
Informe sobre la aplicación con efectos retroactivos de la reducción emergente de la jornada laboral establecida por la Ley de Ayuda Humanitaria
En el marco de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional impulsó la aprobación de la denominada Ley Orgánica de Apoyo Humanitario que entró en vigencia el pasado 22 de junio de 2020. Entre sus disposiciones, el artículo 20 de la Ley permite a los empleadores reducir de forma unilateral la jornada laboral hasta un máximo del 50%, en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. En consecuencia, los sueldos o salarios de los trabajadores afectados con la reducción de su jornada laboral se reducen a su vez en proporción a las horas efectivamente trabajadas, no pudiendo ser menor al 55% de la remuneración fijada previo a la reducción.
Para acogerse a este beneficio, el empleador debe notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida. Esta reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.
Así, hasta el 13 de noviembre del 2020, 5.888 empresas notificaron al Ministerio de Trabajo la reducción de la jornada laboral de una nómina total de 65.535 trabajadores.
El registro debe realizarse en el Sistema Único del Trabajo – SUT, y de acuerdo a los términos de uso del propio sistema, el registro realizado por los empleadores de la notificación de la reducción emergente de jornada laboral no puede ser posterior a la fecha de inicio de la reducción. Es decir, la reducción de la jornada sólo puede operar de forma posterior al registro, no de forma retroactiva.
Sin embargo, de acuerdo a la base de datos proporcionada por el Ministerio de Trabajo mediante orden judicial, un 87% de los contratos emergentes fueron aplicados de manera retroactiva, es decir la reducción de jornada (y en consecuencia de remuneraciones) se habría estado aplicando por días y meses antes de su notificación. Ello habría afectado a 57.139 trabajadores. Solamente 8.396 notificaciones se habrían realizado de manera regular.
Por ejemplo, Paulina R. (seudónimo), sufrió una reducción de su jornada laboral decretada por su empleador Cablecomsa S.A., quién notificó al Ministerio de Trabajo el 30 de agosto del 2020, pero su remuneración empezó a ser reducida desde el 22 de junio del 2020. En total Paulina R., habría sido perjudicada en 130 días por la aplicación retroactiva.
Otro caso es el que generó la huelga de los trabajadores de Explocen C.A. El Gerente General de la empresa, apoyado por el director del ISSFA, rebajó a la mayoría de trabajadores su jornada de labores y consecuentemente sus remuneraciones. Esta notificación se hizo el 30 de agosto del 2020, pero surtía efectos retroactivos desde el 1 de agosto de 2020, es decir, estos trabajadores perdieron la mitad de 29 días laborados. Así, fueron afectados 72 trabajadores, que juntos suman 1.977 días que no fueron remunerados completamente.
El 22 de septiembre de 2020, la función judicial falló a favor de los trabajadores de Explocen C.A. (Proceso No. 05371202000165), dejando sin efecto la aplicación retroactiva que se quiso hacer del artículo 20 de la Ley de Apoyo Humanitario. Dicha sentencia fue ratificada el 30 de noviembre de 2020 en segunda instancia. Este debería ser un precedente a considerarse para todos los trabajadores perjudicados por otras empresas.

Entre las mayores empresas implicadas en las reducciones de jornada y remuneración retroactivas, se encuentran marcas reconocidas con una gran cantidad de personal. El 15% de los empleadores con mayores contratos retroactivos, concentran el 80% del total de días perjudicados a los trabajadores.
Solamente KFC (Int. Food Services Corp.), perjudicó 143.502 días a sus trabajadores, aplicando 2.937 contratos retroactivos. Otros ejemplos de los mayores casos son: Deli Internacional S.A. perjudicó 48.723 días, Shelmo S.A. 89.017 días, Plasticaucho Industrial S.A. 37.402 días, Confecciones Recreativas Fibran CIA. LTDA 36.190 días, American Call Center S.A. Americall 30.307 días, Sociedad de Beneficencia de Soñoras de Guayaquil 28.938 días, Superdeporte S.A. 26.520 días, Vicunha Ecuador S.A. 21.230 días, Floricultura Josarflor S.A. 20.119 días, etc. Así continúa una larga lista de empresas involucradas en contratos irregulares y perjudiciales para sus trabajadores.
Si sumamos todos los días perjudicados por todas las empresas, el perjuicio alcanza cifras millonarias. La aplicación retroactiva de la reducción de la jornada laboral afectaría en total a 2.155.295 de días. La estimación del valor monetario perdido por los trabajadores, se puede obtener de una estimación del salario promedio por día perjudicado. Calculando un escenario optimista, medio y pesimista, obtenemos que 5.888 empresas habrían dejado de pagar a sus trabajadores entre US$ 18 y US$ 25 millones de dólares.
El registro oficial que contiene esta información, es público después de que un juez ordenó entregar la información en una Acción de Protección propuesta por los trabajadores de Explocen C.A. en contra de la empresa y el Ministerio de Trabajo (Proceso No. 05371202000165).
Es necesario decir finalmente que la aplicación retroactiva de estos contratos es ilegal. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo aprobó su registro. Mientras tanto, miles de trabajadores son víctimas en el anonimato y se encuentran en estado de desprotección.
| Revisa si tu empleador se encuentra en la lista |
| Base de datos del Ministerio de Trabajo sobre la reducción de jornada laboral dale click aquí |
Estimación de salarios no remunerados por contratos retroactivos de las cuarentas empresas con mayores reducciones de jornadas (Miles de dólares)
Para consultar toda la base de datos ingrese al siguiente link:http://www.bit.ly/36rriJh . Más información contactarse con: accionjuridicapopular@gmail.com & cdes@cdes.org.ec





