
(Instituidos[1] para realizar un seguimiento del cumplimiento del Título IX sobre Comercio y Desarrollo Sostenible del ACM Comercial UE-Colombia, Perú y Ecuador)
Bruselas, 13 de noviembre de 2020
Los y las representantes de los Grupos Consultivos de la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador se reunieron el 9 y 10 de noviembre de 2020 para debatir la aplicación del Título IX sobre Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) celebrado entre la UE, Colombia, Perú y Ecuador.
Los y las representantes declaran que:
1.-La crisis sanitaria, económica, humana, social y política agudizada por la pandemia de la COVID-19 y su impacto sobre los sistemas sanitarios, de enseñanza, comercio, producción e inversión, cadenas de suministro locales, trabajo decente y economía informal, Agenda de Desarrollo Sostenible -e incluso sobre la cooperación al desarrollo para afrontar tales desafíos- constituye un reto histórico para la comunidad internacional y tendrá unas consecuencias profundas en todas las dimensiones de las relaciones bilaterales UE-Colombia, Perú, Ecuador. Los Grupos Asesores de este ACM solicitan ser informados y consultados sobre las medidas que el Sub-Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible adopte o ponga en marcha para responder a tales retos.
2.-Es imprescindible la necesidad de responder a la crisis con sistemas de protección social universales, reforzados e integrales. Así como de incorporar a la sociedad civil en sus varias representaciones al debate sobre las medidas de protección social.
4.-Como organismos de la sociedad civil reconocidos en el ACM- podamos participar en el seguimiento y evaluación de los compromisos que en esta materia están explicitados en diversas partes del ACM. El respeto de las convenciones establecidas en el Título IX es clave para que el comercio tenga lugar en igualdad de condiciones.
5.- Cabe destacar los impactos de la pandemia en el mercado laboral de los países signatarios, en particular el aumento del desempleo y el subempleo en Ecuador, Perú, Colombia, Europa
EESC-2020-05143-00-00-TCD-TRA (ES) 2/9 subrayando de modo general como ello dificulta el cumplimiento de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT.
6-Asimismo, urge evaluar las respuestas estatales frente a la crisis, poniendo atención a las medidas legislativas de reforma de las normas de trabajo, señalando la posibilidad que se hubieran emitido reformas no idóneas, o no razonables para lograr los objetivos de trabajo decente de la OIT, e incluso la posibilidad que se hubieran emitido medidas cuya finalidad o estuviera vinculada con la seguridad y estabilidad de los trabajadores sino con objetivos de fomento encubierto a las inversiones.
Respeto de las normas laborales y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
7.-Los Consejos Consultivos muestran su acuerdo con el documento de evaluación del CESE REX 530, aprobado el 18.09.2020, que observa en el ACM insuficiencias en el cumplimiento de los compromisos referidos a los derechos reconocidos en los Convenios fundamentales de la OIT y en el propio Título de Comercio y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, pedimos tomar nota de la ausencia de información sobre la influencia del ACM en la no profundización del impacto de la pandemia en los derechos económicos y sociales, resultado que además es desproporcionado en Colombia, Perú y Ecuador. Esta realidad pone de manifiesto la necesidad de incluir un capítulo sobre el impacto de los acuerdos comerciales sobre el empleo en el informe anual de la CE sobre la implementación de los acuerdos comerciales europeos, más allá de la aportación que el informe ex post pueda brindar.
