{"id":6690,"date":"2021-03-15T08:46:11","date_gmt":"2021-03-15T13:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=6690"},"modified":"2021-06-07T16:19:20","modified_gmt":"2021-06-07T16:19:20","slug":"observaciones-a-la-ley-de-defensa-de-la-dolarizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/observaciones-a-la-ley-de-defensa-de-la-dolarizacion\/","title":{"rendered":"OBSERVACIONES A LA LEY DE DEFENSA DE LA DOLARIZACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\r\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACI\u00d3N QUE REFORMA EL C\u00d3DIGO ORG\u00c1NICO MONETARIO Y FINANCIERO. <\/strong><\/p>\r\n<p>Dra. Wilma Salgado.<\/p>\r\n<p>Este documento presenta un an\u00e1lisis, desde el punto de vista econ\u00f3mico, del proyecto de Ley, denominado \u201c<strong>para la defensa de la dolarizaci\u00f3n<\/strong>\u201d,\u00a0 enviado por el actual gobierno a la Asamblea, con el car\u00e1cter de econ\u00f3mico urgente, considerado prioritario dentro del Acuerdo de Facilidad Ampliada suscrito con el\u00a0\u00a0 Fondo Monetario Internacional, FMI, cuya aprobaci\u00f3n por parte de la Asamblea constituye una condici\u00f3n que el pa\u00eds debe cumplir,\u00a0 previo al desembolso de una de las cuotas del pr\u00e9stamo concedido por dicha entidad.<\/p>\r\n<p>Como se demuestra a continuaci\u00f3n, este proyecto de ley, promueve una mayor liberalizaci\u00f3n del sistema financiero, mediante reformas legales orientadas a:<\/p>\r\n<ul>\r\n<li>la no injerencia del Estado en el funcionamiento del sistema financiero, inclusive mediante la privatizaci\u00f3n del Banco Central del Ecuador; y,<\/li>\r\n<li>la promoci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n de capitales a nivel internacional,<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>Se crea un escenario similar al que existi\u00f3 en v\u00edsperas de la crisis financiera de 1999, con el <strong>riesgo de que la historia se repita, <\/strong>con nuevas operaciones de \u201csucretizaci\u00f3n\u201d de las deudas, por parte de los grandes grupos econ\u00f3micos, como en la crisis de 1982 y\/o de <strong>salvataje bancario<\/strong>, como en la crisis de 1999, trasladando el costo al conjunto de la poblaci\u00f3n y provocando su empobrecimiento.\u00a0<\/p>\r\n<p><strong>PROYECTO DE LEY VIOLA LA CONSTITUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\r\n<p>El Art. 303 de la Constituci\u00f3n establece que: \u201cLa formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Funci\u00f3n Ejecutiva y se <strong>instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s del Banco Central.\u201d<\/strong><\/p>\r\n<p>En concordancia con el art. 303 de la Constituci\u00f3n, el Art. 27 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero vigente, establece la finalidad del Banco Central, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\r\n<p><strong>NORMA VIGENTE:<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>\u201cArt. 27.- Finalidad. <\/strong><strong>El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentaci\u00f3n de las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este C\u00f3digo y la ley.\u201d <\/strong><\/p>\r\n<p>Con el proyecto de ley denominado <strong>\u201cPara la defensa de la dolarizaci\u00f3n\u201d<\/strong>, que reforma el C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero, (Art. 20), se pretende cambiar el objetivo del Banco Central, que dejar\u00eda de ser el ente ejecutor de las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, para pasar a ser un ente cuyo objetivo ser\u00eda:<\/p>\r\n<p><strong>\u201cfomentar y mantener un sistema monetario estable, coadyuvar a la estabilidad financiera y administrar su balance con el fin de preservar la integridad de la dolarizaci\u00f3n, incluyendo el funcionamiento seguro, s\u00f3lido y eficiente de los sistemas y medios de pago.\u201d<\/strong><\/p>\r\n<p>El Banco Central ya no ser\u00eda el brazo ejecutor de las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, como manda la Constituci\u00f3n, pero adem\u00e1s en el Art. 21 del proyecto de ley, se pretende que <strong>\u201cLa formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera\u201d que seg\u00fan la Constituci\u00f3n, \u201ces facultad exclusiva de la Funci\u00f3n Ejecutiva\u201d, deje de serlo, al establecer que\u00a0 \u201cninguna persona o entidad procurar\u00e1 ejercer influencia sobre los miembros del \u00f3rgano de gobierno o el personal del Banco Central del Ecuador en el ejercicio de sus funciones\u201d<\/strong>, cuyas decisiones ser\u00e1n tomadas por un Directorio. Esto significa que el Banco Central no solamente ya no cumplir\u00eda las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n, sino que adem\u00e1s la Funci\u00f3n Ejecutiva no podr\u00e1 tener ninguna injerencia sobre las decisiones del directorio o sobre el personal del Banco Central. Un directorio conformado por cinco ciudadanos reemplazar\u00eda a la Funci\u00f3n Ejecutiva; esto significa que ni el Presidente de la Rep\u00fablica, ni el Ministro de Finanzas, ni ninguna otra persona o entidad, podr\u00e1 tener ninguna injerencia sobre las decisiones de estos cinco ciudadanos.<\/p>\r\n<p>En el Art. 55 del proyecto de reforma, se traslada la competencia de la regulaci\u00f3n de los medios de pago (cheques y los medios de pago electr\u00f3nicos que comprenden las transferencias para pago o cobro, las tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito, recarga y otros de similar naturaleza), de la Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Monetaria y Financiera, al Directorio del Banco Central.<\/p>\r\n<p>En el Art. 68 del proyecto de reforma, se establece que el Directorio del Banco Central <strong>\u201cpodr\u00e1 autorizar operaciones de liquidez con instituciones financieras\u201d<\/strong> y el propio Directorio <strong>definir\u00e1 el techo de las operaciones de gesti\u00f3n de liquidez.<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>Lo anterior significa que los cinco ciudadanos, miembros del Directorio del Banco Central, administrar\u00edan la Reserva Internacional, establecer\u00edan el sistema de tasas de inter\u00e9s para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional, establecer\u00edan regulaciones sobre los medios de pago, autorizar\u00edan operaciones de liquidez con instituciones financieras cuyo techo definir\u00edan, sin ninguna consulta ni injerencia de las dem\u00e1s instituciones de la funci\u00f3n Ejecutiva.