{"id":8406,"date":"2021-10-07T17:27:02","date_gmt":"2021-10-07T17:27:02","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=8406"},"modified":"2021-10-07T20:42:34","modified_gmt":"2021-10-07T20:42:34","slug":"afectacion-a-los-derechos-colectivos-de-los-pueblos-y-nacionalidades-en-la-ley-de-creacion-de-oportunidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/afectacion-a-los-derechos-colectivos-de-los-pueblos-y-nacionalidades-en-la-ley-de-creacion-de-oportunidades\/","title":{"rendered":"AFECTACI\u00d3N A LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES EN LA LEY DE CREACI\u00d3N DE OPORTUNIDADES"},"content":{"rendered":"<p>En el marco de compromisos con el FMI, el gobierno del Ecuador tiene la intenci\u00f3n de reducir la deuda p\u00fablica a trav\u00e9s de recortes de gastos y aumentos de impuestos. En estos t\u00e9rminos se present\u00f3 la proforma del presupuesto general del Estado y el Proyecto de Ley de Creaci\u00f3n de Oportunidades. Aunque el Proyecto de Ley fue rechazado por el Consejo de Administraci\u00f3n Legislativa, queremos difundir el an\u00e1lisis realizado por la Unidad T\u00e9cnica Legislativa (UTL) sobre la constitucionalidad del Proyecto respecto a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades ind\u00edgenas, con el objetivo de promover un debate sobre c\u00f3mo evitar que la carga de las medidas econ\u00f3micas afecte a los m\u00e1s vulnerables. Recordamos que las decisiones de qui\u00e9n lleva la carga principal de las medidas de austeridad son siempre una discreci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Informe de la UTL, supo se\u00f1alar que un Proyecto de Ley sobre la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, tiene que tomar en cuenta al marco de derechos y obligaciones que se desprende del Estado plurinacional e intercultural. Lo que implica que la construcci\u00f3n de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades se deben establecer ejerciendo la autonom\u00eda necesaria para el ejercicio de sus formas de organizaci\u00f3n, el control efectivo de su territorio comunitario, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que les interesan, entre otros.<\/p>\n<p>El informe de la UTL al final resuelve que es evidente la falta de la incorporaci\u00f3n del enfoque intercultural en la totalidad del Proyecto de Ley, siendo que este enfoque debe ser transversal en todo lo concerniente a acceso al empleo, servicios, seguridad social, entre otros. As\u00ed lo se\u00f1ala el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en su Art\u00edculo 30:<\/p>\n<p><em>Los gobiernos deber\u00e1n adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que ata\u00f1e al trabajo, a las posibilidades econ\u00f3micas, a las cuestiones de educaci\u00f3n y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.<\/em><\/p>\n<p>Otro punto relevante que se se\u00f1ala en el Informe, es la ausencia de la categor\u00eda \u201ccomunitaria\u201d dentro del Proyecto de Ley; podemos se\u00f1alar que bajo esta categor\u00eda los pueblos y nacionalidades proponen, deciden y dan respuestas de acuerdo a sus culturas, a sus capacidades organizativas y a las distintas realidades territoriales a las que se enfrentan. La incorporaci\u00f3n de esta categor\u00eda resulta indispensable por cuanto se relaciona con el bajo nivel de cumplimiento de las diferentes instancias del Estado con sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluido el derecho al trabajo y sus derechos colectivos.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed puede encontrar el\u00a0<a href=\"http:\/\/bit.ly\/3B4dscI\"> Informe<\/a> de la UTL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reproducimos \u00edntegramente la parte correspondiente al An\u00e1lisis Comisi\u00f3n Legislativa sobre afectaci\u00f3n a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador caracteriza a nuestro pa\u00eds, en lo que corresponde, como un Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional, es decir, incorpora ciertas caracter\u00edsticas vinculadas al dise\u00f1o de su nueva estructura institucional y el sistema pol\u00edtico de Estado, cambiando de forma radical la historia y la doctrina en la que se sustentaba, invisibilizando y negando la existencia de la diversidad de pueblos y nacionalidades.