{"id":6761,"date":"2021-04-20T14:36:48","date_gmt":"2021-04-20T14:36:48","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=6761"},"modified":"2021-06-08T16:02:24","modified_gmt":"2021-06-08T16:02:24","slug":"sentencia-final-del-caso-furukawa-nunca-mas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/sentencia-final-del-caso-furukawa-nunca-mas\/","title":{"rendered":"Sentencia final del caso Furukawa Nunca M\u00e1s"},"content":{"rendered":"\r\n<div align=\"center\"><strong><span>REP\u00daBLICA DEL ECUADOR<\/span><\/strong><\/div>\r\n<div align=\"center\"><strong><span>FUNCI\u00d3N JUDICIAL<\/span><\/strong><\/div>\r\n<h6 style=\"text-align: left;\" align=\"center\"><br \/><strong>UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER O MIEMBROS DEL N\u00daCLEO FAMILIAR DEL CANT\u00d3N SANTO DOMINGO<\/strong><\/h6>\r\n<p><span>En el Juicio No. 23571201901605, hay lo siguiente:<\/span><br \/><br \/><\/p>\r\n<div><span>Santo Domingo, lunes 19 de abril del 2021, las 21h13, VISTOS.- Ab. Carlos David Vera Cede\u00f1o, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia del cant\u00f3n Santo Domingo, envestido como Juez Constitucional para conocer la presente causa y continuando con su tramitaci\u00f3n lo resuelto en audiencia de fecha 15 enero de 2020, a las 08h30, de conformidad con lo que dispone el Art. 76 numeral 7 literal l) de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el Art. 17 de la Ley Org\u00e1nica de Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional debe reducirse a escrito y para hacerlo se motiva considerando lo siguiente: I. COMPETENCIA: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 86, numeral 2, Art. 88 y 167 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, Arts.7 y 160 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Funci\u00f3n Judicial, en concordancia con el Art. 7 de la Ley Org\u00e1nica Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional, as\u00ed como por el sorteo de ley, el suscrito Juez es competente para conocer y resolver la causa por raz\u00f3n de la materia, del tiempo, del lugar, del grado y las personas (in rationae: materiae, temporis, loci, gradus y personae). II. VALIDEZ PROCESAL. &#8211; En la tramitaci\u00f3n de la causa se han respetado los derechos y garant\u00edas Constitucionales, esto en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los Art. 75, 76, 82, 168 y 169 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, Art. 4, numeral 1 y 7 de la Ley Org\u00e1nica de Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional, as\u00ed como las l\u00edneas jurisprudenciales marcadas por nuestra Corte Constitucional, por lo que no existen vicios que acarren nulidad,as\u00ed como tampoco se ha omitido solemnidad sustancial alguna que afecte la validez del proceso, por lo que su validez legal y constitucional. III. ANTECEDENTES. 3.1. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS. a. LEGITIMACI\u00d3N ACTIVA (en adelante accionantes): Comparecen en calidad de legitimados activos de esta acci\u00f3n de protecci\u00f3n los se\u00f1ores: GONZALEZ HERNANDEZ VICTOR MANUEL, ROCA HERNANDEZ ANDREA NATALY, CALVA JIMENEZ SIXTO, MORA FRANCO MAXIMO CLAUDIO, ORDO\u00d1EZ BALBERDE SEGUNDO ARQUIMIDES, KLINGER ORDO\u00d1EZ WALTER DALMORI, CEDE\u00d1O DOMINGUEZ ANGEL REMBERTO, AGUIRRE MU\u00d1OZ JOSE VICENTE, ANGULO ANGULO SEGUNDO ERNESTO, CA\u00d1IZARES QUINTERO EMIDIO, CANTOS VINCES FELICISIMA ALEJANDRINA, BONILLA MICOLTA DAICYS, CALERO CALERO LUZ MARIA, CANCHINGRE LARA MANUEL ENRIQUE, GARCIA CASANOVA LALO ADRIAN, CONDOY TORRES EUGENIO GREGORIO, HURTADO PRECIADO DENNY NILA,HURTADO CAICEDO ELIA RODRIGUEZ, GUAGUA JENNY BRIGITTE, RAMOS ESTRADA JOSE ALBERTO, GALLON SANCHEZ LAILA JAMILETH, SANCHEZ CANTOS ANGEL DIOSELINO, PINEDA PORTOCARRERO JOSE DANIEL, MOSQUERA BONE JACKSON DARIO, RODRIGUEZ BAUTE YANISLEN, JURADO GARCIA ROGERMAN, MORENO GARCIA GLADYS MERCEDES, GUERRERO CANTOS MARIA ALEXANDRA, CHAVEZ ANGULO JOSE CLEMENTE, VIVERO QUI\u00d1ONEZ FRIXON JOEL, SANCHEZ CANTOS DELIA ALEJANDRINA, BAZURTO ROJAS LUIS ROBERTO, CASTILLO SALAZAR RIGO FRANCISCO, CASTILLO ASTUDILLO RIGOBERTO JAVIER, QUINTERO MEDINA PETRONILO MONAGA, PRECIADO QUI\u00d1ONEZ MELINTON SEGUNDO , SEGURA YANO SETUNDO ROGELIO, AYOVI MONTA\u00d1O SEGUNDO MELQUIADES, CONDOY TORRES JOSE MONFILIO, ENRIQUEZ SANTANA JENNY JESSICA, HURTADO BAUTISTA JULIO EDGAR, TORRES SANCHEZ RONALDO ARIEL, TORRES CABEZA ANDRES, TORRES SANCHEZ DARIO LEONARDO, YANEZ BEJARANO DIEGO ROLANDO,YANEZ BEJARANO LORENZO HIPOLITO, ANGULO PALACIOS SANDRA CECIBEL, TORRES CABEZAS MANUEL JOSE, SEVILLANO MONTA\u00d1O JOSE MARTIN, HERNANDEZ NIEVES ROCIO FRANCISCA, VALDEZ CALERO MARJORY PATRICIA, VALDEZ HERNANDEZ CARMEN ADELA, PEREZ BARRETO CESAR EUGENIO, LEON VICTOR BOMER, ENRIQUEZ ALMEIDA FRANCISCO JAVIER, VALDEZ PRECIADO JOSE DOMINGO, ESTRADO QUI\u00d1ONEZ CRISTIAN ALFONSO, RODRIGUEZ CHILA JORGE ALIPIO, TUAREZ PACHECO JOSE ANTONIO, GONZALEZ JAMA LUIS VICTOR, PRECIADO ANGULO JOHNY JAVIER, GARCES MENDOZA MANUEL AGUSTIN, GARRIDO ANANGONO GRACE MIKAELA, MOREIRA PEREZ JOSE ALBERTO, COROSO MONTA\u00d1O ELI AMADO, CAICEDO QUI\u00d1ONEZ JOSE ALBERTO, QUI\u00d1ONEZ QUI\u00d1ONEZ SEGUNDO CAMILO, ROCA WUILLAN MARGARITA MARIBEL, GARCIA ESAU RAMON, VALDEZ CALERO JHONNY MIGUEL, TUMBACO SANCHEZ SANTO VICENTE, CEDE\u00d1O TUMBACO ANGEL REMBERTO, LEONES VELEZ RAMON FILIBERTO,PRECIADO QUI\u00d1ONEZ MARIA GUADALUPE, CA\u00d1IZARES BONE RUBEN TOBIAS, QUI\u00d1ONEZ ESTACIO SUSANA EUFEMIA, QUI\u00d1ONEZ ESTACIO LIMBER MIGUEL, CHAMBA MALLA FLORESMILA, PRECIADO QUI\u00d1ONEZ ANGEL EDUARDO, PRECIADO CABEZA ANDERSON JUSTINIANO, NAPA COOX CESAR GUTEMBERG, CARPIO JAYA VICTOR HUGO, ANDI AVILEZ JUAN CARLOS, LOZA ERAZO BELIZARIO SALVADOR, BORJA BORJA VIDAL GERARDO, QUINTERO BEDOYA CARLOS RENE, CANCHINGRE BONILLA MONICA BEATRIZ, PARRA ERAZO MARIA MARTHA, QUINTERO SANCHEZ JULIANA IBETH, MORENO VALENCIA CRUZ FRANCISCO, SANCHEZ CANTOS MARYURI MARIBEL, BENITES PINCAY JACINTA DEL PILAR, PALACIOS CABEZAS REGULO PASTOR, ROCA WILLIAM JULIO ENRIQUE, ZAMBRANO MEZA AGUEDITA DEL JESUS, VACA JAMA ANGEL MARIA, JAYA HERRERA BLONDEL ALBERTO, VALDEZ CALERO MAYRA CONSUELO, ARBOLEDA MENDEZ REGULO, HERNANDEZ NIEVE WILBERTO RICHAR, CASTILLO ESCOBAR CARLOS,QUI\u00d1ONEZ CORTEZ ADOLFO ENRIQUE, CEDE\u00d1O MERA DEYCI DEL ROCIO, SEGURA SANCHEZ JANELA JACQUELINE, ALVARADO PIN LIDIA LEONOR, ZAMBRANO MEJIA MARIA ELENA, ALVARADO GREGORIO BERNALDO, BARAHONA ORELLANA MIGUEL OLMEDO, ESTACIO ANGULO FLORENTINA MARITZA, POROZO MONTA\u00d1O ELDA MARIBEL, AYALA CARRILLO LUIS ALEJANDRO, BENITES PINCAY JACINTA DEL PILAR, ANGULO ANGULO LEONILDO, ACERO LUIS AURELIO, VEGA CHAMBA ROSA FRANCISCA, VILLALBA SALABARRIA JOFFRE DIONICIO, PEREZ LORENZO EUGENIO, ESCOBAR CABEZAS LIDIO EMILIANO, VACA VASQUEZ ANGEL ENRIQUE, PRECIADO QUI\u00d1ONEZ MARLON JHONN, BRIONES SALVATIERRA ARISON GUABI, BONE CASIERRA TERESA ISABEL, CASTILLO ASTUDILLO DIANA PAOLA. (en adelante accionantes, victimas) b. LEGITIMACI\u00d3N PASIVA: En demanda inicial los accionantes presentan acci\u00f3n de protecci\u00f3n en contra de: 1. Furukawa Plantaciones C.A. representada por el Ab.Adrian Herrera. Gerente General. (en adelante Furukawa) 2. Ministerio de Gobierno (antes Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica anteriormente representada por la se\u00f1ora Ab. Maria Paula Romo, actualmente por el se\u00f1or Patricio Pazmi\u00f1o, Ministro. (en adelante Ministerio de Gobierno) 3. Ministerio de Trabajo, representado anteriormente por el se\u00f1or Ab. Andr\u00e9s Vicente Madero Poveda. Siendo el Ministro actual de esta cartera de estado el se\u00f1or Ab. Andr\u00e9s Isch (en adelante Ministerio de Trabajo) Posterior con fecha 11 de junio del 2020, a las 16h43, presentan un escrito donde solicitan se tomen en cuenta como legitimados pasivos las siguientes instituciones. 4. Ministerio de Inclusi\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, representado en ese entonces por el se\u00f1or Iv\u00e1n Granda Molina, actualmente por el se\u00f1or Lic. Vicente Andr\u00e9s Taiano Gonz\u00e1lez.(En adelante MIES) 5. Ministerio de Salud P\u00fablica, representado por el se\u00f1or Dr. Juan Carlos Zevallos L\u00f3pez. (en adelante MSP). CONTENIDO DE LA DEMANDA a)HECHOS PRINCIPALES: Los accionantes cuando presentan su demanda inicial refieren lo siguiente: De conformidad con el art\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica de Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional, los comparecientes presentan esta acci\u00f3n de protecci\u00f3n argumentando: \u201c\u2026la violaci\u00f3n de derechos constitucionales cometida de manera directa por parte de la persona jur\u00eddica privada FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR, compa\u00f1\u00eda que por m\u00e1s de 56 a\u00f1os y de manera deliberada ha cometido acciones que constituyen su pol\u00edtica empresarial, por las cuales los han sometido a condiciones de vida, vivienda y de trabajo indignas y miserables,que configuran un proceso de explotaci\u00f3n y servidumbre de la gleba, en los t\u00e9rminos prohibidos en el art\u00edculo 66.29 literal b), como parte del art\u00edculo 1, literal b) de la Convenci\u00f3n Suplementaria de Naciones Unidas sobre la abolici\u00f3n de la esclavitud, que entr\u00f3 en vigor el 30 de abril de 1957 y a la cual se adhiri\u00f3 el Estado ecuatoriano desde el 29 de marzo de 1960. Por otro lado, tambi\u00e9n hemos sido v\u00edctimas de varias omisiones por parte del Estado ecuatoriano, en concreto, por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Trabajo. Tales omisiones han sucedido de manera reiterada desde el primer cuatrimestre del a\u00f1o 2018, en que el Estado ecuatoriano,por intermedio de la ex Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica (ahora Ministerio de Gobierno) y despu\u00e9s del Ministerio del Trabajo tuvieron conocimiento de la situaci\u00f3n en la que se encontraban sin que hasta la presente fecha, hayan tomado medidas oportunas y efectivas orientadas a detener la violaci\u00f3n de derechos, a sancionar adecuadamente a los responsables, menos a\u00fan para reparar integralmente a todas las v\u00edctimas de esta empresa. Previo a describir las acciones de la compa\u00f1\u00eda privada y de las omisiones estatales, que han violado derechos, es preciso exponer informaci\u00f3n de la fibra de abac\u00e1 actividad econ\u00f3mica principal de Furukawa en el que se basa su fin de lucro, a efectos de que usted se\u00f1o\/a juez\/a constitucional,conozca el contexto en el que se dieron las vulneraciones que deber\u00edan ser analizadas en la presente acci\u00f3n de protecci\u00f3n. El abac\u00e1 es una planta bastante parecida al pl\u00e1tano (sus frutos no son comestibles) con un follaje m\u00e1s erguido y angosto. Es la fibra que se extrae del alto de las plantas de abac\u00e1 la que tiene valor econ\u00f3mico pues sirve de materia prima para varias industrias. El abac\u00e1 se extrae de las vainas de las hojas que rodean el tronco de la planta de abac\u00e1 y su cosecha es laboriosa: cada tallo debe descortezarse en tonguillos, las cuales son procesadas en m\u00e1quina para remover la pulpa y obtener as\u00ed las fibras que posteriormente se lavan, se secan y quedan listas como materia prima. La Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador, el 18 de febrero del 2019, public\u00f3 un informe de verificaci\u00f3n de derechos humanos,denominado \u201cLa indigna situaci\u00f3n de familias que viven dentro de las haciendas de abac\u00e1 de la empresa FURUKAWA PLANTACIONES C.A., del Ecuador\u201d, el cual alert\u00f3 de la configuraci\u00f3n de un caso de servidumbre de la gleba y donde hizo varias recomendaciones al Estado Ecuatoriano para poner fin a esta situaci\u00f3n. En el diagrama que consta en el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo explica el proceso productivo de cosecha de la fibra que realizan las familias que viven dentro de las haciendas del que se beneficia exclusivamente la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador: Zunque y Taileo: El zunquero quita las hojas de la planta de abac\u00e1 y el tallero tumba la planta como paso previo para extraer la fibra; se usa machete ; la planta queda tumbada y se hace rumas de 4 tallos para la siguiente actividad. Tuzeo:El tucero desarma el tallo y lo descorteza para extraer la fibra del abac\u00e1 a\u00fan gruesa; los tuceros deben acumular entre 3 y 6 tonguillos; se usa machete y cuchillo; ambas actividades provocan accidentes laborales. Burreo: El burrero acarrea los tonguillos de fibra de abac\u00e1 con lo burros, mulas o caballos desde el lugar de la cosecha hasta el campamento; este trabajo lo realizan algunos ni\u00f1os desde los 10 \u00f3 12 a\u00f1os y luego pasan a otras actividades Hay acarreo manual tambi\u00e9n. Maquineo: Loa maquineros operan una m\u00e1quina a di\u00e9sel para terminar de procesar los tonguillos y extraer la fibra de abac\u00e1; usualmente este trabajo en j\u00f3venes por la fuerza que requiere; tambi\u00e9n hay riesgo de accidente en la m\u00e1quina. &#8211; Tendaleo: Las tendaleras cuelgan la fibra en las estructuras mixtas de ca\u00f1a,hormig\u00f3n y madera sea que