<\/strong> Ni el Presidente de la Rep\u00fablica, ni el Ministro de Finanzas podr\u00e1n opinar sobre las decisiones que tome el Directorio en estas importantes materias.<\/p>\r\n<p>En otras palabras, la Reserva Monetaria Internacional, en la cual por disposici\u00f3n de la Ley, est\u00e1n obligadas a mantener depositados sus recursos l\u00edquidos todas las instituciones del Estado, esto es <strong>la chequera del pa\u00eds,<\/strong> seria manejada, en caso de ser aprobada esta Ley, por los cinco ciudadanos miembros del Directorio del Banco Central, sin ninguna injerencia de ninguna autoridad de la funci\u00f3n Ejecutiva. Igualmente, el Directorio del Banco Central decidir\u00eda sobre las operaciones de liquidez con las instituciones financieras, esto es, sobre los pr\u00e9stamos a dichas instituciones, fijando ellos mismo los topes.<\/p>\r\n<p>Pero m\u00e1s grave a\u00fan, es que, a pesar de que en el Art\u00edculo 32 del proyecto se reforma, se mantiene la disposici\u00f3n vigente que establece que:\u00a0 <strong>\u201cLos recursos p\u00fablicos de las instituciones, organismos y empresas del sector p\u00fablico no financiero se mantendr\u00e1n en dep\u00f3sito en el Banco Central del Ecuador\u201d<\/strong>, en el Art. 46 del proyecto de reforma, <strong>se proh\u00edbe que el Banco Central otorgue financiamiento \u201cdirecto ni indirecto al gobierno central, al ente rector de las finanzas p\u00fablicas, a los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados ni a las instituciones de propiedad p\u00fablica\u201d<\/strong>. Esta prohibici\u00f3n incluye:<\/p>\r\n<ol>\r\n<li>La concesi\u00f3n por el Banco Central del Ecuador, de cualquier pr\u00e9stamo directo o indirecto, o anticipo a corto plazo al sector p\u00fablico;<\/li>\r\n<li>La emisi\u00f3n de garant\u00edas por parte del Banco Central del Ecuador para las transacciones financieras realizadas por el sector p\u00fablico.<\/li>\r\n<li>Cualquier transacci\u00f3n financiera por parte del Banco Central del Ecuador con cualquier tercero, que constituya una condici\u00f3n previa para las operaciones de pr\u00e9stamo realizadas por el sector p\u00fablico.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>Se except\u00faa de estas prohibiciones a las operaciones contingentes necesarias para la actividad del comercio exterior del sector p\u00fablico, bajo las condiciones establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador; y,<\/p>\r\n<p><strong>El Banco Central del Ecuador no comprar\u00e1 valores emitidos por el Estado, por ninguna entidad estatal o por cualquier otra entidad p\u00fablica<\/strong>, (Art. 76); incluso se suprime la posibilidad de que <strong>el Banco Central efect\u00fae operaciones de mercado abierto con t\u00edtulos valores emitidos por el ente rector de las finanzas p\u00fablicas. Tampoco podr\u00e1 realizar operaciones de redescuento de activos financieros emitidos por el ente rector de las finanzas p\u00fablicas o del resto del sector p\u00fablico <\/strong>(Art. 77 del proyecto de reforma), <strong>quedando \u00fanicamente la posibilidad de realizarlas con activos financieros del portafolio del sistema financiero privado. <\/strong><\/p>\r\n<p>En forma adicional, si bien se establece que el Banco Central podr\u00e1 continuar interviniendo en la negociaci\u00f3n de oro u otros metales preciosos y podr\u00e1 hacer operaciones financieras con estos metales para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos de liquidez (Art. 81), se deja sentado que <strong>\u201cbajo ninguna circunstancia podr\u00e1 utilizarse este tipo de operaciones para financiar o respaldar directa o indirectamente al ente rector de las finanzas p\u00fablicas o cualquier entidad p\u00fablica.\u201d<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>EN S\u00cdNTESIS:<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>Se cierra toda posibilidad de que el Banco Central realice operaciones que sirvan para financiar directa o indirectamente cualquier operaci\u00f3n del Ministerio de Finanzas o de cualquier entidad p\u00fablica. Al mismo tiempo,<\/strong> <strong>se redefine el destino de los rendimientos que se generen por la inversi\u00f3n de la reserva internacional (Art. 84),<\/strong> estableciendo que <strong>los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta \u00fanica del tesoro Nacional, en donde est\u00e1n depositados todos los recursos l\u00edquidos de las instituciones p\u00fablicas, no ser\u00e1n restituidos a esa cuenta. \u00da<\/strong>nicamente los rendimientos de las inversiones que realiza el Banco Central con los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social continuar\u00e1n siendo transferidos mensualmente a dicha instituci\u00f3n.<\/p>\r\n<p><strong>LOS RECURSOS P\u00daBLICOS DEPOSITADOS EN EL BANCO CENTRAL NO PODR\u00c1N SER PRESTADOS A NINGUNA ENTIDAD PUBLICA, PERO SI A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS SIN NING\u00daN LIMITE, <\/strong>AL DEROGARSE EL ART. 129 del C\u00f3digo, mediante el Art. 78 del proyecto de reforma:<\/p>\r\n<p>\u201cArt\u00edculo 78.- Elim\u00ednese el art\u00edculo 129 del Libro I del C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero.<\/p>\r\n<p>\u201cArt. 129.- L\u00edmite a la concesi\u00f3n de cr\u00e9dito en la ventanilla\u00a0 de redescuento y a la inversi\u00f3n de excedentes de liquidez.- <strong>Los cupos que establecer\u00e1 la Junta <\/strong>para que las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario efect\u00faen operaciones de ventanilla de redescuento o de inversi\u00f3n dom\u00e9stica con el Banco Central del Ecuador, <strong>se determinar\u00e1n sobre la base del \u00edndice de solvencia y las relaciones patrimoniales<\/strong> determinados por la Junta en funci\u00f3n de los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica. El cupo agregado para estos dos instrumentos no podr\u00e1 ser superior a la suma acumulada de: a) el 100% de la posici\u00f3n en t\u00edtulos emitidos por el ente rector de las finanzas p\u00fablicas y el Banco Central del Ecuador; b) el 70% de los aportes individuales no comprometidos por la entidad financiera en el Fondo de Liquidez; y, c) <strong>la cartera de cr\u00e9ditos con calificaci\u00f3n de al menos A que no supere en conjunto el 30% del patrimonio t\u00e9cnico constituido de cada entidad. <\/strong><\/p>\r\n<p><strong>El cobro se har\u00e1 con cargo a los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez, hasta por el monto entregado a dicho fondo\u201d.