{"id":6719,"date":"2021-03-24T13:46:15","date_gmt":"2021-03-24T18:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=6719"},"modified":"2021-06-07T16:21:45","modified_gmt":"2021-06-07T16:21:45","slug":"rechazo-de-privatizacion-del-banco-central-del-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/rechazo-de-privatizacion-del-banco-central-del-ecuador\/","title":{"rendered":"Rechazamos intento de privatizar el Banco Central"},"content":{"rendered":"\r\n<p><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-admin\/edit.php?post_type=post\"><\/a><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h2>ORGANIZACIONES SOCIALES RECHAZAN INTENTO DE PRIVATIZACION DEL BANCO CENTRAL POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS,EN PROYECTO DE LEY, ENGA\u00d1OSAMENTE DENOMINADO \u201cPARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACI\u00d3N\u201d<\/h2>\r\n<p>Las organizaciones sociales abajo firmantes, rechazamos el proyecto de ley<br \/>enga\u00f1osamente denominado \u201cPARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACION\u201d, enviado<br \/>por el Ejecutivo a la Asamblea con el car\u00e1cter de econ\u00f3mico urgente, e instamos a la<br \/>Asamblea Nacional a archivar en forma definitiva dicho proyecto de Ley, por las m\u00faltiples<br \/>violaciones a la Constituci\u00f3n en que incurre y por el riesgo de creaci\u00f3n de un ambiente<br \/>propicio para la fuga de capitales, que profundizar\u00eda la crisis econ\u00f3mica, con el<br \/>consecuente aumento del desempleo y la pobreza, adem\u00e1s de poner en riesgo el sistema<br \/>de dolarizaci\u00f3n.<\/p>\r\n<ul>\r\n<li>El mencionado proyecto de ley, dar\u00eda lugar a la virtual privatizaci\u00f3n del Banco<br \/>Central del Ecuador, al establecer que: \u201cLos recursos p\u00fablicos de las<br \/>instituciones, organismos y empresas del sector p\u00fablico no financiero\u201d que<br \/>\u201cse mantendr\u00e1n en dep\u00f3sito en el Banco Central del Ecuador\u201d, como es hasta<br \/>ahora, en el Art. 46 del proyecto de reforma, se proh\u00edbe que el Banco Central<br \/>otorgue financiamiento \u201cdirecto ni indirecto al gobierno central, al ente rector de<br \/>las finanzas p\u00fablicas, a los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados ni a las<br \/>instituciones de propiedad p\u00fablica\u201d, pero si podr\u00e1n ser prestados dichos<br \/>recursos, a las instituciones financieras privadas, sin ning\u00fan l\u00edmite ni<br \/>garant\u00eda, eliminando las condiciones que deben cumplir, en la legislaci\u00f3n<br \/>vigente, para acceder a dichos recursos, como el \u00edndice de solvencia, la<br \/>calificaci\u00f3n de la cartera de cr\u00e9dito, los aportes de las instituciones financieras al<br \/>fondo de liquidez, entre otros establecidos en el Art. 129 que se deroga, lo que<br \/>equivale a la privatizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos depositados por las<br \/>entidades p\u00fablicas en el Banco Central.<\/li>\r\n<li>En forma adicional, dichas instituciones financieras privadas que tendr\u00edan acceso<br \/>ilimitado a los recursos p\u00fablicos depositados en el Banco Central, no tendr\u00edan<br \/>ninguna obligaci\u00f3n de mantener una parte de su liquidez dentro del pa\u00eds,<br \/>como tampoco estar\u00e1n obligados los exportadores, -como lo est\u00e1n en el c\u00f3digo<br \/>vigente-, a repatriar una parte de sus ingresos por exportaciones al pa\u00eds, m\u00e1s<br \/>a\u00fan en el proyecto de ley se quita a la Junta de Pol\u00edtica y Regulaci\u00f3n<br \/>Financiera, la facultad de obligar a las instituciones financieras a conservar dentro<br \/>del pa\u00eds una parte de la liquidez, as\u00ed como la facultad de obligar a los exportadores<br \/>a repatriar una parte de sus ingresos por exportaciones, al derogarse los Art. 15 y<br \/>el Art. 142 del c\u00f3digo vigente, facilitando las fugas de capitales.<\/li>\r\n<li>El Banco Central ser\u00eda una entidad aut\u00f3noma, no solamente con autonom\u00eda<br \/>administrativa y presupuestaria, como hasta ahora, sino institucional y t\u00e9cnica, al<br \/>disponerse que: \u201cninguna persona o entidad procurar\u00e1 ejercer influencia<br \/>sobre los miembros del \u00f3rgano de gobierno o el personal del Banco Central<br \/>del Ecuador en el ejercicio de sus funciones\u201d. Ni el Presidente de la Rep\u00fablica,<br \/>ni el Ministro de Finanzas, ni ning\u00fan otro funcionario del Estado podr\u00e1 opinar sobre<br \/>las decisiones que tome un directorio conformado por cinco ciudadanos elegidos<br \/>por la Asamblea, de una terna enviada por el Presidente de la Rep\u00fablica, uno de<br \/>cuyos requisitos es tener experiencia de por lo menos diez a\u00f1os en funciones<br \/>\u201crelevantes\u201d en el \u00e1mbito monetario y\/o financiero, incluyendo los<br \/>organismos de regulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n o control de dichos \u00e1mbitos\u201d (Art. 47.2<br \/>del proyecto de reforma). Una funci\u00f3n relevante ser\u00eda seguramente un alto<br \/>funcionario de los bancos, esto es, un ex empleado de los banqueros.