{"id":5871,"date":"2020-04-27T17:14:08","date_gmt":"2020-04-27T17:14:08","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=5871"},"modified":"2021-07-27T15:43:03","modified_gmt":"2021-07-27T15:43:03","slug":"apuntes-al-proyecto-de-ley-de-apoyo-humanitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/apuntes-al-proyecto-de-ley-de-apoyo-humanitario\/","title":{"rendered":"Apuntes al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario"},"content":{"rendered":"\n<blockquote>\n<h6>(1) <a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Observaciones-CDES-Ley-Humanitaria.pdf\">Descargar en PDF.<\/a> <br \/>(2) <a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Economica-Urgente-presentada-COVID-16.04.2020.pdf\">Descargar proyecto de Ley de Apoyo Humanitario presentada por el ejecutivo el 16 de abril.<\/a><\/h6>\n<\/blockquote>\n<h2>Observaciones a las medidas para apoyar la sostenibilidad del Empleo, del proyecto de Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19<\/h2>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li>La Ley no prev\u00e9 de mecanismos para aliviar la condici\u00f3n de los trabajadores que han sufrido una disminuci\u00f3n o suspensi\u00f3n de sus remuneraciones, como resultado de la crisis sanitaria, y de los mecanismos introducidos por el propio Ministerio de Trabajo mediante los Acuerdos 2020-077 y 2020-080<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/li>\n<li>Los mencionados Acuerdos Ministeriales establecieron que la figura de la \u201csuspensi\u00f3n emergente de la jornada de trabajo\u201d, pueda prever el establecimiento de un \u201ccalendario de pago\u201d para efectos del pago de las remuneraciones debidas durante el tiempo que persista dicha suspensi\u00f3n; a contrario de lo establecido en el art\u00edculo 60 del C\u00f3digo del Trabajo, que dispone que en los casos que deba interrumpirse el trabajo, la remuneraci\u00f3n debe ser cancelada en los plazos estipulados en el contrato.<\/li>\n<li>De acuerdo con datos del Ministerio del Trabajo, en lo que va de la crisis, unas 25.550 empresas se habr\u00edan acogido a la suspensi\u00f3n emergente de la jornada laboral, afectando a 393.258 trabajadores. Sin embargo, no se inform\u00f3 si estos trabajadores han recibido sus salarios, o han sido sometidos al mecanismo de \u201ccalendario de pago\u201d, postergando en consecuencia su pago<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>.<\/li>\n<li>La ausencia de ingresos motiva a los trabajadores a incumplir con las medidas de confinamiento obligatorio, poniendo en peligro su salud y seguridad. Por lo que la Comisi\u00f3n deber\u00eda solicitar informaci\u00f3n sobre el estado de las remuneraciones afectadas por la figura de suspensi\u00f3n emergente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto del proyecto de ley se puede observar:<\/p>\n<p><strong>De los Acuerdos de Preservaci\u00f3n de las fuentes de trabajo.<\/strong><\/p>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li><strong>\u00a0<\/strong>El art\u00edculo 18 del proyecto de Ley, permite modificar por mutuo acuerdo las \u201ccondiciones de la relaci\u00f3n laboral\u201d. Una formulaci\u00f3n amplia y ambigua, que no permite controlar adecuadamente las posibles afectaci\u00f3n es a los derechos de los trabajadores.<\/li>\n<li>Del texto del proyecto de Ley, se entiende que dichas condiciones no tendr\u00edan relaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de la jornada laboral, ni al goce de vacaciones devengadas o adelantadas, porque en el mismo proyecto dichas acciones pasan a ser de discrecionalidad del empleador, en algunos casos previa autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo.<\/li>\n<li>Sin embargo, se podr\u00edan afectar al resto de instituciones del c\u00f3digo laboral, a pesar de las disposiciones constitucionales de no regresividad e intangibilidad de los derechos del trabajador. Entre esas instituciones estar\u00edan: (1) La remuneraci\u00f3n: sus formas, cuant\u00eda, oportunidad de pago, etc. (2)\u00a0 El tipo de contrataci\u00f3n, y la clase de trabajo. (3)\u00a0 Las causales contractuales de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. (4)\u00a0 Modificaci\u00f3n de la jornada laboral, entre otras.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Sobre la reducci\u00f3n emergente de la jornada de trabajo<\/strong><\/p>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li>De acuerdo a los datos suministrados por el Ministerio del Trabajo, 4807 empresas se habr\u00edan acogido a la reducci\u00f3n emergente de la jornada laboral, afectando a 113.706 trabajadores. El art\u00edculo 47.1 del C\u00f3digo del Trabajo establece que esta figura permite reducir hasta 30 horas semanales la jornada de trabajo, y consecuentemente las remuneraciones pueden pagarse de acuerdo al tiempo efectivo de la jornada reducida, por lo que los trabajadores podr\u00edan haber visto disminuida su remuneraci\u00f3n total en un 25%.<\/li>\n<li>En el proyecto de Ley, se agravan las condiciones para los trabajadores, puesto que la reducci\u00f3n emergente de la jornada laboral (Art\u00edculo 23 del proyecto) se ampl\u00eda hasta por dos a\u00f1os renovables, a diferencia del C\u00f3digo del Trabajo que establece un l\u00edmite de seis meses renovables. Este nuevo plazo incorporado en la ley, no presenta sustento t\u00e9cnico que justifique reducir las remuneraciones hasta por 4 a\u00f1os despu\u00e9s de la crisis sanitaria.