<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>Los recursos p\u00fablicos depositados en el Banco Central solo podr\u00e1n ser prestados, seg\u00fan ese proyecto de Ley, a las instituciones financieras privadas, sin ning\u00fan l\u00edmite ni garant\u00eda, lo que equivale a la privatizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos depositados por las entidades p\u00fablicas en el Banco Central; <\/strong>pero dichas instituciones financieras privadas no tendr\u00edan ninguna obligaci\u00f3n de mantener una parte de su liquidez dentro del pa\u00eds. M\u00e1s a\u00fan, en el proyecto de ley se quita a la Junta la facultad de obligar a las instituciones financieras a conservar dentro del pa\u00eds una parte de la liquidez, as\u00ed como la facultad de obligar a los exportadores a repatriar una parte de sus ingresos por exportaciones, al derogarse los Art. 15 y el Art. 142 del c\u00f3digo vigente.\u00a0<\/p>\r\n<p>En efecto, en el Art. 11 del proyecto de reforma y en la disposici\u00f3n derogatoria primera del Art. 84 del mismo cuerpo legal, se derogan varios art\u00edculos, entre ellos el Art. 15 y el art\u00edculo 142 del c\u00f3digo vigente, <strong>perdiendo la Junta<\/strong> (que dejar\u00eda de ser Junta de Pol\u00edtica y regulaci\u00f3n monetaria y financiera, elimin\u00e1ndose lo monetario que quedar\u00eda como funci\u00f3n del Banco Central), <strong>las siguientes facultades: <\/strong><\/p>\r\n<ol>\r\n<li>Establecer condiciones y l\u00edmites a la posici\u00f3n de activos externos que las entidades financieras mantienen fuera del pa\u00eds,<\/li>\r\n<li>Establecer condiciones y l\u00edmites al endeudamiento externo por parte de dichas entidades financieras, de valores y seguros y no financieras que otorguen cr\u00e9dito,<\/li>\r\n<li>Establecer condiciones y l\u00edmites a los montos de fianzas, avales, garant\u00edas o cualquier otro contingente que otorguen las entidades del sistema financiero nacional o cualquier persona natural o jur\u00eddica; y,<\/li>\r\n<li>Disponer que las divisas provenientes de las operaciones que ella determine, ingresen de manera obligatoria al pa\u00eds<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p><strong>RIESGO DE FUGAS DE CAPITALES<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>La supresi\u00f3n de los art\u00edculos 15 y 142 del C\u00f3digo, da lugar a que la Junta pierda las facultades que actualmente tiene, para poner l\u00edmites a los activos que las instituciones financieras pueden mantener fuera del pa\u00eds, y para obligar a los exportadores a ingresar al pa\u00eds las divisas fruto de dichas operaciones, en condiciones en que tanto las instituciones del sistema financiero como los exportadores tienden a colocar en para\u00edsos fiscales, los recursos de sus operaciones, restando liquidez a la econom\u00eda. La eliminaci\u00f3n de estas facultades crea las condiciones para facilitar las fugas de capitales, atentando contra el sistema de dolarizaci\u00f3n y no defendi\u00e9ndolo como pretende el nombre de este proyecto de ley denominado \u201cLey para la defensa de la dolarizaci\u00f3n\u201d. M\u00e1s a\u00fan, considerando el compromiso del gobierno con el FMI, establecido en el acuerdo vigente, de eliminar el impuesto a la salida de divisas que abaratar\u00eda dichas fugas. <\/strong><\/p>\r\n<p><strong>CAPITAL AUTORIZADO Y TRATAMIENTO DE LAS P\u00c9RDIDAS DEL BANCO CENTRAL. <\/strong><\/p>\r\n<p>En el Art. 23 del proyecto de reforma, se asigna al Banco Central un capital autorizado y pagado de cien millones de d\u00f3lares, pero dicho capital podr\u00eda ser aumentado por decisi\u00f3n del Directorio del Banco Central, previa autorizaci\u00f3n del ente rector de las finanzas p\u00fablicas. En el mismo art\u00edculo <strong>se dispone que las p\u00e9rdidas del Banco Central deber\u00e1n ser financiadas por el ente rector de las finanzas p\u00fablicas, para que en ning\u00fan caso se permita reducir el capital autorizado, sin ninguna explicaci\u00f3n acerca del origen potencial de dichas p\u00e9rdidas, ni diferenciaci\u00f3n en su tratamiento, simplemente se dispone que el Ministerio de Finanzas se haga cargo de las p\u00e9rdidas del Banco Central. <\/strong><\/p>\r\n<p><strong>COMENTARIO:<\/strong><\/p>\r\n<p>El Banco Central ha sufrido p\u00e9rdidas en las dos grandes crisis financieras registradas en los a\u00f1os ochenta y a fines de los noventa. Las p\u00e9rdidas registradas en los a\u00f1os ochenta se debieron al proceso denominado de \u201csucretizaci\u00f3n\u201d, por el cual, las deudas del sector privado denominadas en d\u00f3lares fueron transferidas al Banco Central, entidad que honr\u00f3 dichas deudas a los acreedores con divisas, d\u00f3lares, mientras que los deudores privados cancelaron al Banco Central sus deudas en sucres devaluados, dando como resultado grandes beneficios para el sector privado que sucretiz\u00f3 sus deudas y grandes p\u00e9rdidas para el Banco Central. Dichas p\u00e9rdidas, consideradas un d\u00e9ficit cuasifiscal, fueron luego transferidas al Ministerio de Finanzas y en consecuencia, al conjunto de la poblaci\u00f3n, empobreci\u00e9ndola.