{"id":8650,"date":"2022-02-24T01:10:08","date_gmt":"2022-02-24T01:10:08","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=8650"},"modified":"2023-10-19T20:14:05","modified_gmt":"2023-10-19T20:14:05","slug":"informe-sobre-fuentes-e-indicadores-de-justicia-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/informe-sobre-fuentes-e-indicadores-de-justicia-tributaria\/","title":{"rendered":"Informe sobre fuentes e indicadores de justicia tributaria"},"content":{"rendered":"<h2>Contenidos<\/h2>\n<h3><strong><a href=\"#_Toc96532036\">Tasas y la combinaci\u00f3n de impuestos<\/a><\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li><a href=\"#_Toc96532037\">Bases de datos sobre tipos impositivos<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532038\">Base de datos sobre fuentes de ingresos<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532039\">Tasas del Impuesto a la renta de corporaciones<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532040\">Tasa de impuesto a la renta de personas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532041\">Impuesto al Valor Agregado \u2014 IVA<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532042\"><em>Giro de la pol\u00edtica fiscal desde el a\u00f1o 2017<\/em><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532043\"><em>Los impuestos indirectos son todav\u00eda la principal fuente de ingresos tributarios<\/em><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532044\">Impuestos sobre el patrimonio<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532045\">Impuestos digitales<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h3><a href=\"#_Toc96532046\">Igualdad fiscal y de g\u00e9nero<\/a><\/h3>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"#_Toc96532048\">Discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero directa o indirecta en el sistema tributario<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532049\">Exenciones fiscales sobre los productos de higiene femenina<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532050\">Pol\u00edtica fiscal de igualdad de g\u00e9nero<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong><a href=\"#_Toc96532051\">Incentivos fiscales e industrias extractivas<\/a><\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"#_Toc96532052\">Base de datos IGF de incentivos fiscales e industrias extractivas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532053\">Informe del IGF Insights on Incentives &#8211; Tax Competition in Mining<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532054\">Incentivos fiscales a las industrias extractivas<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong><a href=\"#_Toc96532055\">Otros incentivos fiscales<\/a><\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"#_Toc96532056\">Evaluaciones del gasto tributario relacionado con el impuesto de sociedades<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532057\">Mapeo de pr\u00e1cticas fiscales nocivas espec\u00edficas<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532058\">Gasto tributario<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong><a href=\"#_Toc96532059\">Estructuras de gobernanza fiscal y de transparencia<\/a><\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"#_Toc96532060\">Mapeo de la membres\u00eda de los pa\u00edses de enfoque en foros internacionales<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_Toc96532047\">Presentaci\u00f3n conjunta<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"#_Toc96532061\">Comercio, inversi\u00f3n e impuestos<\/a><\/h3>\n<h1>Tasas y la combinaci\u00f3n de impuestos<\/h1>\n<p>Las tasas impositivas son un indicador central de la progresividad y las tendencias generales del sistema tributario nacional. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que pueden existir diferencias muy significativas entre las tasas impositivas oficiales y la cantidad real de impuestos pagados (la tasa efectiva). Por lo tanto, las tasas impositivas pueden contar una parte, pero no la historia completa, y siempre deben considerarse junto con los incentivos fiscales nacionales disponibles (ver m\u00e1s abajo en los puntos 2.3 y 2.4). Adem\u00e1s, las tasas tambi\u00e9n se pueden ver en el contexto de los datos sobre qu\u00e9 parte de los ingresos fiscales totales de un pa\u00eds se originan en cada uno de los diferentes tipos de impuestos, tambi\u00e9n conocido como \u201ccombinaci\u00f3n de impuestos\u201d.<\/p>\n<p>Dos de los impuestos clave que se utilizan normalmente para evaluar la progresividad de un sistema tributario son el impuesto sobre la renta de las empresas (las tasas altas indican progresividad) y los impuestos al consumo, como el impuesto al valor agregado (estos impuestos tienen un impacto desproporcionado en los grupos discriminados, incluidas las mujeres y los pobres y, por lo tanto, las tasas altas indican regresividad). Adem\u00e1s, el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas es un indicador importante de la equidad fiscal. Los \u00abtramos\u00bb o \u00abbandas\u00bb fiscales pueden introducir un efecto progresivo en el sistema del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, lo que puede garantizar que quienes tienen ingresos m\u00e1s altos paguen tasas impositivas m\u00e1s altas. Por lo tanto, aunque los tramos impositivos pueden dise\u00f1arse para ser m\u00e1s o menos progresivos, generalmente son un signo de cierto nivel de progresividad.<\/p>\n<h6>Metodolog\u00edas<\/h6>\n<h2>Bases de datos sobre tipos impositivos<\/h2>\n<p>Bas\u00e1ndose en el trabajo del FMI, KPMG y otros, Eurodad ha creado bases de datos con las tasas oficiales del impuesto sobre la renta de las empresas para los pa\u00edses seleccionados, en su mayor parte cubriendo el per\u00edodo desde principios de la d\u00e9cada de 1980 hasta la actualidad.\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Database-1.-Corporate-Income-Tax-rates.xlsx\">Aqu\u00ed.<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Eurodad tambi\u00e9n ha creado una base de datos m\u00e1s peque\u00f1a con las tasas oficiales del impuesto al valor agregado. <strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Database-2.-Value-added-tax-rates.xlsx\">Aqu\u00ed<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en base a los comentarios recibidos de los socios, Eurodad ha agregado una base de datos sobre las tasas y reglas del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. <strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Database-3.-Personal-Income-Tax-rates.xlsx\">Aqu\u00ed<\/a>.<\/strong><\/p>\n<h2>Base de datos sobre fuentes de ingresos<\/h2>\n<p>Para algunos pa\u00edses de inter\u00e9s (Filipinas, Kenia, Marruecos, Ecuador y Per\u00fa), Eurodad ha podido localizar datos hist\u00f3ricos sobre la contribuci\u00f3n de diferentes tipos de impuestos a los ingresos fiscales nacionales generales (\u201ccombinaci\u00f3n de impuestos\u201d). Estos datos se pueden encontrar en la base de datos: datos de ingresos fiscales y se pueden utilizar para tener una impresi\u00f3n del papel general que desempe\u00f1an los diferentes impuestos en la combinaci\u00f3n fiscal general, as\u00ed como la evoluci\u00f3n a lo largo del tiempo (incluido un an\u00e1lisis de si los impuestos regresivos como el IVA est\u00e1n desempe\u00f1ando un papel creciente o decreciente en la combinaci\u00f3n de impuestos nacionales). <strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Database-4.-Tax-revenue-data-1.xlsx\">Aqu\u00ed<\/a>.<\/strong><\/p>\n<h6><strong>An\u00e1lisis de indicadores<\/strong><\/h6>\n<h2>Tasas del Impuesto a la renta de corporaciones<\/h2>\n<p><strong>El sistema tributario del Ecuador est\u00e1 basado en impuestos indirectos y tiene una tendencia regresiva.<\/strong><\/p>\n<p>Ecuador sigue la tendencia regional sobre el incremento progresivo de la capacidad de recaudaci\u00f3n tributaria, resultado de una modernizaci\u00f3n de los sistemas tributarios y una ampliaci\u00f3n de la base imponible. Esto ha permitido incrementar la participaci\u00f3n de los ingresos por el impuesto al valor agregado y el impuesto a la renta. Sin embargo, Ecuador todav\u00eda recauda y redistribuye poco en comparaci\u00f3n con la regi\u00f3n latinoamericana y en relaci\u00f3n con los pa\u00edses de enfoque. Como veremos, las tendencias a largo plazo parecen estas dirigidas por un <em>race\u00a0to the\u00a0bottom <\/em>por reducir impuestos corporativos con la esperanza de atraer inversi\u00f3n extranjera, y en el corto y mediano plazo se puede esperar un incremento del IVA y la ampliaci\u00f3n del cobro del Impuesto a la Renta para los segmentos de personas de menores ingresos. Esto genera un esquema fiscal regresivo para el futuro.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2020, Ecuador, Bangladesh y Kenia tuvieron una tasa de impuesto a la renta del 25%, la menor de todo el grupo. En promedio, los pa\u00edses de enfoque tienen una tasa de impuesto a la renta del 29%. La tendencia de largo plazo muestra que los pa\u00edses con altas tasas del impuesto a la renta han visto caer sus tasas de manera importante.<\/p>\n<h3>Tasas del impuesto a la renta de corporaciones<\/h3>\n<p><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/1.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8658\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/1-300x180.png\" alt=\"\" width=\"542\" height=\"325\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/1-200x120.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/1-300x180.