
Créditos de la foto: Naku- Caroline Benett. Territorio Sapara. Llanchamacocha-2015
ENGLISH VERSION: New research: free, prior, and informed consultation in Ecuador
Descargar la investigación completa: La consulta previa libre e informada en el Ecuador
Estudio advierte que la aplicación de la Consulta previa en Ecuador no guardó apego estricto al mandato constitucional e instrumentos internacionales
Partiendo de una línea base para identificar si existe o no en Ecuador la consulta previa, libre e informada, un informe promovido por el Centro de Derechos Económicos y Sociales –CDES– confirma que en los casos abordados, las condiciones de su aplicación no guardan apego estricto al mandato constitucional, como a los convenios, y tratados internacionales que reglan la delicada temática.
El estudio establece que casos emblemáticos como el de Tundayme, San Pablo de Amalí, Sarayaku, dan fe de que el consentimiento ciudadano no fue tomado en cuenta con el debido procedimiento. Continúa el estudio: la consulta en estos casos, cuando la hubo, fue sustituida por un mero trámite para dar la apariencia de cumplimiento de un requisito contenido en la constitución ecuatoriana.
La expedición del Reglamento para la Ejecución de la Consulta Previa, Libre e Informada en los procesos de Licitación y Asignación de Áreas y Bloques Hidrocarburíferos, de 19 de julio de 2012 mediante decreto ejecutivo, no goza de la jerarquía ni de los presupuestos normativos que esta materia exige, alejándose del espíritu del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, entre otros. Según el informe, realizado por Joaquín López Abad, “hubo falta de rigor en los procedimientos y deficiencias en la aplicación de estos principios”.
Para Miguel Luzuriaga Fernández, investigador del CDES, a estos argumentos, “se debe añadir el incumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional número 001-10-SIN-CC de 18 de marzo del 2010, que ordena que la consulta previa, establecida en el artículo 57, número 7 de la Constitución sea reglado por ley (reserva legal) expedida por la Asamblea Nacional”. En su opinión, “esta ley debe además gozar de jerarquía orgánica, por ser de desarrollo constitucional directo”.
En el orden jurídico, concluye el estudio en recomendaciones de cómo debería implementarse la consulta libre, previa e informada en armonía con los principios y el espíritu de los instrumentos internacionales, y en la previsión del cumplimiento de sentencias como las del caso Sarayaku, que se vería en entredicho por la concesión de los bloques 79 y 83 en la Amazonía y que afectará además a territorios de las nacionalidades shiwiar y sápara.