\u00a0\u00a0<\/p>\r\n<p>Una situaci\u00f3n similar se registr\u00f3 en la crisis financiera de 1999, cuando el gobierno del ex Presidente Jamil Mahuad, dispuso que el Banco Central conceda cr\u00e9ditos de liquidez al sistema bancario, con el supuesto objetivo de impedir la quiebra de los bancos, sin lograrlo. Al quebrar los bancos, el Banco Central incurri\u00f3 en p\u00e9rdidas por los cr\u00e9ditos que no pudo recuperar. M\u00e1s a\u00fan, el Banco Central entregaba los cr\u00e9ditos de liquidez en moneda nacional, sucres, que inmediatamente eran transformados en d\u00f3lares por los banqueros y fugaban del pa\u00eds. Esta pr\u00e1ctica explica la brutal devaluaci\u00f3n que sufri\u00f3 el sucre, al 100% cada trimestre, devalu\u00e1ndose autom\u00e1ticamente tambi\u00e9n los ingresos de los trabajadores y las pensiones de los jubilados, contray\u00e9ndose la demanda interna, dando lugar a quiebras empresariales masivas, aumento del desempleo y la pobreza. Como consecuencia, se estima que 2 millones de ecuatorianos migraron fuera del pa\u00eds en busca de sustento para su familia, pasando a constituir los ingresos por remesas de migrantes, el segundo rubro de ingreso de divisas al pa\u00eds.<\/p>\r\n<p>Las operaciones de salvataje bancario tuvieron un elevado costo tambi\u00e9n para el Presupuesto del Estado, al devolverse los ahorros de los depositantes perjudicados por la quiebra de los bancos, con fondos p\u00fablicos; el Estado asumi\u00f3 los pasivos de los bancos, mientras los banqueros conservaron la propiedad de los activos, las empresas vinculadas que no pagaron sus deudas. Por lo tanto, en esa crisis, quebraron los bancos, pero no los banqueros.<\/p>\r\n<p>A partir de entonces, en la <strong>Constituci\u00f3n se establece que \u201cLa regulaci\u00f3n y control del sector financiero privado no trasladar\u00e1n la responsabilidad de la solvencia bancaria, ni supondr\u00e1n garant\u00eda alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital ser\u00e1n responsables de su solvencia\u201d ( Art. 308 de la Constituci\u00f3n, tercer p\u00e1rrafo)<\/strong>. Sin embargo, al disponer en el proyecto de reforma que el ente rector de las finanzas p\u00fablicas se haga cargo de las p\u00e9rdidas del Banco Central, y al eliminarse los l\u00edmites a la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos de liquidez al sistema financiero, se est\u00e1 dejando una puerta abierta para que el Estado se haga cargo de las p\u00e9rdidas del Banco Central por cr\u00e9ditos que conceda al sector financiero privado y que podr\u00edan no ser restituidos, como se hizo en la crisis financiera de 1999, o por cualquier otro tratamiento que pueda conceder el Directorio del Banco Central a las deudas del sector financiero privado.<\/p>\r\n<p><strong>RESPECTO AL CONTROL DEL BANCO CENTRAL<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>NORMA VIGENTE:<\/strong><\/p>\r\n<p>Art. 57.- Control externo. El Banco Central del Ecuador est\u00e1 sometido a los siguientes controles externos:<\/p>\r\n<ol>\r\n<li>De la Contralor\u00eda General del Estado, por el uso de los recursos p\u00fablicos, en la parte correspondiente a la gesti\u00f3n administrativa del Banco;<\/li>\r\n<li>De la Contralor\u00eda General del Estado, para verificar el cumplimiento de las regulaciones y resoluciones emitidas por la Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Monetaria y Financiera y del propio Banco Central del Ecuador, de la ejecuci\u00f3n de los instrumentos de pol\u00edtica monetaria se\u00f1alados en este C\u00f3digo, de la gesti\u00f3n de los activos financieros, del funcionamiento del sistema central de pagos y de la evaluaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de riesgos del Banco Central del Ecuador.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>La Junta podr\u00e1 determinar adicionalmente otro tipo de informes y su periodicidad.<\/p>\r\n<p>Los informes de auditor\u00eda externa ser\u00e1n reservados; y,<\/p>\r\n<ol start=\"3\">\r\n<li>De la Superintendencia de Bancos en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p><strong>COMENTARIO: <\/strong><\/p>\r\n<p><strong>En el proyecto de reforma se suprimen los numerales 2 y 3, dej\u00e1ndose a la Contralor\u00eda \u00fanicamente con la facultad de control sobre los recursos p\u00fablicos, en la parte correspondiente a la gesti\u00f3n administrativa del Banco y se suprimen todas las dem\u00e1s competencias, as\u00ed como la facultad de control que actualmente tiene la Superintendencia de Bancos. <\/strong><\/p>\r\n<p><strong>En su lugar, serian auditores externos, designados por el Directorio, y que podr\u00edan ser removidos por el propio Directorio, los responsables de la auditor\u00eda de los estados financieros del Banco Central, como consta en el Art. 39 de la propuesta de reforma.<\/strong><\/p>\r\n<p>El reemplazo de la Superintendencia de Bancos como ente de control del Banco Central por auditores externos, debilita la capacidad de control por parte de la Superintendencia de Bancos y debilita la supervisi\u00f3n al ser realizada por auditores externos, que ser\u00edan designados y podr\u00edan ser tambi\u00e9n removidos por el propio Directorio del Banco Central.<\/p>\r\n<p>En la disposici\u00f3n derogatoria primera se suprime adem\u00e1s el control que en la legislaci\u00f3n vigente debe realizar la Contralor\u00eda General del Estado, del manejo de los estados financieros de los recursos de la reserva internacional de libre disponibilidad, as\u00ed como su obligaci\u00f3n de dar a conocer sus resultados al Presidente de la Rep\u00fablica y al Congreso Nacional<\/p>\r\n<p><strong>REFORMAS A LA JUNTA DE POL\u00cdTICA Y REGULACI\u00d3N MONETARIA Y FINANCIERA.<\/strong><\/p>\r\n<p>En el Art. 7 del proyecto de reforma, se elimina la competencia de la actual Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Monetaria y Financiera, <strong>sobre la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n monetaria, <\/strong>\u00a0dej\u00e1ndole la competencia sobre la <strong>formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y regulaci\u00f3n financiera, de seguros y valores, <\/strong>quedando como <strong>Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Financiera. <\/strong><\/p>\r\n<p>En el Art. 9 del proyecto de reforma, se cambian las funciones de la Junta, elimin\u00e1ndose la n\u00famero 1 que guarda armon\u00eda con el Art. 303 de la Constituci\u00f3n:\u00a0 de:\u00a0 \u201cFormular y dirigir las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera\u201d, que es facultad exclusiva de la funci\u00f3n ejecutiva y se eliminan\u00a0 la mayor parte de sus funciones, en un claro proceso de desregulaci\u00f3n de las actividades de las instituciones financieras ,\u00a0 esto es de eliminaci\u00f3n de las regulaciones actualmente vigentes, quedando sin respuesta la pregunta de qui\u00e9n va a cumplir las funciones que se eliminan, por ejemplo:<\/p>\r\n<ul>\r\n<li>la funci\u00f3n establecida en el numeral 11a: qui\u00e9n va a prevenir y desincentivar pr\u00e1cticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo?;<\/li>\r\n<li>o en el numeral 12: Qui\u00e9n va a \u201c Determinar para la econom\u00eda nacional el nivel de liquidez global consistente con los objetivos estrat\u00e9gicos definidos para el ejercicio de la pol\u00edtica econ\u00f3mica\u201d?, en definitiva qu\u00e9 instituci\u00f3n va a cumplir las funciones que estaban asignadas a la Junta antes de esta propuesta de reforma?