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/1-400x240.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/1-600x361.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/1.png 752w\" sizes=\"(max-width: 542px) 100vw, 542px\" \/><\/a><\/p>\n<p>En Ecuador el impuesto a la renta sobre corporaciones se redujo progresivamente desde el 2011, pasando del 25% al 22% hasta el a\u00f1o 2017. El gobierno entrante, en 2017, aprob\u00f3 la Ley de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica con el objetivo de incrementar la recaudaci\u00f3n para corregir el d\u00e9ficit fiscal. As\u00ed, en el 2018 el impuesto a la renta sobre corporaciones volvi\u00f3 a su tasa del 25%.<\/p>\n<h3>Tasas del impuesto a la renta de corporaciones en Ecuador<\/h3>\n<p><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/2.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8657\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/2-300x184.png\" alt=\"\" width=\"541\" height=\"332\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/2-200x123.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/2-300x184.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/2-400x245.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/2-600x368.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/2.png 752w\" sizes=\"(max-width: 541px) 100vw, 541px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La tendencia en el largo plazo est\u00e1 marcada por una <em>carrera hacia el fondo<\/em> (race\u00a0to the\u00a0bottom) por reducir impuestos a las corporaciones con la pretensi\u00f3n de atraer inversiones. <strong>En el largo plazo se podr\u00eda esperar una reducci\u00f3n del impuesto a la renta corporativo de Ecuador<\/strong>. Sin embargo, Ecuador tiene una de las tasas m\u00e1s bajas de la regi\u00f3n y atraviesa un plan de austeridad acordado con el FMI que prev\u00e9 un incremento de impuestos, por la tanto, <strong>en el mediano plazo es improbable una reducci\u00f3n del impuesto a la renta corporativo<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, el C\u00f3digo del Trabajo (Art. 95), establece que el empleador o empresa reconocer\u00e1 en beneficio de sus\u00a0trabajadores\u00a0el 15% de las\u00a0utilidades\u00a0l\u00edquidas. Para la determinaci\u00f3n de las mismas, se toma como base las declaraciones o liquidaciones del pago del\u00a0impuesto\u00a0a la renta. Aunque se discute si este es un impuesto fiscal, se trata de una tasa con impacto importante en la redistribuci\u00f3n de la renta entre el factor capital y el factor trabajo. <strong>As\u00ed, y debido a la falta de espacio fiscal para reducir el impuesto a la renta, es m\u00e1s probable que se intente una reducci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de utilidades para trabajadores<\/strong>.<\/p>\n<h2>Tasa de impuesto a la renta de personas<\/h2>\n<p>El Servicio de Renta Internas fija cada a\u00f1o, mediante resoluci\u00f3n, la nueva tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales. En el a\u00f1o 2020, la fracci\u00f3n b\u00e1sica desgravada vigente para \u00e9l fue de US$ 11.315. A partir de ah\u00ed, el impuesto es progresivo increment\u00e1ndose desde el 5% hasta el 35%.<\/p>\n<h3>Tabla de impuesto a la renta para personas naturales en el a\u00f1o 2020<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/3.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8670\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/3-300x134.png\" alt=\"\" width=\"775\" height=\"346\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/3-200x89.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/3-300x134.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/3-400x179.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/3.png 573w\" sizes=\"(max-width: 775px) 100vw, 775px\" \/><\/a><br \/>\n<\/strong>Fuente: SRI<\/p>\n<p><strong>Es improbable que cambie la escala porcentual del impuesto a la renta<\/strong>. Es m\u00e1s probable un cambio de las exoneraciones fiscales personales que actualmente generan un gasto tributario del 2% del PIB. Otro 3% de gastos tributarios generan las exoneraciones del impuesto a la renta corporativo.<\/p>\n<h2>Impuesto al Valor Agregado \u2014 IVA<\/h2>\n<p>Ecuador grava con el 12% al IVA, una de las m\u00e1s baja en el grupo foco, y tiene una de las tasas m\u00e1s bajas de Am\u00e9rica Latina. Adem\u00e1s, el 89% de los productos que forman parte de la canasta familiar vital grava tarifa 0% de IVA (alimentos, medicinas, transporte p\u00fablico, servicios p\u00fablicos, salud, alquiler vivienda, guarder\u00edas, hogares de ancianos, entre otros).<\/p>\n<h3>VAT and CIT rates 2020, focus countries<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8671\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-300x180.png\" alt=\"\" width=\"538\" height=\"323\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-200x120.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-300x180.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-400x239.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-600x359.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4.png 757w\" sizes=\"(max-width: 538px) 100vw, 538px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p>Fuente: SRI<\/p>\n<p>Debido a este esquema de exenciones para productos b\u00e1sicos, a diferencia de lo que muestran otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, el IVA en Ecuador es menos regresivo. Un estudio del Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI, 2017), muestra que el pago del IVA entre quintiles de poblaci\u00f3n, es proporcional a su nivel de consumo e ingresos.<\/p>\n<p>El IVA en Ecuador es el impuesto con mayor capacidad de generar ingresos fiscales inmediatos y permanentes. En un contexto de d\u00e9ficit fiscal y un plan de austeridad pro c\u00edclico, <strong>es posible que el Gobierno realice esfuerzos para incrementar la tasa impositiva del IVA en el corto y mediano plazo, adem\u00e1s reforzando los sistemas de recaudaci\u00f3n y ampliando la base impositiva<\/strong>. Si esta reforma de incremento viene acompa\u00f1ada de levantar las exenciones para alimentos y productos b\u00e1sicos, esto tendr\u00eda un efecto regresivo en la recaudaci\u00f3n del impuesto. Otro punto sensible es la ampliaci\u00f3n de la base imponible hacia sectores informales de los peque\u00f1os y medianos campesinos, la mayor\u00eda no paga el impuesto y su cobro podr\u00eda traer desestabilizaci\u00f3n social y pol\u00edtica en el campo.<\/p>\n<h2><em>Giro de la pol\u00edtica fiscal desde el a\u00f1o 2017<\/em><\/h2>\n<p>El contexto del Covid19 no provocaron cambios en las tasas. No obstante, la firma del acuerdo con el FMI, en marzo del 2019, inicio varias reformas tributarias:<\/p>\n<ul>\n<li>Ley de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica (2017)<\/li>\n<li>Ecuador inici\u00f3 un per\u00edodo de ajuste fiscal desde 2018 para cumplir con requisitos previos antes de solicitar un cr\u00e9dito al FMI.<\/li>\n<li>Ley de Adulto Mayor elimina Ley de R\u00e9gimen Financiero y Ley de Regulaci\u00f3n Fiscal.<\/li>\n<li>Ley de Fomento Productivo (agosto 2018): eliminaci\u00f3n subsidios gasolina (65%), remisi\u00f3n tributaria, restricciones BCE, despidos de empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>En marzo del 2019 se alcanza el primer acuerdo por un cr\u00e9dito de Servicio Ampliado del Fondo (SAF). Este acuerdo se elimina en (mayo del 2019).<\/li>\n<li>Ley de Crecimiento Econ\u00f3mico (octubre 2019).<\/li>\n<li>Ley de Simplificaci\u00f3n Tributaria (2019)<\/li>\n<li>Reforma al C\u00f3digo Org\u00e1nico de Planificaci\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas (COPLAFIP) (2020).<\/li>\n<li>Se firma un nuevo acuerdo por SAF en (mayo 2020).<\/li>\n<li>Ley Org\u00e1nica de Apoyo Humanitario (2020).<\/li>\n<li>Tres proyectos de Ley de Defensa de la Dolarizaci\u00f3n (2021).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las reformas fiscales del FMI han consistido en imponer reglas m\u00e1s estrictas para restringir el gasto p\u00fablico, flexibilizar los controles de capitales y regulaci\u00f3n de para\u00edsos fiscales, y reformar la institucionalidad del Banco Central para delimitar una pol\u00edtica fiscal expansiva.<\/p>\n<p>El incremento de impuestos se ha pospuesto, aunque el representante del FMI en Ecuador, Julien Reynaud, expres\u00f3 que la base imponible en Ecuador es muy peque\u00f1a. \u201cLos m\u00e1s ricos casi no pagan porque hay muchas exenciones y los hogares de ingreso medio y bajo tampoco pagan, hay muy pocas personas pagando el impuesto\u201d. En el marco del programa econ\u00f3mico, el FMI propuso una reforma tributaria para el 2022, con 10 cambios al r\u00e9gimen tributario que generar\u00edan ingresos por unos USD 2 000 millones. De ellos, 600 millones se generar\u00edan por ajustes al impuesto a la renta de las personas naturales. (El Comercio, 13 de octubre de 2020)<\/p>\n<p>Se buscar\u00e1 incrementar impuestos y reducir las exenciones del impuesto a la renta para personas naturales y ampliar su base imponible, cobrando a los segmentos de menor ingresos. Tambi\u00e9n propuso al Gobierno incrementar en tres puntos el impuesto al valor agregado (IVA). El Fondo cree que es necesaria una reforma legal porque la recaudaci\u00f3n de impuestos en Ecuador solo representa 15% del PIB y en la regi\u00f3n, es del 18%. Se espera que el pr\u00f3ximo Gobierno presente una reforma tributaria ante la Asamblea, en el segundo semestre del 2021, para recaudar un adicional equivalente al 2% del PIB y que estar\u00eda orientada al Impuesto a la Renta.