8.-Los participantes subrayan su inquietud por los escasos progresos en los casos prioritarios relacionados con las condiciones laborales en Perú, Colombia y Ecuador:
- De forma general, el mantenimiento de una alta informalidad y vulnerabilidad laboral, la disminución sistemática de los presupuestos públicos de los ministerios de trabajo y la falta de voluntad política para institucionalizar los mecanismos de diálogo social, la debilidad de los sistemas de inspección al no fortalecer la inspección de trabajo a pesar que la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado un mayor número de inspectores de trabajo a nivel nacional con todas las facultades para ejercer su función conforme al Convenio 81, 87 y 98 de la OIT y sus recomendaciones y los factores que amenazan las libertades de asociación, negociación colectiva y huelga en Colombia, Perú y Ecuador;
- Bajo el pretexto de la promoción de las inversiones, hay una falta de adecuación de la normativa nacional a la normativa mínima establecida en los convenios internacionales, falta del cumplimiento de las observaciones formuladas por los órganos de control OIT, -la aplicación de las leyes y cambios legislativos en el Perú que continúan favoreciendo el debilitamiento de la protección laboral, y de seguridad y salud en el trabajo afectando a las y los trabajadores a nivel nacional, así como a los pueblos indígenas que se ven afectados con la contaminación ambiental por la falta de control y cumplimiento de las normas nacionales y acuerdos internacionales. Dicha situación, planteada por la “Queja laboral peruana”, es contraria a las disposiciones del artículo 277 del Título IX sobre Comercio y Desarrollo Sostenible del ACM Comercial UE-Perú, Colombia y Ecuador;
- Queja de los trabajadores y trabajadoras del sector bananero en Ecuador, por violaciones de derechos, motivada en el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos laborales y ambientales contemplados en los artículos 269, 270 y 277 del Título IX sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Así como la Queja de los trabajadores y trabajadoras ecuatorianos del sector exportador de abacá, por la omisión de las autoridades ecuatorianas, acusada por la Defensoría del Pueblo de ese País por permitir trabajo infantil y condiciones laborales análogas a la esclavitud
- Queja de trabajadores de los sectores de la Agro exportación y de la Minería en Perú, por incumplimiento del artículo 269 del Título IX sobre Comercio y Desarrollo Sostenible, al haber permitido la continuidad de actividades laborales en estos sectores durante la actual pandemia de la COVID-19, sin contar con la protección de las agencias gubernamentales de fiscalización y protección laboral, como es la inspección de trabajo – SUNAFIL. SUNAFIL suspendió sus funciones totalmente por cuanto no son consideradas actividades esenciales ni se dieron las condiciones de bioseguridad a las y los inspectores de trabajo quedando los sindicatos y trabajadores sin poder acceder a sus servicios para la fiscalización de la correcta aplicación de protocolos y normas laborales durante la actual pandemia.
9.- Los participantes alertan sobre el impacto en los derechos laborales en todos los países parte del ACM. En el sector minero en Perú y Colombia en el contexto del Covid-19 los últimos meses, trabajadores de empresas mineras multinacionales, especialmente los trabajadores tercerizados, en ambos países han vistos afectados sus derechos laborales en el marco de las consecuencias económicas de la pandemia sobre el sector de la minería, incluyendo despidos, suspensión de trabajo sin remuneración, prácticas antisindicales y extensión de las jornadas atípicas de trabajo poniendo en resigo su salud y seguridad en el trabajo. Procesos similares, se encuentran en agroindustria, textil, maderero y en las empresas de hidrocarburos y madereras, que, además, con sus derrames, afectan a las cuencas de los ríos, y con la tala indiscriminada de manera en la zona de la selva, genera trabajo forzoso a las comunidades andinas y pueblos indígenas. El subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible debe poner el foco en las violaciones que se produzcan en cualquier punto de esta cadena global de valor.
10.- Los participantes alertan sobre la falta de soluciones por parte del gobierno ecuatoriano a las denuncias sobre incumplimientos de los artículos 268, 277 y 269, del título IX, planteadas en diferentes ocasiones por los representantes de los trabajadores en el GCI de Ecuador. Dichas denuncias incluyen una queja sobre graves violaciones a los Derechos Humanos a los trabajadores del sector bananero, que incorpora violaciones a convenios y recomendaciones específicas de la OIT. Debido a la falta de avances respecto a estos incumplimientos, los representantes de los trabajadores del GCI de Ecuador decidieron no continuar participando en las actividades del GCI ecuatoriano. Los participantes instan al gobierno de Ecuador y a la Unión Europea a garantizar el cumplimiento de los artículos del título IX.
11.- Los participantes de Colombia, llaman la atención sobre las recientes normas expedidas por el Gobierno de manera inconsulta, pese a ser normas que van en contravía de la progresividad de los derechos laborales. A su vez rechazan que, en el marco de la COVID19, el Gobierno Nacional
EESC-2020-05143-00-00-TCD-TRA (ES) 4/9 busca impulsar y avalar una reforma laboral sin que esta sea estudiada por el espacio de diálogo creado por la Constitución (Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales).