<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>M\u00e1s a\u00fan, no queda claro, c\u00f3mo y a trav\u00e9s de qu\u00e9 instituci\u00f3n se van a instrumentar y cumplir los objetivos de las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera contempladas en el Art. 302 de la Carta magna:<\/p>\r\n<p>\u201cArt. 302.- Las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendr\u00e1n como objetivos:<\/p>\r\n<ol>\r\n<li>Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema econ\u00f3mico opere con eficiencia.<\/li>\r\n<li>Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados m\u00e1rgenes de seguridad financiera.<\/li>\r\n<li>Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversi\u00f3n requerida para el desarrollo del pa\u00eds.<\/li>\r\n<li>Promover niveles y relaciones entre las tasas de inter\u00e9s pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el prop\u00f3sito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad econ\u00f3mica definido en la Constituci\u00f3n\u201d.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>Respecto al contenido de este Art. 302, es necesario destacar en primer lugar que en el Art. 74 del proyecto de reforma, se eliminan los art\u00edculos 124 y 125 del Libro 1 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero, citados a continuaci\u00f3n:<\/p>\r\n<p>\u201cArt. 124.- Inversi\u00f3n de excedentes de liquidez. El Banco Central del Ecuador podr\u00e1 invertir los excedentes de liquidez de la econom\u00eda en las entidades del sector financiero p\u00fablico, por medio de instrumentos financieros reembolsables de inversi\u00f3n dom\u00e9stica. El Banco Central del Ecuador podr\u00e1 invertir los excedentes de liquidez de la econom\u00eda en las entidades del sector financiero privado o entidades del segmento 1 del sector financiero popular y solidario, por medio de instrumentos financieros reembolsables de inversi\u00f3n dom\u00e9stica, previa rendici\u00f3n de garant\u00edas con t\u00edtulos emitidos por el ente rector de las finanzas p\u00fablicas, t\u00edtulos del Banco Central del Ecuador o cartera de cr\u00e9ditos con calificaci\u00f3n de al menos A\u2026\u2026.\u201d<\/p>\r\n<p>\u201cArt. 125.- Plan de inversi\u00f3n dom\u00e9stica. La Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Monetaria y Financiera aprobar\u00e1 el plan de inversi\u00f3n dom\u00e9stica, que es el instrumento que viabiliza la inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez. \u2026\u2026..\u201d<\/p>\r\n<p>Al eliminarse los art\u00edculos 124 y 125 del C\u00f3digo, se elimina la posibilidad de que el gobierno nacional utilice los excedentes de liquidez en un plan de inversi\u00f3n dom\u00e9stica cerrando la posibilidad de cumplimiento del tercer objetivo de las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera contenidas en el Art. 302 de la Constituci\u00f3n, esto es, el objetivo de: \u201cOrientar los excedentes de liquidez hacia la inversi\u00f3n requerida para el desarrollo del pa\u00eds.\u201d En consecuencia dicha reforma es tambi\u00e9n inconstitucional.<\/p>\r\n<p>Los excedentes de liquidez se quedar\u00edan simplemente inutilizados formando parte de la Reserva Monetaria Internacional,<strong> INVERTIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL<\/strong>, mientras las necesidades de los ecuatorianos, incluso en casos tan graves como la actual pandemia, ser\u00edan desatendidos.<\/p>\r\n<p>En forma general, al eliminarse las funciones del Banco Central, que de acuerdo con el C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero vigente, y en concordancia con el Art. 303 de la Constituci\u00f3n, son la instrumentaci\u00f3n de las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, algunos de los objetivos de dichas pol\u00edticas establecidos en el Art. 302 de la Carta Magna quedan en el aire, sin una instituci\u00f3n responsable de su instrumentaci\u00f3n y cumplimiento.<\/p>\r\n<p>Si bien el Art. 53 del proyecto de reforma, establece que el Banco Central y en casos excepcionales, las entidades del sistema financiero privado estar\u00e1n obligados a satisfacer oportunamente la demanda de especies monetarias con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones econ\u00f3micas, no queda claro en las normas propuestas: qu\u00e9 instituci\u00f3n se va a encargar de establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados m\u00e1rgenes de seguridad financiera.?,\u00a0 y en general, qu\u00e9 instituci\u00f3n va a cumplir las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n al Banco Central, si la Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Financiera, solo ser\u00e1 responsable de la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas crediticia, cambiaria y financiera y regulaci\u00f3n financiera, de seguros y valores, pero no de su INSTRUMENTACI\u00d3N? De la cual es responsable el Banco Central, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y el Art. 36 del C\u00f3digo vigente, pero no de acuerdo con las reformas propuestas. Sin que entre las funciones asignadas en el proyecto de reforma a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta se incluya la de instrumentaci\u00f3n de las pol\u00edticas cuya responsabilidad se asigna a la Junta, como se demuestra a continuaci\u00f3n:<\/p>\r\n<p>La Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Financiera contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, que tendr\u00eda las siguientes funciones:<\/p>\r\n<p>Art\u00edculo 17.