{"id":5892,"date":"2020-05-13T22:32:33","date_gmt":"2020-05-13T22:32:33","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=5892"},"modified":"2021-03-30T14:39:46","modified_gmt":"2021-03-30T14:39:46","slug":"solicitamos-a-la-oit-pronunciarse-sobre-las-leyes-economicas-urgentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/solicitamos-a-la-oit-pronunciarse-sobre-las-leyes-economicas-urgentes\/","title":{"rendered":"Solicitamos a la OIT pronunciarse sobre las leyes econ\u00f3micas urgentes"},"content":{"rendered":"\n<p>Quito, 12 de mayo de 2020<\/p>\n<p>Sr. Guy Ryder<\/p>\n<p>Director General<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo<\/p>\n<p>Ginebra. \u2013<\/p>\n<p>ASUNTO:\u00a0 <strong><em>Solicitud de Intervenci\u00f3n Urgente <\/em><\/strong><\/p>\n<p>De mis consideraciones,<\/p>\n<p>Las organizaciones sindicales que suscriben la presenten solicitud de intervenci\u00f3n urgente del Director General de la Oficina, ponemos en su conocimiento que actualmente el Estado ecuatoriano, por medio del poder ejecutivo y la Asamblea Nacional, se encuentra desarrollando un proceso de aprobaci\u00f3n legislativa de dos cuerpos normativos, el proyecto de Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 y el proyecto de Ley Org\u00e1nica para el Ordenamiento de las Finanzas P\u00fablicas, que incluyen varias y profundas reformas a la legislaci\u00f3n laboral ecuatoriana que constituyen graves regresiones para los derechos laborales establecidos en los Convenios de la OIT y la propia Constituci\u00f3n ecuatoriana.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dichos proyectos de reforma normativa han sido formulados y tramitados sin contar con mecanismos de consulta a las organizaciones de trabajadores nacionales. Incluso, de conformidad con el art\u00edculo 140 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, ambos proyectos han sido calificados como de urgencia en materia econ\u00f3mica, por lo que su tratamiento en la Asamblea Nacional dispone de plazos muy reducidos para su aprobaci\u00f3n, lo que ha restringido a\u00fan m\u00e1s la participaci\u00f3n de los trabajadores, a pesar de que ambos proyectos de ley contienen medidas que suponen severas limitaciones los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p>En particular, respecto del proyecto de Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID19, expresamos nuestra preocupaci\u00f3n por las siguientes medidas:\u00a0<\/p>\n<p>1.- El art\u00edculo 18 del proyecto de Ley, permite modificar por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador las \u201ccondiciones de la relaci\u00f3n laboral\u201d, con lo que se afectar\u00edan las disposiciones constitucionales de no regresividad e intangibilidad de los derechos del trabajador. Por la amplitud con la que est\u00e1 redactado el art\u00edculo podr\u00edan modificarse, aspectos fundamentales de la relaci\u00f3n laboral como la remuneraci\u00f3n, sus formas, cuant\u00eda, oportunidad de pago; el tipo de contrataci\u00f3n; la duraci\u00f3n de la jornada laboral, entre otras.<\/p>\n<p>2.- El art\u00edculo 3 del presente Proyecto de Ley que determina la creaci\u00f3n de una \u201cContribuci\u00f3n humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales\u201d, la cual se cobrar\u00eda a las personas naturales con relaciones de dependencia, tanto del sector p\u00fablico como privado.<\/p>\n<p>3.- La disposici\u00f3n general tercera que establece la aplicaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales para el caso de funcionarios p\u00fablicos bajo relaci\u00f3n de dependencia en la que se determina, en el numeral 2, que todos los funcionarios de la Funci\u00f3n Ejecutiva que tengan una remuneraci\u00f3n igual o mayor a mil d\u00f3lares, contribuir\u00e1n con el diez por ciento de la misma.<\/p>\n<p>4.- La disposici\u00f3n general cuarta establece una reducci\u00f3n permanente del 10% sobre la remuneraci\u00f3n mensual de los funcionarios de la funci\u00f3n ejecutiva. Dicha reducci\u00f3n, operar\u00eda sobre nombramientos provisionales o definitivos cuya escala salarial ya fue definida previamente por la normativa del sector, y por tanto constituir\u00eda una reforma regresiva sobre los derechos de los trabajadores del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Estas medidas implicar\u00edan una vulneraci\u00f3n a los derechos laborales de las y los trabajadores del sector p\u00fablico y privado quienes ver\u00edan una disminuci\u00f3n de sus remuneraciones que les impedir\u00eda sustentar los gastos de la canasta b\u00e1sica y que les impedir\u00eda tener un nivel de vida adecuado que garantice sus derechos humanos. De igual forma, se estar\u00eda vulnerando con lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 35 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador y se atentar\u00eda contra la subsistencia de las y los trabajadores.