<\/p>\n<h2><em>Los impuestos indirectos son todav\u00eda la principal fuente de ingresos tributarios<\/em><\/h2>\n<p>El sistema tributario de Ecuador redistribuye poco y depende principalmente de los impuestos al consumo, mientras que la recaudaci\u00f3n por impuestos directos es todav\u00eda baja. Sin embargo, parecer\u00eda que la participaci\u00f3n de los impuestos progresivos, <strong>en el largo plazo<\/strong>, tiende a incrementar su participaci\u00f3n en el total de los ingresos tributarios. Esta es una tendencia regional, aunque es lenta y podr\u00eda verse truncada por la evasi\u00f3n fiscal y las grandes exoneraciones de impuestos.<\/p>\n<p>La tendencia a <strong>corto y mediano plazo<\/strong>, y debido a que atravesamos un plan de austeridad regresivo, muestra que se puede incrementar el IVA generando un mayor peso de los ingresos tributarios indirectos, debido a la importante influencia que tiene un peque\u00f1o cambio en el IVA sobre el conjunto de ingresos tributarios.<\/p>\n<p>En Ecuador, en el a\u00f1o 2020, el 54% de los ingresos tributarios son impuestos indirectos y el 45% son impuestos directos, el 1% corresponde a obligaciones derivadas de intereses por mora, multas y otros ingresos. Los principales impuestos indirectos fueron el IVA (41%), aranceles al comercio exterior (7%) y el impuesto a los consumos especiales (6%). Mientras que el impuesto a la renta (33%) y el impuesto a la salida de divisas (7%) fueron los principales tributos directos. El impuesto a la renta de personas naturales representa el 1% de los ingresos tributarios totales (ver tabla 1 y 2).<\/p>\n<p>No obstante, a lo largo del tiempo, cada vez se alcanzan m\u00e1s ingresos por concepto del impuesto a la renta como resultado de la inclusi\u00f3n de nuevos contribuyentes conforme se reducen los segmentos de econom\u00eda informal y se fortalece la institucionalidad de la autoridad tributaria (Servicio de Rentas Internas). El impuesto a la renta fue el 18% de los ingresos tributarios en el a\u00f1o 2000 y escal\u00f3 hasta el 30% en el 2019. El IVA represent\u00f3 el 51% de los ingresos tributarios en el 2000 y 43% en el 2019.<\/p>\n<h3>Impuestos indirectos y directos como porcentaje de los ingresos tributarios totales (2007-2020)<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8672\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-300x187.png\" alt=\"\" width=\"521\" height=\"325\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-200x125.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-300x187.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-400x250.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-600x374.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-768x479.png 768w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-800x499.png 800w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5.png 888w\" sizes=\"(max-width: 521px) 100vw, 521px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p>Fuente: propia con varios boletines del SRI y Aduanas.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2007, los impuestos indirectos fueron perdieron peso sobre los ingresos tributarios, pasando del 69% al 54%, en el 2020. En parte, esta ca\u00edda se puede explicar por la contracci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica que afecta a la demanda interna, contrayendo los impuestos de bienes y servicios; mientras que el impuesto a la renta est\u00e1 concentrado en los primeros quintiles de riqueza, asociado a rentas del sector externo (petroleros y agroexportadores) que son menos el\u00e1sticos a los ciclos de la econom\u00eda dom\u00e9stica.<\/p>\n<h3>Impuestos indirectos e impuestos directos<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8673\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-300x164.png\" alt=\"\" width=\"636\" height=\"348\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-200x109.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-300x164.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-400x218.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-600x327.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-768x419.png 768w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6.png 785w\" sizes=\"(max-width: 636px) 100vw, 636px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p>Fuente: propia con varios boletines del BCE.<\/p>\n<p>Por otro lado, el incremento del peso de los impuestos directos, pasando del 30% al 45%, tambi\u00e9n se explica por la aparici\u00f3n de nuevo tributos, particularmente el impuesto a la salida de divisas (ISD), creado en 2008 con el objetivo de desincentivar la fuga de divisas, sin embargo, ha llegado a alcanzar el 7% de los ingresos tributarios. Para enfrentar <em>shocks<\/em> externos tambi\u00e9n se adoptaron impuestos progresivos temporales que impidieron la ca\u00edda de la curva de impuestos directos, as\u00ed: a.) Impuesto a las Ganancias Extraordinarias (2009 &#8211; Crisis Financiera Internacional); b.) Contribuci\u00f3n Solidaria (2016 \u2013 fin del <em>boom<\/em> petrolero); c). Contribuci\u00f3n \u00danica y Temporal (2020 \u2013 Crisis de la deuda).<\/p>\n<p>Es decir, el impuesto a la renta no explica el creciente peso de los impuestos directos. De hecho, una mirada estructural muestra que, durante el per\u00edodo de dolarizaci\u00f3n, en una primera etapa entre 2000 \u2013 2008, el impuesto a la renta escal\u00f3 18 puntos de participaci\u00f3n en el ingreso tributario total. Despu\u00e9s, entre 2009 \u2013 2019, el peso del IVA y renta se han mantenido estancada en un promedio de 43 y 29%, respectivamente.<\/p>\n<h3>IVA e impuesto a la renta como porcentaje de los ingresos tributarios totales<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/7.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8674\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/7-300x141.png\" alt=\"\" width=\"677\" height=\"318\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/7-200x94.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/7-300x141.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/7-400x187.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/7-600x281.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/7-768x360.png 768w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/7-800x375.png 800w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/7.png 888w\" sizes=\"(max-width: 677px) 100vw, 677px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p>Fuente: propia con varios boletines del BCE.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, Ecuador todav\u00eda depende principalmente de impuestos indirectos como el IVA, aranceles y otros impuestos a bienes y servicios. No obstante, existe a una tendencia al crecimiento de los impuestos directos, lo cual se explica por la creaci\u00f3n de nuevos impuestos progresivos. Ahora bien, el ciclo econ\u00f3mico tiene un impacto importante en la recaudaci\u00f3n de impuestos indirectos porque las fases recesivas contraen la demanda interna, generando una contracci\u00f3n en el pago del IVA y aranceles. En un per\u00edodo de recuperaci\u00f3n se puede esperar el efecto contrario, el crecimiento econ\u00f3mico estimula las importaciones y las ventas internas, alimentando los impuestos por transacciones de bienes y servicios.<\/p>\n<h3>Ingresos por concepto de IVA e Impuesto a la Renta (Millones US$)<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/8.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8675\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/8-300x163.png\" alt=\"\" width=\"620\" height=\"337\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/8-200x108.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/8-300x163.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/8-400x217.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/8-600x325.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/8-768x417.png 768w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/8-800x434.png 800w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/8.png 885w\" sizes=\"(max-width: 620px) 100vw, 620px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p>Fuente: CDES con informaci\u00f3n de BCE (2020), Bolet\u00edn Anuario varios n\u00fameros: 2020, 2017, 2006.<\/p>\n<p>Por otro lado, el impuesto a la renta responde menos a los ciclos econ\u00f3micos internos. Esto es as\u00ed porque frente a los cambios de la renta nacional, la recaudaci\u00f3n de los contribuyentes de ingresos bajos es m\u00e1s el\u00e1stica que la de los ingresos altos. Mientras los primeros son la base del impuesto al valor agregado, los segundos son principalmente la base de la recaudaci\u00f3n del impuesto a la renta<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. La menor elasticidad de las altas rentas frente a la menor demanda interna, es el resultado de que una parte importante de sus ganancias est\u00e1n asociadas al sector agroexportador o extractivo.<\/p>\n<h3>Marco construido para monitorear la evoluci\u00f3n de los impuestos en Ecuador<\/h3>\n<h3>Evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios por tipo de impuesto<\/h3>\n<h3>(Millones de d\u00f3lares)<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/9.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8676\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/9-300x105.png\" alt=\"\" width=\"823\" height=\"288\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/9-200x70.