emergencia, sin condicionalidades de pol\u00edtica econ\u00f3mica ni de modificaci\u00f3n de leyes, suscrito con el FMI en el a\u00f1o 2016 (debe recordarse que l cr\u00e9dito solicitado al FMI en el a\u00f1o 2016 por motivos del terremoto de abril de 2016 no constituye un precedente en la materia. En primer lugar, dicho cr\u00e9dito se solicit\u00f3 en el marco de la L\u00ednea de Emergencia del FMI, que no incluye condicionalidad de pol\u00edtica econ\u00f3mica, de acuerdo a los reglamentos del FMI. En segundo lugar, no incluy\u00f3 compromiso de modificar leyes, como s\u00ed lo incluye el Acuerdo con el FMI, en al menos cuatro materias (laboral, monetaria, fiscal y laboral) seg\u00fan la documentaci\u00f3n no oficial que ha sido revelada por los medios de comunicaci\u00f3n.).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos estos incumplimientos tienen un impacto directo, evidente y grave sobre los derechos de la ciudadan\u00eda, no solo en cuanto la imposibilidad de ejercer el control p\u00fablicos sino como directa afectada por la adopci\u00f3n (presente y futura) de unas medidas que se afirman derivadas de un acuerdo alcanzado mediante vulneraci\u00f3n constitucional.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ha se\u00f1alado ya en muchos an\u00e1lisis recientes del <em>posible <\/em>contenido del acuerdo y como demuestra &nbsp;la historia reciente del Ecuador, as\u00ed como la experiencia comparada de la aplicaci\u00f3n de estas condicionalidades en otros pa\u00edses de la regi\u00f3n y el mundo como Argentina, Grecia y Espa\u00f1a, las condicionalidades acordadas entre el Fondo Monetario Internacional y el Gobierno del Ecuador pueden tener efectos desastrosos en los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales<sup>[7]<\/sup>, y se expresar\u00e1n principalmente en reformas estructurales fundamentalmente a nivel legislativo y de pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Devaluaci\u00f3n de rentas y salarios<sup>[8]<\/sup>, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado; reducci\u00f3n de personas trabajadoras del sector p\u00fablico (despidos masivos ya comenzados) reducci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n de los derechos laborales individuales y colectivos; desmantelamiento de los sistemas de negociaci\u00f3n colectiva y de representaci\u00f3n de las y los trabajadores; la reducci\u00f3n de los beneficios legales de protecci\u00f3n y seguridad social asociados al trabajo<sup>[9]<\/sup>. Todas estas son medidas que atentan directamente contra el contenido del derecho al trabajo establecido en los art\u00edculos 326, 327 y 328 de la Constituci\u00f3n.<\/li><li>Desmantelamiento progresivo de los servicios p\u00fablicos, vulneraci\u00f3n de los derechos de acceso permanente, oportuno, universal, gratuito y sin exclusi\u00f3n a programas, acciones y servicios de promoci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de salud, que configuran el derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 32 y 362 de la Carta Constitucional; de igual manera se afectar\u00e1 el car\u00e1cter universal y obligatorio del derecho a la educaci\u00f3n a lo largo del ciclo de vida de las personas establecido en los art\u00edculos &nbsp;27 y 28 del texto constitucional; y, se afectar\u00e1 la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad de los servicios p\u00fablicos prevista en el art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n<sup>[10]<\/sup>.<\/li><li>Liberalizaci\u00f3n de los flujos &nbsp;de capitales para favorecer la actividad del capital transnacional principalmente el de car\u00e1cter extractivista, a trav\u00e9s de la desregulaci\u00f3n financiera y ambiental, que como en el pasado reciente repercutir\u00e1 negativamente en el derecho de las personas, comunas, comunidades pueblos y nacionalidades a vivir en un ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado previsto en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en el derecho de estos a mantener su identidad &nbsp;cultural, tradiciones y formas de organizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 21 y 57 de la Constituci\u00f3n.<\/li><li>Modificaci\u00f3n de la estructura tributaria en el sentido de disminuir la carga tributaria basada en impuestos progresivos y en contraste a aumentar la carga tributaria basada en impuestos regresivos en flagrante contradicci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 300 de la Constituci\u00f3n.