- A continuaci\u00f3n del art\u00edculo 25 del Libro I del C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero, agr\u00e9guese los siguientes art\u00edculos:<\/p>\r\n<p>\u201cArticulo 25.1.- Funciones de la Secretaria T\u00e9cnica. La Secretaria T\u00e9cnica de la Junta tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\r\n<ol>\r\n<li>Elaborar los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que respalden las propuestas de regulaciones que emitir\u00e1 la Junta;<\/li>\r\n<li>Realizar el an\u00e1lisis de los impactos de la aplicaci\u00f3n de las propuestas de regulaciones, as\u00ed como de las regulaciones aprobadas;<\/li>\r\n<li>Generar o recopilar informaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas que le compete emitir a la Junta;<\/li>\r\n<li>Impulsar y coordinar la realizaci\u00f3n de investigaciones o estudios sobre diversos aspectos de competencia de la Junta:<\/li>\r\n<li>Brindar apoyo t\u00e9cnico y administrativo a la Junta; y,<\/li>\r\n<li>Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Presidente de la Junta.\u201d<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p><strong>OBSERVACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\r\n<p>Las funciones asignadas a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta confirman la inexistencia de respuestas frente a las preguntas planteadas, respecto al vac\u00edo que se genera en la responsabilidad de la instrumentaci\u00f3n de las pol\u00edticas crediticia, cambiaria y financiera y regulaci\u00f3n financiera, de seguros y valores, cuya formulaci\u00f3n ser\u00eda responsabilidad de la Junta en el proyecto de reforma. Tampoco permite aclarar las dudas acerca de cu\u00e1l ser\u00eda la instituci\u00f3n responsable de dar cumplimiento a algunos de los objetivos de las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera establecidos en el Art. 302 de la Constituci\u00f3n mencionado en p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\r\n<p>En forma adicional, las funciones asignadas a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta, las ven\u00eda realizando el Banco Central, contando con una estructura institucional y el personal capacitado y con experiencia, as\u00ed como de acceso a la informaci\u00f3n necesaria para el efecto. La creaci\u00f3n de esta Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta dar\u00eda lugar, a una duplicaci\u00f3n de funciones con las que viene realizando el Banco Central.<\/p>\r\n<p>\u00a0Y m\u00e1s importante a\u00fan, es considerar el cambio que se propone en la conformaci\u00f3n de los miembros de la Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Financiera, como se muestra a continuaci\u00f3n:<\/p>\r\n<p>En el segundo p\u00e1rrafo del Art. 13 de C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero vigente dice:<\/p>\r\n<p>\u201cLa Junta estar\u00e1 conformada con plenos derechos por:<\/p>\r\n<ol>\r\n<li>El ministro titular de la econom\u00eda y finanzas p\u00fablicas, quien lo presidir\u00e1 y tendr\u00e1 voto dirimente,<\/li>\r\n<li>El ministro titular de la planificaci\u00f3n nacional del Estado,<\/li>\r\n<li>El ministro que sea delegado del Presidente de la Rep\u00fablica para representar al sector de la producci\u00f3n y<\/li>\r\n<li>Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica quien asumir\u00e1 la presidencia en caso de ausencia del Presidente.\u201d<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>En el Art. 13 de la propuesta de reforma, se eliminan a los ministros y delegado del Presidente de la Rep\u00fablica y en su lugar se dice:<\/p>\r\n<p>\u201cLa Junta estar\u00e1 conformada por cinco miembros, dos de los cuales ser\u00e1n miembros a tiempo completo y tres ser\u00e1n miembros a tiempo parcial.<\/p>\r\n<p>Los miembros ser\u00e1n nombrados por la Asamblea Nacional, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en este C\u00f3digo, de entre cinco candidatos propuestos por el Presidente de la Rep\u00fablica, quienes durar\u00e1n en su cargo un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.\u201d<\/p>\r\n<p><strong>REQUISITO PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA SEG\u00daN PROPUESTA DE REFORMA.<\/strong>&#8211;<\/p>\r\n<p>\u201c8. A continuaci\u00f3n del art\u00edculo 13, agregar lo siguiente:<\/p>\r\n<p>Art\u00edculo (\u2026).- Requisitos para la designaci\u00f3n de los miembros de la Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Financiera.- Para ser miembro de la Junta, previo a la designaci\u00f3n del cargo, deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico y los que se determinan a continuaci\u00f3n:<\/p>\r\n<ol>\r\n<li>Ser ciudadano ecuatoriano, en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica;<\/li>\r\n<li>T\u00edtulo profesional de cuarto nivel en econom\u00eda, finanzas, derecho, administraci\u00f3n o auditor\u00eda reconocido por la instituci\u00f3n p\u00fablica competente;<\/li>\r\n<li>Experiencia profesional de por lo menos diez a\u00f1os en funciones relevantes en el \u00e1mbito monetario y\/o sistema financiero, de seguros o valores; y\/o en los organismos de regulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n o control de dichos \u00e1mbitos y sistema;\u201d Similares requisitos se requiere para ser miembro del Directorio del Banco Central.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>Vale destacar el tercer requisito, de disponer de experiencia profesional de por lo menos diez a\u00f1os en funciones relevantes en el \u00e1mbito monetario y\/o sistema financiero\u2026.. qu\u00e9 es lo que se definir\u00eda como una funci\u00f3n relevante? Gerente de una instituci\u00f3n financiera, esto es un empleado bancario?