<\/p>\n<p>Respecto del proyecto de Ley Org\u00e1nica para el Ordenamiento de las Finanzas P\u00fablicas, expresamos nuestra preocupaci\u00f3n por las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1.- Se limita la autonom\u00eda financiera del Instituto de Seguridad Social, con lo que se podr\u00eda restringir el financiamiento de las prestaciones en beneficio del trabajador. El proyecto de ley ampl\u00eda las competencias del Ministerio de Finanzas para limitar el gasto y la inversi\u00f3n p\u00fablica sobre entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado (PGE), lo que de acuerdo a nuestra legislaci\u00f3n incluir\u00eda al Instituto de Seguridad Social. Lo que vulnerar\u00eda el art\u00edculo 292 de la Constituci\u00f3n que establece que el Presupuesto General del Estado incluye los ingresos y egresos del sector p\u00fablico, con excepci\u00f3n de los pertenecientes a la seguridad social, y el art\u00edculo 370 de la misma Constituci\u00f3n que garantiza la autonom\u00eda financiera y administrativa del Instituto de Seguridad Social (art. 370 CRE).<\/p>\n<p>2.- Dentro de los requisitos para financiar la seguridad social con fondos del Presupuesto General del Estado, la LOOFP plantea que se debe contar con el visto bueno del ente rector, es decir el MEF y que la creaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de subsidios o beneficios adicionales, tendr\u00e1n que ser con otra fuente de financiamiento.\u00a0 As\u00ed mismo plantea en sus Disposiciones Transitorias, que en un plazo de 6 meses se deber\u00e1n revisar todos los fondos de pensiones y salud que impliquen al presupuesto del Estado. Todo esto con la inicial apropiaci\u00f3n que hemos detallado del BIESS como entidad del sector financiero del Estado; del IESS, ISSFA, ISSPOL como entidades del sector no financiero; y, de la participaci\u00f3n de un representante, con seguridad no de los afiliados, en el Comit\u00e9 Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal.\u00a0 Es decir, esta ser\u00e1 la p\u00e9rdida absoluta de la copropiedad de los afiliados; as\u00ed como de la entrega total de sus recursos al flujo fiscal del Estado, violando flagrantemente el Art\u00edculo 372 de la Constituci\u00f3n del Ecuador.<\/p>\n<p>Como se puede evidenciar en el tr\u00e1mite de ambos proyectos de Ley, en ning\u00fan momento se desarrollaron mecanismos de consulta a las organizaciones de trabajadores. Ni se busc\u00f3 la plena cooperaci\u00f3n de las mismas en la formulaci\u00f3n del proyecto de normativa entregada a la Asamblea Nacional y obtener el apoyo necesario para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se evidencia que la Rep\u00fablica del Ecuador, ha buscado realizar reformas legislativas con consecuencias importantes para los derechos de los trabajadores sin que se lleve a cabo la debida consulta con las organizaciones de trabajadores, contraviniendo los Convenios internacionales de la OIT. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se ha vulnerado lo previsto en el art\u00edculo 3 del Convenio OIT No. 122 sobre la pol\u00edtica del empleo, ratificado por Ecuador, que prescribe que:<\/p>\n<p><em>\u201cEn la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se consultar\u00e1 a los representantes de las <\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en relaci\u00f3n con la <\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>pol\u00edtica del empleo, se consultar\u00e1 sobre todo a los representantes de los empleadores <\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y <\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>opiniones y, adem\u00e1s, de lograr su plena cooperaci\u00f3n en la labor de formular la <\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>citada <\/em> <em>pol\u00edtica y de obtener el apoyo necesario para su ejecuci\u00f3n\u201d<\/em>\u00a0<\/p>\n<p>Dicha obligaci\u00f3n convencional es coincidente con otras obligaciones vigentes en otros Convenios de la OIT ratificados por la Rep\u00fablica del Ecuador, y otros instrumentos emitidos por la propia Organizaci\u00f3n, que ratifican la necesidad de establecer mecanismos de consulta tripartita con la finalidad que las pol\u00edticas y medidas nacionales en materia de empleo se alineen con las obligaciones de los pa\u00edses miembros en el marco de la OIT.