12.- Los integrantes del DAG llaman la atención por la persecución y seguimiento a la que se han visto enfrentados líderes sindicales comprometidos con el proceso de verdad, justicia y reparación al movimiento sindical; llevándolos incluso a su exilio.
Respeto de los derechos humanos
13.- Los participantes muestran su enorme preocupación por la falta de garantías y la represión violenta en contra de protestas pacíficas, la detención arbitraria y despido de dirigentes sindicales por el hecho de desarrollar su plan de acción en Perú y especialmente en Ecuador y Colombia, desde octubre y noviembre de 2019 hasta el presente, respectivamente.
14.- Los participantes reiteran su preocupación por la persecución y violencia contra líderes sociales, dirigentes indígenas e integrantes de movimientos políticos y sociales, que se ha mantenido desde la entrada en vigor del TLC, con especial énfasis en el mantenimiento, e incluso agravamiento, de la situación en Colombia, donde hasta la fecha han sido asesinados 246 líderes sociales en 2020 (250 en todo 2019);
- La grave situación en Colombia continúa amparada en la extendida impunidad, que afecta a casi el 90% de los casos de asesinatos y a la casi totalidad de los casos de amenazas. Si la tendencia continúa habrá más asesinatos de líderes que en 2019.
- Debe exigirse al Estado colombiano que cumpla efectivamente los compromisos laborales internacionales suscritos, relativos a los derechos laborales, la libertad sindical, los derechos humanos y la protección a la vida.
15.- Los participantes manifiestan su preocupación ante el evidente deterioro en la implementación del Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y las FARC. Desde la firma del Acuerdo de Paz en 2016, continúan sin desarrollo apartados fundamentales su contenido, priorizando la garantía de seguridad para los ex combatientes. Desde la firma del Acuerdo de Paz han sido asesinados 234 ex miembros de las FARC, habiéndose intensificado los crímenes durante el presente año.
Respeto de las normas ambientales
16.- Perú, Ecuador y Colombia[2] mantienen su preocupación por las repercusiones negativas derivadas de las normas que han modificado la gestión ambiental y han debilitado el nivel de protección ambiental con el fin de promover las inversiones. Y que con el proceso de reactivación de la economía frente a la crisis de la COVID-19 se han agudizado dictándose medidas que no garantizan de forma efectiva el derecho a la participación (DL 1500 en Perú para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y público privada).
17.- Nos preocupa que en aras del impulso económico se continúa estableciendo medidas que debilitan procedimientos claves para asegurar la protección ambiental, omitiendo medidas fundamentales para salvaguardar derechos colectivos al no establecerse lineamientos claros para la implementación de consulta previa y participación ciudadana en los proyectos de inversión que se agudizan en el marco de la pandemia del COVID 19.
18.-Asimismo, señalamos que aún son insuficientes las acciones por fortalecer las capacidades y las herramientas para realizar evaluaciones de impacto ambiental y mejorar el monitoreo y la aplicación de la legislación ambiental.
19.- En ese mismo sentido, cabe señalar que Protocolos Sanitarios de Operación ante la COVID-19 de los sectores transportes, minería e hidrocarburos[3] no ha incorporado medidas específicas para proyectos asentados en zonas de alto riesgo de contagio ni en el caso de que sus áreas de influencia alberguen poblaciones altamente vulnerables cómo comunidades nativas y campesinas en el Perú. Actualmente, el proceso de reactivación de la economía frente a la crisis del COVID-19 ha aumentado las preocupaciones frente al debilitamiento ambiental. En ese marco Perú señala su alta preocupación frente a medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto de la COVID-19.
20.- Perú sigue insistiendo en aras del impulso económico estableciendo medidas que debilitan procedimientos claves para asegurar la protección ambiental, omitiendo medidas fundamentales para salvaguardar derechos colectivos al no establecerse lineamientos claros para la implementación de consulta previa y participación ciudadana en los proyectos de inversión en el marco de la pandemia del COVID 19
21.- Cabe señalar que la Resolución NO. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020) señala en su recomendación 57 a los gobiernos de “Abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia”.