<\/p>\r\n<p>La formulaci\u00f3n de toda la pol\u00edtica monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del pa\u00eds, estar\u00eda en manos de diez ex empleados del sistema financiero o ex altos funcionarios de los organismos de regulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n o control en dichos \u00e1mbitos, miembros que durar\u00edan en sus funciones cinco a\u00f1os, prorrogables a diez a\u00f1os, esto es un per\u00edodo mayor al de los Presidentes de la Rep\u00fablica y al de los asamble\u00edstas, sobre los cuales, en el caso de los cinco ciudadanos miembros del Directorio del Banco Central, no pueden tener ninguna injerencia ninguna autoridad gubernamental, dando lugar a una excesiva concentraci\u00f3n del poder econ\u00f3mico y pol\u00edtico en estos cinco funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\r\n<p>Estos cinco miembros ser\u00e1n los responsables de la formulaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las pol\u00edticas crediticia, cambiaria y financiera incluyendo las pol\u00edticas\u00a0 de seguros y valores,\u00a0 y otros cinco ciudadanos ser\u00e1n responsables de la pol\u00edtica monetaria, sin ninguna injerencia de las instituciones de la funci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\r\n<p>El poder que acumular\u00edan estos diez ciudadanos miembros de la Junta y del Directorio del Banco Central, a\u00f1adido al poder del Ministro de Finanzas y Econom\u00eda, asignado mediante la Ley de Reordenamiento de las Finanzas P\u00fablicas vigente, dar\u00eda lugar a que, en lugar de elegir Presidente de la Rep\u00fablica y asamble\u00edstas, deber\u00edamos elegir al Ministro de Finanzas y a los diez miembros de la Junta y del Directorio del Banco Central.<\/p>\r\n<p><strong>PRESI\u00d3N SOBRE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE LOS GRUPOS POPULAR Y SOLIDARIO.<\/strong><\/p>\r\n<p>En el proyecto de ley, <strong>se les debilita a las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro,<\/strong> <strong>al a\u00f1adirles obligaciones<\/strong>, como la de <strong>\u201cmantener en todo tiempo, una relaci\u00f3n entre su patrimonio t\u00e9cnico y la suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes, no inferior al 9%\u201d<\/strong> y<strong> eliminarles la posibilidad de que\u00a0 \u201creciban financiamiento para su desarrollo y fortalecimiento concedidos por entidades p\u00fablicas, organizaciones de la econom\u00eda popular y solidaria, entidades de apoyo, cooperaci\u00f3n nacional e internacional y en general ser favorecidos con donaciones y subvenciones.\u201d<\/strong><\/p>\r\n<p>En efecto, el Art. 88 del proyecto de reforma, sujeta a las entidades financieras de los grupos popular y solidario a las mismas normas que al resto de entidades del sistema financiero nacional, y grupos financieros. En las disposiciones vigentes, \u00fanicamente se inclu\u00edan en dicha normativa a las entidades del sector financiero popular y solidario del segmento 1; y, era la Junta la que regulaba \u201clos porcentajes de patrimonio t\u00e9cnico aplicables al resto de segmentos del sector financiero popular y solidario\u201d.<\/p>\r\n<p><strong>La pregunta que cabe plantear a los autores de este proyecto de Ley es: <\/strong><\/p>\r\n<p>Por qu\u00e9 raz\u00f3n o razones, se proh\u00edbe las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro,\u00a0 <strong>que son las que llegan con sus servicios a los estratos de menores niveles de ingreso a nivel nacional, estratos a los que no atiende o lo hace en forma muy limitada el resto de instituciones del sistema financiero,<\/strong> que reciban financiamiento de entidades p\u00fablicas, organizaciones de la econom\u00eda popular y solidaria, entidades de apoyo, cooperaci\u00f3n nacional e internacional y en general, se proh\u00edbe que reciban donaciones o subvenciones?<\/p>\r\n<p><strong>En qu\u00e9 le afecta al sistema bancario la presencia de estas entidades de los grupos popular y solidario? Es evidente que la reforma propuesta busca debilitar (\u00bfabsorber?), a las entidades financieras de la econom\u00eda popular y solidaria.<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>SE CREA LA UNIDAD DE GESTI\u00d3N Y REGULARIZACI\u00d3N, PARA ADMINISTRAR LOS TEMAS PENDIENTES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUEBRADAS EN LA CRISIS FINANCIERA DE 1999. <\/strong><\/p>\r\n<p>En el Art. 103, se agregan y modifican disposiciones generales, entre otras, se agrega la disposici\u00f3n<\/p>\r\n<p>\u201cVig\u00e9sima Tercera. Unidad de Gesti\u00f3n y Regularizaci\u00f3n.- Cr\u00e9ase la Unidad de Gesti\u00f3n y Regularizaci\u00f3n, como una entidad de derecho p\u00fablico parte de la funci\u00f3n ejecutiva, con autonom\u00eda operativa, administrativa y jurisdicci\u00f3n coactiva, dotada de personalidad jur\u00eddica propia, gobernada por un Director General, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, que ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal.\u201d<\/p>\r\n<p>\u201cLa Unidad de Gesti\u00f3n y Regularizaci\u00f3n es la entidad t\u00e9cnica responsable de coordinar, administrar, dirigir, planificar, supervisar y suscribir todos los actos que deban realizarse para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, de la Resoluci\u00f3n de la Junta Bancaria JB-2009-1427 y del Decreto Ejecutivo 705, y dem\u00e1s normativa aplicable referente a las IFI &#8216;s extintas por efectos de las crisis bancaria de 1999, as\u00ed como el cobro de los d\u00e9ficit patrimoniales y obligaciones que deban ser honradas por sus ex accionistas. En el ejercicio de estas funciones, la Unidad de Gesti\u00f3n y Regularizaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al control y supervisi\u00f3n de la Superintendencia de Bancos.<\/p>\r\n<p>Todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones, responsabilidades, facultades, atribuciones, funciones y competencias del Banco Central del Ecuador relacionados al cierre de la crisis bancaria de 1999, que recibi\u00f3 por efectos de la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n JB-2009-1427 y Decreto Ejecutivo 705, otorgados en los diferentes cuerpos normativos aplicables, se trasferir\u00e1n inmediatamente a la Unidad de Gesti\u00f3n y Regularizaci\u00f3n, incluyendo aquellos que se deriven o provengan de convenios, contratos y otros instrumentos jur\u00eddicos celebrados por la Agencia de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos o sus sucesores en derecho.\u201d<\/p>\r\n<p><strong>\u201cLos recursos que se necesitaren para el funcionamiento de la Unidad de Gesti\u00f3n y Regularizaci\u00f3n, su ejecuci\u00f3n presupuestaria, y <u>para el pago de sentencias ejecutoriadas en su contra<\/u>, provendr\u00e1n del Presupuesto General del Estado.