est\u00e1n bajo techo o expuestas para que se sequen al ambiente; este trabajo lo realizan mayoritariamente mujeres; la fibra puede cortar los dedos. Circulaci\u00f3n de la fibra: Solo despu\u00e9s del proceso de cosecha, traslado y primer procesamiento de la fibra, Furukawa retira la fibra de abac\u00e1 de las plantaciones en camiones para acopiarla, limpiarla y empaquetarla para su exportaci\u00f3n. Reci\u00e9n aqu\u00ed firma contratos laborales. El mayor trabajo que se realiza para la cosecha y posterior exportaci\u00f3n de la fibra de abac\u00e1 lo realizan las personas que viven y trabajan en las Haciendas de Furukawa y constituye la actividad principal de esta empresa. Estas personas son los encargados de quitar las hojas de la mus\u00e1cea, tumban los tallos (zunque y talleo), descortezan el tallo para extraer los tonguillos con cuchillo y machete (tuzeo),los cuales son transportados hasta el campamento (burreo), donde los tonguillos son procesados en m\u00e1quinas para extraer la fibra (maquineo), para luego ser secada en estructuras mixtas (tendaleo). Solo despu\u00e9s de este proceso, la empresa retira la fibra de los campamentos para limpiarla, empaquetarla y finalmente exportarla. A esto hay que sumar otros dos trabajos que no aparecen en el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador y que complementan la actividad, aunque son m\u00e1s ocasionales: Chapeador: quien da mantenimiento y limpia los terrenos de la maleza que rodea a plantas de abac\u00e1. Deshijador: quien selecciona los brotes de abac\u00e1 para la siguiente cosecha. Adicionalmente se desarrollan varios trabajos no remunerados dentro de las haciendas, por ejemplo, el que realizan las mujeres para la preparaci\u00f3n de alimentos,que de manera indirecta redunda en beneficio econ\u00f3mico a la empresa. El pago que realiza FURUKAWA lo hace por avance, es decir las familias est\u00e1n obligadas a cumplir con cuotas de producci\u00f3n para que el arrendatario entregue al mes un determinado n\u00famero de toneladas -3,4 y hasta 5 toneladas mensual por cada campamento- que debe ser alcanzada como condici\u00f3n para recibir un pago por el trabajo realizado. Es decir, la empresa Furukawa solicita al Arrendatario una cuota quincenal o mensual y este a su vez solicita dicha cuota a los trabajadores que trabajan directamente con el abac\u00e1. ACTOS REALIZADOS POR LA PERSONA JUR\u00cdDICA PARTICULAS COMPA\u00d1\u00cdA FURUKAWA QUE CONFIGURAN VULNERACI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES:Los accionantes consideran que la compa\u00f1\u00eda Furukawa ha vulnerado de manera sistem\u00e1tica los derechos humanos y constitucionales de las familias que viven y trabajan en sus haciendas, de las cuales se ha beneficiado de su trabajo hist\u00f3ricamente.- Sobre la Empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador: Seg\u00fan la informaci\u00f3n p\u00fablica de la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas del Ecuador, Furukawa fue constituida el 22 de febrero de 1963 como compa\u00f1\u00eda an\u00f3nima es decir que a la feca opera por m\u00e1s de 56 a\u00f1os en el pa\u00eds; su capital suscrito es de USD 400.000, su actividad principal es la venta al por mayor de abac\u00e1; su domicilio principal se encuentra ubicado en el Cant\u00f3n Santo Domingo de los Ts\u00e1chilas, de manera que es en esta ciudad donde se originan las violaciones de derechos aqu\u00ed causadas; seg\u00fan informaci\u00f3n del Servicio de Rentas Internas (SRI),actualizada a febrero del 2019, y de la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, la empresa Furukawa tiene 25 establecimientos tributarios. En la ciudad de Santo Domingo; otro local en la ciudad de Guayaquil; y, los otros 23 corresponden a haciendas ubicadas en las provincias de Santo Domingo de los Ts\u00e1chilas, Los R\u00edos y Esmeraldas; Seg\u00fan uno de los reportajes de investigaci\u00f3n period\u00edstico realizado por la alianza entre el Plan V y La Barra Espaciadora (ambas revistas digitales), la superficie que abarcar\u00eda estas haciendas es de al menos 2.300 hect\u00e1reas; en la mayor\u00eda de dichos establecimientos se reporta como actividad econ\u00f3mica el cultivo de abac\u00e1 (con excepci\u00f3n de las haciendas Malimpia 1, 2, 3, 9A y 9B, que reportan como actividad solo el cultivo de palma africana, mientras que las haciendas Malimpia 5,6 y 7 reportan el cultivo de abac\u00e1 y de palma africana a la vez); seg\u00fan su propio informe presentado por el Gerente General de la junta de accionistas sobre el ejercicio econ\u00f3mico del 2017, la empresa Furukawa en este a\u00f1o obtuvo ingresos por casi 9,5 millones (-7&#8217;493.846,38), sin embargo, registra costos por producci\u00f3n y ventas casi por 7,2 millones (-7&#8217;166.825,82) y gastos operacionales por casi 1,2 millones (-1&#8217;157.434,79) por lo que reporta solo 1,2 millones (1&#8217;203.612,97) de utilidad neta sobre la cual ha declarado impuesto a la renta y pago de utilidades; As\u00ed, a su beneficio econ\u00f3mico hab\u00eda sido, en el 2017, de 715.597,37 d\u00f3lares, lo que represent\u00f3 un incremento de casi 10.000 d\u00f3lares respecto del a\u00f1o anterior; la Revista L\u00edderes public\u00f3 un reportaje el 14 de febrero del 2016,en el que se informa que la empresa Furukawa exporta la fibra de abac\u00e1 principalmente a Jap\u00f3n, Filipinas, Indonesia, Reino Unido, Espa\u00f1a y Alemania , estos tres \u00faltimos pa\u00edses parte de la Uni\u00f3n Europea; seg\u00fan datos del Banco Central del Ecuador, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, el promedio anual de exportaci\u00f3n fue de 9.387 toneladas de abac\u00e1 y la empresa Furukawa hab\u00eda exportado el 30% de esa fibra, es decir m\u00e1s de 3000 toneladas. El pa\u00eds habr\u00eda percibido anualmente un promedio de USD 15 millones; Por su parte, la revista Gesti\u00f3n Digital, inform\u00f3 que en Ecuador, Furukawa es la principal exportadora de abac\u00e1, con ingresos de 9.2 millones de d\u00f3lares, activos por 17,3 millones, un patrimonio fijo de 15 millones y una utilidad de tan solo USD 715.000 en el a\u00f1o 2017;todas las cifras de la empresa transnacional japonesa del Ecuador y sus ganancias anuales se producen sobre la base de un mecanismo de intermediaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y precarizaci\u00f3n laboral tan grave que ha configurado una forma de esclavitud moderna, en concreto el de la servidumbre de la gleba. Proceso que, de manera sistematizada se ha mantenido por m\u00e1s de casi seis d\u00e9cadas.- Sobre las acciones de la empresa Furukawa: La primera vulneraci\u00f3n de derechos humanos y constitucionales cometida por Furukawa tiene que ver con permitir y aceptar que en los campamentos construidos por la empresa, ubicados dentro de sus haciendas, vivan familias enteras, las cuales han terminado trabajando de manera directa, cosechando abac\u00e1 y de manera indirecta cuidando de esos trabajadores;Varios de los testimonios expuestos en la respectiva audiencia podr\u00e1n corroborar que desde fines de los a\u00f1os 70\u00b4s, la propia empresa construy\u00f3 estos campamentos, para ser utilizados como viviendas. En principio fueron construidos en madera y posteriormente fueron derrocados para ser construidos en cemento. Es importante se\u00f1alar que los comparecientes que vivieron en esa \u00e9poca se\u00f1alan que jam\u00e1s se construyeron instalaciones sanitarias (ba\u00f1os, duchas) por lo que desde siempre sus necesidades fisiol\u00f3gicas y de aseo se realizaron al aire libre. Adicional, en dichas haciendas nunca ha existido, ni existe hasta la fecha servicio el\u00e9ctrico agua potable, saneamiento ambiental ni ning\u00fan otro servicio b\u00e1sico. El anterior gerente de la empresa, Marcelo Almeida Z\u00fa\u00f1iga, en entrevista p\u00fablica, sin ning\u00fan reparo y con contradicciones evidentes,reconoci\u00f3 que en las haciendas no existe agua potable sino \u00fanicamente pozos, as\u00ed mismo reconoci\u00f3 que las viviendas que est\u00e1n construidas en los campamentos son de \u201cmejor nivel\u201d de las que existe en la generalidad de Santo Domingo de los Colorados. La empresa ha configurado un sistema de intermediaci\u00f3n y precarizaci\u00f3n laboral, a partir de la manipulaci\u00f3n de una modalidad contractual civil para encubrir la relaci\u00f3n laboral directa bastada en dos figuras previstas en la Ley: 1)contratos de arrendamiento de predios r\u00fasticos firmados entre la compa\u00f1\u00eda Furukawa y una persona\/arrendatario que se hace responsable del trabajo colectivo que se realiza en un campamentos; y, 2) la compra de toneladas de fibra de abac\u00e1 de esos arrendatarios, v\u00eda factura y RUC, para que sean los arrendatarios quienes remuneren el trabajo de quienes cosechan, desfibran,secan y arruman la fibra, as\u00ed como para asumir el gasto operativo de los campamentos. A partir de la utilizaci\u00f3n de tales figuras cuyo objeto ha sido evitar establecer relaciones laborales directas y bilaterales, se ha violado impunemente el derecho constitucional al trabajo y a la seguridad social de los accionantes; la primera figura: el contrato de arrendamiento predio r\u00fastico (previsto en los art\u00edculos 1920 hasta 1929 del C\u00f3digo Civil) era firmado en una notar\u00eda, usualmente la Notar\u00eda Cuarta de Santo Domingo, entre la empresa Furukawa y un Arrendatario al que ellos denominan Contratista. La din\u00e1mica utilizada era: no se les hac\u00eda leer ni se les explicaba el documento que iban a firmar; no se les entrega un ejemplar para su respaldo,sumado a que muchos de ellos no saben leer ni escribir por lo que resulta v\u00e1lido colegir que no exist\u00eda una comprensi\u00f3n sobre el contenido que firmaron. En dichos contratos se estipula: a) La obligaci\u00f3n para los arrendatarios respecto a que el \u00fanico producto que pod\u00edan sembrar era abac\u00e1 y que lo cosechado deb\u00eda \u201cvenderse\u201d exclusivamente a la empresa Furukawa; hecho confirmado por los testimonios de todos los trabajadores de no poder producir ning\u00fan otro producto, ni de vender a la competencia. b) Reiteradas cl\u00e1usulas que cuyo contenido es la renuncia de derechos laborales y a la seguridad social. c) El canon de arriendo establecido era de 50 d\u00f3lares mensuales por hect\u00e1rea de terreno, lo cual se convierte en la primera deuda que adquieren los trabajadores hacia la empresa. A esta,incorporan otras deudas adicionales que se explicar\u00e1n m\u00e1s adelante dentro de la seg\u00fan figura jur\u00eddico legal que usa la empresa para intermediar y precarizar a los accionantes, la compra de fibra de abac\u00e1. Es importante precisar que el contrato de arrendamiento de predio r\u00fastico, se rige tanto por las normas generales de contrato de arrendamiento C\u00f3digo Civil como por normas espec\u00edficas para este tipo de contrato Ley Org\u00e1nica de Tierras y Territorios Ancestrales normas previas claras y p\u00fablicas que, en el presente caso, tambi\u00e9n han sido inobservadas por la empresa Furukawa, es decir, se ha vulnerado tambi\u00e9n el derecho a la seguridad jur\u00eddica con la finalidad de violar el derecho constitucional al trabajo; de la revisi\u00f3n de dichos contratos resulta evidente que Furukawa inobserv\u00f3 las normas previas,claras y p\u00fablicas que regulan el arrendamiento de predios r\u00fasticos al no garantizar que cada arrendatario goce libremente de la hacienda que afirman haber arrendado, no entreg\u00f3 al arrendatario la hacienda arrendada; no mantuvo la tierra y las instalaciones para cosechar abac\u00e1 en buen estado, no libr\u00f3 a los supuestos arrendatario de turbaciones al goce de dicha hacienda. Todo lo contrario, en varios casos Furukawa arrend\u00f3 una misma hacienda a distintos arrendatarios, a los que les asign\u00f3 un campamento dentro de ellas. El libre tr\u00e1nsito nunca estuvo garantizado, pues el ingreso vehicular a las haciendas lo controla la empresa y no los arrendatarios. Oblig\u00f3 a sus arrendatarios a vender el abac\u00e1 exclusivamente a Furukawa lo que constituye una condici\u00f3n que tambi\u00e9n afecta el libre goce del predio dado en arriendo.El arrendamiento de los predios r\u00fasticos -que en total superan las mil hect\u00e1reas- tampoco fue autorizado por la autoridad agraria y tampoco hab\u00edan sido inscritos ene l Registro de Tierra Rural. En el mismo contrato se establece la obligaci\u00f3n para el \u201carrendatario\u201d de obtener un RUC para facturar el valor que la empresa Furukawa le para por cada tonelada de abac\u00e1 cosechada, entregada y pesada. La empresa semanal o quincenalmente llega a los campamentos, retira la fibra de abac\u00e1, la pesa y realiza una liquidaci\u00f3n entre lo que debe pagar la empresa por cada tonelada de fibra de abac\u00e1 y lo que el arrendatario y su personal le deben a la empresa por los gastos realizados en ese periodo de tiempo. La empresa pagaba entre los \u00faltimos meses entre 650 y 900 d\u00f3lares por tonelada de fibra,la cual al exportarla se vende al doble y en ocasiones al triple