22.-Los y las representantes enfatizan nuevamente que las prácticas de alentar el comercio y la inversión reduciendo los niveles de protección otorgados en sus leyes ambientales y laborales no son aceptables. En este punto cabe mencionar la reducción de estándares en las leyes que rigen el acceso a la tierra y los territorios de los pueblos indígenas y afrodescendientes, el respeto del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, la participación ciudadana y el uso cuidadoso de los recursos naturales y el ambiente, incluyendo los recursos hídricos, entre otros; mantienen, en este sentido, su preocupación por las repercusiones negativas derivadas de las normas que han modificado la gestión ambiental y han debilitado el nivel de protección ambiental con el fin de promover las inversiones en Perú y Colombia.[4]
23.-Subrayan la necesidad de cumplir con el Acuerdo de Paris, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la Agenda 2030 y de tener presentes los criterios definidos en sus respectivos sistemas regionales de protección ambiental, a la vez que demandan la elaboración de evaluaciones de impacto de los ACMs en la consecución de los mismos, así como la adopción de medidas adicionales que contribuyan a alcanzarlos.
24.-Subrayan la necesidad de elaborar una evaluación de las ofertas de servicios de las empresas de la UE en los ámbitos del suministro de energía y agua y la gestión de residuos. En este sentido, los GCI se ponen a disposición de las Partes para contribuir activamente a este trabajo de evaluación;
25.- Queremos expresar nuestras preocupaciones en torno a la ratificación del Acuerdo de Escazú, el primero instrumento regional que establece estándares para institucionalizar derechos humanos ambientales como el acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. Acogemos con satisfacción la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Ecuador (en febrero 2020). El alto número de asesinatos de líderes sociales y ambientales en Colombia, demuestra la necesidad de ratificar dicho Acuerdo. Colombia firmó el Acuerdo, pero la ratificación está sometida a votación en el Congreso donde el primer debate ha sido aplazado cuatro veces por razones no muy claras. El 20 de octubre 2020, en el marco de la sesión extraordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, los congresistas de la República del Perú decidieron el archivamiento del Acuerdo de Escazú, lo cual lamentamos mucho, sabiendo que los últimos meses, 4 defensores ambientales han sido asesinados durante la pandemia. Por tanto, queremos destacar la falta de compromiso medioambiental en el Perú, que había sido destacada como importante por EU. Considerando la valoración positiva del Acuerdo por parte de la UE, tal como lo manifestaron en la reunión sobre el Acuerdo Comercial en Quito, les solicitamos a los Gobiernos y Congresos de Colombia y de Perú de promover la ratificación del Acuerdo Escazú.
Igualdad de condiciones, creación de capacidades y obstáculos técnicos al comercio sostenible
26.- Las condiciones de producción justas y el respeto de las convenciones establecidas en el Título IX son claves para que el comercio tenga lugar en igualdad de condiciones y promueva un crecimiento económico sostenible e inclusivo para ambas partes. Es necesario evaluar subsidios que tengan un impacto negativo sobre las condiciones iguales. Sin embargo, supervisar y hacer cumplir la aplicación de estas normas y convenciones puede ser un desafío.
27.- Por ejemplo, se ha mostrado que las actividades de inspección fitosanitarias realizadas en la UE no son suficientes para garantizar el cumplimiento de los límites máximos de residuos (LMR) de la UE en las frutas y verduras importadas de Colombia, debido a:
- La falta de información sobre las buenas prácticas agrícolas necesarias para cumplir con los LMR de la UE, en los casos en que son diferentes de los límites colombianos.
- Las deficiencias en el programa de análisis de residuos.
- La escasa frecuencia y el alcance de los controles fitosanitarios a los productores que exportan frutas y verduras a la UE.
28.-Para que se garantice el cumplimiento de los LMR europeos en los productos alimenticios importados en la UE, los procedimientos de vigilancia deben llevarse a cabo a la llegada de las importaciones, pero también en los países de origen. La política de desarrollo de la UE en la región debería fomentar esas medidas a través de proyectos de asistencia técnica y de creación de capacidades, así como la promoción de buenas prácticas agrícolas.