<\/p>\n<p>En este sentido, la Declaraci\u00f3n de Filadelfia dispone que \u201cincumbe a la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo examinar y considerar, (&#8230;) cualquier programa o medida internacional de car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero; y establece como objetivo el de \u201clograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n colectiva, la cooperaci\u00f3n de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producci\u00f3n, <strong>y la colaboraci\u00f3n de trabajadores y empleadores en la preparaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas sociales y econ\u00f3micas<\/strong>\u201d (los subrayados son nuestros).<\/p>\n<p>La Recomendaci\u00f3n No. 113 sobre la consulta (ramas de actividad econ\u00f3mica y \u00e1mbito nacional), establece como obligaci\u00f3n de los pa\u00edses parte la de \u201cadoptar medidas apropiadas a las condiciones nacionales para promover de manera efectiva la consulta y la colaboraci\u00f3n, en las ramas de actividad econ\u00f3mica y en el \u00e1mbito nacional, entre las autoridades p\u00fablicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, as\u00ed como entre las propias organizaciones\u201d. Dicha consulta y colaboraci\u00f3n deber\u00edan tener como objetivo, en particular:<\/p>\n<p><em>\u201c(a) permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de cuestiones de inter\u00e9s mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de com\u00fan acuerdo;<\/em><\/p>\n<p><em>(b) lograr que las autoridades p\u00fablicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como:<\/em><\/p>\n<p><em>(i) la preparaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n relativa a sus intereses\u201d;<\/em><\/p>\n<p>Finalmente, la Recomendaci\u00f3n 025 sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, establece que los pa\u00edses parte al emprender la recuperaci\u00f3n despu\u00e9s de una crisis, los Miembros deber\u00edan, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores m\u00e1s representativas:<\/p>\n<p><em>\u201ca) revisar, establecer, restablecer o reforzar la legislaci\u00f3n laboral, seg\u00fan sea necesario, incluidas las disposiciones sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores y la seguridad y salud en el trabajo, en consonancia con la Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), y las normas internacionales del trabajo aplicables\u201d;<\/em><\/p>\n<p>Por estas razones, solicitamos al Director General su intervenci\u00f3n con car\u00e1cter de urgente ante el gobierno del Ecuador a fin de evitar una violaci\u00f3n grave e inminente de los convenios o principios de la OIT, y para que se dispongan de todos los mecanismos que garanticen el cumplimiento de parte de la Rep\u00fablica del Ecuador de la obligaci\u00f3n de consulta con las organizaciones de trabajadores para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas que afecten a pol\u00edtica de empleo nacional, en particular las reformas laborales y al r\u00e9gimen de seguridad social previstas en los proyectos de ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 y el proyecto de Ley Org\u00e1nica para el Ordenamiento de las Finanzas P\u00fablica, actualmente en tr\u00e1mite en la Asamblea Nacional del Ecuador.<\/p>\n<p>Finalmente, ponemos en su conocimiento ambos proyectos de ley, para su an\u00e1lisis y emisi\u00f3n de comentarios y recomendaciones sobre la conformidad de tales proyectos con los principios y normas de la OIT.<\/p>\n<p>Por su atenci\u00f3n a le presente solicitud anticipamos nuestros agradecimientos,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n\n\n    \t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":5384,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[50],"class_list":["post-5892","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-trabajo","tag-covid-19"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5892"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5892\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7029,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5892\/revisions\/7029"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}