de lo que paga por cosecha a sus trabajadores. El valor l\u00edquido que finalmente recib\u00eda el \u201carrendatario\u201d para repartirlo entre todos los trabajadores de la cosecha, la Empresa Furukawa lo calculaba con base en una liquidaci\u00f3n con los siguientes ingresos y egresos de sus trabajadores: Como \u00fanico ingreso el valor por tonelada recogida de cada uno de los campamentos de sus haciendas. Como egresos en primer lugar el canon de arriendo de las hect\u00e1reas, esto es, USD 50 mensual por cada hect\u00e1rea; en segundo lugar, todos los valores que hayan pagado el administrado de hacienda (trabajador contratado por Furukawa) en mantener la infraestructura de los campamentos, por ejemplo, limpiar pozos de agua, arreglar la maquina o comprar aceites o combustible para que funcione.Es decir que del valor de la tonelada se descuentan los egresos por lo que el valor final de los recibido en l\u00edquido para distribuir entre todas las familias es menor que el pactado por tonelada. Cabe se\u00f1alar que al valor recibido se le descuenta tambi\u00e9n la alimentaci\u00f3n y los gastos derivados del uso de herramientas. Por ejemplo, si un trabajador requiere de un machete o cuchillo, el valor de dicha herramienta tambi\u00e9n le es descontada, similar ocurre respecto a guantes de protecci\u00f3n. En conclusi\u00f3n, la finalidad perseguida por Furukawa al firmar dichos contratos de arrendamiento de predio r\u00fastico otorgados ante Notario P\u00fablico y compra de abac\u00e1 con facturas de compra no es otra que encubrir la relaci\u00f3n laboral directa que tiene con los trabajadores. Es decir,con base en la relaci\u00f3n de poder abusiva impuesta por la empresa y la situaci\u00f3n de necesidad de estas familias, Furukawa logr\u00f3 mayores beneficios econ\u00f3micos, evitando asumir responsabilidad legal, econ\u00f3mica y social, frente a los trabajadores y forzando a los arrendatarios asumir la responsabilidad tributaria por los verdaderos ingresos obtenidos. El exgerente general de la empresa Furukawa, Marcelo Almeida Z\u00fa\u00f1iga, en entrevista p\u00fablica ha afirmado que el referido contrato es legal y leg\u00edtimo, reconociendo con ello de manera expresa, la violaci\u00f3n de derechos constitucionales y humanos al pretender a trav\u00e9s de dichas figuras contractuales, que los trabajadores de Furukawa renuncien derechos, pese a que el art\u00edculo 11 numeral 6 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica establece claramente que los derechos son irrenunciables.Furukawa no solo desconoce que viven y trabajan dentro de sus haciendas cosechando la fibra de abac\u00e1 para su exclusivo beneficio -acopio, limpieza y exportaci\u00f3n- como sus trabajadores, sino que pretende se\u00f1alarlos como sus supuestos \u201cproveedores\u201d, as\u00ed lo ha referido de manera p\u00fablica en distintas intervenciones. En una de las publicaciones de la revista Plan V aparece una foto de la publicaci\u00f3n pagada por Furukawa Plantaciones C.A. de Ecuador en el Diario El Comercio, de circulaci\u00f3n nacional, en especial los numerales 3 y 4 de la foto, donde expresamente reconoce incumplir con el Mandato Constituyente No. 8 y encontrar una figura de intermediaci\u00f3n y precarizaci\u00f3n prohibida. La explotaci\u00f3n y servidumbre de la que han sido v\u00edctimas los trabajadores de Furukawa ha sostenido los ingresos de Furukawa,sin que los mismo hayan visto respetado y garantizado el contenido del derecho constitucional al trabajo, esto es: que haya sido fuente de realizaci\u00f3n personal, que se haya realizado en pleno respeto de su dignidad, que les haya permitido tener una vida decorosa, con remuneraciones justas, de manera saludable y libre. Por el contrario, los accionantes han vivido o viven en campamentos inhumanos, en condiciones graves de precariedad y extrema pobreza, que han anulado la dignidad de estas familias. Los hechos antes expuestos presentan un agravante adicional. Que por d\u00e9cadas estas familias no han podido cambiar esta condici\u00f3n y esta situaci\u00f3n es lo que configura un proceso sistem\u00e1tico e hist\u00f3rico de esclavitud contempor\u00e1nea, denominado SERVIDUMBRE DE LA GLEBA, por la Convenci\u00f3n Suplementaria sobre la Abolici\u00f3n de la Esclavitud,la Trata de Esclavos y las Instituciones y Practicas An\u00e1logas de la Esclavitud. Merece una especial menci\u00f3n indicar que dentro de los accionantes existen grupos que por sus condiciones especiales han sido afectados de manera particular. Las familias son afrodescendientes. Dentro de los accionantes existen grupos que por sus condiciones especiales han sido afectados de manera particular. Las familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa en su gran mayor\u00eda son poblaci\u00f3n afrodescendiente, provenientes de la provincia de Esmeraldas. As\u00ed han verificado tanto la Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador en su informe de 18 de febrero del 2019, como varios reportajes period\u00edsticos realizados en los campamentos ubicados dentro de las haciendas de Furukawa. De hecho, del total de 123 accionantes de esta petici\u00f3n, 58 son afrodescendientes,es decir el 71.34%. &#8211; La particular situaci\u00f3n de las mujeres, la ni\u00f1ez y los adultos mayores: Dentro de las haciendas de Furukawa no vive exclusivamente quienes trabajan cosechando y desfibrando el abac\u00e1, tambi\u00e9n viven las familias. Estas dependen de los ingresos que obtengan las y los zunqueros, tuceros, burreros, maquineros y tendaleras mes a mes, bajo las condiciones y los cupos que la empresa impone. Esto hace que, en las haciendas vivan ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, hombres y mujeres y personas adultas mayores. Y que, debido al cupo exigido mensual de toneladas de abac\u00e1 para cada campamento (trabajo por avance), muchos de ellas y ellos deban incorporarse al trabajo de cosecha y desfibre del abac\u00e1. Ni\u00f1as y ni\u00f1os de corta edad, hombres y mujeres y personas de m\u00e1s de 65 a\u00f1os trabajan, por igual,en las faenas que permitan entregar a los administradores de la hacienda la fibra. La Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador por su parte, ha informado que el resto de los miembros de la familia, sobre todo las mujeres, realizan labores de cuidado en los campamentos para el resto de personas: preparan los alimentos; lavan la roba en esteros con agua de pozo; compran los v\u00edveres; cuidan a los ni\u00f1os y ni\u00f1as; algunas acompa\u00f1an a la ni\u00f1ez que a\u00fan asiste a la escuela hasta la carretera para tomar el bus, cuidan a los enfermos y a las personas adultas mayores que ya no trabajan entre otros. Del total de comparecientes en esta acci\u00f3n de protecci\u00f3n, 37 son mujeres, 23 son adultos mayores. Todo lo relatado es perfectamente demostrable que la prueba documental se practicar\u00e1 en la audiencia p\u00fablica,contenida en los informes de la Defensor\u00eda del Pueblo de Ecuador, de los informes motivados y las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Trabajo, de los informes de la Secretar\u00eda de la Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica y Ministerio de Inclusi\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, as\u00ed como de la respuesta que ha dado el Estado Ecuatoriano a los mecanismos especializados de Naciones Unidas en derechos humanos, de los reportajes de investigaci\u00f3n period\u00edstica realizados; tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los testimonios en que esta demanda de acci\u00f3n de protecci\u00f3n se solicita sean escuchados durante la audiencia de personas de diversas edades afectadas por la empresa y que son necesarios para comprender la situaci\u00f3n.- III. OMISIONES POR PARTE DEL ESTADO ECUATORARIO QUE CONFIGURAN VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES:Desde el primer semestre del a\u00f1o 2018 el gobierno actual a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica (actual Ministerio de Gobierno), tuvo conocimiento de que la empresa Furukawa realiza sus actividades empresariales extracci\u00f3n de fibra de abac\u00e1 mediante un proceso de intermediaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y precarizaci\u00f3n laboral en la producci\u00f3n y cosecha de abac\u00e1 la cual habr\u00eda configurado tal como lo verific\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo del Ecuador, una forma de esclavitud moderna denominado \u201cservidumbre de la gleba\u201d. Sin embargo, hasta la presente fecha el Estado ecuatoriano ha incurrido en varias OMISIONES que se traducen en el incumplimiento de sus obligaciones como garante de los derechos constitucionales y convencionales de los accionantes, es decir, no se han tomado todas las acciones oportunas y efectivas,acorde a las competencias de las que dispone, menos a\u00fan sanciones adecuadas frente a la magnitud del da\u00f1o causado. y, a\u00fan m\u00e1s grave, se ha omitido reparar los derechos vulnerados de las v\u00edctimas. El Estado ecuatoriano tom\u00f3 conocimiento de los hechos aqu\u00ed relatados por intermedio de un grupo de familias que han vivido y trabajado por a\u00f1os y hasta d\u00e9cadas dentro de las haciendas de Furukawa, que en el primer trimestre de 2018, acudieron hasta la Plaza Grande para llamar la atenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica y presentar la situaci\u00f3n grave que enfrentaban en ese momento. La Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica (Ahora Ministerio de Gobierno) recibi\u00f3 a estas familias en sus oficinas e inici\u00f3 varias acciones, todas a cargo del Subsecretario de Gobernabilidad,Carlos G\u00f3mez de la Cruz por encargo de la m\u00e1xima autoridad de esa cartera de Estado. Estas acciones apenas se concretaron en julio de 2018 y marzo del 2019, tal como se sintetiza en un comunicado el Ministerio de Gobierno el 10 de julio del 2019, las cuales han sido ineficientes a la hora de intervenir en esta grave situaci\u00f3n. Es relevante mencionar que el Ministerio de Gobierno afirma en este comunicado que se han realizado acciones de investigaci\u00f3n, sanci\u00f3n y restituci\u00f3n de derechos; sin embargo, a la fecha de presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de protecci\u00f3n, la empresa contin\u00faa operando en total impunidad, mientras que las familias que han vivido y trabajado por d\u00e9cadas dentro de sus haciendas contin\u00faan en situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad y sufriendo un permanente da\u00f1o en sus derechos, que con el pasar de los meses, se agrava cada vez m\u00e1s.La Defensor\u00eda del Pueblo de Ecuador inici\u00f3 un proceso de verificaci\u00f3n de derechos humanos, en el marco del expediente defensorial No. 1701-170104-19-2018-00856 a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos del buen Vivir, a partir de la visita que realizaron las familias afectadas por Furukawa el 16 de octubre de 2018 en que explicaron los hechos a la doctora Gina Benavides Llerena, Defensora del Pueblo de aquel entonces. En el marco de esa investigaci\u00f3n defensorial, esta instituci\u00f3n realiz\u00f3 2 visitas en las haciendas Furukawa. La primera, a 7 campamentos, en la provincia de los Rios; y la segunda, a otros 11 campamentos, en la provincia de Santo Domingo de los Ts\u00e1chilas los d\u00edas 30 de octubre y 20 de noviembre del 2018, respectivamente. La primera visita fue acompa\u00f1ando a una inspecci\u00f3n realizada por la Direcci\u00f3n Regional del Trabajo de esa zona;la segunda, a una inspecci\u00f3n realizada tambi\u00e9n por el Ministerio del Trabajo, coordinada desde su matriz en Quito, con apoyo de la Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica, la Direcci\u00f3n General de Registro Civil, el Ministerio de Inclusi\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio del Interior (Polic\u00eda Nacional) y el Ministerio de Salud. As\u00ed, con base en sus propias actividades de verificaci\u00f3n y sobre la base de los informes de visita del 20 de noviembre de 2019, elaborados por las citadas instituciones estatales (SE ADJUNTAN COMO PRUEBA), la Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 el informe de verificaci\u00f3n de derechos humanos publicado el 18 de febrero de 2019, donde se describe el mecanismo de esclavitud moderna configurado por Furukawa,denominado SERVIDUMBRE DE LA GLEBA por la Convenci\u00f3n Suplementaria Sobre La Abolici\u00f3n De La Esclavitud, La Trata De Esclavos Y Las Instituciones y Pr\u00e1cticas An\u00e1logas A La Esclavitud, por el que la empresa ha sometido por d\u00e9cadas a familias enteras. De los documentos antes descritos (Informe de Verificaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo e Informes de las entidades que concurrieron a la Inspecci\u00f3n del Ministerio de Trabajo) se desprende que, en todas las haciendas de Furukawa visitadas, existen plantaciones de abac\u00e1 cuya cosecha del tallo y extracci\u00f3n de fibra para la exportaci\u00f3n constituye el giro de negocio de esta empresa y, por lo tanto, su actividad habitual. Se desprende tambi\u00e9n