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/9-300x105.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/9-400x140.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/9-600x210.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/9-768x269.png 768w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/9-800x281.png 800w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/9-1024x359.png 1024w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/9.png 1078w\" sizes=\"(max-width: 823px) 100vw, 823px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p>Fuente: propia con informaci\u00f3n de SRI y Aduanas.<\/p>\n<p>* Recaudaci\u00f3n neta es la recaudaci\u00f3n bruta menos las devoluciones del IVA y el IR.<\/p>\n<h3>Tabla 2. Impuestos indirectos e impuestos directos<\/h3>\n<h3>(% de recaudaci\u00f3n global bruta)<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/10.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8677\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/10-300x108.png\" alt=\"\" width=\"825\" height=\"297\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/10-200x72.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/10-300x108.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/10-400x145.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/10-600x217.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/10-800x289.png 800w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/10-1024x370.png 1024w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/10.png 1079w\" sizes=\"(max-width: 825px) 100vw, 825px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p>Fuente: propia con informaci\u00f3n de SRI y Aduanas.<\/p>\n<p>* Recaudaci\u00f3n neta es la recaudaci\u00f3n bruta menos las devoluciones del IVA y el IR.<\/p>\n<h2>Impuestos sobre el patrimonio<\/h2>\n<p>Actualmente no existe un impuesto sobre el patrimonio, la riqueza\u00a0o\u00a0la fortuna. No obstante, temporalmente, entre 2016 y 2018, se aplic\u00f3 la Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana, que consist\u00eda en una serie de contribuciones para ciudadanos y empresas para financiar la reconstrucci\u00f3n del desastre provocado por el terremoto del 16 de abril, en Manab\u00ed y Esmeraldas. Esas contribuciones solidarias se aplicaron sobre las remuneraciones, sobre el patrimonio, sobre las utilidades y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en para\u00edsos fiscales u otras jurisdicciones del exterior. La Ley contemplaba:<\/p>\n<ul>\n<li>El 0,9% de contribuci\u00f3n patrimonial a las personas que tuvieron un mill\u00f3n o m\u00e1s de patrimonio.<\/li>\n<li>Los bienes inmuebles existentes en el Ecuador que pertenezcan de manera directa a firmas <em>offshore<\/em> pagaron 1,8% del valor catastral del a\u00f1o 2016.<\/li>\n<li>El IVA subi\u00f3 de 12 a 14% desde el 1 de junio, por un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Se estableci\u00f3 que al usar dinero electr\u00f3nico se devolver\u00eda de cuatro puntos del IVA.<\/li>\n<li>Aporte de un d\u00eda de sueldo por uno y hasta ocho meses, dependiendo del salario percibido en una remuneraci\u00f3n igual o superior a los $ 1.000.<\/li>\n<li>Se agrav\u00f3 con el adicional 3% sobre utilidades a corporaciones con relaci\u00f3n al periodo 2015.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, se exoner\u00f3 del pago de las cuotas del R\u00e9gimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), generados hasta el 31 de diciembre de 2016, a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se las zonas afectadas por el terremoto. Para el 2017, las cuotas se redujeron a la mitad.<\/p>\n<p>La norma tambi\u00e9n estableci\u00f3 exenciones aduaneras y del impuesto a la salida de divisas para importaciones que se hagan en las zonas afectadas. Y se dispuso que las nuevas inversiones en las zonas afectadas, queden exoneradas del pago del Impuesto a la Renta por cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>En cambio, en el 2019, con el objetivo de cerrar la brecha fiscal que exist\u00eda en el Gobierno, se expidi\u00f3 la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, cuyo art\u00edculo 56 establece que \u201clas sociedades econ\u00f3micamente activas que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a USD 1 mill\u00f3n en el ejercicio fiscal 2018, pagar\u00e1n una contribuci\u00f3n \u00fanica y temporal, para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, sobre dichos ingresos\u201d, es decir para empresas medianas y grandes. Para el cobro se activ\u00f3 segmentos, quienes vendieron en 2018 entre $1 mill\u00f3n y $5 millones pagaron 0,10 % de ese monto vendido. Si vendieron m\u00e1s de $5 millones hasta $10 millones, la tasa es 0,15 %. Los que vendieron m\u00e1s de $10 millones pagaron 0,2 %.<\/p>\n<h3>Impuestos directos extraordinarios para enfrentar crisis<\/h3>\n<p><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/11.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8682\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/11-300x180.png\" alt=\"\" width=\"588\" height=\"353\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/11-200x120.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/11-300x180.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/11-400x240.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/11-600x361.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/11.png 752w\" sizes=\"(max-width: 588px) 100vw, 588px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Fuente: CDES con informaci\u00f3n SRI.<\/p>\n<p>En el gr\u00e1fico vemos que la contribuci\u00f3n sobre el patrimonio recaud\u00f3 $202 millones el primer a\u00f1o, despu\u00e9s $16 millones y, finalmente, $6 millones. En el mismo cuadro, incluimos el incremento temporal del 2% para el IVA, debido a que fue parte de las medidas de emergencia que se tomaron bajo la misma Ley, observamos adem\u00e1s que es el impuesto que m\u00e1s se recaud\u00f3 durante los tres a\u00f1os, alcanzando $803 millones.<\/p>\n<p>En 2020, la contribuci\u00f3n \u00fanica y temporal recauda tan solo 183 millones.<\/p>\n<h2>Impuestos digitales<\/h2>\n<p>Por primera vez, desde el 16 de septiembre del 2020, Ecuador empez\u00f3 a aplicar un IVA a 178 servicios digitales. Se trata de un IVA que rige para la importaci\u00f3n de servicios digitales, tal como estaba previsto en la Ley de Simplificaci\u00f3n Tributaria, vigente desde 2020. La norma dio un plazo de seis meses para la aplicaci\u00f3n de la medida.<\/p>\n<p>La lista de servicios que pagar\u00e1n el IVA incluye marcas como Netflix, Amazon Video, Spotify, Coursera, Kindle y OpenEnglish. Tambi\u00e9n se encuentran aplicaciones de juegos de azar o de servicios de publicad, por ejemplo, aquellos prestados por Tinder o Facebook. En todos los casos el IVA ser\u00e1 pagado por el consumidor final, excepto a 35 plataformas en las cuales el IVA se cobrar\u00e1 solo sobre la comisi\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda digital. Entre estas \u00faltimas est\u00e1n <em>apps<\/em> como las de <em>delivery<\/em>, reserva de viajes o de alojamiento como Ubereats, Airbnb, Expedia, Booking o Despegar. En los casos que no es posible determinar el valor de la comisi\u00f3n se establecer\u00e1 que ella equivale al 10% del valor de factura. Sobre ese porcentaje se calcula el IVA. En estos casos se aplica un tributo sobre la comisi\u00f3n porque el arrendamiento o el transporte son servicios que est\u00e1n gravados con tarifa cero de IVA en el pa\u00eds.<\/p>\n<h1>Igualdad fiscal y de g\u00e9nero<\/h1>\n<p>La discusi\u00f3n sobre los impactos relacionados con el g\u00e9nero de los sistemas tributarios a menudo tiene un fuerte enfoque en los impuestos regresivos, como los impuestos al valor agregado y la incidencia fiscal general sobre las mujeres y los hombres<\/p>\n<p>Sin embargo, hay otros factores en los sistemas tributarios que pueden tener fuertes impactos relacionados con el g\u00e9nero. Esto incluye reglas relacionadas con la \u201cpresentaci\u00f3n conjunta de parejas\u201d. Dichas reglas pueden permitir a las parejas presentar una declaraci\u00f3n de impuestos conjunta mediante la cual sus ingresos se gravan juntos sobre la base de una tasa impositiva. A trav\u00e9s de este sistema, la tasa impositiva general para la pareja se puede reducir en comparaci\u00f3n con una situaci\u00f3n en la que presentaron declaraciones de impuestos como dos personas. Sin embargo, mientras que la persona con ingresos m\u00e1s altos en el hogar (la mayor\u00eda de las veces el hombre) puede lograr una tasa impositiva m\u00e1s baja en comparaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n individual, la persona con ingresos m\u00e1s bajos (la mayor\u00eda de las veces la mujer) experimentar\u00e1 al mismo tiempo una tasa m\u00e1s alta. Esto puede reducir los incentivos para que las mujeres ingresen al mercado laboral y socavar las posibilidades de que las mujeres obtengan ingresos propios.<\/p>\n<h6>Metodolog\u00edas<\/h6>\n<h2>Presentaci\u00f3n conjunta<\/h2>\n<p>A continuaci\u00f3n, se muestra una descripci\u00f3n general sobre reglas de \u201cpresentaci\u00f3n conjunta\u201d de varios pa\u00edses, incluyendo Ecuador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table style=\"height: 447px;\" width=\"779\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" colspan=\"3\" width=\"601\"><strong>\u00bfEl sistema tributario nacional incluye reglas de \u201cpresentaci\u00f3n conjunta\u201d?