<\/p>\n<p>El Estado plurinacional, implica el reconocimiento constitucional de la existencia de diversas realidades, varios pueblos y nacionalidades, con sus propios saberes, valores; sistemas jur\u00eddicos, sociales, econ\u00f3micos, culturales entre otros elementos, los mismos que han sido desarrollados y ejercidos comunitariamente durante cientos de a\u00f1os.\u00a0 En la actualidad en nuestro pa\u00eds existen 14 nacionalidades y 18 pueblos, adem\u00e1s de los pueblos afroecuatorianos, montubios y blancos-mestizos.<\/p>\n<p>La plurinacionalidad propugna la igualdad, unidad, respeto, reciprocidad y solidaridad de todas las nacionalidades y pueblos que conforman el Ecuador. Reconoce el derecho de las nacionalidades a su territorio, autonom\u00eda pol\u00edtica administrativa interna, es decir, a determinar su propio proceso de desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico para garantizar el desarrollo de su identidad cultural y pol\u00edtica y por ende, el desarrollo integral del Estado plurinacional; mientras que la Interculturalidad posibilita el di\u00e1logo, la interrelaci\u00f3n y el encuentro creativo y equitativo entre los diversos saberes, pr\u00e1cticas, valores y principios.<\/p>\n<p>En concordancia con esta realidad pol\u00edtica y jur\u00eddica, del Estado plurinacional e intercultural, la Constituci\u00f3n reconoce veinti\u00fan derechos colectivos, cuyos sujetos son los pueblos y nacionalidades (art\u00edculos 57, 60, 74, 85, 171, 257), muchos de ellos, siendo derechos, tambi\u00e9n constituyen competencias, funciones o facultades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. As\u00ed tenemos la facultad jurisdiccional reconocida en el Art\u00edculo 171; la funci\u00f3n normativa interna reconocida en el Art\u00edculo 57, n\u00famero 10; la facultad de autogobierno que implica la conservaci\u00f3n y desarrollo de sus propias formas de convivencia y organizaci\u00f3n social; y, de generaci\u00f3n y ejercicio de la autoridad, determinada en el Art\u00edculo 57, n\u00famero 9, de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, esto en concordancia con la Legislaci\u00f3n y jurisprudencia internacional.<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del Proyecto de Ley siendo un tema relacionado con la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, si bien no tiene relaci\u00f3n directa con los derechos colectivos, es necesario tener en cuenta que en el marco del Estado plurinacional e intercultural, se ha recogido la categor\u00eda comunitaria, adem\u00e1s de los p\u00fablico y privado, como elemento nuevo para la gesti\u00f3n p\u00fablica, y lo comunitario como sujetos de derechos y competencias. As\u00ed tenemos: la democracia comunitaria (Art\u00edculo 95);\u00a0 la gesti\u00f3n y la prestaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 servicios\u00a0 p\u00fablicos\u00a0 comunitario. (Art\u00edculo 318. CRE); el sistema nacional de \u00e1reas protegidas aut\u00f3nomo descentralizado, comunitario (Art\u00edculo\u00a0\u00a0 405 CRE); El derecho a la comunicaci\u00f3n y los medios comunitarios (art\u00edculos 16 y 17 CRE);\u00a0 el desarrollo de actividades productivas comunitarias (Art\u00edculo 267, n\u00famero 4); la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n agroalimentaria y pesquera\u00a0\u00a0 comunitarias y de la econom\u00eda social y solidaria (Art\u00edculo 281, n\u00famero 1); la organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n en la econom\u00eda comunitarias (Art\u00edculo 319), entre otras, de tal forma que es necesario construir una norma acorde con las disposiciones constitucionales, incluyendo la categor\u00eda comunitaria en lo que corresponda a los mecanismos de asociatividad que se incluyen como sujetos o beneficiarios de esta norma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de compromisos con el FMI, el gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8407,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[87,9],"tags":[],"class_list":["post-8406","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-home-slider","category-justiciafiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8406"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8406\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8410,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8406\/revisions\/8410"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8407"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}