que, en estas haciendas, la empresa construy\u00f3 hace d\u00e9cadas varios campamentos en los que viven familias enteras, la mayor\u00eda afrodescendientes,de los cuales casi todos sus miembros, incluidos ni\u00f1os y ni\u00f1as, adolescentes, mujeres, hombres, varios de ellos adultos mayores, trabajan para cosechar la fibra y entregarla, en exclusividad, a la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador. Adem\u00e1s, que esta forma de trabajo familiar dentro de las haciendas est\u00e1 sostenida en la costumbre. As\u00ed ha sido por d\u00e9cadas, han aprendido el esforzado trabajo de cosecha y han NORMALIZADO la forma de relaci\u00f3n con la empresa, relaci\u00f3n que en los \u00faltimos a\u00f1os ha sido encubierta por medio de contratos civiles de arrendamiento firmados con un intermediario (arrendatario\/contratista) en la forma antes explicada. La Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que estas familias que viven dentro de los campamentos de la empresa Furukawa Plantaciones C.A.del Ecuador se dedican exclusivamente al proceso productivo de cosecha y extracci\u00f3n de la fibra de abac\u00e1, que consiste en las fases descritas previamente en esta demanda, as\u00ed como a los trabajos de cuidado y del hogar en esos campamentos. Conocimiento del estado ecuatoriano sobre las condiciones de vida y de trabajo en los campamentos de la empresa Furukawa La Defensor\u00eda del Pueblo de Ecuador y el conjunto de las instituciones del Estado alertaron que estas familias viven dentro de las haciendas de Furukawa en condiciones indignas, miserables y de pobreza, sin servicios b\u00e1sicos, puesto que no hay agua potable, luz el\u00e9ctrica ni saneamiento ambiental dentro de las haciendas; altos niveles de analfabetismo, hacinamiento e insalubridad lo cual configura una situaci\u00f3n de vivienda y habitabilidad indigna y miserable.De la visita realizada a los campamentos, la Defensor\u00eda del Pueblo concluy\u00f3 que todos los campamentos tienen la misma estructura y funcionamiento: una construcci\u00f3n principal de cemento con techos de zinc, dividida por siete a diez cub\u00edculos, parecida a un aula de clases antigua, con escasa ventilaci\u00f3n. En cada uno de ellos habita un grupo familiar (sea que se trate de un hombre solo o de familias ampliadas de varios miembros). Junto al campamento existe una zona techada donde se encuentran una, dos o tres m\u00e1quinas desfibradoras que funcionan con combustible y que son operadas en su totalidad por hombres j\u00f3venes y adultos, ellos realizan el pen\u00faltimo proceso de desfibre. Se inform\u00f3, asimismo, que las m\u00e1quinas de desfibre son antiguas y que no existe casi innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en su funcionamiento.Los operarios de dicha maquinaria no cuentan con elementos que los protejan ante los riesgos de trabajo a los que est\u00e1n expuestos. Existen otras estructuras de lozas con o sin techo atravesadas por ca\u00f1a o madera donde tienden la fibra para que se seque. A eso, se suma una o dos letrinas y un pozo de agua que son para el uso de todos los miembros del campamento. El agua del pozo se uuna indistintamente para las labores de procesamiento del abac\u00e1 y para el consumo humano. A estos campamentos, se ingresa desde la carretera principal (en el caso de San Domingo y Los R\u00edos), la v\u00eda Santo Domingo-Quevedo, hacia caminos de tierra dentro las haciendas de propiedad de la empresa.La Defensor\u00eda del Pueblo de Ecuador inform\u00f3 que las puertas son controladas por los administradores de hacienda quienes abren y cierra con candado para controlar el ingreso vehicular hacia ellas. La Defensor\u00eda precis\u00f3 que estas condiciones miserables de vida se precarizan a\u00fan m\u00e1s en los campamentos que se encuentran m\u00e1s distantes de la carretera principal, tal como se puede mirar en esta fotograf\u00eda del Informe de la Defensor\u00eda del Pueblo. Por otra parte, los medios de comunicaci\u00f3n La Barra Espaciadora, Revista Plan V y la secci\u00f3n Plantea Futuro del Diario El Pa\u00eds publicaron varios reportajes period\u00edsticos de investigaci\u00f3n a partir de febrero de 2019 y hasta la fecha sobre la situaci\u00f3n en la que viven y trabajan estas familias, que incluy\u00f3 visitas a los campamentos. Por otra parte,como resultado de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo durante el 2018, la Direcci\u00f3n Regional del Trabajo y Servicio P\u00fablico de Manta emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. MDT-DRTSP4-2019-0001-C-BB, 18 de febrero de 2019, en la que dispuso la \u00abSUSPENSI\u00d3N DE LABORES Y EL CIERRE de la Compa\u00f1\u00eda FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR representada por el se\u00f1or ALMEIDA ZU\u00d1IGA MARCELO CICER\u00d3N\u00bb. Esto devela que el Ministerio del Trabajo estuvo al tanto e incluso inicialmente tom\u00f3 decisiones adecuadas frente a la vulneraci\u00f3n de derechos humanos a tal punto que el mismo d\u00eda que la Defensor\u00eda del Pueblo de Ecuador emit\u00eda su informe p\u00fablico, el Ministerio del Trabajo suspendi\u00f3 y cerr\u00f3 a la empresa, por no existir condiciones de seguridad y salud en el trabajo dentro de las haciendas de abac\u00e1,aspecto que resulta relevante pues varios de los trabajadores presentan mutilaciones en sus extremidades (discapacidad f\u00edsica), como resultado del manejo de la maquinaria de la empresa. De lo antes expuesto, se observa que el Estado ecuatoriano, tanto por intermedio del Informe de la Defensor\u00eda del Pueblo que fue notificado a la Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Agricultura y Ganader\u00eda, entre otras instituciones; as\u00ed como de los propios informes elaborados por el Ministerio de Trabajo, MIES, Salud P\u00fablica, Educaci\u00f3n, Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica, Registro Civil, estuvo en pleno conocimiento, al menos desde el a\u00f1o 2018,de las graves violaciones de derechos humanos y constitucionales que enfrentan cientos de familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa Plantaciones C.A del Ecuador, sin que hasta la presente fecha haya realizado acciones efectivas tendientes a reparar los derechos de los accionantes. Conocimiento del Estado ecuatoriano sobre la figura de contratos de arrendamiento de predios r\u00fasticos como forma de intermediaci\u00f3n y precarizaci\u00f3n laboral Sobre esta doble figura, a partir de las inspecciones realizadas, el Ministerio del Trabajo determin\u00f3 con claridad que los contratos de arrendamiento de predio r\u00fastico no pod\u00edan desvirtuar la existencia de relaci\u00f3n laboral entre Furukawa y la totalidad de las personas que viven y trabajan dentro de sus tierras.As\u00ed lo ha expresado en dos resoluciones emitidas donde se puede leer la siguiente frase que da cuenta de la sistematicidad con la que ha operado esta empresa: Resoluci\u00f3n No. MDT-DRTSP4-2019-1022-R4-I-DC de 16 de febrero de 2019, emitida por el Inspector de Trabajo de Santo Domingo de los Ts\u00e1chilas que impuso a Furukawa una multa de USD 7.720 por intermediaci\u00f3n laboral: \u00ab&#8230; a pesar de haber presentado varios contratos de arrendamiento no desvirtu\u00f3 documentalmente la relaci\u00f3n de dependencia con los mismos\u00bb Resoluci\u00f3n No. MDT-DRTSP1-2019-1176-R4-I-KM de 6 de marzo de 2019, suscrita por el Director Regional del Trabajo y Servicio P\u00fablico de Ibarra. Impone una multa de USD 134.960,00 a la empresa Furukawa, de los cuales USD 126.080,00 corresponden a precarizaci\u00f3n laboral de 16 trabajadores; USD 3.940,por no presentar el contrato de trabajo de personas con discapacidad; otros USD 3.940, por incumplir obligaciones laborales previstas en los art\u00edculos 42 numeral 29 y 55 del C\u00f3digo del Trabajo.\u00bb la verificaci\u00f3n de intermediaci\u00f3n y \u00ab&#8230; mantiene personal bajo la figura de intermediaci\u00f3n laboral&#8230; \u00bb \u00ab&#8230;de haber presentado un contrato de arrendamiento la parte empleadora no ha desvirtuado documentalmente la relaci\u00f3n de dependencia con los mismos y mantiene personal bajo la figura de intermediaci\u00f3n laboral.\u00bb &#8230; a pesar Esta resoluci\u00f3n est\u00e1 basada en la visita realizada el 21 de febrero de 2019 a las haciendas de Esmeraldas de la empresa Furukawa, es decir, tres d\u00edas despu\u00e9s de la orden administrativa de suspensi\u00f3n y cierre de las actividades ordenada por el propio Ministerio del Trabajo. Esto evidencia que Furukawa,a ese momento, no cumpl\u00eda las sanciones en todos sus campamentos. Adicionalmente, estableci\u00f3 que la empresa Furukawa incurri\u00f3 en m\u00faltiples inobservancias a las normas previas claras y p\u00fablicas previstas en el C\u00f3digo de Trabajo. En sus resoluciones, el Ministerio del Trabajo tambi\u00e9n determin\u00f3 algo que es relevante r esta acci\u00f3n de protecci\u00f3n: que LA INTERMEDIACI\u00d3N LABORAL VERIFICADA VULNERO LOS ARTICULOS 10, 11 NUMERAL 2, 14, 26, 30, 32, V 35 DE LA CONSTITUCION QUE RECONOCEN A TODAS LAS PERSONAS, EN IGUALDAD Y N\u00d3 DISCRIMINACI\u00d3N, LOS DERECHOS A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO, A LA EDUCACI\u00d3N, VIVIENDA ADECUADA, A UN HABITAT SEGURO, A LA SALUD, AL TRABAJO DIGNO YA LA SEGURIDAD SOCIAL. En conclusi\u00f3n, el Ministerio de Trabajo conoc\u00eda con exactitud la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos en la que viv\u00edan los trabajadores y sus familias,provocada por parte de la empresa Furukawa. Sin embargo, hasta la fecha no ha tomado acciones contundentes para detener esta violaci\u00f3n, para sancionar de manera adecuada a sus responsables y para reparar a las v\u00edctimas.- CONOCIMIENTO DEL ESTADO ECUATORIANO SOBRE LA EXISTENCIA DE TRABAJO INFANTIL: La empresa Furukawa no s\u00f3lo ha establecido un sistema de intermediaci\u00f3n y precarizaci\u00f3n laboral que explota gravemente a las familias que viven dentro de sus haciendas, sino que, adicionalmente, ha aceptado que existe trabajo infantil actual e hist\u00f3rico, en sus haciendas y no ha tomado acci\u00f3n alguna para evitarlo. En efecto, el Ministerio del Trabajo, como resultado de las distintas inspecciones referidas, emiti\u00f3 varias resoluciones, entre febrero y abril de 2019, sancionado a la empresa con multas,suspensi\u00f3n y cierre de actividades por haber verificado no s\u00f3lo precarizaci\u00f3n e intermediaci\u00f3n laboral, sino tambi\u00e9n trabajo infantil. En una de ellas, se cierra uno de sus locales por reincidencia. En s\u00edntesis, las resoluciones dicen lo siguiente: Resoluci\u00f3n No. MDT-DRTSP5-2019-2875-R4-I-SG, de 15 de febrero de 2019, suscrita por el Director Regional de Trabajo y Servicio P\u00fablico de Guayaquil (e): Impone una multa de USD 10.720, de los cuales USD 7.720 corresponden a incumplimiento de los numerales 1, 5, 8, 24, 31 y 33 del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo del Trabajo, relativas a las obligaciones del empleador. Y otros USD 3.000 impuestos por la verificaci\u00f3n de trabajo infantil de menores de quince a\u00f1os. Esta sanci\u00f3n se basa en la Inspecci\u00f3n realizada el 30 de octubre a varios campamentos en Los R\u00edos. Resoluci\u00f3n No. MDT-DRTSP5-2019-2876-R4-I-SG,<wbr \/>de 16 de febrero de 2019 suscrita por el Director Regional de Trabajo y Servicio P\u00fablico de Guayaquil (e): Impone una multa de USD 21.440 por reincidencia de los incumplimientos laborales incluido el trabajo infantil. En efecto, USD 6.000 corresponden a la verificaci\u00f3n de trabajo infantil de menores de quince a\u00f1os. Adem\u00e1s, se clausura el establecimiento. Esta sanci\u00f3n se basa en una inspecci\u00f3n aleatoria del 15 de febrero en Los R\u00edos. Resoluci\u00f3n No. MDT-DRTSP4-2019-1022-R4-I-DC, de 16 de febrero de 2019, el Inspector del Trabajo de Santo Domingo de los Ts\u00e1chilas que impuso una multa de USD 3.000 de multa por verificaci\u00f3n de trabajo infantil de tres menores de quince a\u00f1os. Resoluci\u00f3n No. MDT-DRTSP5-2019-0022-SG, 18 de febrero de 2019, suscrita por el Director Regional de Trabajo y Servicio P\u00fablico de Guayaquil (e): En ella,se dispone la clausura del establecimiento de la compa\u00f1\u00eda Furukawa, ubicado en el kil\u00f3metro 37 de la v\u00eda Santo Domingo-Quevedo por verificar trabajo infantil el 30 de octubre de 2018 y 15 de febrero de 2019 durante inspecciones realizadas por el Ministerio del Trabajo. Resoluci\u00f3n No. MDT-DRTSP1-2019-1176-R4-I-KM, de 6 de marzo de 2019, suscrita por el Director Regional del Trabajo y Servicio P\u00fablico de Ibarra. Impone una multa de USD 1.000 d\u00f3lares por verificaci\u00f3n de trabajo infantil de un ni\u00f1o de 12 a\u00f1os. Como se puede apreciar, no es un caso aislado. En todas las resoluciones emitidas, correspondientes a las inspecciones realizadas en distintos campamentos y provincias, el Ministerio de Trabajo encontr\u00f3 ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os trabajando en la cosecha de abac\u00e1 para la empresa Furukawa. Por otra parte,como se presentar\u00e1 en los testimonios durante esta acci\u00f3n de protecci\u00f3n, varias personas, hombres y mujeres ahora adultos, nacieron dentro de estos campamentos y desde muy temprana edad aprendieron a cosechar fibra de abac\u00e1; siendo \u00e9sta una actividad que siguen haciendo, lo que constituye una de las razones para que no puedan cambiar f\u00e1cilmente su condici\u00f3n. As\u00ed, tanto el Ministerio de Trabajo como la Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica estuvieron en pleno conocimiento sobre la vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales humanos a los que estaban expuestos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que viven y trabajan en las haciendas de propiedad de la compa\u00f1\u00eda Furukawa. Todo esto, en medio del proceso de intermediaci\u00f3n y precarizaci\u00f3n laboral y las condiciones miserables e indignas en las que viven todas las familias.