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, lo m\u00e1s preocupante es que no establece un piso m\u00ednimo de horas de trabajo. A diferencia del C\u00f3digo del Trabajo vigente, que establece que la jornada no podr\u00e1 reducirse a menos de 30 horas semanales. Si se permite reducir a\u00fan m\u00e1s la jornada de trabajo, los trabajadores pueden ver disminuidas a\u00fan m\u00e1s sus remuneraciones, hasta niveles que no permitan condiciones de vida adecuadas.<\/li>\n<li>Finalmente, la decisi\u00f3n de la reducci\u00f3n emergente de la jornada de trabajo, deja de ser de decisi\u00f3n libremente acordada entre las partes, y pasa a ser resuelta en un procedimiento administrativo por el Ministerio de Trabajo, lo que contrar\u00eda el principio de \u201clibre acuerdo de las partes\u201d introducido por este proyecto de ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Del contrato especial emergente<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li>Se reintroduce la figura de contrato a plazo fijo, derogado por la Ley Org\u00e1nica de Justicia Laboral, ampliando su validez temporal a un plazo de 2 a\u00f1os renovables. Es decir, durante un plazo m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os los trabajadores vinculados por este r\u00e9gimen no dispondr\u00e1n de estabilidad laboral.<\/li>\n<li>Tampoco se justifica t\u00e9cnicamente la duraci\u00f3n de esos plazos: no se justifica si la duraci\u00f3n tan prolongada de esos plazos es estrictamente necesaria para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa, o si pueden contemplarse un plazo menor, a fin de resguardar de mejor forma la estabilidad laboral. Tampoco se discrimina por sectores de la econom\u00eda con mayor sensibilidad a los efectos de la crisis sanitaria.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, no se trata de una figura \u201cemergente\u201d sino que es utilizada como un modalidad contractual disponible para nuevos proyectos de inversi\u00f3n, sin establecer requisitos de desempe\u00f1o, es decir, no se establecen metas de desempe\u00f1o de la empresa o medios de verificaci\u00f3n que la inversi\u00f3n sea beneficiosa para el pa\u00eds, recargando los costos sobre los trabajadores. Tambi\u00e9n, no se definen los sectores que podr\u00edan aprovechar la figura por lo que existe el riesgo de un uso indiscriminado de la figura. Lo que se torna muy peligroso, considerando el bajo nivel de remuneraci\u00f3n permitido: la jornada laboral puede establecerse en al menos 20 horas, lo que representar\u00eda remuneraciones del 50% de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Del goce de vacaciones por devengadas y por adelantado<\/strong><\/p>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li>A diferencia de las disposiciones 69, 72 y 75 del C\u00f3digo de Trabajo, en el proyecto de Ley se permite que la parte empleadora disponga libremente de los momentos en los que el trabajador deba hacer uso de sus vacaciones devengadas, e incluso pueda ordenar el adelanto de las vacaciones.<\/li>\n<li>Lo que coloca el peso de la crisis sanitaria en los derechos de los trabajadores, sin establecer ninguna compensaci\u00f3n, adem\u00e1s que, por ser de libre arbitrio del empleador, vulnera el principio de libre acuerdo de las partes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>De la reducci\u00f3n retroactiva de los sueldos del sector p\u00fablico<\/strong>\u00a0<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: square;\">\n<li>La disposici\u00f3n general cuarta establece una reducci\u00f3n permanente del 10% sobre la remuneraci\u00f3n mensual de los funcionarios de la funci\u00f3n ejecutiva. Dicha reducci\u00f3n, operar\u00eda sobre nombramientos provisionales o definitivos cuya escala salarial ya fue definida previamente por la normativa del sector, y por tanto constituir\u00eda una reforma regresiva sobre los derechos de los trabajadores del servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Ver observaciones de CDES sobre Acuerdos 2020-077 y 2020-080 del Ministerio de Trabajo. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/bit.ly\/2yR5ZT6\">https:\/\/bit.ly\/2yR5ZT6<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Dr. Arturo Poveda, Ministro del Trabajo, Comparencia ante la Comisi\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico de 21 de Abril de 2020, disponible en <a href=\"https:\/\/bit.ly\/35bNsNp\">https:\/\/bit.ly\/35bNsNp<\/a> . As\u00ed mismo, es preocupante la elevada cifra de denuncias por despido intempestivo, que de acuerdo a datos suministrados por el Ministerio de trabajo, ascender\u00edan a 4.526 denuncias, que han motivado hasta la fecha 702 inspecciones de trabajo.<\/p>\n    \t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":5878,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[50],"class_list":["post-5871","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-trabajo","tag-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5871"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5871\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7030,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5871\/revisions\/7030"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5878"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}