{"id":6205,"date":"2020-11-13T16:04:40","date_gmt":"2020-11-13T16:04:40","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=6205"},"modified":"2021-04-25T09:30:39","modified_gmt":"2021-04-25T09:30:39","slug":"acuerdo-comercial-entre-la-union-europea-y-colombia-ecuador-y-peru-sesion-publica-del-subcomite-de-comercio-y-desarrollo-sostenible-noviembre-13-del-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/acuerdo-comercial-entre-la-union-europea-y-colombia-ecuador-y-peru-sesion-publica-del-subcomite-de-comercio-y-desarrollo-sostenible-noviembre-13-del-2020\/","title":{"rendered":"S\u00edntesis de la evaluaci\u00f3n del Acuerdo Comercial con la UE"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Compartimos esta s\u00edntesis de la evaluaci\u00f3n del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y Colombia, Per\u00fa y Colombia, presentada por el representante de la sociedad civil del Consejo Consultivo Interno ecuatoriano, este 13 de noviembre 2020 en la Sesi\u00f3n P\u00fablica del Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible de este Acuerdo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Versi\u00f3n <em><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/CCI-Ecuador_Intervencion-PdelaVega-Coordinador-OSC_13Nov20.pdf\" target=\"_blank\">PDF.<\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Uni\u00f3n Europea y Colombia, Ecuador y Per\u00fa Sesi\u00f3n P\u00fablica del Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible Noviembre 13 del 2020<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>[Intervenci\u00f3n de Pablo de la Vega, coordinador del Subgrupo de Organizaciones de la Sociedad Civil, DAG\/CCI Ecuador, y coordinador del Centro de Documentaci\u00f3n en Derechos Humanos \u201cSegundo Montes Mozo S.J.\u201d (CSMM)]<a href=\"#_ftn1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1oras y se\u00f1ores, amigos y colegas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>Desde la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial Multipartes, el Ecuador ha reformado su normativa laboral reduciendo los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n y goce de derechos del trabajador como medidas de fomento encubierto al comercio y a la inversi\u00f3n, lo que contraviene &#8211; desde el punto de vista de los trabajadores y las organizaciones de la sociedad civil- expresas disposiciones del T\u00edtulo IX del Acuerdo.<\/li><li>Recordemos que el Art\u00edculo 277, numeral 1 del T\u00edtulo IX del Acuerdo, dispone que \u201cNinguna Parte incentivar\u00e1 el comercio o la inversi\u00f3n mediante la reducci\u00f3n de los niveles de protecci\u00f3n contemplados en su legislaci\u00f3n ambiental y laboral.<\/li><li>No obstante, durante los a\u00f1os 2017 y 2018, luego de la entrada en vigencia del Acuerdo, el Ecuador implement\u00f3 varios acuerdos ministeriales que en su conjunto introducen reformas que flexibilizan las relaciones laborales, disminuyen los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n alcanzados por el pa\u00eds, relativos a la estabilidad laboral, la negociaci\u00f3n colectiva y la jornada laboral.<\/li><li>Debo mencionar que el pasado 19 de junio de este a\u00f1o, en la actual coyuntura de la pandemia de la COVID-19, el Estado ecuatoriano aprob\u00f3 la denominada Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario que, entre otras reformas, permite la reducci\u00f3n de la jornada laboral, de las remuneraciones y modifica el r\u00e9gimen de beneficios de los trabajadores [como las vacaciones].<\/li><li>Estas medidas significan una clara disminuci\u00f3n de los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n al trabajo, tomando en cuenta el nivel de protecci\u00f3n que hab\u00eda alcanzado el Ecuador a\u00f1os atr\u00e1s.<\/li><li>Consid\u00e9rese, adem\u00e1s, que la aprobaci\u00f3n de la Ley de Apoyo Humanitario no cont\u00f3 con medidas adecuadas de consulta y participaci\u00f3n de las organizaciones sindicales.<\/li><li>El Ecuador ha implementado reformas legislativas con consecuencias multidimensionales para los derechos de los trabajadores, sin que se lleve a cabo la debida consulta con las organizaciones de trabajadores, contraviniendo los convenios de la OIT.<\/li><li>Desde nuestro punto de vista, el Ecuador implement\u00f3 reformas dr\u00e1sticas de su normativa laboral sin respetar los acuerdos y convenios de la OIT, que establecen como obligaci\u00f3n de los Estados la de implementar mecanismos de consulta obligatoria a las organizaciones sindicales.<\/li><li>Esta violaci\u00f3n de los convenios de la OIT se constituye tambi\u00e9n en una vulneraci\u00f3n del T\u00edtulo IX del Acuerdo.<\/li><li>Ello motiv\u00f3, por ejemplo, la presentaci\u00f3n de una solicitud de intervenci\u00f3n urgente ante el Director General de la OIT, el pasado 12 de mayo del 2020, antes de la vigencia de la mencionada ley.