- CONOCIMIENTO DEL ESTADO ECUATORIANO SOBRE LA EXISTENCIA DE CONDICIONES DE VIDA EN EXTREMA POBREZA: Como consecuencia de que las familias vivan y trabajen dentro de las haciendas de la empresa Furukawa, en condiciones de vida y habitabilidad miserables, sin servicios b\u00e1sicos v elementales para la vida, en relaciones de trabajo intermediadas y precarizadas con bajos ingresos y en la que hasta las ni\u00f1as y ni\u00f1os a temprana edad se involucran en el trabajo para poder cumplir con los cupos de cosecha que Furukawa les exige, ha derivado en que casi la totalidad vivan en extrema pobreza y pobreza. Esta situaci\u00f3n de vulnerabilidad es sobre la que se sostiene el lucro que obtiene la empresa a\u00f1o a a\u00f1o, desde hace casi 57 a\u00f1os. En efecto, el 24 de abril de 2019,durante una reuni\u00f3n que mantuvieron varios de las y los trabajadores afectados con el Ministerio de Inclusi\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, la entonces Ministra, Berenice Cordero, en persona, realiz\u00f3 una presentaci\u00f3n sobre las acciones que hab\u00edan realizado, e inform\u00f3 que dentro de las haciendas de la empresa Furukawa, ubicadas en Santo Domingo y Los R\u00edos, se hab\u00edan realizado un total de 294 registros sociales. Es decir, se registraron un total de 294 familias. El aspecto de relevancia constitucional es que la Ministra se\u00f1al\u00f3 que, al procesar la informaci\u00f3n de esos 294 registros realizados por el MIES y SENPLADES (ahora Secretar\u00eda T\u00e9cnica Planifica Ecuador), se concluy\u00f3 que el 81% de las familias est\u00e1n en situaci\u00f3n de extrema pobreza (238 familias); el 17%, en condici\u00f3n de pobreza (50 familias);y s\u00f3lo el 2% estar\u00edan por encima de la l\u00ednea de pobreza (6 familias). Esta informaci\u00f3n ha sido solicitada al MIES v\u00eda petici\u00f3n administrativa de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sin embargo, a la fecha, no ha sido contestada. Sobre esta informaci\u00f3n, se debe precisar que, seg\u00fan el INEC a septiembre de 2019, una persona es considerada extremadamente pobre si percibe un ingreso mensual familiar per c\u00e1pita menor a USD 47,90 (es decir, un 12% del salario b\u00e1sico unificado [SBU]). Mientras que una persona es considerada pobre si percibe un ingreso mensual familiar per c\u00e1pita menor a USD 84,99 (a saber, un 22% del SBU). As\u00ed, el 81% USD 48 y el otro 17%, menos de USD 85. Esto evidencia el abuso que comete la empresa Furukawa respecto de sus trabajadores. las personas que viven y trabajan en Furukawa ganaban al mes menos de Finalmente,resta decir que el Estado ecuatoriano estaba en conocimiento no s\u00f3lo de las violaciones de derechos de las que eran v\u00edctimas las familias que viven y trabajan en las haciendas de Furukawa, sino que tambi\u00e9n conoc\u00edan que se trataban de personas en pobreza y extrema pobreza, situaci\u00f3n que, sumado a la condici\u00f3n de servidumbre de la gleba, les vuelve poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de riesgo y, por lo tanto, de atenci\u00f3n prioritaria de acuerdo a la Constituci\u00f3n. Pese a ello, no ha realizado una sola actuaci\u00f3n tendiente a sancionar a los responsables ni para reparar a estas personas por sus derechos vulnerados.- CONSECUENCIAS DE LAS OMISIONES POR PARTE DEL ESTADO ECUATORIANO El Estado ecuatoriano autoriza a la empresa reiniciar operaciones y opera en impunidad Es relevante se\u00f1alar que, pese a que, inicialmente,el Ministerio del Trabajo resolvi\u00f3 la suspensi\u00f3n y cierre de la empresa Furukawa y que \u00e9sta se mantendr\u00eda hasta que se superen todas las irregularidades detectadas, incluida la intermediaci\u00f3n y precarizaci\u00f3n laboral. De manera sorpresiva, el 21 de abril de 2019 reabri\u00f3 sus operaciones con autorizaci\u00f3n del Estado y sigue trabajando y exportando fibra de abac\u00e1 como si nada hubiese pasado, en absoluta impunidad. Adicionalmente, desde esa fecha de apertura y hasta la actualidad, la empresa ha demolido varios de los campamentos, destruyendo evidencias y, con ello, ha desplazado a cientos de familias fuera de esos campamentos que constitu\u00edan su lugar de residencia. Esta demolici\u00f3n y desplazamiento de la poblaci\u00f3n ha sucedido con la aquiescencia del Estado Ecuatoriano sin que hayan sido reparados integralmente,profundizando su ya precaria y dif\u00edcil situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. La Revista Digital Plan V public\u00f3 uno de los videos en el que se puede observar que la empresa Furukawa ha demolido uno de los campamentos de una de sus haciendas en el kil\u00f3metro 40 tal como se aprecia en la foto. Sobre este punto, llama la atenci\u00f3n que el propio Estado ecuatoriano, el 2 de junio de 2019, en respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n de nueve procedimientos especiales de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas sobre la situaci\u00f3n en las haciendas de Furukawa, textualmente afirm\u00f3: se puede colegir que la constataci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las presuntas vulneraciones cometidas por la empresa fueron llevadas a cabo [\u2026..] En este sentido, el Estado destaca que se han aplicado desde el primer momento, y se siguen implementando hasta el d\u00eda de hoy,las debidas medidas y pol\u00edticas p\u00fablicas para neutralizar y sancionar las posibles vulneraciones cometidas por &#8230; la empresa [\u2026..] se ha logrado el compromiso de la empresa para garantizar a las personas que viven en sus propiedades el acceso y disfrute de todos los servicios b\u00e1sicos garantizados por la Constituci\u00f3n, incluyendo el de acceder a una vivienda digna. Sin embargo, es evidente que lo \u00fanico que hizo la empresa fue demoler los campamentos donde viv\u00edan dentro de sus haciendas para trabajar cosechando abac\u00e1, desaloj\u00e1ndolas sin reparaci\u00f3n u otra consideraci\u00f3n para beneficio de la empresa que contin\u00faa operando impunemente. Por otra parte, entre febrero y julio de 2019, la Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica hizo acercamientos con la empresa Furukawa y plante\u00f3 a la pre-asociaci\u00f3n Esperanza de un Nuevo Amanecer,una organizaci\u00f3n de familias afectadas por Furukawa que, en ese momento, representaba a unas 152 familias, realizar una negociaci\u00f3n para conseguir medios de reparaci\u00f3n a sus derechos de manera directa. Sin embargo, dicha mesa de negociaci\u00f3n fall\u00f3. La empresa ofreci\u00f3 0.5 hect\u00e1reas por familia de sus haciendas en Malimpia, cant\u00f3n Quinind\u00e9 de la Provincia de Esmeraldas, las cuales estaban en mal estado y que no fueron aceptadas por los trabajadores de la pre- asociaci\u00f3n por no ser suficientes para garantizar medios de vida a futuro. Esta fue la \u00faltima acci\u00f3n p\u00fablica realizada por alguna instituci\u00f3n del Estado ecuatoriano para intentar resolver este conflicto. Y, desde entonces, ha omitido en el cumplimiento de sus funciones y amplias competencias administrativas en este caso y, con su aquiescencia, desde abril de 2019 la empresa reabri\u00f3,sigue cosechando abac\u00e1, export\u00e1ndola. Hasta la fecha, las acciones por las que habr\u00eda sometido a un proceso de servidumbre de la gleba a centenas de familias siguen impunes. Los intentos de la empresa Furukawa por dividir, silenciar y pretender que las familias afectadas no accedan a la justicia En este contexto de acciones y omisiones estales, es relevante recordar el principio de que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqu\u00eda. Enfatizamos en este principio de aplicaci\u00f3n de los derechos humanos establecido en el art\u00edculo 11 numeral 6 de la Constituci\u00f3n, en especial, por el intento de negociaci\u00f3n que realiz\u00f3 la Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica entre febrero y julio de 2019, as\u00ed como por los intentos de divisi\u00f3n,silenciamiento y chantajes para que las familias no reclamen por sus derechos humanos. Pese a esto, desde ya, advertimos que existe una serie de documentos que prueban que la empresa Furukawa ha presionado de manera sistem\u00e1tica para que las familias firmen, con un \u00fanica intenci\u00f3n: hacer que las familias que viven y trabajan en sus haciendas renuncien a sus derechos humanos tanto a derechos laborales como a la seguridad social y, en general, al conjunto de los derechos vulnerados, incluido ahora el derecho de acceder a la justicia a cambio de valores en dinero, aprovechando su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica Estos documentos van desde los propios contratos de arrendamiento de predios r\u00fasticos: pasando por actas de supuesta mediaci\u00f3n para la entrega de compensaciones econ\u00f3micas firmadas en la C\u00e1mara de Comercio de Santo Domingo o ante Notaria;y hasta de un acuerdo privado de comodato, todos ellos condicionados a la ilegal, ileg\u00edtima e inconstitucional renuncia de derechos. Sobre estas formas de presi\u00f3n para la renuncia de derechos, es de particular relevancia informar sobre un acuerdo de comodato con cl\u00e1usulas irregulares y que busca la divisi\u00f3n de las familias afectadas y el silencio de los supuestos beneficiados, despu\u00e9s del fallido intento de negociaci\u00f3n que propuso la Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica, a trav\u00e9s del Subsecretario Carlos G\u00f3mez de la Cruz. En el a\u00f1o 2018,la empresa Furukawa acus\u00f3 p\u00fablicamente y denunci\u00f3 penalmente al se\u00f1or Walter Dionicio S\u00e1nchez Ramos de agitador y extorsionador mientras esta persona estuvo apoyando al proceso organizativo y la denuncia de la situaci\u00f3n que se vive dentro de las haciendas de Furukawa tanto frente a la Secretar\u00eda de la Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica como frente al Ministerio del Trabajo y ante la Defensor\u00eda del Pueblo de Ecuador. Es decir, la empresa intent\u00f3 criminalizar su actuaci\u00f3n para deslegitimar la organizaci\u00f3n de familias afectadas por Furukawa y, as\u00ed, evitar su responsabilidad sobre estos hechos. Sin embargo, despu\u00e9s del citado intento fallido de negociaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica, el 15 de agosto de 2019, 6 meses despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n p\u00fablica del informe de la Defensor\u00eda del Pueblo de Ecuador,la empresa Furukawa firm\u00f3 con Walter Dionicio S\u00e1nchez Ramos (el supuesto agitador y extorsionador) un contrato privado de comodato sobre una de sus haciendas. El convenio tiene vigencia de tres a\u00f1os y seis meses a favor del se\u00f1or S\u00e1nchez Ramos y un grupo de 63 trabajadores representados por el mismo se\u00f1or S\u00e1nchez, acuerdo cuyo cumplimiento fue condicionado a que su contenido no se haga p\u00fablico, a la renuncia de derechos y, nuevamente, a la entrega de la fibra de abac\u00e1, de manera exclusiva a la empresa. Adem\u00e1s, otra de las condiciones para la firma del comodato fue que la empresa desista \u00abde cualquier acci\u00f3n legal en tr\u00e1mite en contra del se\u00f1or Walter Dionicio S\u00e1nchez Ramos\u00bb. Es decir, Furukawa habr\u00eda usado la denuncia penal de 2018 para presionar este irregular acuerdo, para silenciar a 63 trabajadores, dividir a las familias afectadas,y ratificar su nula decisi\u00f3n de asumir los hechos y reparar a las v\u00edctimas. De este modo, el supuesto agitador y extorsionador pas\u00f3 a ser no s\u00f3lo el nuevo aliado de la empresa Furukawa, sino tambi\u00e9n el nuevo intermediario para encubrir nuevamente la relaci\u00f3n laboral a\u00fan existente entre los 63 trabajadores que siguen cosechando abac\u00e1 para la empresa Furukawa, y para perpetuar las condiciones de servidumbre de la gleba. La Defensor\u00eda del Pueblo de Ecuador, sobre este comodato, expres\u00f3 de manera p\u00fablica lo siguiente: La Defensor\u00eda del Pueblo expresa su preocupaci\u00f3n por el acuerdo firmado, el pasado 15 de agosto de 2019, por Furukawa plantaciones con el se\u00f1or Walter Dionicio S\u00e1nchez Ramos, representante de uno de los grupos de los\/as extrabajadores\/as de la empresa, mediante