Informe de sociedad civil para el Examen Periódico Universal de la ONU
Descargue los informes completos con sus respectivos anexos:
Derecho a la comunicación y a la libertad de expresión de los pueblos indígenas
Presentación mostrada en rueda de prensa: 10 de octubre del 2010
RESUMEN
El informe “Pueblos aislados en aislamiento voluntario: el incesante cerco territorial que amenaza devenir en exterminio”[1], constata que a pesar de la nueva evidencia que muestra la existencia de Pueblos Indígenas Aislados (PIAS) en el interior de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane, las autoridades públicas no han tomado medidas para mejorar la protección de los pueblos que habitan la zona, en tanto las medidas de protección actuales no han logrado detener la conflictividad y la violencia. Se plantea que es necesario hacer públicas las conclusiones de la Comisión Presidencial para el conflicto Waorani – Taromenane a fin de que se conozca de manera integral la situación de los PIAS y las responsabilidades del Estado en la matanza de 2013, así como las recomendaciones sugeridas por la Comisión. Invocando el Principio de Precaución e Intangibilidad de los Territorios de Pueblos Indígenas en Aislamiento, el informe propone una Moratoria de las actividades extractivas hidrocarburíferas en el Bloque 66, Campo Armadillo y se recomienda ampliar la zona de protección de los Tagaeri Taromenane.
El informe “El irrespeto a territorios indígenas y al derecho a la Consulta Previa en proyectos mineros en la Amazonia Sur”[2], denuncia que la entrada de empresas mineras a gran escala, propició los desalojos forzados de los pobladores de Tundayme y el centro Nankints, donde se ubican históricamente los pueblos shuar, violando el derecho de las poblaciones indígenas a gozar de la intangibilidad de su territorio. El informe sostiene que el conflicto generado por el desalojo es consecuencia del no cumplimiento de la Consulta Previa, en tanto el Estado no ha adoptado una Ley Orgánica (de desarrollo constitucional directo) de Consulta Previa, Libre e Informada, con apego a las normas del Convenio 169 de la OIT; a pesar de que una sentencia de la Corte Constitucional de marzo de 2010 ordena que la Consulta sea reglada mediante ley, por principio de reserva legal.
El informe “Derecho a la comunicación y a la libertad de expresión de los pueblos indígenas”[3] reconoce los avances que implica el 34% del espectro radioeléctrico para medios comunitarios, pero también denuncia que impedimentos administrativos y económicos imposibilitaron que radios comunitarias soliciten frecuencias, y ahora ven amenazadas sus concesiones. De las 1472 frecuencias puestas a concurso, se espera que entre un 50% a 60% sean solicitadas. Se recomienda que las frecuencias no solicitadas, o que no obtengan una resolución favorable para su adjudicación, sean reservadas exclusivamente para medios comunitarios.
[1] Presentado por Fundación Labaka, Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE) y la Asociación de Mujeres Waoranis del Ecuador (AMWAE).
[2] Presentado por Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), Pueblo Shuar Arútam (PSHA) y Comunidad Amazónica de Acción Social Cordillera del Cóndor Mirador (CASCOMI).
[3] Presentado por Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), Confederación de Nacionalidades Indígenas Amazónicas del Ecuador (CONFENIAE), Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) y Fundación del Churo.