<\/li><\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante esta serie de posibles consecuencias, basadas en un an\u00e1lisis realista de la historia y de la experiencia comparada, resulta de suma urgencia el acceso a la informaci\u00f3n se\u00f1alada para conocer el contenido del acuerdo entre el FMI y el Gobierno de Ecuador. &nbsp;De otro modo la ciudadan\u00eda no estar\u00e1 en condiciones primero de exigir al actual gobierno se precise y justifique si las condicionalidades impuestas por el Fondo Monetario Internacional van a derivar en una o m\u00e1s de las situaciones se\u00f1aladas anteriormente, vulner\u00e1ndose de este modo los principios de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas inherentes al derecho de acceso a la informaci\u00f3n y en segundo lugar en el derecho que tenemos los ciudadanos a exigir y demandar por otras v\u00edas constitucionales los mecanismos previstos en la Constituci\u00f3n para que la ejecuci\u00f3n de ciertas decisiones p\u00fablicas sean verificadas y ratificadas por otra funciones del Estado, como se apuntar\u00e1 en el tercer apartado de la presente solicitud.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es imprescindible recordar, por m\u00e1s que bien conocido, que el art\u00edculo 424 de la Constituci\u00f3n establece la prevalencia de la Constituci\u00f3n sobre los tratados internacionales, incluyendo el el Convenio Constitutivo del FMI y que el Ecuador tiene compromisos anteriores y superiores con los tratados internacionales de Derechos Humanos que no puede desconocer en funci\u00f3n de un nuevo tratado con el Fondo.<br><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> <strong>6.<\/strong> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>Recomendaciones para el presente proceso<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que se transparenten a la Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador y al conjunto de la ciudadan\u00eda los documentos vinculados al acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional as\u00ed como todas las comunicaciones electr\u00f3nicas y epistolares entre funcionarios del Fondo Monetario Internacional y funcionarios del Gobierno Nacional, al menos desde el 20 de mayo de 2018. <\/li><li>Que se transparenten a la Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador todas las actas de reuniones, de cualquier tipo, incluyendo comunicaciones internas entre funcionarios p\u00fablicos, que se refieran al Acuerdo con el FMI. <\/li><li>Que se transparenten a la Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador de forma inmediata, se transparente la resoluci\u00f3n, incluyendo toda la documentaci\u00f3n habilitante, de la autorizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de endeudamiento por parte del Comit\u00e9 de Deuda y Financiamiento.<\/li><li>Que el Comit\u00e9 de Deuda y Financiamiento, a trav\u00e9s de las instancias competentes, cumpla con sus obligaciones de \u201cinformar\u201d y \u201cnotificar\u201d sobre el Acuerdo con el FMI de conformidad con el segundo inciso del art\u00edculo 418 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/li><li>Que se cancelen los procedimientos en curso (reformas normativas, ejecuci\u00f3n del pr\u00e9stamo, ejecuci\u00f3n de los condicionantes impuestos) vinculados a la suscripci\u00f3n del acuerdo hasta el cumplimiento de los preceptivos procesos constitucionales, incluyendo el dictamen de la Corte Constitucional y la aprobaci\u00f3n por la Asamblea Nacional<\/li><li>Que se informe de inmediato al FMI de la falta de diligencia debida de la contraparte, de los incumplimientos constitucionales realizados y de la ausencia de vinculatoriedad del acuerdo alcanzado que se deriva del desconocimiento del procedimiento preceptivo.<\/li><\/ul>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>7. <\/strong><strong>\t<\/strong><strong>Notificaciones.<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las notificaciones que me correspondan las recibiremos en el Correo electr\u00f3nico cdes@cdes.org.ec<br><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[1] Diario el Comercio p\u00e1gina web (<a href=\"https:\/\/www.elcomercio.com\/actualidad\/ecuador-alcanza-acuerdo-tecnico-fmi.html\">https:\/\/www.elcomercio.com\/actualidad\/ecuador-alcanza-acuerdo-tecnico-fmi.html<\/a>); ver tambi\u00e9n Diario el Pa\u00eds p\u00e1gina web (<a href=\"https:\/\/elpais.com\/internacional\/2019\/02\/21\/america\/1550724624_135866.html\">https:\/\/elpais.com\/internacional\/2019\/02\/21\/america\/1550724624_135866.html<\/a>); Diario el Universo p\u00e1gina web (<a href=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2019\/02\/20\/nota\/7198898\/ecuador-recibira-prestamo-mas-10-mil-millones-dolares-organismos\">https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2019\/02\/20\/nota\/7198898\/ecuador-recibira-prestamo-mas-10-mil-millones-dolares-organismos<\/a>)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[2] &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\t Informe disponible en<a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G10\/130\/66\/PDF\/G1013066.pdf?OpenElement\"> https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G10\/130\/66\/PDF\/G1013066.pdf?OpenElement<\/a><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[3] Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Jurisdiction and Admissibility, Judgment, I.C.J. Reports 1984, p. 392. paras.94-96<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[4] b) Por acuerdo de derecho de giro (acuerdo \u201cStand-by\u201d) se entiende una decisi\u00f3n del Fondo mediante la cual se asegura a un pa\u00eds miembro que podr\u00e1 efectuar compras con cargo a la Cuenta de Recursos Generales de conformidad con los t\u00e9rminos de la decisi\u00f3n durante un plazo determinado y hasta una suma espec\u00edfica.