el cual se entrega en comodato o pr\u00e9stamo de uso por tres a\u00f1os y seis meses,las tierras de propiedad de Furukawa. Con este acuerdo, entre actores privados, se pretende excluir a muchas v\u00edctimas del proceso de esclavitud moderna por parte de Furukawa. Por ello, la Defensor\u00eda del Pueblo expresa su malestar, ya que, en funci\u00f3n de sus competencias institucionales de defensa de los derechos humanos, es fundamental que se genere una reparaci\u00f3n integral desde la empresa a las personas afectadas. En este sentido, creemos que la firma de acuerdos privados como el suscrito el 15 de agosto de 2019, a trav\u00e9s del cual se reconocer\u00eda como un acto de remediaci\u00f3n de las v\u00edctimas, lo \u00fanico que este representa es un fraccionamiento interno del tejido social, cuyo resultado propende a que la colectividad olvide los hechos funestos provocados por Furukawa, y entorpece el proceso de restituci\u00f3n que debe encabezar el Estado.Cualquier medida adoptada deber\u00eda contemplar a la totalidad de los extrabajadores\/as y sus familias, pues es obligaci\u00f3n del Estado ecuatoriano velar por los derechos de los\/as afectados\/as. Es preciso comprender que la empresa tendr\u00e1 como objetivo generar a su favor un proceso de negociaci\u00f3n a trav\u00e9s del fraccionamiento de las v\u00edctimas, lo cual ha creado una serie de distorsiones que afligen directamente a las personas afectadas; producto de ello, se evidencia en la renuncia de acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otra \u00edndole. As\u00ed mismo, tanto el Grupo de Trabajo sobre la cuesti\u00f3n de los Derechos Humanos y las empresas Transnacionales y otras empresas como el Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, ambos Procedimientos Especiales de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas,el 10 de septiembre de 2019, requirieron informaci\u00f3n a los gobiernos de Ecuador y de Jap\u00f3n, as\u00ed como a la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador. En este sentido, con fecha 14 de noviembre de 2019 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas emiti\u00f3 sus Observaciones Finales sobre el Cuarto Informe Peri\u00f3dico del Ecuador en el que en su parte pertinente manifiesta: \u00ab31. El Comit\u00e9 expresa su gran preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de trabajo forzoso en el caso de la empresa Furukawa, que afecta en su gran mayor\u00eda a personas afrodescendientes. El Comit\u00e9 est\u00e1 tambi\u00e9n preocupado por la falta de medidas adecuadas para garantizar la protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas (arts. 6 y 7). 32. El Comit\u00e9 recomienda al estado Parte adoptar con car\u00e1cter de urgencia medidas de protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral,incluidas medidas de asistencia psicosocial a las v\u00edctimas y sanci\u00f3n de los responsables. El Comit\u00e9 recomienda tambi\u00e9n adoptar medidas para garantizar que la situaci\u00f3n no se repita y que la poblaci\u00f3n afrodescendiente tenga acceso al trabajo.\u00bb Por todo lo expuesto, consideramos que tanto el Estado ecuatoriano como la empresa Furukawa han vulnerado los derechos a la vida digna y a la libertad de las familias que viven y trabajan dentro de sus haciendas, incluida la prohibici\u00f3n de esclavitud y de servidumbre en todas sus formas, como consecuencia, tambi\u00e9n han vulnerado sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales con base en los argumentos que se exponen a continuaci\u00f3n. &#8211; IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO SOBRE LAS VULNERACIONES A DERECHOS ECUATORIANO Y POR LA COMPA\u00d1\u00cdA FURUKAWA POR EL ESTADO HUMANOS COMETIDAS:A efectos de alcanzar mayor comprensi\u00f3n sobre los hechos que se pasar\u00e1n a narrar, es importante transcribir la norma de la Convenci\u00f3n Suplementaria Sobre La Abolici\u00f3n De La Esclavitud, La Trata De Esclavos y Las Instituciones y Pr\u00e1cticas An\u00e1logas a La Esclavitud, que en su art\u00edculo 1.b) define la figura de Servidumbre de la Gleba: Articulo 1 Cada uno de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n adoptar\u00e1 todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra \u00edndole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolici\u00f3n o el abandono de las instituciones y pr\u00e1cticas que se indican a continuaci\u00f3n, dondequiera que subsistan, les sea o no aplicable la definici\u00f3n de esclavitud que figura en el art\u00edculo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra en 25 de septiembre de 1926:b) La SERVIDUMBRE DE LA GLEBA, o sea, la condici\u00f3n de la persona que est\u00e1 obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a \u00e9sta, mediante remuneraci\u00f3n o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condici\u00f3n; As\u00ed tambi\u00e9n, el texto de la norma contenida en el art\u00edculo 66 numeral 29 literal b de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador: Art. 66.- Se reconoce y garantizar\u00e1 a las personas: 29. Los derechos de libertad tambi\u00e9n incluyen: b) La prohibici\u00f3n de la esclavitud, explotaci\u00f3n, la servidumbre y el tr\u00e1fico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El estado adoptar\u00e1 medidas de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la trata de personas,y de protecci\u00f3n y reinserci\u00f3n social de las v\u00edctimas de la trata y de otras formas de violaci\u00f3n de la libertad. Con base en los hechos expuestos, a continuaci\u00f3n, describimos y analizamos los derechos humanos violados tanto por el Estado ecuatoriano como por la empresa Furukawa, y sobre los que se exige la reparaci\u00f3n integral. El derecho a la vida digna, libre de violencia y la prohibici\u00f3n de la esclavitud moderna. La Constituci\u00f3n del Ecuador, en el art\u00edculo 66 numerales 1 y 2, reconoce como derecho humano fundamental de todas las personas el derecho a la vida digna, es decir, no s\u00f3lo el derecho a la vida entendida como supervivencia f\u00edsica, sino el derecho a la vida digna que asegure \u201cla salud, la alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaci\u00f3n, trabajo, empleo, descanso, ocio, cultura f\u00edsica, vestido,seguridad social y otros se<\/span>rvicios sociales necesarios\u00bb. Dicho de otro modo, el Estado garantiza la vida digna en tanto se respete y garantiza adecuadamente el ejercicio de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (DESC). En el mismo art\u00edculo 66, el numeral 3, reconoce el derecho a la integridad personal f\u00edsica, ps\u00edquica, moral y sexual- (literal a), de la cual se deriva, el derecho a una vida libre de violencia, no s\u00f3lo en el \u00e1mbito p\u00fablico, sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito privado. Por lo tanto, tambi\u00e9n cubre el \u00e1mbito de actividades habituales y permanentes de la empresa Furukawa, que se realizan en sus campamentos dentro de sus haciendas a fin de cosechar la fibra de abac\u00e1 que exporta para su lucro (literal b). Adicionalmente, de ese art\u00edculo, tambi\u00e9n se deriva la obligaci\u00f3n expresa para el Estado ecuatoriano de adoptar \u201clas medidas que sean necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia\u00bb incluida la esclavitud (literal b). El numeral 29 del mismo art\u00edculo 66 expresamente reconoce \u201cque todas las personas nacen libres\u00bb (literal a) y en consecuencia proh\u00edbe, constitucionalmente y sin excepciones, \u00abla esclavitud, la explotaci\u00f3n, la servidumbre [&#8230;] y la trata de personas en todas sus formas\u00bb (literal b). Esta prohibici\u00f3n constitucional de cualquier forma de explotaci\u00f3n, servidumbre y esclavitud, como parte de los derechos humanos a la vida digna, la integridad y la libertad de todas las personas, ha sido reconocida y ratificada por el Estado ecuatoriano hace 6 d\u00e9cadas, incluso a\u00f1os antes de la constituci\u00f3n de la empresa Furukawa en la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, con la ratificaci\u00f3n en 1960 de la Convenci\u00f3n Suplementaria Sobre La Abolici\u00f3n De La Esclavitud, La Trata De Esclavos Y Las Instituciones Y Pr\u00e1cticas An\u00e1logas a La Esclavitud que, entre otras, incluye a la servidumbre de la gleba. De este modo, de manera categ\u00f3rica, decimos que la totalidad de las v\u00edctimas que presentan la acci\u00f3n de protecci\u00f3n en este caso son familias que viven o han vivido dentro de las haciendas de Furukawa (su propietaria) en condiciones indignas y de extrema pobreza, quienes hist\u00f3ricamente han cosechado abac\u00e1 intermediados y precarizados para esta empresa sin que, durante d\u00e9cadas hayan podido cambiar de condici\u00f3n, precisamente, por el empobrecimiento provocado. Estas familias enfrentan graves dificultades para salir de los campamentos y cambiar la condici\u00f3n en la que se encuentran, entre ellas: 1) la totalidad de las familias son extremadamente pobres y pobres de acuerdo al \u00edndice de pobreza por Ingresos del INEC: 2) la mayor\u00eda de las personas adultas son analfabetas o analfabetas funcionales; 3) s\u00f3lo han aprendido a cosechar abac\u00e1 como forma para Conseguir ingresos y medios de vida; 3) dependen de los bajos ingresos que perciben de cosechar abac\u00e1 para poder subsistir; 4) lo que ganan no les permite arrendar para vivir fuera de los campamentos, menos a\u00fan realizar sus proyectos de vida fuera de las haciendas; 5) cuando lo han intentado, no consiguen mejores trabajos y terminan regresando a los campamentos para poder subsistir cosechando abac\u00e1. De ese modo, el presente caso implica la vulneraci\u00f3n directa de los derechos a la vida digna, as\u00ed como la integridad y la libertad personal de estas familias y, por consiguiente, del conjunto de derechos humanos que se determinan a continuaci\u00f3n. la gran mayor\u00eda derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Estas vulneraci\u00f3n a derechos han sido cometidas no s\u00f3lo por la acci\u00f3n deliberada de la empresa Furukawa, sino tambi\u00e9n por el Estado ecuatoriano dado que, desde marzo de 2018, tuvo pleno conocimiento de la situaci\u00f3n; sin embargo, a la fecha ha omitido el cumplimiento de su m\u00e1ximo deber estatal: \u201crespetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci\u00f3n\u00bb, no ha intervenido a la empresa, no ha sancionado a sus responsables como corresponde ni ha garantizado una reparaci\u00f3n adecuada a las v\u00edctimas.- VIOLACI\u00d3N MASIVA DE LOS DERECHOS ECON\u00d3MICOS, SOCIALES Y CULTURALES DERECHOS DEL BUEN VIVIR En este contexto, dadas las particulares condiciones en las que se vive y trabaja dentro de las haciendas de Furukawa, se hace evidente que el mecanismo de servidumbre impuesto por la Empresa y que ha contado con la aquiescencia del Estado y sus omisiones en intervenir, implica la vulneraci\u00f3n de un sin n\u00famero de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales que se desarrollan a continuaci\u00f3n: el derecho a un h\u00e1bitat y vivienda adecuados, el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, al agua, a la alimentaci\u00f3n nutritiva, a la educaci\u00f3n y a la salud, todos ellos constitutivos del derecho a la vida digna. Derecho constitucional a la vivienda El art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n reconoce a todas las personas el derecho a un h\u00e1bitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, independientemente de su situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. Al respecto, la Observaci\u00f3n General del Comit\u00e9 de Naciones Unidas sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales determina lo que debe entenderse por el derecho a la Vivienda, de acuerdo al art\u00edculo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos, Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, tratado internacional ratificado por el Ecuador y, por lo tanto, vinculante: Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad de alguna parte. Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. As\u00ed pues, \u00abla dignidad inherente a la persona humana\u00bb, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino \u00abvivienda\u00bb se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos. En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o 2000 en su p\u00e1rrafo 5: \u00abel concepto de \u00abvivienda adecuada\u00bb&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable. As\u00ed, de la prueba fotogr\u00e1fica, de los informes de visitas y testimonios que se dar\u00e1n en la audiencia, se demostrar\u00e1 que los campamentos construidos por la empresa Furukawa y que, hist\u00f3ricamente, han servido de vivienda para los trabajadores y sus familias, no constituyen espacios adecuados que garanticen la seguridad suficiente a las personas. Esta situaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC de Naciones Unidas, constituye violaci\u00f3n al contenido esencial del derecho a una vivienda adecuada, en los siguientes aspectos decir: Violaci\u00f3n a la seguridad jur\u00eddica de la tenencia, en tanto las familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa son campesinos sin tierra, los campamentos han sido su lugar hist\u00f3rico de residencia, miserable; no obstante, han enfrentado hist\u00f3ricamente riesgo de desalojos y en la actualidad, por la demolici\u00f3n de los campamentos, fueron v\u00edctimas de desplazamiento arbitrario, aunque precario y es m\u00e1s, en dichos lugares de residencia trabajan la tierra y dependen de los ingresos que reciben a cambio de dicho trabajo, aun cuando los montos recibidos sean igualmente miserables. Es decir, viven en los campamentos y trabajan la tierra de la empresa Furukawa, sin embargo, no tienen ni la posesi\u00f3n, menos a\u00fan la tenencia de la tierra. En efecto y como ya se refiri\u00f3, en los \u00faltimos meses, a partir de la reapertura de la empresa autorizada por el Ministerio del Trabajo, Furukawa opt\u00f3 por demoler los campamentos en la varias de las haciendas, vulnerando as\u00ed no s\u00f3lo el derecho a la vivienda por falta de tenencia segura, sino tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n de desplazamiento arbitrario contemplado en el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n y que se analiza detenidamente en la siguiente secci\u00f3n. Violaci\u00f3n a la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura que garanticen la vida digna dentro de esos lugares. Que, en el caso concreto de Furukawa, se materializa en la ausencia absoluta de servicios b\u00e1sicos. No hay agua potable, luz ni saneamiento ambiental adecuado y los materiales de construcci\u00f3n no son apropiados para la zona. Las paredes de cemento y los techos de zinc hacen de los campamentos lugares demasiado calurosos por el clima de las provincias donde opera Furukawa cultivando el abac\u00e1. Violaci\u00f3n a la habitabilidad de los espacios, que es la capacidad de los espacios para proteger a las personas de la intemperie. Los campamentos son de cemento, con ventanas peque\u00f1as sin vidrio u otra protecci\u00f3n y, por lo tanto, con mala iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n y cubiertos con techos de zinc o asbesto-cemento. Cada cub\u00edculo es min\u00fasculo y no permite a una persona vivir adecuadamente, menos a una familia. Tienen dos espacios divididos por una pared, el uno al lado del otro. uno que funciona como cocina y el otro como dormitorio. No existen otros espacios y las letrinas, m\u00e1ximo dos que no abastecen a la poblaci\u00f3n de cada campamento, est\u00e1n afuera, alejadas de los campamentos. Violaci\u00f3n a la asequibilidad, es decir, el hecho de que el Estado, durante d\u00e9cadas, nada haya hecho para que estas personas y familias vulnerables hayan podido acceder a tierras y condiciones de vivienda adecuadas fuera de las haciendas de la empresa. Todo lo contrario, por una parte, Furukawa hist\u00f3ricamente se ha beneficiado de la llegada de personas a vivir dentro de sus haciendas. Por otra, el Estado registr\u00f3, en marzo de 2019, a 1244 personas viviendo dentro de las haciendas de Furukawa y trabajando exclusivamente para \u00e9sta sin que haya tomado acciones directas, para erradicar esta violaci\u00f3n de derechos humanos que, adem\u00e1s, es uno de los elementos constitutivos m\u00e1s graves de la servidumbre de la gleba impuesta. Finalmente, se verifica la violaci\u00f3n del derecho humano a la vivienda por el lugar donde se encuentran los campamentos. En primer lugar, no existe diferencia entre el lugar de trabajo y el lugar de vivienda y, en segundo lugar, no s\u00f3lo que no garantiza, sino que precisamente su ubicaci\u00f3n dificulta el acceso a cualquier tipo de servicios. Las ni\u00f1as y ni\u00f1os que a\u00fan estudian deben caminar entre uno y diez kil\u00f3metros hasta la carretera para tomar buses de transporte p\u00fablico que los lleve hasta las escuelas y colegios de la zona. Dado el control de puertas de acceso para tr\u00e1nsito vehicular a las haciendas, los servicios de emergencia tienen complicaciones para el acceso a campamentos. En su mayor\u00eda, son las familias que recorren los kil\u00f3metros que separa cada campamento de la carretera, para, desde ah\u00ed, reci\u00e9n intentar acceder a los servicios de salud. Sobre esto, la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, en un informe de 2014, ha determinado que: Las consecuencias de la falta de vivienda y de una vivienda inadecuada son graves, y tienen repercusiones en casi todos los dem\u00e1s derechos humanos, como los derechos a la salud, la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la familia, la seguridad social, el empleo, y en muchos casos, el derecho a la vida. En definitiva, el proceso de servidumbre impuesto por la empresa Furukawa viola gravemente el contenido esencial del derecho a la vivienda digna y adecuada de las familias que hist\u00f3ricamente han vivido dentro de sus haciendas. Fue la empresa Furukawa quien construy\u00f3 los campamentos dentro de sus haciendas, los ha \u00abarrendado\u00bb y ha permitido que familias enteras entren a vivir en ellas, para aprovecharse de su trabajo de cosecha. Adem\u00e1s, no ha invertido nunca en el establecimiento de condiciones dignas de habitabilidad ni ha garantizado la disponibilidad adecuada de servicios. Todo lo contrario, a partir de la denuncia presentada por la Defensor\u00eda del Pueblo, ha conseguido que el Estado ecuatoriano levante la suspensi\u00f3n de actividades y el cierre de la empresa, sanci\u00f3n emitida por el Ministerio del Trabajo. Posterior a ello, se apresur\u00f3 a demoler la mayor\u00eda de los campamentos, con la aquiescencia del Estado, desplazando a cientos de familias fuera de las tierras donde viv\u00edan y desarrollaban sus proyectos de vida. \u00abEs relevante mencionar que los campamentos del kil\u00f3metro 42 a\u00fan est\u00e1n de pie, por lo * cual, se deber\u00e1 realizar una visita in situ, para verificar lo afirmado en esta demanda, es decir, las vulneraciones a derechos humanos aqu\u00ed expuestas. Derecho constitucional al trabajo Es en el contexto de las condiciones miserables e indignas de habitabilidad dentro de las haciendas de Furukawa donde, adem\u00e1s, las familias realizan trabajos, remunerados y no remunerados, de los cuales se beneficia la empresa Furukawa. El art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n del Ecuador reconoce el derecho al trabajo como el principal \u00abderecho econ\u00f3mico, fuente de realizaci\u00f3n personal y base de la econom\u00eda\u00bb y agrega que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar \u00aba las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempe\u00f1o de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado\u00bb. Adicionalmente, la Constituci\u00f3n reconoce el derecho al trabajo como actividad productiva no s\u00f3lo a los trabajos remunerados, sino tambi\u00e9n a aquellos no remunerados vinculados principalmente con la econom\u00eda del cuidado que se realiza en los hogares: preparar alimentos, lavar y planchar ropa, cuidar de la ni\u00f1ez, los adultos mayores y personas enfermas, entre varios otros. Art. 325.- El Estado garantizar\u00e1 el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relaci\u00f3n de dependencia o aut\u00f3nomas, con inclusi\u00f3n de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Dicho reconocimiento es relevante en el caso, porque la totalidad de las familias que viven dentro de las haciendas de Furukawa trabajan para esta empresa. Unos, de manera directa al cosechar la fibra de abac\u00e1 (trabajo remunerado, pero con bajos ingresos); y los otros, realizado mayoritariamente por las mujeres, el trabajo de cuidado y del hogar, puesto que toda su vida se realiza dentro de los campamentos miserables, ubicados dentro de las haciendas de la empresa. Adicionalmente, Furukawa vulnera de manera directa el derecho al trabajo de todas las familias, mientras, el Estado, por omisi\u00f3n en ejecutar sus actividades de control y sanci\u00f3n de manera adecuada y oportuna, ha permitido esta violaci\u00f3n a derechos humanos por d\u00e9cadas. Pese a que cerr\u00f3 la empresa por escasos dos meses, a la fecha, ha autorizado la reapertura de sus operaciones en impunidad. Analicemos diferenciadamente cada uno de ellos. Sobre el trabajo remunerado de cosecha de abac\u00e1, la Constituci\u00f3n desde 2008, de manera expresa y categ\u00f3rica, proh\u00edbe la tercerizaci\u00f3n, la intermediaci\u00f3n y la precarizaci\u00f3n laboral. No s\u00f3lo en el Mandato Constituyente No. 8, sino, sobre todo, en el art\u00edculo 327 de la Constituci\u00f3n: Art. 327.- La relaci\u00f3n laboral entre personas trabajadoras y empleadoras ser\u00e1 bilateral y directa. Se proh\u00edbe toda forma de precarizaci\u00f3n, como la intermediaci\u00f3n laboral y la tercerizaci\u00f3n en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contrataci\u00f3n laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulaci\u00f3n, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con la ley. El art\u00edculo 327 de la Constituci\u00f3n determina de manera expresa, y no deja lugar a dudas, que las actividades propias y habituales de la empresa no pueden ser tercerizadas, intermediadas ni precarizadas. Esto es lo que precisamente ha hecho la empresa al configurar el proceso de servidumbre de la gleba. Como se refiri\u00f3 al inicio, la actividad principal de Furukawa es \u201cla venta al por mayor de abac\u00e1\u00bb, para lo cual tienen 32 haciendas, en las cuales ha construido campamentos que irregularmente los arrienda a \u00absupuestos proveedores externos\u00bb, quienes se encargan de cosechar el abac\u00e1 para su empaque y exportaci\u00f3n por parte de la empresa. Por ello, la cosecha de abac\u00e1 es, como refiere la Constituci\u00f3n, una de las actividades propias y habituales de la empresa y, en consecuencia, estar\u00eda violando esta prohibici\u00f3n constitucional que hace parte del contenido esencial del derecho al trabajo en Ecuador. Derivado de la ausencia de relaci\u00f3n bilateral y directa en la relaci\u00f3n de trabajo remunerado de cosecha de fibra de abac\u00e1, en los hechos, se ha evidenciado varias de las vulneraciones a derechos humanos y, en espec\u00edfico, al contenido esencial del derecho al trabajo. Respecto de las cuales, el Ministerio del Trabajo verific\u00f3 en sus inspecciones realizadas a partir de octubre de 2018 y durante el a\u00f1o 2019 como fue previamente se\u00f1alado y se actuar\u00e1 debidamente como prueba documental en la audiencia p\u00fablica. Desde esta perspectiva, no constituyen asuntos de mera legalidad laboral, sino que implican, para el caso de los trabajadores remunerados encargados de la cosecha, la vulneraci\u00f3n del contenido esencial del derecho constitucional al trabajo. En Furukawa, se trabaja en condiciones indignas y miserables violando no solamente las normas constitucionales antes mencionadas sino tambi\u00e9n los Convenios No. 29 y 105 de la OIT, que establecen la obligaci\u00f3n internacional del Estado ecuatoriano de erradicar el trabajo forzoso es decir, el trabajo indigno que no es ni libremente escogido menos a\u00fan aceptado-, Estos \u00faltimos son tratados internacionales ratificados por el Ecuador en 1954 y 1962 10 y 1 a\u00f1os antes de la constituci\u00f3n de la empresa Furukawa, respectivamente-. Adem\u00e1s, esta configuraci\u00f3n de una forma de trabajo forzoso, sucede en un contexto m\u00e1s amplio de violaci\u00f3n de la empresa Furukawa a los convenios fundamentales de la OIT: 87 y 98, sobre libertad sindical y los derecho a la sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva; 138 y 182, sobre la edad m\u00ednima y las peores formas de trabajo infantil; 100 sobre igualdad en la remuneraci\u00f3n y; 111, sobre la discriminaci\u00f3n en el empleo y la ocupaci\u00f3n; todos ratificados por el Estado ecuatoriano y, por lo tanto, parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico por mandato constitucional. Ahora bien, hay otra dimensi\u00f3n del derecho al trabajo que tambi\u00e9n es vulnerada y que la Constituci\u00f3n del Ecuador de 2008 protege adecuadamente y que ya fue citado anteriormente. Esto es que el resto de las personas que no trabajan directamente en la cosecha del abac\u00e1 e incluso varias mujeres que cosechan, al vivir dentro de las haciendas y desarrollar su cotidianidad ah\u00ed, realizan trabajos no remunerados del hogar como parte de la econom\u00eda de trabajos de cuidado para sostener el trabajo remunerado de cosecha. Al respecto, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), reconoce que en el mundo: El grueso del trabajo de cuidados [&#8230;] es realizado por cuidadoras y cuidadores no remunerados, en su mayor\u00eda mujeres y ni\u00f1as pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos. El trabajo de cuidados no remunerado es un factor clave para determinar si las mujeres acceden al empleo y permanecen en \u00e9l, as\u00ed como la calidad de los trabajos que desempe\u00f1an. Si bien la prestaci\u00f3n de cuidados puede ser gratificante, cuando se realiza en exceso y cuando