<\/li><li>Tambi\u00e9n cabe destacar que desde la implementaci\u00f3n del Acuerdo, entre Ecuador y la Uni\u00f3n Europea, la situaci\u00f3n de cumplimiento de derechos laborales fundamentales, [por parte de Ecuador], se ha mantenido cr\u00edtica en al menos dos \u00e1mbitos fundamentales: el derecho a la libertad sindical y el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li><li>Ambos derechos permanecen vetados para buena parte de los trabajadores del sector p\u00fablico, a trav\u00e9s de cuerpos legales que impiden, sistem\u00e1ticamente, la libertad sindical, el derecho de huelga y la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li><li>Las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las organizaciones de derechos humanos, tambi\u00e9n deseamos reiterar nuestra profunda preocupaci\u00f3n sobre un grave caso de trabajo forzoso documentado por la Defensor\u00eda del Pueblo (DPE), durante la vigencia del Acuerdo, en el cual se encuentra involucrada una empresa que exporta fibra agr\u00edcola de abac\u00e1 a la Uni\u00f3n Europea.<\/li><li>En este caso, sostenemos que el Estado ecuatoriano no ha tomado los correctivos suficientes para sancionar a la empresa y restituir los derechos laborales y derechos humanos violentados por el esquema de producci\u00f3n de la misma, en los que se inclu\u00eda el trabajo precarizado sin reconocimiento de derechos laborales, el trabajo infantil y el aprovechamiento de trabajo gratuito de las mujeres y familias que laboran en los campos de trabajo de la empresa.<\/li><li>En el \u00e1mbito de los derechos ambientales deseamos afirmar que, en los \u00faltimos a\u00f1os, se han producido reformas a las regulaciones ambientales que retroceden en lo referente a los niveles de protecci\u00f3n del ambiente. Al menos una de estas reformas regresivas tiene que ver directamente con uno de los sectores econ\u00f3micos dinamizados por el Acuerdo, como es el sector camaronero que se beneficia de una exenci\u00f3n en la regulaci\u00f3n secundaria respecto a la prohibici\u00f3n de expansi\u00f3n de actividades productivas en zonas de manglar.<\/li><li>Tambi\u00e9n queremos expresar nuestra preocupaci\u00f3n por los altos niveles de represi\u00f3n suscitados en el Ecuador para contener las protestaspopulares en octubre del 20192, y los vigentes procesos judiciales activados con posterioridad contra l\u00edderes populares.<\/li><li>Reafirmamos nuestra preocupaci\u00f3n por la vinculaci\u00f3n entre las jornadas de protestas y el deterioro en los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales que ha sufrido el Ecuador desde la implementaci\u00f3n del Acuerdo, por lo que recomendamos explorar los mecanismos que permitir\u00edan que los ODS incorporados en el T\u00edtulo IX puedan aportar en la mejora de las condiciones laborales y ambientales en las que se desenvuelven las actividades vinculadas con el comercio en el Ecuador.<\/li><li>Llamamos la atenci\u00f3n sobre las observaciones realizadas por organismos internacionales de derechos humanos, en particular el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se han pronunciado respecto a la falta de participaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas regresivas con apego a los tratados internacionales de derechos humanos, en especial el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, y el Protocolo de San Salvador.<\/li><li>Seg\u00fan estos organismos las medidas de austeridad y reformas laborales regresivas deber\u00edan demostrar el cumplimiento de los principios de necesidad, temporalidad y no discriminaci\u00f3n, especialmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad (pueblos ind\u00edgenas, mujeres, adultos mayores, migrantes, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes).<\/li><li>Y, finalmente, hacemos un llamado a los gobiernos, incluido el ecuatoriano, a fortalecer y dotar de mayores capacidades a los DAGs \/ Consejos Consultivos Internos, en el \u00e1mbito de las competencias otorgadas por el T\u00edtulo IX, esto debe incluir asistencia t\u00e9cnica y financiera para que este mecanismo cumpla con el mandato establecido en el Art. 281.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Quito, noviembre 13 del 2020<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Y aportes del Centro de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales (CDES).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Cuyo antecedente fue la \u201ccarta de intenci\u00f3n\u201d suscrita entre el Estado ecuatoriano y el Fondo Monetario Internacional, con consecuentes reformas de car\u00e1cter estructural para corregir deficiencias pol\u00edticas, institucionales o econ\u00f3micas, presuntamente, para mantener la estabilidad macroecon\u00f3mica.<\/p>\n    \t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compartimos esta s\u00edntesis de la evaluaci\u00f3n del Acuerdo Comercial entre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6207,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-6205","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tlc"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6205"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6205\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7251,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6205\/revisions\/7251"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6207"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}