\u201d<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>COMENTARIO. <\/strong><\/p>\r\n<p>Llama la atenci\u00f3n que se disponga desde ya, que los recursos que necesite la Unidad de Gesti\u00f3n y Regularizaci\u00f3n, <strong>\u201cpara el pago de sentencias ejecutoriadas en su contra,<\/strong>\u201d provengan del Presupuesto General del Estado, anticip\u00e1ndose a posibles sentencias en contra de dicho ente.<\/p>\r\n<p><strong>CONCLUSIONES: <\/strong><\/p>\r\n<p>Mediante las reformas al C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero que se pretende introducir por este proyecto de ley, mal denominado PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACI\u00d3N, se est\u00e1 creando un escenario similar al que se cre\u00f3 en v\u00edsperas de la crisis financiera de 1999, al impulsar medidas tendientes a la <strong>LIBERALIZACI\u00d3N DEL SISTEMA FINANCIERO, LO QUE SIGNIFICA DOS COSAS FUNDAMENTALES: <\/strong><\/p>\r\n<ol style=\"list-style-type: lower-greek;\">\r\n<li><strong> LA NO INJERENCIA DEL ESTADO EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO, en este caso privatizando el Banco Central, que pasar\u00eda a ser manejado por un grupo de 5 ciudadanos con diez a\u00f1os de experiencia en funciones \u201crelevantes\u201d en el \u00e1mbito monetario y\/o sistema financiero, de seguros o valores. <\/strong><\/li>\r\n<\/ol>\r\n<ul>\r\n<li><strong>El Banco Central ser\u00eda una entidad aut\u00f3noma, no solamente con autonom\u00eda administrativa y presupuestaria, que ya la tiene, sino institucional y t\u00e9cnica, lo que significa que \u201cninguna persona o entidad procurar\u00e1 ejercer influencia sobre los miembros del \u00f3rgano de gobierno o el personal del Banco Central del Ecuador en el ejercicio de sus funciones\u201d. Ni el Presidente de la Rep\u00fablica, ni ning\u00fan otro funcionario del Estado. <\/strong><\/li>\r\n<li><strong>Se elimina a la Superintendencia de Bancos como organismo de control del Banco Central del Ecuador, y <\/strong><\/li>\r\n<li><strong>Se limitan las competencias de la Contralor\u00eda General del Estado sobre las operaciones del Banco Central,<\/strong><\/li>\r\n<li><strong>Los recursos p\u00fablicos de las instituciones, organismos y empresas del sector p\u00fablico no financiero se mantendr\u00e1n en dep\u00f3sito en el Banco Central, como hasta ahora, <\/strong><\/li>\r\n<li><strong>Sin embargo, el Banco Central no podr\u00e1 proporcionar financiamiento directo ni indirecto al gobierno central, al ente rector de las finanzas p\u00fablicas, a los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados ni a las instituciones de propiedad p\u00fablica,<\/strong><\/li>\r\n<li><strong>PERO SI<\/strong> <strong>SE PERMITE EL LIBRE ACCESO DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO A LOS RECURSOS DEL BANCO CENTRAL, eliminando las condiciones que deben cumplir las instituciones financieras para acceder a dichos recursos, como el \u00edndice de solvencia, la calificaci\u00f3n de la cartera de cr\u00e9dito, los aportes de las instituciones financieras al fondo de liquidez, entre otros establecidos en el Art. 129 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Monetario y Financiero, que se elimina, de ser aprobado este proyecto de ley.<\/strong><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<ol style=\"list-style-type: lower-greek;\">\r\n<li><strong> SE PROMUEVE LA LIBRE MOVILIDAD DEL CAPITAL A NIVEL INTERNACIONAL<\/strong><\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p><strong>mediante la libre circulaci\u00f3n de capitales a nivel internacional, derogando normas vigentes que obligan a las entidades financieras a mantener una parte de la liquidez dentro del pa\u00eds, y derogando normas que obligan a los exportadores a repatriar una parte de los recursos\u00a0 provenientes de sus exportaciones, incluso se le suprime a la Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n Financiera, la competencia para colocar dichos l\u00edmites, adem\u00e1s de que se propone la eliminaci\u00f3n del impuesto a la salida de divisas, facilitando y abaratando las fugas de capitales.<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>SE CREAN LAS CONDICIONES para que los banqueros reciban cr\u00e9ditos del Banco Central que puedan alimentar la fuga de capitales, como sucedi\u00f3 en la crisis financiera de 1999, dejando\u00a0 DESPROTEGIDOS A LOS DEPOSITANTES Y AL SISTEMA DE DOLARIZACION.<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>Estas reformas benefician a los poderosos grupos econ\u00f3micos, que tienen sus activos a nombre de empresas constituidas en para\u00edsos fiscales, no pagan impuestos, o lo hacen en forma m\u00ednima\u2026 pero disfrutan de subsidios como son las remisiones de intereses, multas y recargos, devoluci\u00f3n del impuesto al valor agregado, IVA,\u00a0 y amplias exoneraciones tributarias que explican la crisis fiscal del Estado. <\/strong><\/p>\r\n<p><strong>DURANTE LAS \u00c9POCAS DE CRECIMIENTO DE LA ECONOM\u00cdA, ACUMULAN UTILIDADES SIN PAGAR IMPUESTOS O PAGANDO LO M\u00cdNIMO, MIENTRAS DURANTE LAS \u00c9POCAS DE CRISIS DE LA ECONOM\u00cdA, BUSCAN SACAR PROVECHO TRASLADANDO SUS DEUDAS AL CONJUNTO DE LA POBLACI\u00d3N, POR INTERMEDIO DEL ESTADO, COMO LO HICIERON EN LA SUCRETIZACI\u00d3N \u2013de los ochenta-, O COMO HICIERON EN LA CRISIS FINANCIERA DE 1999, CUANDO TRASLADARON LOS PASIVOS AL ESTADO QUE DEVOLVI\u00d3 AHORROS A LOS DEPOSITANTES CON FONDOS P\u00daBLICOS, PERO CONSERVARON LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS VINCULADAS Y FANTASMAS, CUYAS DEUDAS NUNCA PAGARON. <\/strong><\/p>\r\n<p><strong>EN LA CRISIS DE FINES DE LOS NOVENTA, QUEBRARON LOS BANCOS, PERO NO LOS BANQUEROS.<\/strong><\/p>\r\n<p><strong>LOS GOBIERNOS DE TURNO CEDIERON A LAS PRESIONES DE ESTOS GRUPOS CUYOS DELITOS QUEDARON EN LA IMPUNIDAD. <\/strong><\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[46,51],"tags":[],"class_list":["post-6690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-deuda","category-politicamonetaria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6690"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6690\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7888,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6690\/revisions\/7888"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}