<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>Pa\u00eds<\/strong><\/td>\n<td width=\"387\"><strong>Respuesta<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: right;\" width=\"110\"><strong>Fuente de info.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>Bangladesh<\/strong><\/td>\n<td width=\"387\">No<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\" width=\"110\"><a href=\"https:\/\/www2.deloitte.com\/content\/dam\/Deloitte\/global\/Documents\/Tax\/dttl-tax-bangladeshhighlights-2020.pdf?nc=1#:~:text=Rates%20%E2%80%93%20Individual%20income%20tax%20rates,applicable%20personal%20income%20tax%20rate.\">Deloitte<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>Ecuador<\/strong><\/td>\n<td width=\"387\">No<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\" width=\"110\"><a href=\"https:\/\/www2.deloitte.com\/content\/dam\/Deloitte\/global\/Documents\/Tax\/dttl-tax-ecuadorhighlights-2019.pdf?nc=1\">Deloitte<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>Granada<\/strong><\/td>\n<td width=\"387\">No<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\" width=\"110\"><a href=\"https:\/\/www2.deloitte.com\/content\/dam\/Deloitte\/global\/Documents\/Tax\/dttl-tax-grenadahighlights-2020.pdf?nc=1\">Deloitte<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>Kenia<\/strong><\/td>\n<td width=\"387\">S\u00ed<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\" width=\"110\"><a href=\"https:\/\/www2.deloitte.com\/content\/dam\/Deloitte\/global\/Documents\/Tax\/dttl-tax-kenyahighlights-2020.pdf?nc=1\">Deloitte<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>Marruecos<\/strong><\/td>\n<td width=\"387\">No<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\" width=\"110\"><a href=\"https:\/\/www2.deloitte.com\/content\/dam\/Deloitte\/global\/Documents\/Tax\/dttl-tax-moroccohighlights-2020.pdf?nc=1\">Deloitte<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>Nepal<\/strong><\/td>\n<td width=\"387\">S\u00ed<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\" width=\"110\"><a href=\"https:\/\/www.nepalisansar.com\/government\/nepal-budget-fy-2020-21-income-tax-rates-provisions-and-concessions-for-nepali-taxpayers\/\">Nepal\u00ed Sansar <\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>Per\u00fa<\/strong><\/td>\n<td width=\"387\">No (es posible presentar una declaraci\u00f3n conjunta, pero no hay una ventaja fiscal por hacerlo)<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\" width=\"110\"><a href=\"https:\/\/www2.deloitte.com\/content\/dam\/Deloitte\/global\/Documents\/Tax\/dttl-tax-peruhighlights-2020.pdf\">Deloitte<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>Filipinas<\/strong><\/td>\n<td width=\"387\">S\u00ed (no solo es posible para que las parejas presenten una declaraci\u00f3n conjunta, pero en realidad es obligatorio)<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\" width=\"110\"><a href=\"https:\/\/www2.deloitte.com\/content\/dam\/Deloitte\/global\/Documents\/Tax\/dttl-tax-philippineshighlights-2020.pdf\">Deloitte<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\"><strong>Zambia<\/strong><\/td>\n<td width=\"387\">No<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\" width=\"110\"><a href=\"https:\/\/www2.deloitte.com\/content\/dam\/Deloitte\/za\/Documents\/tax\/za_Africa_Key_Fiscal_Guide_2019.pdf\">Deloitte<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2><\/h2>\n<h2>Discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero directa o indirecta en el sistema tributario<\/h2>\n<p>Las pol\u00edticas fiscales, incluyendo la tributaci\u00f3n, tienen un importante potencial para afectar las desigualdades e impactar en las vidas de mujeres y hombres, debido su participaci\u00f3n diferenciada en la econom\u00eda. En los \u00faltimos a\u00f1os, la desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica ha mostrado que las mujeres son m\u00e1s sensibles a los cambios del mercado laboral y de la pol\u00edtica fiscal, lo cual vuelve m\u00e1s urgentes medidas tributarias y del gasto p\u00fablico que contribuyan a reducir las brechas de g\u00e9nero, fortaleciendo la autonom\u00eda econ\u00f3mica y la garant\u00eda de derechos de las mujeres.<\/p>\n<p><strong>Ecuador no incluye reglas de \u201cpresentaci\u00f3n conjunta\u201d del impuesto a la renta<\/strong>. En su lugar, la declaraci\u00f3n de la sociedad conyugal se realiza por separado si la pareja tiene ingresos independientes. Por ejemplo, en el caso de que un c\u00f3nyuge administre una actividad empresarial y el otro ingresos de trabajo independiente, por primera actividad, la presenta el que administra y el otro por sus propios ingresos.<\/p>\n<p>Sin embargo, si en la sociedad conyugal tienen una sola actividad empresarial, la declaraci\u00f3n presenta el c\u00f3nyuge que lo administre, derivando de esta norma un sesgo para las mujeres, en tanto se acostumbra que la jefatura administrativa la lleve el hombre.<\/p>\n<h2>Exenciones fiscales sobre los productos de higiene femenina<\/h2>\n<p>En el pago del IVA existen sesgos impl\u00edcitos asociados a que tradicionalmente las mujeres destinan un porcentaje mayor de sus ingresos para bienes y servicios de consumo del hogar. As\u00ed, en Ecuador las mujeres tienen coeficientes de propensi\u00f3n marginal al consumo (0,41 de sus ingresos) superiores a los hombres (0,1326) que muestra que las mujeres pueden cambiar menos sus patrones de consumo en caso de existir una variaci\u00f3n en el IVA. (Almeida, 2018)<\/p>\n<p>Por otra parte, no existen exenciones fiscales sobre productos con sesgo de g\u00e9nero, como los productos de higiene femeninos. No obstante, variaciones sobre las exenciones tributarias sobre gastos en salud, educaci\u00f3n y alimentos pueden tener un impacto importante principalmente en las mujeres. De la misma manera, existe una correlaci\u00f3n negativa entre gasto social p\u00fablico y servicios de hogar, de manera que si aumentan los precios relativos de los servicios sociales ofrecidos por el Estado, se incrementa tambi\u00e9n el trabajo no remunerado en el hogar.<\/p>\n<h2>Pol\u00edtica fiscal de igualdad de g\u00e9nero<\/h2>\n<p>La pol\u00edtica fiscal de igualdad de g\u00e9nero es un requisito de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/en\/professionalinterest\/pages\/cedaw.aspx\">CEDAW<\/a>)<\/p>\n<p>En Ecuador, la pol\u00edtica de igualdad de g\u00e9nero se establece en el Plan Nacional de Desarrollo que deben cumplir todos los niveles de gobierno y ministerios sectoriales. Adem\u00e1s, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Planificaci\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas, el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas est\u00e1 obligado a llevar la herramienta presupuestaria del \u201cClasificador orientador de gasto en pol\u00edticas de Igualdad de g\u00e9nero\u201d que facilita el registro de recursos p\u00fablicos destinados a la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>No obstante, no existe una estrategia para incorporar un enfoque de g\u00e9nero desde el punto de vista de los ingresos tributarios.<\/p>\n<h1>Incentivos fiscales e industrias extractivas<\/h1>\n<p>En ciertos pa\u00edses, existen varios incentivos fiscales espec\u00edficos para las industrias extractivas. Estos incentivos generalmente causan preocupaci\u00f3n debido a la p\u00e9rdida de ingresos fiscales para el gobierno; los efectos regresivos de tales incentivos; riesgo de abrir oportunidades para la elusi\u00f3n fiscal; y por ir en contra de la idea general del principio de quien contamina paga (dado que las industrias contaminantes pagar\u00edan menos impuestos, en lugar de m\u00e1s, en comparaci\u00f3n con las industrias no extractivas).<\/p>\n<h6>Metodolog\u00edas<\/h6>\n<h2>Base de datos IGF de incentivos fiscales e industrias extractivas<\/h2>\n<p>En 2019, el Foro Intergubernamental sobre Miner\u00eda, Minerales, Metales y Desarrollo Sostenible lanz\u00f3 una nueva base de datos, que contiene una descripci\u00f3n general de los incentivos fiscales ofrecidos a las industrias extractivas en varios pa\u00edses, incluidos <u>Ecuador, Per\u00fa, Filipinas y Zambia<\/u>.\u00a0La base de datos se puede encontrar <a href=\"https:\/\/www.igfmining.org\/tax-incentives-mining\/\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<h2>Informe del IGF <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/sites\/default\/files\/publications\/insights-incentives-tax-competition-mining.pdf\">Insights on Incentives &#8211; Tax Competition in Mining<\/a>.<\/h2>\n<p>Sobre la base de la base de datos antes mencionada, se ha elaborado un informe que, entre otras cosas, describe el n\u00famero de incentivos fiscales en varios pa\u00edses con altos niveles de industrias extractivas, incluidos Ecuador, Per\u00fa, Filipinas y Zambia. El informe tambi\u00e9n traza el n\u00famero promedio de a\u00f1os incluidos en los acuerdos de estabilidad fiscal y las moratorias fiscales. \u00a0A continuaci\u00f3n se escoge indicadores relevantes para Ecuador.<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/12.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8678\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/12-300x168.png\" alt=\"\" width=\"577\" height=\"323\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/12-200x112.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/12-300x168.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/12-400x225.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/12-600x337.