{"id":9958,"date":"2025-05-16T16:46:17","date_gmt":"2025-05-16T21:46:17","guid":{"rendered":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/?p=9958"},"modified":"2025-05-22T11:36:41","modified_gmt":"2025-05-22T16:36:41","slug":"sentencia-corte-idh-sobre-tagaeri-y-taromenane-pensando-sobre-la-relacion-entre-finanzas-publicas-y-amazonia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/sentencia-corte-idh-sobre-tagaeri-y-taromenane-pensando-sobre-la-relacion-entre-finanzas-publicas-y-amazonia\/","title":{"rendered":"La sentencia de la Corte IDH sobre los Tagaeri y Taromenane: pensando sobre la relaci\u00f3n entre finanzas p\u00fablicas y Amazon\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><em>Por: Pablo Iturralde<\/em><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El 4 de septiembre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emiti\u00f3 una sentencia hist\u00f3rica en el caso <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Pueblos Ind\u00edgenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador <\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">-que fue publicada por la Corte Constitucional este 5 de mayo-. Esta decisi\u00f3n deber\u00eda marcar un espacio de reflexi\u00f3n sobre qu\u00e9 estamos haciendo para superar la tensi\u00f3n entre protecci\u00f3n de la Amazon\u00eda y el modelo econ\u00f3mico dependiente de las extractivas, exigido por los acreedores internacionales y por las \u00e9lites que lucran de la renta petrolera.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La Corte IDH declar\u00f3 al Estado ecuatoriano responsable por una la violaci\u00f3n de derechos fundamentales de los pueblos Tagaeri y Taromenane, que incluye el derecho a la vida, al territorio, a la salud, a la identidad cultural, y a un ambiente sano. Tambi\u00e9n reconoci\u00f3 las graves consecuencias de los contactos forzados, como ocurri\u00f3 con el secuestro de las ni\u00f1as C. y D. en el a\u00f1o 2013, y la falta de investigaciones efectivas que derivaron en la impunidad en torno a masacres registradas en 2003, 2006 y la de 2013. A pesar de ciertas medidas normativas adoptadas en a\u00f1os anteriores, la Corte concluy\u00f3 que la protecci\u00f3n ofrecida fue d\u00e9bil, contradictoria y estructuralmente insuficiente, a lo que suma en su an\u00e1lisis una valoraci\u00f3n sobre la persistencia de las actividades extractivas en el Yasun\u00ed.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Precisamente, uno de los aspectos m\u00e1s relevantes del fallo es el an\u00e1lisis del impacto de las actividades petroleras\u00a0 -en los bloques 31 y 43- y su relaci\u00f3n directa con la violaci\u00f3n de derechos de los pueblos ind\u00edgenas no contactados (PIAV). La Corte condena la l\u00f3gica estatal que, pese a conocer la presencia de pueblos no contactados en la zona, prioriz\u00f3 las necesidades de financiamiento fiscal, sobre el principio de intangibilidad territorial y el respeto al aislamiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">A partir de lo anterior, quiero plantear lo que es para m\u00ed el principal dilema: es razonable que un Estado se pregunte si debe explotar uno de sus campos petroleros m\u00e1s importantes -como el bloque 43- cuando de ello dependen ingresos p\u00fablicos cruciales para sostener servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos para millones de personas, sobre todo los m\u00e1s vulnerables. Por eso, para un tomador de decisiones, no se trata simplemente de elegir entre un concepto abstracto -extractivismo- y pueblos ind\u00edgenas, esa es una simplificaci\u00f3n intelectual falaz. El tomador de decisiones en realidad debe balancear dos impactos potencialmente graves: por un lado, los peligros sobre los pueblos en aislamiento voluntario y el impacto irreversible sobre ecosistemas \u00fanicos; pero por otro lado, ve los efectos sociales de un eventual desfinanciamiento del Estado en medio de una crisis econ\u00f3mica importante. Ahora, tambi\u00e9n es cierto que este dilema tiene un reverso innegable, que es lo siguiente: bajo el actual modelo de austeridad impuesto por el FMI, solo seguir explotando petr\u00f3leo no contribuye a resolver el problema de fondo, porque esos petrod\u00f3lares tienden a diluirse en un sistema econ\u00f3mico que facilita la fuga de capitales mediante desregulaci\u00f3n financiera y liberalizaci\u00f3n de importaciones.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Adem\u00e1s, para tener un cuadro m\u00e1s completo del dilema, es necesario introducir un tercer factor. Son los acreedores internacionales de la deuda p\u00fablica los que generan la presi\u00f3n por mantener la explotaci\u00f3n petrolera en la Amazon\u00eda. No es que el Estado no requiera los recursos, como lo planteamos arriba- sino que el pago del servicio de la deuda ayuda a vaciar las cuentas p\u00fablicas. Para pagar la deuda externa se requiere suficientes reservas internacionales, y estas reservas se alimentan principalmente del sector hidrocarbur\u00edfero, porque es el \u00fanico que genera divisas netas de manera constante. Todos los dem\u00e1s sectores -el sector privado, el p\u00fablico, y las b\u00f3vedas de los bancos privados- hist\u00f3ricamente generan salidas netas de divisas, ya sea por importaciones, remesas de utilidades o pagos financieros. Es decir, estamos pagando la deuda externa con petr\u00f3leo amaz\u00f3nico. Esto es precisamente lo que confronta las luchas de los ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda contra los intereses de las agencias financieras de Washington.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Hay que decir, tambi\u00e9n, que los acreedores internacionales operan con aliados dentro del pa\u00eds, mediante las \u00e9lites econ\u00f3micas y pol\u00edticas ecuatorianas, que se benefician del modelo econ\u00f3mico promovido por el FMI y de las rentas petroleras en disputa dentro del Estado. Se tratan de \u00e9lites de importadores, banqueros, contratistas, tecnocracias ministeriales. Existen dos mecanismo para provecho elitista del petr\u00f3leo: uno, mecanismos como subsidios cruzados, contratos p\u00fablicos, seguros financieros y transferencias fiscales; y dos, el uso que se da a las divisas petroleras en las reservas internacionales para garantizar la fuga de capitales y ganancias de los sectores adinerados como banqueros y grandes importadores, por ejemplo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por eso, discutir la implementaci\u00f3n de la sentencia de la Corte IDH no deber\u00eda limitarse a una serie de medidas t\u00e9cnicas o administrativas de protecci\u00f3n; peor a medidas tributarias parches, como sustituir ingresos de divisas con impuestos, pues el problema es la continuidad del modelo. La sentencia nos brinda nuevamente una excusa para insistir en que hay que confrontar el coraz\u00f3n del problema: la forma en que el sistema econ\u00f3mico subordina los derechos humanos y la protecci\u00f3n de la Amazon\u00eda a los intereses de los acreedores y de las \u00e9lites nacionales, solo puede ser cambiado con un modo de desarrollo diferente.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esto implica una transici\u00f3n fiscal, productiva y energ\u00e9tica con justicia redistributiva, no solo para garantizar derechos a los PIAV, sino tambi\u00e9n para proteger el derecho al desarrollo y soberan\u00eda de los pueblos, el tiempo lo dir\u00e1.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Pablo Iturralde El 4 de septiembre de 2024, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9959,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_siteseo_robots_primary_cat":"42","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[87,38],"tags":[107,45,17,14],"class_list":["post-9958","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-home-slider","category-pueblos-indigenas","tag-amazonia","tag-cidh","tag-desigualdad","tag-waorani-tagaeri"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9958"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9958\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9980,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9958\/revisions\/9980"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9959"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdes.org.ec\/webantigua\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}