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><sup>[5]<\/sup> Guiding principles on human rights impact assessments of economic reforms &#8211; Report of the Independent Expert on the effects of foreign debt and other related international financial obligations of States on the full enjoyment of human rights, particularly economic, social and cultural rights.<a href=\"http:\/\/ap.ohchr.org\/documents\/dpage_e.aspx?si=A\/HRC\/40\/57\"> http:\/\/ap.ohchr.org\/documents\/dpage_e.aspx?si=A\/HRC\/40\/57<\/a><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><sup>[6]<\/sup> &nbsp;Mandates of the Independent Expert on the effects of foreign debt and other related international financial obligations of States on the full enjoyment of all human rights, particularly economic, social and cultural rights, the Special Rapporteur on the right to food, the Independent Expert on the enjoyment of all human rights by older persons, the Special Rapporteur on the rights of persons with disabilities, the Special Rapporteur on the human rights to safe drinking water and sanitation, the Working Group on the issue of discrimination against women in law and in practice, and the Chair of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights.<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Issues\/Development\/IEDebt\/Open_Letter_IMF_21Dec2017.pdf\"> https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Issues\/Development\/IEDebt\/Open_Letter_IMF_21Dec2017.pdf<\/a><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[7] Los efectos de las condicionalidades impuestas a Grecia y Argentina se desprenden del Informe del Experto Independiente que sobre la promoci\u00f3n de un orden internacional democr\u00e1tico y equitativo &nbsp;Alfred Maurice de Zayas, presentado de conformidad con la resoluci\u00f3n 71\/190 de la Asamblea General de Naciones Unidas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[8] IMF country report No. 15\/289: Ecuador, octubre 2015; y J\u00e1come Luis y Ake Lonberg (2010) IMF Working Paper: Implementing Official Dolarization.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[9] Guam\u00e1n Adoraci\u00f3n y Noguera Albert (2002), Derechos sociales, integraci\u00f3n econ\u00f3mica, y medidas de austeridad, la UE contral el constitucionalismo social, p\u00e1gs 140, 175, 234.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[10] Un estudio acerca de los efectos de las condicionalidades de los pr\u00e9stamos del FMI y su impacto en el financiamiento de los sistemas de salud, elaborado por la Red Europea de Deuda y Desarrollo corrobora esta hip\u00f3tesis. Dicho estudio concluy\u00f3 que las condicionalidades que exigen austeridad a los estados receptores de estos pr\u00e9stamos han aumentado en los \u00faltimos a\u00f1os y que estas medidas socavan el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y los derechos humanos. En ese sentido el mismo informe sostiene que las medidas m\u00e1s perjudiciales son aquellas que imponen recortes presupuestarios y reducciones en el empleo en el sector p\u00fablico, y que la priorizaci\u00f3n del servicio de la deuda en pa\u00edses con programas del FMI compite con el gasto en salud, de manera tal que los crecientes costos del servicio de la deuda amenazan a desplazar el gasto en salud. Brunswijck Gino, Unhealthy conditions: IMF loan conditionality and its impact on health financing, European Network on Debt and Development Eurodaad, Brussels Beliguim. El studio analiz\u00f3 las condiciones vinculadas a 26 programas de financiamiento del FMI suscritos entre 2016 y 2017. Brunswijck Gino, Unhealthy conditions: IMF loan conditionality and its impact on health financing, European Network on Debt and Development Eurodaad, Brussels Beliguim. El studio analiz\u00f3 las condiciones vinculadas a 26 programas de financiamiento del FMI suscritos entre 2016 y 2017.<br><\/p>\r\n    \t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Amicus Curiae Quito, 02 de abril del 2019 Nro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5384,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-5432","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-deuda"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5432"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5432\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7352,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5432\/revisions\/7352"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}