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/12-768x431.png 768w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/12-800x449.png 800w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/12.png 1006w\" sizes=\"(max-width: 577px) 100vw, 577px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p><em>Del informe <\/em><a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/sites\/default\/files\/publications\/insights-incentives-tax-competition-mining.pdf\"><em>Insights on Incentives &#8211; Tax Competition in Mining<\/em><\/a><\/p>\n<p><em> <strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/13.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8679\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/13-300x265.png\" alt=\"\" width=\"512\" height=\"452\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/13-200x177.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/13-300x265.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/13-400x353.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/13-600x530.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/13-768x678.png 768w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/13-800x706.png 800w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/13.png 819w\" sizes=\"(max-width: 512px) 100vw, 512px\" \/><\/a><\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Del informe <\/em><a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/sites\/default\/files\/publications\/insights-incentives-tax-competition-mining.pdf\"><em>Insights on Incentives &#8211; Tax Competition in Mining<\/em><\/a><\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/14.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8680\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/14-300x245.png\" alt=\"\" width=\"567\" height=\"463\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/14-200x163.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/14-300x245.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/14-400x326.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/14-600x489.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/14-768x626.png 768w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/14-800x652.png 800w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/14.png 811w\" sizes=\"(max-width: 567px) 100vw, 567px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p><em>Del informe <\/em><a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/sites\/default\/files\/publications\/insights-incentives-tax-competition-mining.pdf\"><em>Insights on Incentives &#8211; Tax Competition in Mining<\/em><\/a><\/p>\n<h6><strong>\u00a0<\/strong>An\u00e1lisis de indicadores<\/h6>\n<h2>Incentivos fiscales a las industrias extractivas<\/h2>\n<p>Desde el 2018 se incorporaron importantes reformas tributarias con incentivos espec\u00edficos para la industria minera. En el marco de los prerrequisitos con el FMI, Ecuador aprob\u00f3 la Ley de Fomento Productivo que reforma a varios cuerpos legales del ordenamiento jur\u00eddico ecuatoriano: la Ley de Miner\u00eda, Ley R\u00e9gimen Tributario Interno y Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Estas modificaciones son las importantes realizadas en la industria extractiva tanto por el tama\u00f1o de la reforma como por su potencial impacto fiscal. Las siguientes son las reformas relevantes para la industria minera:<\/p>\n<ul>\n<li>Eliminaci\u00f3n del <em>windfall tax<\/em>: elimina el impuesto creado por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria e incluido en el art\u00edculo 40 de la Ley de Miner\u00eda, gravaba con un impuesto extraordinario la diferencia entre el precio de venta del mineral con relaci\u00f3n al precio base fijado en el contrato de explotaci\u00f3n minera.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del impuesto a la ganancia de capitales: la tarifa contemplada antes de la reforma era del 22%, actualmente se redujo de manera sustancial el impuesto que gravaba la utilidad generada en la venta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, concesi\u00f3n o similares de sociedades domiciliadas o con establecimiento permanente en Ecuador. La reforma estableci\u00f3 una tabla progresiva que va del 0% al 10% aplicable a la utilidad generada por esta enajenaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Nuevos porcentajes y c\u00e1lculo progresivo de regal\u00edas mineras: La Ley de Fomento Productivo disminuy\u00f3 el porcentaje de la regal\u00eda minera a una tarifa que oscilar\u00e1 entre el 3% y el 8% de dichas ventas. Antes de la nueva Ley, el porcentaje de regal\u00edas para miner\u00eda a gran escala era entre el 5% y 8% sobre las ventas del mineral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En general, en Ecuador son altos el n\u00famero de incentivos fiscales en la ley para la industria minera. Un estudio del Intergovernmental Forum on Mining, Metals and Sustainable Development (IGF, 2019) sobre incentivos fiscales en varios pa\u00edses con alta actividad minera, muestra que Ecuador tiene nueve incentivos en promedio por cada concesi\u00f3n y, por lo menos, un incentivo de contrato en promedio.<\/p>\n<p>En general se considera que los incentivos que se otorgan por ley son mejores que los incentivos que se otorgan en los contratos, debido a una mejor transparencia y porque est\u00e1n sujetos a revisi\u00f3n legislativa. En cambio, en los incentivos de contratos, existe mayor espacio para la discrecionalidad, opacidad y son m\u00e1s vulnerables a la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>En Ecuador est\u00e1n previstas moratorias fiscales que pueden resultar problem\u00e1ticas porque generan incentivos a los inversionistas para aumentar sus ingresos durante el per\u00edodo libre de impuestos acelerando la producci\u00f3n y sobrefacturando ventas vinculadas a canales <em>offshore<\/em>, dejando menos ingresos para gravar una vez finalizado el per\u00edodo de \u201cvacaciones fiscales\u201d. En algunos casos, las moratorias fiscales son m\u00e1s largas que la vida media de la mina, en cuyo caso el gobierno nunca puede cobrar impuestos sobre la renta. Ecuador, con una tasa de impuesto a la renta del 25%, ofrece en promedio 15 a\u00f1os de per\u00edodo de gracia fiscal por contrato, solamente le superado por DRC y Senegal.<\/p>\n<h1>Otros incentivos fiscales<\/h1>\n<p>Los gastos fiscales relacionados con los incentivos fiscales generalmente implican una p\u00e9rdida de ingresos muy importante para los gobiernos. Adem\u00e1s, especialmente los incentivos fiscales relacionados con la fiscalidad empresarial hacen que el sistema fiscal sea m\u00e1s regresivo de una forma que a menudo es muy opaca. Por otro lado, los incentivos fiscales relacionados con el impuesto al valor agregado pueden hacer que el sistema tributario sea m\u00e1s progresivo, por ejemplo, eximiendo los enseres dom\u00e9sticos b\u00e1sicos. Por tanto, es importante distinguir entre diferentes tipos de incentivos fiscales.<\/p>\n<h6>Metodolog\u00edas<\/h6>\n<h2>Evaluaciones del gasto tributario relacionado con el impuesto de sociedades<\/h2>\n<p>Para algunos pa\u00edses, las estimaciones de los gastos fiscales relacionados con los impuestos corporativos est\u00e1n disponibles p\u00fablicamente (v\u00e9anse los ejemplos en la matriz a continuaci\u00f3n). Al mapear tales estimaciones disponibles p\u00fablicamente, podr\u00edamos obtener ejemplos concretos de gastos tributarios relacionados con incentivos tributarios corporativos. Las estimaciones no parecen estar disponibles p\u00fablicamente para todos los pa\u00edses y, aunque parece que se est\u00e1 desarrollando una \u201cBase de datos de gastos fiscales globales\u201d, todav\u00eda no est\u00e1 en l\u00ednea. Como parte de la investigaci\u00f3n nacional<u>.<\/u><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-1.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8689\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-1-300x54.png\" alt=\"\" width=\"789\" height=\"142\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-1-200x36.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-1-300x54.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-1-400x72.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-1-600x108.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-1.png 619w\" sizes=\"(max-width: 789px) 100vw, 789px\" \/><\/a><br \/>\nMapeo de pr\u00e1cticas fiscales nocivas espec\u00edficasDatos del informe <a href=\"https:\/\/www.hacienda.go.cr\/Sidovih\/uploads\/Archivos\/Articulo\/TAX.pdf\"><em>Gastos tributarios en los pa\u00edses miembros del CIAT<\/em><\/a> publicados por CIAT (2019) . El informe se basa en una base de datos que se puede encontrar en l\u00ednea <a href=\"https:\/\/ciatorg.sharepoint.com\/:x:\/r\/sites\/cds\/_layouts\/15\/guestaccess.aspx?docid=03d755eff80f8446c9e1a2221e026aa86&amp;authkey=ASdYmw_j97Wd32iB-BNO87o&amp;e=cdc7c5dbc9864ae5a8cd38046abbb3fd\">aqu\u00ed<\/a>. Las estimaciones de gastos fiscales por PIB se pueden convertir a n\u00fameros absolutos utilizando estimaciones p\u00fablicas del PIB.<\/p>\n<p>Utilizamos la matriz elaborada por Eurodad para mapear pr\u00e1cticas fiscales potencialmente da\u00f1inas en los pa\u00edses seleccionados.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-2.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8685\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-2-300x122.png\" alt=\"\" width=\"814\" height=\"331\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-2-200x82.