
Quito, 16 de octubre de 2020 –Oficio Nro. 2020-10-132
QUEJA SOBRE EL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2020-185, DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020, QUE EXPIDE LA FÓRMULA Y EL PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA EL CÁLCULO DE LA VARIACIÓN ANUAL AL SALARIO BÁSICO UNIFICADO
Sr. Andrés Isch –MINISTRO DE TRABAJO
Sr. Rodrigo Gómez de la Torre –REPRESENTANTE DEL SECTOR EMPLEADOR ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y SALARIOS
Sr. Cristóbal Buendía –REPRESENTANTE DEL SECTOR DE TRABAJADORES ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y SALARIOS
Sr. César Litardo –PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Sra. Karina Arteaga –PRESIDENTA DE LA MESA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
De nuestra consideración.-
El ministro de Trabajo, Andrés Isch, emitió el acuerdo ministerial No. 185 de 17 de septiembre de 2020, por el que se establece una nueva fórmula para calcular el Salario Básico Unificado. Al respecto, queremos expresar nuestra profunda preocupación porque la nueva fórmula está diseñada para impedir un incremento del salario para el 2021, y congelarlo de manera indefinida basándose en supuestos anti técnicos y de dudosos fundamentos económicos que a continuación pasamos a señalar:
B) Tal como está planteada la fórmula, el resultado siempre será un salario menor a $ 400 dólares: la fórmula de cálculo del salario básico establecida en el Art.4 incluye cuatro términos: (1) inflación, (2) productividad, (3) elasticidad del empleo al salario y (4) elasticidad de la informalidad al salario; estos términos se ven así en su fórmula: %∆ + = %∆ + %∆ + ∣ %∆ ∣ − ∣ %∆ ∣.
Según la fórmula, los términos (3) y (4) deben restarse a los componentes (1) y (2), dando como resultado final una reducción del salario. Esto es así porque el término (4) lleva signo negativo; y porque, aunque el término (3) tiene signo positivo, el acuerdo Ministerial dice que será el Ministerio de Trabajo quién defina el valor del parámetro 3 (que es la elasticidad del empleo con respecto a los salarios) , signo que se deja a la discrecionalidad del Ministerio de Trabajo que por lo tanto puede definirse como negativo, que por lo tanto restaría también en la ecuación. La única manera para que el resultado final sea positivo, e implique por lo tanto un incremento del salario, tendría que cumplir con la improbable condición de que el valor de los términos de la (1) inflación y (2) productividad sean mayores a la (3) elasticidad del empleo al salario y la (4) elasticidad de la informalidad al salario.
Desarrollamos este análisis a continuación.
A) En la práctica la fórmula de cálculo padece de serios problemas metodológicos:
- El cálculo de estas elasticidades siempre será criticable pues tanto los métodos estadísticos como la información disponible son débiles para alcanzar una estimación certera y confiable. Todos los métodos disponibles no serán lo suficientemente robustos para garantizar fiabilidad del coeficiente de elasticidad ( 3 y 4). Esto llevará a que el Ministerio, con mucha discrecionalidad, defina el parámetro sin sustento técnico ¿Qué ocurrirá si las elasticidades son estadísticamente no significativas? Este escenario altamente probable, abre espacio para la arbitrariedad de la Administración Pública, y por tanto también a la posible influencia del sector empresarial.
- Para que una elasticidad pueda ser calculada de forma correcta de forma estadística, se necesita que en el tiempo hayan existido cambios en los niveles de empleo, en los niveles de informalidad y en los niveles de salarios, de tal forma que el método aproveche la varianza en las variables y así encontrar correlaciones. Esta es una precondición de cualquier método estadístico que busca hallar correlación entre variables. Caso contrario, los coeficientes serán sumamente débiles y la estimación estará con alto nivel de sesgo. En este sentido, dada la poca variación de las cifras de empleo e informalidad de los últimos años, presumimos que el método estadístico será defectuoso por construcción. Esto demuestra que el Ministerio no consultó con expertos antes de emitir la nueva forma de cálculo.
