
La Corte Constitucional del Ecuador ha iniciado el proceso de sustanciación de la causa N° 6-22-CP, por medio de la cual se solicita a este organismo el dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de una propuesta de consulta popular. La pregunta planteada en esta propuesta es: “¿Está usted de acuerdo con que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?”. La jueza constitucional sustanciadora de la presente causa, Carmen Corral Ponce, ha dispuesto que se realice la notificación por medios digitales, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución N° 0007-CCE-PLE-2020, que prioriza la notificación por estos medios.
Asimismo, la jueza ha ordenado la solicitud de insumos técnicos especializados, como informes, estudios, peritajes, consultorías u otros, ya sea a los órganos técnicos de apoyo de la Corte Constitucional o a personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, o a entidades públicas o privadas cuya actividad esté relacionada con el tema materia del proceso en trámite. En el término de tres días, la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador (“PETROECUADOR EP”), la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, los gobiernos autónomos descentralizados municipales de los cantones Aguarico, Orellana y Pastaza, así como los gobiernos autónomos descentralizados provinciales de Orellana y Pastaza, deberán remitir a la jueza información, reportes e insumos actualizados que tengan estricta correspondencia con la gestión técnica, jurídica, ambiental y financiera, respecto de la explotación hidrocarburífera del bloque 43 del Parque Nacional Yasuní (“PNY”), especialmente, en lo relacionado a la suscripción y duración de contratos de venta o preventa petrolera, endeudamiento público asociado a dichos contratos, vida útil de la declaratoria de interés nacional para explotación de los bloques 31 y 43 del PNY, cantidad de reservas de crudo, expectativas de extracción total de dichas reservas, periodo estimado de finalización de las actividades extractivas, impactos ambientales y sociales.
Por último, se ha establecido la posibilidad de realizar una audiencia virtual, como dispone el artículo 33 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, antes de emitir la sentencia o dictamen correspondiente. Se espera que esta causa sea resuelta en los próximos meses, una vez que se hayan recopilado todos los insumos necesarios para tomar una decisión de manera objetiva y con el debido sustento técnico, jurídico y ambiental.
Autor: Centro de Derechos Económicos y Sociales -CDES