29.-La CE y sus asociados andinos deberían identificar conjuntamente las esferas prioritarias de asistencia técnica y proyectos de creación de capacidades en la región que ayuden a las autoridades nacionales y locales pertinentes en sus esfuerzos por vigilar, aplicar y hacer cumplir las obligaciones ambientales, laborales y sociales del capítulo. Los proyectos deberían ejecutarse en cooperación con los Estados miembros de la UE, las organizaciones internacionales pertinentes y otras partes interesadas, incluidas las organizaciones empresariales incluidas las organizaciones de pymes y los sindicatos. Para ayudar a los GCI y a otros interesados a seguir los esfuerzos realizados a este respecto, la CE debería elaborar y publicar una matriz en la que se especifiquen los proyectos de cooperación regional y bilateral relacionados con la aplicación del Título de Comercio y Desarrollo Sostenible.
30.- Por último, es importante que la CE y los países andinos cooperen para eliminar o reducir los obstáculos al comercio de bienes y servicios que favorezcan el desarrollo sostenible. Por ejemplo, los países andinos deberían cambiar sus disposiciones que definen el trasporte directo para que permitan el fraccionamiento de envíos para productos europeos que transitan por un tercer país.
Participación de la sociedad civil
31- Los participantes subrayan la importancia de aumentar la eficacia de los actuales mecanismos de participación de la sociedad civil en el ACM, valoran la implicación y el apoyo de la Comisión Europea (CE) en la participación de la sociedad civil pero consideran necesario que la CE reclame a los gobiernos andinos que asuman su responsabilidad para el funcionamiento de y el diálogo con los GCI de sus países, observando que los gobiernos andinos han retrasado la composición y el reconocimiento de los Grupos Consultivos Internos (GCI) , no dotan a sus miembros de recursos económicos para desplazamientos para asistir a las reuniones, destacándose el caso de Perú, donde el Gobierno no ha facilitado hasta el presente el funcionamiento de un GCI autónomo.
32.- Así como consta en el informe del CESE sobre el funcionamiento del GCI, los participantes solicitan que se reconozcan formalmente las reuniones conjuntas anuales de los GCI de las cuatro partes; que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible convoque anualmente al conjunto de los GCI para que se establezca un dialogo institucionalizado y responda oficialmente a todas las cuestiones que le sean planteadas por los GCI.
33.-Los participantes recomiendan un seguimiento más exhaustivo entre reuniones sobre los temas prioritarios planteados por los diferentes GCI en el marco del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como el establecimiento de una hoja de ruta sobre cada uno de los temas y su evolución en función de las decisiones que se adopten por parte de los gobiernos implicados en cada caso.
34.-La UE y los gobiernos andinos deben extremar los esfuerzos para que la participación de la sociedad civil en el ACM no se vea imposibilitada por la pandemia, facilitando formas de consulta telemática cuando no sean posibles las reuniones presenciales. La sociedad civil y sus organizaciones tienen un papel primordial en la respuesta global a la pandemia, por lo que debe garantizarse su inclusión ahora más que nunca.
35.-Respecto a la lista de prioridades de la aplicación del capítulo de desarrollo sostenible para Perú, Colombia y Ecuador que la Comisión Europea planteó en 2019, los GCI piden que se les comuniquen regularmente las medidas tomadas para alcanzar esas prioridades, para que los miembros de los GCI tengan informaciones suficientes para ejercer su labor. Además, los GCI emplazan a que se añada a esas listas el comercio justo como planteamiento transversal, como pidió unánimemente el GCI europeo a la Comisión Europea en octubre de 2019.