<\/li>\r\n<li>Esta disposici\u00f3n contradice lo dispuesto en el Art. 303 de la Constituci\u00f3n, de que:<br \/>\u201cLa formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera<br \/>es facultad exclusiva de la Funci\u00f3n Ejecutiva y se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s del<br \/>Banco Central.\u201d El Banco Central es el \u00f3rgano ejecutor de las pol\u00edticas formuladas<br \/>por la Funci\u00f3n Ejecutiva, facultad de formulaci\u00f3n que se suprime en el<br \/>proyecto de reforma, dej\u00e1ndose dicha facultad exclusivamente bajo la<br \/>responsabilidad del Directorio del Banco Central.<\/li>\r\n<li>El Estado, gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados, banca p\u00fablica y empresas<br \/>p\u00fablicas, NO podr\u00e1n acceder a pr\u00e9stamos del Banco Central, pero los<br \/>rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta \u00danica del Tesoro<br \/>Nacional, esto es de los recursos de esas entidades p\u00fablicas, que por ley, deben<br \/>mantenerse depositados en dicha cuenta, no ser\u00e1n restituidos a la misma, esto<br \/>es, se expropian al Estado los rendimientos de las inversiones, a favor del<br \/>Banco Central privatizado, dado que solamente podr\u00eda realizar operaciones de<br \/>financiamiento a favor del sistema financiero privado.<\/li>\r\n<li>El Estado no recibir\u00e1 el rendimiento de las inversiones de los fondos depositados<br \/>en el Banco Central, pero las p\u00e9rdidas del Banco Central deber\u00e1n ser<br \/>financiadas por el ente rector de las finanzas p\u00fablicas,(seg\u00fan lo dispuesto en el<br \/>Art. 23 del proyecto de reforma), disposici\u00f3n que unida a la eliminaci\u00f3n de los<br \/>l\u00edmites y condiciones para la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos por parte del Banco Central a<br \/>las entidades financieras privadas, as\u00ed como a la eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de<br \/>mantener dentro del pa\u00eds una parte de su liquidez, abre la posibilidad de que el<br \/>Estado se haga cargo de las p\u00e9rdidas por cr\u00e9ditos que conceda el Banco Central al<br \/>sector financiero privado y que podr\u00edan no ser restituidos, o solo de manera parcial,<br \/>como sucedi\u00f3 en las crisis financieras de 1982 y de 1999. Al mermarle recursos al<br \/>Estado, se limita sus posibilidades de atender las necesidades de educaci\u00f3n,<br \/>salud, seguridad, entre otros servicios, deteriorando las condiciones de vida de<br \/>toda la poblaci\u00f3n.<\/li>\r\n<li>Respecto al control de las operaciones del Banco Central, en el proyecto de<br \/>reforma, se suprimen las facultades que actualmente tiene la Superintendencia de<br \/>Bancos, se limitan las facultades de la Contralor\u00eda General del Estado y en su lugar<br \/>se establece que ser\u00edan auditores externos, designados por el Directorio del Banco<br \/>Central, y que podr\u00edan ser removidos por el propio Directorio, los responsables de<br \/>la auditor\u00eda de los estados financieros del Banco Central.<\/li>\r\n<li>El proyecto de ley busca eliminar a las entidades financieras del sector<br \/>popular y solidario, como son las entidades asociativas o solidarias, cajas y<br \/>bancos comunales y cajas de ahorro, al obligarles a cumplir las mismas normas<br \/>que el resto de entidades del sistema financiero nacional, en cuanto a patrimonio<br \/>t\u00e9cnico y otras, y al mismo tiempo, eliminar la posibilidad de que \u201creciban<br \/>financiamiento para su desarrollo y fortalecimiento concedidos por entidades<br \/>p\u00fablicas, organizaciones de la econom\u00eda popular y solidaria, entidades de apoyo,<br \/>cooperaci\u00f3n nacional e internacional y en general ser favorecidos con donaciones y<br \/>subvenciones.\u201d<\/li>\r\n<li>Finalmente, se crea la Unidad de gesti\u00f3n y regularizaci\u00f3n, para administrar los<br \/>temas pendientes de las instituciones financieras quebradas en la crisis financiera<br \/>de 1999, disponiendo que los recursos que necesite dicha Unidad para su<br \/>funcionamiento, su ejecuci\u00f3n presupuestaria y para el pago de sentencias<br \/>ejecutoriadas en su contra, provendr\u00e1n del Presupuesto General del Estado,<br \/>es decir, ser\u00e1n cubiertas por el pueblo ecuatoriano.