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-2-300x122.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-2-400x163.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-2-600x245.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-2.png 610w\" sizes=\"(max-width: 814px) 100vw, 814px\" \/><\/a><\/p>\n<h6>An\u00e1lisis de indicadores<\/h6>\n<h2>Gasto tributario<\/h2>\n<p>Tradicionalmente el gasto tributario<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a> represent\u00f3 el 5% del PIB, en el 2019 alcanz\u00f3 $5.581 millones. El IVA y el impuesto a la renta de sociedades generaron la mayor parte del gasto tributario, consiguiendo valores de $2.511 y 2.671 millones, respectivamente. Mientras todos los dem\u00e1s impuestos generaron un gasto tributario de $399 millones.<\/p>\n<h3>Gasto tributario &#8211; 2019<\/h3>\n<div id=\"attachment_8686\" style=\"width: 674px\" class=\"wp-caption alignnone\"><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-3.png\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-8686\" class=\"wp-image-8686\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-3-300x116.png\" alt=\"\" width=\"664\" height=\"257\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-3-200x77.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-3-300x116.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-3-400x155.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-3-600x232.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-3.png 726w\" sizes=\"(max-width: 664px) 100vw, 664px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-8686\" class=\"wp-caption-text\">Fuente: SRI<\/p><\/div>\n<p>La mayor parte del gasto tributario del IVA se deriva de deducciones de bienes de alimentos ($1.935 millones), productos agr\u00edcolas ($218 millones) y medicamentos ($177 millones). Mientras que las deducciones de servicios son principalmente por transporte ($222 millones), educaci\u00f3n ($181 millones), salud ($142 millones), servicios b\u00e1sicos ($141 millones) y arriendos de inmuebles ($139 millones). En general, las exoneraciones de impuestos en el IVA responden al objetivo de facilitar el consumo de bienes y servicios asociados a la canasta b\u00e1sica familiar.<\/p>\n<p>Sin embargo, la distribuci\u00f3n del gasto tributario por IVA es muy desigual, el 23% se concentra en el decil m\u00e1s rico y solamente el 3% llega al decil m\u00e1s pobre. As\u00ed, para exenciones de IVA en bienes, por tramos de renta se encontr\u00f3 que en el 10% de los individuos de menores recursos posee un gasto tributario de 4% por consumo de bienes exentos de IVA, en tanto que el 10% de los individuos de mayores ingresos se benefici\u00f3 del 16%. Mientras que, para exenciones de IVA en servicios, el decil m\u00e1s pobre posee un gasto tributario de 2% por consumo de servicios exentos de IVA, mientras que el decil m\u00e1s rico obtuvo un beneficio de 33% por igual concepto.<\/p>\n<p>En cambio, el gasto tributario del impuesto a la renta para sociedades est\u00e1 alimentado principalmente por rentas exentas ($1.284 millones), ingresos exentos de las instituciones sin fines de lucro ($551 millones), el cr\u00e9dito del impuesto a la salida de divisas ($380 millones), los dividendos pagados ($289 millones) y los ingresos de empresas establecidas en zonas francas ($123 millones). La distribuci\u00f3n del gasto tributario del impuesto a la renta corporativo por deciles, excluyendo dividendos, arroja una concentraci\u00f3n del 90% del total del beneficio en el 10% de las sociedades de mayores ingresos.<\/p>\n<h3>Gasto tributario del impuesto a la renta para sociedades<\/h3>\n<p><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8687\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4-300x155.png\" alt=\"\" width=\"602\" height=\"311\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4-200x103.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4-300x155.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4-400x206.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4-600x309.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4-665x345.png 665w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4-768x396.png 768w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4-800x412.png 800w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4-1024x528.png 1024w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-4.png 1170w\" sizes=\"(max-width: 602px) 100vw, 602px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Fuente: CDES con informaci\u00f3n del SRI.<\/p>\n<p>El gasto tributario del impuesto a la renta por personas, proviene fundamentalmente de deducciones por gastos personales ($477 millones), exoneraciones por aportaciones al IESS ($119 millones) y por las exoneraciones por d\u00e9cimo tercer sueldo ($86 millones). El 80% de la poblaci\u00f3n de menor renta recibe apenas el 0.31% de este gasto tributario, mientras que el 10% de mayor renta concentra el 81%.<\/p>\n<p>Se puede considerar como una transferencia indirecta para sectores espec\u00edficos que se distribuye de manera desigual. El gasto tributario es m\u00e1s desigual para el impuesto a la renta -usado principalmente por empresas y personas de altas rentas- que para el IVA -usado de manera m\u00e1s ponderada entre hogares-. Esto se pude considerar una situaci\u00f3n permanente del r\u00e9gimen de fiscal ecuatoriano, en tanto las normas legales fundamentales no han cambiado. Los sacrificios fiscales por exenciones, deducciones e incentivos tributarios, alcanzan en conjunto el 40% de la recaudaci\u00f3n nacional de impuestos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se requiere evaluaciones costo-beneficio para establecer si las exoneraciones y deducciones tributarias est\u00e1n cumpliendo con su objetivo econ\u00f3mico o social para establecer si son incentivos fiscales \u00fatiles o son privilegios tributarios que implican costos importantes para el presupuesto p\u00fablico. Lamentablemente no existen evaluaciones oficiales costo-beneficio sobre el sacrificio fiscal y su capacidad para alcanzar los objetivos sociales o econ\u00f3micos que se ha planteado y, particularmente, establecer a qu\u00e9 grupos espec\u00edficos se est\u00e1 beneficiando.<\/p>\n<p>Por otro lado, CDES realiz\u00f3 un estudio sobre el resultado de los incentivos para la generaci\u00f3n de empleo, inversi\u00f3n y crecimiento econ\u00f3mico, concluyendo que \u201clas empresas que aplican incentivos tributarios tienen mayores niveles de utilidad y rentabilidad que aquellas que no aplican incentivos (\u2026) Sin embargo, se observa tambi\u00e9n que no hay un desempe\u00f1o distinto, entre ambos grupos de empresas, en lo que a activos fijos, empleo y salarios se refiere. Por lo tanto, no se observa que la mayor utilidad y rentabilidad generadas por los incentivos fiscales se est\u00e9n traduciendo a un mejor desempe\u00f1o econ\u00f3mico de las firmas\u201d. (CDES, 2019)<\/p>\n<h1>Estructuras de gobernanza fiscal y de transparencia.<\/h1>\n<p>Este indicador ilustra lo que las actuales estructuras de gobernanza internacional sobre impuestos y transparencia significan para la influencia de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>En la actualidad, varios foros intergubernamentales de establecimiento de normas permiten que los pa\u00edses se conviertan en miembros si, y solo si, se adhieren a las normas existentes desarrolladas por el organismo. Estos organismos incluyen el Foro Global de la OCDE, el Marco Inclusivo de la OCDE y el Grupo de Acci\u00f3n Financiera. Todos estos \u00f3rganos se basan en est\u00e1ndares que se desarrollaron a trav\u00e9s de procesos en los que los intereses de los pa\u00edses desarrollados dominaban el proceso de negociaci\u00f3n. Es una decisi\u00f3n pol\u00edtica de cada pa\u00eds unirse o no a estos foros, y existen ventajas (como ganar influencia) y desventajas (en t\u00e9rminos de tener que seguir est\u00e1ndares que se desarrollaron principalmente con los intereses de los pa\u00edses desarrollados en mente y \/ o legitimando una estructura de gobernanza no inclusiva.<\/p>\n<h6>Metodolog\u00edas<\/h6>\n<h2>Mapeo de la membres\u00eda de los pa\u00edses de enfoque en foros internacionales.<\/h2>\n<p>Se trata de revisar las membres\u00edas de los pa\u00edses a los distintos organismos y foros internacionales.<\/p>\n<p><em>Resumen de membres\u00edas de foros clave. El an\u00e1lisis completo se puede encontrar en la <a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Database-5.-Memberships-of-key-international-forums-relating-to-tax-and-transparency.xlsx\">Base de datos 5<\/a> &#8211; Membres\u00edas de foros internacionales clave relacionados con impuestos y transparencia.) <\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5.png\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-8688\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5-300x122.png\" alt=\"\" width=\"831\" height=\"338\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5-200x81.png 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5-300x122.png 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5-400x163.png 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5-600x244.png 600w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5-669x272.png 669w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5-768x312.png 768w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5-800x325.png 800w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5-1024x417.png 1024w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5-1200x488.png 1200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Captura-5.png 1315w\" sizes=\"(max-width: 831px) 100vw, 831px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Ecuador es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n con Fines Fiscales, el Comit\u00e9 De Expertos De Las Naciones Unidas sobre Cooperaci\u00f3n Internacional en Cuestiones Tributarias, el <a href=\"https:\/\/www.g24.