- La fórmula es débil en la forma cómo incorpora los parámetros. Por ejemplo, si la magnitud de los dos últimos términos (elasticidades) es mayor que la magnitud de los dos primeros términos (incrementos de precios y de productividad), entonces la fórmula resultará en variaciones negativas. Para subsanar dicha inconsistencia el Ministerio crea el artículo 6: “Art. 6.De la prohibición de disminución del salario fijado.- En ningún caso se fijará un salario básico unificado inferior al del periodo vigente, ni aun cuando el resultado de la variación proyectada del índice de precios del consumidor o de la fórmula del artículo cuatro resultase negativo.” .Esto denota debilidades metodológicas de la fórmula que llevarán al Ministerio a jugar discrecionalmente con los parámetros 3 y 4 antes ya criticados para que en última instancia los incrementos de salarios sean nulos y el salario básico se estanque.
- A pesar que la fórmula aquí comentada es el último recurso para actualizar el salario básico, es muy preocupante que todos los grupos de presión inciten a que se termine aplicando el Art. 4 y así posibilitar que el salario básico quede congelado en el tiempo, como es la intención desde hace varios años por parte de los representantes de las cámaras empresariales y por parte del Fondo Monetario Internacional.
- La fórmula de cálculo empleada estrangula una subida de salarios que responda al Art. 328 de la Constitución (invocado en el mismo Acuerdo), que antepone la siguiente obligación:“La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia (…)”.
C) Preocupa que el Ministerio de Trabajo tome estas elasticidades como variables válidas. Desde los fundamentos teóricos de la economía, no existe evidencia empírica que indique que dichas elasticidades existan en los mercados reales de trabajo y mucho peor no existe evidencia de que estas elasticidades sean negativas; es decir, no se puede concluir por ninguna razón objetiva y evidente que alzas del salario básico incrementen el nivel de desempleo o que, alzas del salario básico incrementen el nivel de informalidad. Este enfoque que aplica el Ministerio es lejano de la realidad y utiliza teoría económica desacreditada y anacrónica.
D) La evidencia de los últimos años en Ecuador nos muestra que el incremento del salario real vino acompañado de mayores niveles de empleo. Por ejemplo, la eliminación de la tercerización, los avances en afiliación a la seguridad social, así como incrementos salariales en sectores laborales que en el pasado se encontraban al margen (como el empleo doméstico), no redujeron la contratación; todo lo contrario, el empleo creció mientras se aplicaban estos cambios. Por ende, el Ministerio con un enfoque poco técnico y sin mirar la experiencia reciente, frena las subidas del salario en base a ideología que no está justificada.
En conclusión, se trata de un Acuerdo ministerial que, como lo han recalcado dirigentes empresariales y de los trabajadores, no ha sido sometido a su previo conocimiento y discusión, por lo que se impone como una fórmula de última instancia, que, sin embargo, solo favorece a un sector de las relaciones laborales. Como es sabido, en los últimos años, los representantes de los trabajadores y empresarios no han logrado alcanzar un acuerdo, por lo que es el Ministerio de Trabajo quién ha decidido el incremento salarial, por lo tanto, es de esperarse que se aplique esta fórmula que tendrá como consecuencia la aplicación del artículo 6 con un incremento del salario cero para el 2021.
Ante lo expuesto queremos expresar nuestra queja y rechazo al acuerdo ministerial No. 185 del 17 de septiembre de 2020.Exigimos que se sustituya este Acuerdo Ministerial por otro consultado con las partes de los representantes de los trabajadores y empresarios, con el objetivo de avalar su probidad científico-técnica y garantizar los derechos laborales de los ecuatorianos y ecuatorianas.
Atentamente,
César Fernando López PRESIDENTE FESITRAE | Pablo José Iturralde Ruiz. COORDINADOR DEL CENTRO DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES – CDES |
| Mario Morales ASESOR JURÍDICO FETRALPI | Luis Flores PRESDIENTE FRECOOS |
c.c.
A los/las asambleístas de la Mesa de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social de la Asamblea Nacional:
- Sra. María José Carrión
- Sr. Fausto Terán
- Sr. Alberto Arias
- Sr. Roberto Gómez
- Sra. Cristina Reyes
- Sra. Rina Campain
- Sr. Bairon Valle
- Sra. Marcela Holguín
- Sr.a Verónica Arias
- Sr. Freddy Carrión Intriago – DEFENSOR DEL PUEBLO
Datos de contacto:
- Email:piturralde@cdes.org.ec
Anexos:
- Sin anexos.