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p><strong>EN SINTESIS, EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DE LA DOLARIZACI\u00d3N QUE<\/strong><br \/><strong>RECHAZAMOS:<\/strong><\/p>\r\n<ul>\r\n<li>Cierra toda posibilidad de que el Banco Central realice operaciones que sirvan para<br \/>financiar directa o indirectamente cualquier operaci\u00f3n del Ministerio de Finanzas o<br \/>de cualquier entidad p\u00fablica, ni siquiera cuando existan excedentes de liquidez,<br \/>como manda la Constituci\u00f3n, lo que significa que los recursos p\u00fablicos \u2013 que<br \/>pertenecen a todos los ecuatorianos- que por ley est\u00e1n depositados en el Banco<br \/>Central, permanecer\u00e1n invertidos fuera del pa\u00eds, por lo general en bonos del<br \/>gobierno norteamericano, de baj\u00edsimo o incluso nulo rendimiento, en lugar de ser<br \/>utilizados en la atenci\u00f3n de las necesidades de los ecuatorianos, incluso en caso<br \/>de situaciones de extrema necesidad, como actualmente frente a la pandemia.<\/li>\r\n<li>El Banco Central no podr\u00e1 realizar ninguna operaci\u00f3n que beneficie al Ministerio de<br \/>Finanzas, o a cualquier entidad p\u00fablica, pero si podr\u00e1 conceder cr\u00e9ditos de<br \/>liquidez sin ning\u00fan l\u00edmite ni condici\u00f3n al Sistema Financiero Privado, que no<br \/>tendr\u00eda, -de aprobarse esta Ley-, ninguna obligaci\u00f3n de mantener una parte<br \/>de sus recursos l\u00edquidos dentro del pa\u00eds, con el riesgo de que se alimente la<br \/>fuga de capitales, m\u00e1s aun tomando en cuenta el compromiso asumido por el<br \/>actual gobierno con el Fondo Monetario Internacional, de eliminar el impuesto a la<br \/>salida de divisas, lo cual abaratar\u00eda y facilitar\u00eda dichas fugas de capitales.<\/li>\r\n<li>La fuga de capitales, produce iliquidez, esto es falta de circulante, profundizando la<br \/>crisis econ\u00f3mica que vivimos, con el riesgo de quiebras empresariales, aumento<br \/>del desempleo y en consecuencia, un mayor empobrecimiento de la poblaci\u00f3n;<br \/>poniendo adem\u00e1s en riesgo el sistema de dolarizaci\u00f3n y no defendi\u00e9ndolo como<br \/>supuestamente pretende el proyecto de ley. La dolarizaci\u00f3n se mantiene con<br \/>d\u00f3lares y si dichos d\u00f3lares fugan fuera del pa\u00eds, el sistema puede colapsar.<\/li>\r\n<li>La excesiva concentraci\u00f3n de poder en cinco ciudadanos miembros del<br \/>Directorio del Banco Central, sobre cuyas decisiones no tendr\u00eda ninguna<br \/>injerencia ni el Presidente de la Rep\u00fablica, y que ser\u00edan responsables de<br \/>administrar la Reserva Internacional, establecer el sistema de tasas de inter\u00e9s para<br \/>las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional, establecer<br \/>regulaciones sobre los medios de pago, autorizar operaciones de liquidez con<br \/>instituciones financieras cuyo techo definir\u00edan, entre otras importantes<br \/>funciones, sin supervisi\u00f3n ni control por parte de la Superintendencia de Bancos, ni<br \/>de la Contralor\u00eda General del Estado, genera el temor de que se repita la historia<br \/>de los eventos registrados en crisis financieras anteriores: \u201cla sucretizaci\u00f3n\u201d en la<br \/>crisis financiera de 1982 y \u201cel salvataje bancario\u201d en la crisis financiera de 1999,<br \/>que dieron lugar a grandes beneficios para los grupos econ\u00f3micos y los banqueros,<br \/>a costa del empobrecimiento generalizado de la poblaci\u00f3n.\u00a0<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N:<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\r\n<p>JUBILEO 2000, RED ECUADOR- Dr. Hugo Arias<br \/>FORO POLITECNICO- Dr. V\u00edctor Argotti<br \/>ECUADOR VA POR TI -Dr. Alex Flores<br \/>M-SUR- Dr. Kinto Lucas<br \/>FRENTE UNIVERSITARIO PROGRESISTA- Dr. \u00c1ngel Salinas<br \/>CENTRO DE DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES -Econ. Pablo Jos\u00e9 Iturralde Ruiz<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\r\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-text-color has-background\" href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Manifiesto-sobre-Proyecto-de-Ley-para-la-Defensa-de-la-Dolarizacion.pdf\" style=\"border-radius:2px;background-color:#ba0c49;color:#fffffa\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descargue el manifiesto<\/a><\/div>\r\n<\/div>\r\n\r\n\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":7845,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[46,51],"tags":[],"class_list":["post-6719","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-deuda","category-politicamonetaria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6719"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6719\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7848,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6719\/revisions\/7848"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7845"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}