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/G-24-Communiqu%C3%A9-Final-Spring-Meetings-2021.pdf\">Grupo Intergubernamental de los Veinticuatro sobre Asuntos Monetarios Internacionales y Desarrollo<\/a>, y el Grupo Setentaisiete. Aunque Ecuador participa de distintos foros no tiene una influencia especial en los foros globales sobre gobernanza tributaria y fiscal.<\/p>\n<h1>Comercio, inversi\u00f3n e impuestos<\/h1>\n<p>En primera instancia, varios TBIs suscritos por Ecuador durante la d\u00e9cada del noventa, incluyen cl\u00e1usulas que han sido interpretadas como restrictivas de la capacidad impositiva del Estado. En particular, los est\u00e1ndares de <em>trato justo<\/em> y la <em>prohibici\u00f3n de expropiaci\u00f3n<\/em> o medidas equivalentes a la expropiaci\u00f3n han servido de base para que tribunales arbitrales, constituidos al amparo del Convenio CIADI especialmente, pongan bajo revisi\u00f3n medidas tributarias.<\/p>\n<p>Si bien estos esfuerzos de los inversionistas no han culminado siempre con laudos arbitrales favorables, la literatura especializada se\u00f1ala que el s\u00f3lo riesgo de un arbitraje de inversi\u00f3n produce un efecto de congelamiento regulatorio por el cual las autoridades nacionales no se animan a aplicar cambios en la normativa tributaria a los grandes inversionistas ante la posibilidad de verse sometidos a un proceso de arbitraje.<\/p>\n<p>De acuerdo con la base de la UNCTAD, adjunta al presente cuestionario, existir\u00edan tres casos en los que el principal objeto de controversia fue la aplicaci\u00f3n de una medida tributaria. Los casos de devoluci\u00f3n del IVA petrolero propuesta por las compa\u00f1\u00edas Occidental y Encana, y un tercero en el cual una empresa de nacionalidad espa\u00f1ola solicit\u00f3 que le sea reconocido un presunto derecho a obtener una exenci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>El caso Occidental 1, es bastante conocido en la literatura especializada, y ha sido objeto de varios cuestionamientos. Especialmente el profesor Gus Van Harten se\u00f1ala la base ampliamente discrecional que us\u00f3 el tribunal para se\u00f1alar que existi\u00f3 una aplicaci\u00f3n discriminatoria de las reglas sobre VAT refund en contra de la empresa, y las posibles consecuencias negativas que surt\u00eda el fondo de esta sentencia para la capacidad del Estado de regular impositivamente el sector externo de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Sin embargo, se pueden se\u00f1alar otros cuatro casos emblem\u00e1ticos en los que el principal punto de debate fue la aplicaci\u00f3n de una norma impositiva. Se trata de la aplicaci\u00f3n de la Ley 42 o impuesto a los ingresos extraordinarios provenientes del incremento del precio de los combustibles establecida en 2006, que establec\u00eda una al\u00edcuota obligatoria del 50% en la rentabilidad que se obtuviere por el incremento del precio del petr\u00f3leo. Esta medida fue cuestionada en al menos cuatro casos: Burlington, Occidental 2, Murphy, que llegaron a una decisi\u00f3n, y el de Perenco que a\u00fan est\u00e1 pendiente.<\/p>\n<p>En el caso Burlington, el tribunal consider\u00f3 que la finalidad del impuesto de lograr una mejor redistribuci\u00f3n de las ganancias entre Estado y empresa, es una medida leg\u00edtima de pol\u00edtica p\u00fablica, y que no constituy\u00f3 una privaci\u00f3n sustancial de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En cambio, en el caso Occidental 2, el tribunal constituido al amparo del propio Convenio CIADI, llega a la conclusi\u00f3n que la Ley 42 no constituy\u00f3 una medida tributaria, y que la al\u00edcuota creada s\u00ed vulner\u00f3 el est\u00e1ndar de trato justo y equitativo. Las razones del tribunal para no considerar a la Ley 42 como una medida tributaria son bastante opacas.<\/p>\n<p>As\u00ed tenemos el caso de dos tribunales que aplican el mismo derecho de inversi\u00f3n, constituidos al amparo del mismo centro de arbitraje pero que llegan a conclusiones contradictorias lo que coloca en una situaci\u00f3n de inseguridad al Estado, al no poder apreciar adecuadamente lo que dispone el derecho internacional de inversiones para el caso de medidas tributarias como la Ley 42.<\/p>\n<p>En el caso Murphy, el tribunal no lleg\u00f3 al fondo de la cuesti\u00f3n dado que rechaz\u00f3 la demanda por cuestiones procesales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se debe tener presente el Acuerdo Comercial Multipartes entre Ecuador, Colombia y Per\u00fa por una parte y la Uni\u00f3n Europea por otra que incluye la denominada cl\u00e1usula de excepci\u00f3n de tributaci\u00f3n, por la cual excluye de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo a las medidas tributarias salvo que sea necesario para garantizar los efectos del Acuerdo. Dicha regulaci\u00f3n es bastante abierta, y parece someter a la jurisdicci\u00f3n del mecanismo de soluci\u00f3n de controversias del Acuerdo, a las medidas tributarias que por ejemplo afecten los principios de trato nacional, naci\u00f3n m\u00e1s favorecida o no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto, por ejemplo, el Ecuador estableci\u00f3 como una base indispensable de negociaci\u00f3n la del reconocimiento de su potestad de aplicar el impuesto a la salida de divisas, que prima facie se observaba como incompatible con las disposiciones de liberalizaci\u00f3n de pagos al exterior del propio acuerdo.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>\u2b9a\u00a0<em>Pregunta general clave: \u00bfExisten estudios existentes sobre cuestiones fiscales en su pa\u00eds de los que deber\u00edamos beneficiarnos y evitar la duplicaci\u00f3n?<\/em><\/p>\n<p>\u2b9a\u00a0<em>Para Bangladesh y Zambia: Ya se ha completado un informe de Monitoreo Fiscal Justo (ver m\u00e1s informaci\u00f3n\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/translate.google.com\/translate?hl=es&amp;prev=_t&amp;sl=en&amp;tl=es&amp;u=https:\/\/maketaxfair.net\/\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/a><em>\u00a0).\u00a0\u00bfHay algunos hallazgos clave que le parezcan relevantes para resaltar?<\/em><\/p>\n<p>\u2b9a\u00a0<em>Para todos los socios: \u00bfHay, seg\u00fan su conocimiento, otros informes o proyectos de investigaci\u00f3n relevantes que hayan proporcionado hallazgos importantes con respecto a la equidad fiscal en su pa\u00eds?\u00a0Si es as\u00ed, \u00bfhay hallazgos clave que le parezcan relevantes para destacar?<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>\u00a0\u201c<em>La recaudaci\u00f3n de los impuestos sobre la renta y los beneficios aument\u00f3 un 3.1% del PIB durante el mismo periodo, sobre todo impulsada por la expansi\u00f3n que tuvieron los precios de los productos b\u00e1sicos a partir de 2003, que increment\u00f3 los ingresos del impuesto sobre la renta de sociedades del sector de los recursos naturales.\u201d <\/em>(OCDE, 2014)<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a> El C\u00f3digo Org\u00e1nico de Planificaci\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas define al gasto tributario (Art. 103) as\u00ed: \u201cse entiende por gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducci\u00f3n, exenci\u00f3n, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/logo-union-europea.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-9508\" src=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/logo-union-europea-300x201.jpg\" alt=\"\" width=\"106\" height=\"71\" srcset=\"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/logo-union-europea-200x134.jpg 200w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/logo-union-europea-300x201.jpg 300w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/logo-union-europea-310x205.jpg 310w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/logo-union-europea-400x267.jpg 400w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/logo-union-europea-470x310.jpg 470w, https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/logo-union-europea.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 106px) 100vw, 106px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\">Esta publicaci\u00f3n ha sido realizada con el apoyo de la Uni\u00f3n Europea. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de CDES y no refleja, necesariamente, la opini\u00f3n del cooperante.<\/span><\/p>\n<h1><a name=\"_Toc70888263\"><\/a><\/h1>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contenidos Tasas y la combinaci\u00f3n de impuestos Bases de datos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8726,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[87],"tags":[],"class_list":["post-8650","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-home-slider"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8650"}],"version-history":[{"count":20,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8650\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9511,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8650\/revisions\/9511"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8726"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}