conlleva un alto grado de penosidad obstaculiza las oportunidades econ\u00f3micas y el bienestar de las cuidadoras y cuidadores no remunerados, y menoscaba su goce general de los derechos humanos. Es decir, para la empresa Furukawa, el beneficio que le reporta que familias enteras vivan en los campamentos de sus haciendas es doble: en primer lugar, se beneficia de las personas que trabajan de manera intermediada y precarizada en la cosecha percibiendo ingresos por debajo de un salario b\u00e1sico unificado y sin beneficios de ley; y en segundo lugar, se beneficia de los trabajos de cuidado y del hogar que sostienen a los trabajadores de la cosecha, sin que entreguen remuneraci\u00f3n alguna por aquello. En ese sentido, el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho al trabajo del hogar del siguiente modo: Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promover\u00e1 un r\u00e9gimen laboral que funcione en armon\u00eda con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveer\u00e1 servicios de cuidado infantil, de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempe\u00f1ar sus actividades laborales; e impulsar\u00e1 la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo dom\u00e9stico y en las obligaciones familiares. La protecci\u00f3n de la seguridad social se extender\u00e1 de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. En el caso de los miembros de las familias que viven dentro de las haciendas de Furukawa, se hace evidente que, dadas las condiciones miserables de vivienda en general, as\u00ed como las condiciones espec\u00edficas de trabajo, tambi\u00e9n indignas, de quienes se dedican a cosechar la fibra, no existe otra opci\u00f3n para el resto de los miembros de la familia, mayoritariamente mujeres, de dedicarse a las tareas de cuidado por las cuales no reciben remuneraci\u00f3n. En consecuencia, el sistema de servidumbre de la gleba est\u00e1 configurado, principalmente, en el hecho de vivir y trabajar en condiciones indignas y miserables dentro de los campamentos ubicados en las haciendas de propiedad de Furukawa. En ellas, el trabajo remunerado (TR) y no remunerado (TnR) que se realiza redunda en el beneficio directo y exclusivo de la empresa, pues estas dos actividades productivas, protegidas como derechos en la Constituci\u00f3n, est\u00e1n en la base de la actividad principal, permanente y habitual de la empresa. As\u00ed mismo, le permiten retirar la fibra de abac\u00e1, acopiarla, limpiarla, empaquetarla y exportarla para completar el ciclo de acumulaci\u00f3n de capital. Gr\u00e1fico 1. La acumulaci\u00f3n de Furukawa sostenida en precarizaci\u00f3n laboral: Cosecha de abac\u00e1 en condiciones indignas; Acopio y exportaci\u00f3n de abac\u00e1; Trabajo no remunerado en condiciones indignas; Baj\u00edsimas remuneraciones a cambio de toneladas de abac\u00e1 en trabajo intermediado; El TnR sostiene a los trabajadores de la cosecha; Sector encubierto e ilegal de Furukawa; La mayor\u00eda de la ganancia va a las utilidades de la empresa; Sector formalizado de Furukawa. Y, precisamente, por las condiciones en las que viven y trabajan, las familias enfrentan una situaci\u00f3n de extrema pobreza tal como lo ha verificado el MIES y SENPLADES-, con una incapacidad estructural de poder salir de esta situaci\u00f3n. Esto se convierte en un ciclo infinito de reproducci\u00f3n social en el que, generaci\u00f3n tras generaciones, ha vivido y trabajado de ese modo y no ha logrado finalmente cambiar su condici\u00f3n. Se verifica, as\u00ed, la configuraci\u00f3n de la servidumbre de la gleba, prevista en el art\u00edculo 1 literal b) de la Convenci\u00f3n Suplementaria de Naciones Unidas sobre la abolici\u00f3n de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud. &#8211; Otros derechos econ\u00f3micos y sociales vulnerados: Ahora bien, derivado de la violaci\u00f3n de estos derechos, as\u00ed como de los derechos constitucionales a la vivienda y al trabajo, tanto las omisiones del Estado ecuatoriano que tiene conocimiento de este caso como las acciones deliberadas de la empresa han provocado tambi\u00e9n la violaci\u00f3n de los derechos a la salud, a la educaci\u00f3n, al agua y a la alimentaci\u00f3n de estas familias. La empresa, pese a tener varias centenas de familias dentro de sus haciendas, trabajando con y sin remuneraci\u00f3n para su entero beneficio, no ha garantizado en sus campamentos agua potable, luz el\u00e9ctrica ni saneamiento ambiental. Tampoco ha garantizado el acceso efectivo y oportuno de los derechos a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os; a la salud de las familias; a la seguridad social de quienes trabajan y a la alimentaci\u00f3n de todos ellos. Masiva vulneraci\u00f3n de derechos humanos que se expresa en su decisi\u00f3n de no contar ni con escuelas, ni con el acceso a servicios m\u00e9dicos permanentes y farmac\u00e9uticos adecuados, ni con comedores de acuerdo a la cantidad de trabajadores y la ubicaci\u00f3n de los campamentos, tal como lo establecen las normas del C\u00f3digo del Trabajo. Por su parte, el Estado ecuatoriano, pese a tener conocimiento de esta grave situaci\u00f3n, a la fecha sigue sin ejecutar acciones adecuadas, efectivas y oportunas que permitan a las personas tener acceso a esos derechos. Por lo que sus omisiones en este tiempo tambi\u00e9n configuran la vulneraci\u00f3n de estos derechos. As\u00ed, el proceso de servidumbre de la gleba implementado por la empresa Furukawa, conocido, aceptado y que cuenta con la aquiescencia del Estado ecuatoriano, ha violado tambi\u00e9n los derechos constitucionales y humanos reconocidos en los art\u00edculos 12 (al agua); 13 (a la alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n); 26 y 28 (a la educaci\u00f3n); 32 (a la salud); y 34 (a la seguridad social). Todos ellos, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 3 numeral 1 de la Constituci\u00f3n, adem\u00e1s constituyen deberes primordiales del Estado que deben ser garantizados para la poblaci\u00f3n. Es relevante observar que, en el caso de las familias que viven y trabajan en las haciendas de Furukawa, la actividad que realizan de manera intr\u00ednseca tiene varios riesgos sobre los cuales la empresa ni el Estado se han hecho responsables de manera adecuada. La cosecha del abac\u00e1 se da en medio de plantaciones y maleza ubicadas en zonas tropicales y subtropicales, donde hay riesgo de picaduras de culebras. Adicionalmente, la actividad de cosecha del abac\u00e1 se sostiene en la manipulaci\u00f3n de cuchillos, machetes y maquinas desfibradoras. Y, finalmente, la manipulaci\u00f3n de la fibra que es altamente cortante, que puede producir cortes y emite polvillo fino que afecta las v\u00edas respiratorias. Como se dar\u00e1 cuenta a trav\u00e9s de los testimonios y de la prueba que se produzca, la empresa no s\u00f3lo que, al intermediar la relaci\u00f3n laboral, ha incumplido con sus obligaciones de seguridad y riesgos del trabajo, sobre todo en lo relativo al acceso permanente a servicios m\u00e9dicos dentro las haciendas, sino que, adicionalmente frente a los accidentes laborales registrados, no se ha hecho responsable, como obliga la legislaci\u00f3n laboral, de seguridad social y de salud vigentes. Por otra parte, se evidencian graves e hist\u00f3ricas omisiones de las autoridades de control con competencias sobre Furukawa, en especial de la Inspector\u00eda del Trabajo de dicho Ministerio, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Salud quienes, como se ha reiterado, no han actuado de manera diligente, oportuna y con todas las competencias que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 para detener esta situaci\u00f3n. Al contrario, bajo su conocimiento, los campamentos fueron demolidos, las personas desplazadas, y sin brindar la atenci\u00f3n m\u00e9dica que los accionantes requieren, dificultando a\u00fan m\u00e1s la ya grave situaci\u00f3n en la que viven. En suma, es necesario que usted se\u00f1or\/a juez\/constitucional, en el ejercicio de sus competencias, declare la violaci\u00f3n de estos derechos, sancione a sus responsables y ordene la reparaci\u00f3n integral a los derechos que corresponda. &#8211; Desplazamiento arbitrario de las familias que viven y trabajan en las haciendas de Furukawa: Despu\u00e9s del conocimiento de la situaci\u00f3n que enfrentan las familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa por parte del Estado ecuatoriano e, incluso, despu\u00e9s de haber realizado varias visitas de inspecci\u00f3n laboral (Ministerio de Trabajo), acompa\u00f1adas por varias instituciones estatales, otras lideradas por la Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica y la verificaci\u00f3n sobre derechos humanos (de la Defensor\u00eda del Pueblo de Ecuador), la empresa reabri\u00f3 sus operaciones en abril de 2019. Al acto deliberado de la demolici\u00f3n cometido por la empresa, se suma la negligencia estatal por no haber impedido el desalojo forzado y el consecuente desplazamiento arbitrario de las familias que viv\u00edan dentro de las haciendas donde trabajaban en condiciones de servidumbre para Furukawa. Estas acciones y omisiones sucedieron pese a que, desde el 18 de febrero de 2019, fecha en que el Ministerio del Trabajo suspendi\u00f3 las actividades y cerr\u00f3 la empresa, las familias exigieron al Subsecretario Carlos G\u00f3mez de la Cruz, de la Secretar\u00eda Nacional de Gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica, garant\u00edas frente a la ausencia de la tenencia de la tierra, el cierre de la empresa y la amenaza de desalojo en ciernes. Al respecto, el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n del Ecuador, como parte de los derechos de las personas en movilidad humana y su v\u00ednculo con las libertades de tr\u00e1nsito y residencia reconocidas en el art\u00edculo 66 numeral 14, de manera expresa proh\u00edbe: Art. 42.- Se proh\u00edbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendr\u00e1n derecho a recibir protecci\u00f3n y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios m\u00e9dicos y sanitarios. Sobre este punto, es relevante recordar varios de los principios rectores de los desplazamientos internos que han sido aprobados por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, varios de los cuales fueron violados por el Estado ecuatoriano y por la empresa Furukawa. Estos hechos graves profundizan y han complejizado a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n que enfrentan las familias afectadas por d\u00e9cadas de servidumbre de la gleba: Principio 5: Todas las autoridades y \u00f3rganos internacionales respetar\u00e1n y har\u00e1n respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparici\u00f3n de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas. Principio 6: 1. Todo ser humano tendr\u00e1 derecho a la protecci\u00f3n contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual; Principio 7: 1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurar\u00e1n de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos. 3. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepci\u00f3n debidos a conflictos armados y cat\u00e1strofes, se respetar\u00e1n las garant\u00edas siguientes: a) la autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n espec\u00edfica. b) se adoptar\u00e1n medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados informaci\u00f3n completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnizaci\u00f3n y el reasentamiento; c) se recabar\u00e1 el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados; d) las autoridades competentes tratar\u00e1n de hacer intervenir a las personas afectadas, en particular las mujeres, en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su reasentamiento; e) las autoridades legales competentes aplicar\u00e1n medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y, f) se respetar\u00e1 el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisi\u00f3n de las decisiones por las autoridades judiciales competentes. As\u00ed mismo, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre una Vivienda Adecuada ha informado que \u00ablos desalojos forzosos constituyen un fen\u00f3meno diferenciado en virtud del derecho internacional y con frecuencia est\u00e1n vinculados a la falta de una tenencia jur\u00eddicamente segura, lo cual constituye un elemento esencial del derecho a una vivienda adecuada\u00bb, y ha establecido tambi\u00e9n varios Principios B\u00e1sicos y Directrices sobre D<\/div>\r\n<div align=\"center\">\u00a0<\/div>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":7686,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[70,52],"tags":[],"class_list":["post-6761","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-escritos","category-trabajo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6761"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6761\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7853,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6761\/revisions\/7853"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7686"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}