36.-Consideran esencial que los Estados garanticen un debate público, informado, oportuno, incluyente y transparente de las cuestiones aquí planteadas en relación con el cumplimiento del Título IX del ACM Comercial con la Unión Europea sobre Comercio y Desarrollo Sostenible, haciendo un balance consolidado de los resultados logrados hasta la fecha en los planos económico, social y medioambiental y en materia de derechos humanos
37.-Reiteran que las cuestiones laborales, ambientales y de desarrollo sostenible no pueden estar desligadas de la implementación del Artículo 281 del ACM que se refiere al establecimiento, la composición y el papel de los mecanismos de consulta de la sociedad civil;
Suscribimos el comunicado como miembros de los Consejo Consultivo Internos:
Pablo A. DE LA VEGA M., Grupo III del GCI Ecuador, y coordinador del Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM) Tania CHICAIZA, Grupo III del GCI Ecuador y directora de la Carrera de Gerencia y Liderazgo de la Universidad Politécnica Salesiana (UPS) Romelio GUALÁN, Grupo III del GCI Ecuador y presidente de la Coordinadora Nacional Campesina – Eloy Alfaro (CNC-EA) Pablo ITURRALDE, Grupo II del GCI Ecuador, y coordinador del Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) Benedikt Wiedenhofer, Grupo I del GCI Unión Europea, BusinessEurope
EESC-2020-05143-00-00-TCD-TRA (ES) 9/9 Grupo I del GCI Unión Europea, FruitVegetablesEUROPE Sergi Corbalán, Grupo I del GCI Unión Europea, Fair Trade Advocacy Office Dumitru Fornea, Grupo II del GCI Unión Europea, Comité económico y social europeo, Secretario General de la Confederación Sindical Nacional MERIDIAN de Rumanía Giuseppe Iuliano, Grupo II del GCI Unión Europea, Confederación Europea de Sindicatos Marie-Christine Naillod Grupo II del GCI Unión Europea, Confederación Europea de los Sindicatos (CES), Maurice van Beers, Grupo II del GCI Unión Europea, CNV internacional parte de la Confederacion Europea de Sindicatos (CES/ETUC) Ramiro Vega Díaz, Grupo II del GCI Unión Europea, UGT (España) y de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) Ana Reyes-Hurt, Grupo III del GCI Unión Europea, Plataforma Europa Peru Hendrine Rotthier, Grupo III del GCI Unión Europea, Presidenta, Oficina Internacional para los Derechos Humanos – Acción Colombia, Susanne Stollreiter, Grupo III del GCI Unión Europea, Fundación Friedrich Ebert Miryan Luz Trina Alvis, Grupo II del GCI Colombia, Presidenta, Secretaria General CGT Mario Alejandro Valencia Barrera, Grupo III GCI Colombia, Presidente, Cedetrabajo Grupo III del GCI Colombia, Fundacion Natura, Territorio y Paz Grupo III del GCI Colombia, INES Colombia Grupo III del GCI Colombia, Codhes Grupo II del GCI Perú, Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) Grupo II del GCI Perú, Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) Grupo II del GCI Perú, Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) Grupo II del GCI Perú, Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) Grupo III del GCI Perú, Asociación Nacional de Centros (ANC) Grupo III del GCI Perú, Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – Peru EQUIDAD* Grupo III del GCI Perú, Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) * Grupo III del GCI Perú, Derecho Ambiente y Recursos Humanos (DAR) * Grupo III del GCI Perú, Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (MOCICC) * Grupo III del GCI Perú, Programa Laboral de Desarrollo (Plades) * Grupo III del GCI Perú, Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE) * *Organizaciones de sociedad civil Grupo III del GCI Perú, algunas de las cuales pertenecen al DAG no reconocido y algunas pertenecen al sub grupo de la sociedad civil de la CNCC
[1] El reconocimiento por las autoridades de los DAG varía de un país a otro.
[2]Como se ha analizado en la Evaluación Europea de la aplicación sobre el pilar comercial del ACM Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú́, 2018 – Servicio de Estudios del Parlamento Europeo.
[3] N° 129-2020-MINEM/DM Aprobación de los “Criterios de focalización territorial”, RM N° 0259-2020-MTC/01 Aprueba los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, RM N° 0257-2020-MTC/01 Protocolos Sanitarios Sectoriales y RM N° 128.2020- MINEM “Protocolo Sanitario para la Implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad” (Modificado por R.M. N° 135-2020-MINEM-DM; R.M. N° 159-2020-MINEM-DM)
[4] Como se ha analizado en la Evaluación Europea de la aplicación sobre el pilar comercial del ACM Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú́, 2018 – Servicio de Estudios del Parlamento Europeo.




