
REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
En el Juicio No. 23571201901605, hay lo siguiente:
Santo Domingo, lunes 19 de abril del 2021, las 21h13, VISTOS.- Ab. Carlos David Vera Cedeño, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia del cantón Santo Domingo, envestido como Juez Constitucional para conocer la presente causa y continuando con su tramitación lo resuelto en audiencia de fecha 15 enero de 2020, a las 08h30, de conformidad con lo que dispone el Art. 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el Art. 17 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional debe reducirse a escrito y para hacerlo se motiva considerando lo siguiente: I. COMPETENCIA: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 86, numeral 2, Art. 88 y 167 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts.7 y 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 7 de la Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como por el sorteo de ley, el suscrito Juez es competente para conocer y resolver la causa por razón de la materia, del tiempo, del lugar, del grado y las personas (in rationae: materiae, temporis, loci, gradus y personae). II. VALIDEZ PROCESAL. – En la tramitación de la causa se han respetado los derechos y garantías Constitucionales, esto en atención a lo dispuesto en los Art. 75, 76, 82, 168 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 4, numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como las líneas jurisprudenciales marcadas por nuestra Corte Constitucional, por lo que no existen vicios que acarren nulidad,así como tampoco se ha omitido solemnidad sustancial alguna que afecte la validez del proceso, por lo que su validez legal y constitucional. III. ANTECEDENTES. 3.1. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS. a. LEGITIMACIÓN ACTIVA (en adelante accionantes): Comparecen en calidad de legitimados activos de esta acción de protección los señores: GONZALEZ HERNANDEZ VICTOR MANUEL, ROCA HERNANDEZ ANDREA NATALY, CALVA JIMENEZ SIXTO, MORA FRANCO MAXIMO CLAUDIO, ORDOÑEZ BALBERDE SEGUNDO ARQUIMIDES, KLINGER ORDOÑEZ WALTER DALMORI, CEDEÑO DOMINGUEZ ANGEL REMBERTO, AGUIRRE MUÑOZ JOSE VICENTE, ANGULO ANGULO SEGUNDO ERNESTO, CAÑIZARES QUINTERO EMIDIO, CANTOS VINCES FELICISIMA ALEJANDRINA, BONILLA MICOLTA DAICYS, CALERO CALERO LUZ MARIA, CANCHINGRE LARA MANUEL ENRIQUE, GARCIA CASANOVA LALO ADRIAN, CONDOY TORRES EUGENIO GREGORIO, HURTADO PRECIADO DENNY NILA,HURTADO CAICEDO ELIA RODRIGUEZ, GUAGUA JENNY BRIGITTE, RAMOS ESTRADA JOSE ALBERTO, GALLON SANCHEZ LAILA JAMILETH, SANCHEZ CANTOS ANGEL DIOSELINO, PINEDA PORTOCARRERO JOSE DANIEL, MOSQUERA BONE JACKSON DARIO, RODRIGUEZ BAUTE YANISLEN, JURADO GARCIA ROGERMAN, MORENO GARCIA GLADYS MERCEDES, GUERRERO CANTOS MARIA ALEXANDRA, CHAVEZ ANGULO JOSE CLEMENTE, VIVERO QUIÑONEZ FRIXON JOEL, SANCHEZ CANTOS DELIA ALEJANDRINA, BAZURTO ROJAS LUIS ROBERTO, CASTILLO SALAZAR RIGO FRANCISCO, CASTILLO ASTUDILLO RIGOBERTO JAVIER, QUINTERO MEDINA PETRONILO MONAGA, PRECIADO QUIÑONEZ MELINTON SEGUNDO , SEGURA YANO SETUNDO ROGELIO, AYOVI MONTAÑO SEGUNDO MELQUIADES, CONDOY TORRES JOSE MONFILIO, ENRIQUEZ SANTANA JENNY JESSICA, HURTADO BAUTISTA JULIO EDGAR, TORRES SANCHEZ RONALDO ARIEL, TORRES CABEZA ANDRES, TORRES SANCHEZ DARIO LEONARDO, YANEZ BEJARANO DIEGO ROLANDO,YANEZ BEJARANO LORENZO HIPOLITO, ANGULO PALACIOS SANDRA CECIBEL, TORRES CABEZAS MANUEL JOSE, SEVILLANO MONTAÑO JOSE MARTIN, HERNANDEZ NIEVES ROCIO FRANCISCA, VALDEZ CALERO MARJORY PATRICIA, VALDEZ HERNANDEZ CARMEN ADELA, PEREZ BARRETO CESAR EUGENIO, LEON VICTOR BOMER, ENRIQUEZ ALMEIDA FRANCISCO JAVIER, VALDEZ PRECIADO JOSE DOMINGO, ESTRADO QUIÑONEZ CRISTIAN ALFONSO, RODRIGUEZ CHILA JORGE ALIPIO, TUAREZ PACHECO JOSE ANTONIO, GONZALEZ JAMA LUIS VICTOR, PRECIADO ANGULO JOHNY JAVIER, GARCES MENDOZA MANUEL AGUSTIN, GARRIDO ANANGONO GRACE MIKAELA, MOREIRA PEREZ JOSE ALBERTO, COROSO MONTAÑO ELI AMADO, CAICEDO QUIÑONEZ JOSE ALBERTO, QUIÑONEZ QUIÑONEZ SEGUNDO CAMILO, ROCA WUILLAN MARGARITA MARIBEL, GARCIA ESAU RAMON, VALDEZ CALERO JHONNY MIGUEL, TUMBACO SANCHEZ SANTO VICENTE, CEDEÑO TUMBACO ANGEL REMBERTO, LEONES VELEZ RAMON FILIBERTO,PRECIADO QUIÑONEZ MARIA GUADALUPE, CAÑIZARES BONE RUBEN TOBIAS, QUIÑONEZ ESTACIO SUSANA EUFEMIA, QUIÑONEZ ESTACIO LIMBER MIGUEL, CHAMBA MALLA FLORESMILA, PRECIADO QUIÑONEZ ANGEL EDUARDO, PRECIADO CABEZA ANDERSON JUSTINIANO, NAPA COOX CESAR GUTEMBERG, CARPIO JAYA VICTOR HUGO, ANDI AVILEZ JUAN CARLOS, LOZA ERAZO BELIZARIO SALVADOR, BORJA BORJA VIDAL GERARDO, QUINTERO BEDOYA CARLOS RENE, CANCHINGRE BONILLA MONICA BEATRIZ, PARRA ERAZO MARIA MARTHA, QUINTERO SANCHEZ JULIANA IBETH, MORENO VALENCIA CRUZ FRANCISCO, SANCHEZ CANTOS MARYURI MARIBEL, BENITES PINCAY JACINTA DEL PILAR, PALACIOS CABEZAS REGULO PASTOR, ROCA WILLIAM JULIO ENRIQUE, ZAMBRANO MEZA AGUEDITA DEL JESUS, VACA JAMA ANGEL MARIA, JAYA HERRERA BLONDEL ALBERTO, VALDEZ CALERO MAYRA CONSUELO, ARBOLEDA MENDEZ REGULO, HERNANDEZ NIEVE WILBERTO RICHAR, CASTILLO ESCOBAR CARLOS,QUIÑONEZ CORTEZ ADOLFO ENRIQUE, CEDEÑO MERA DEYCI DEL ROCIO, SEGURA SANCHEZ JANELA JACQUELINE, ALVARADO PIN LIDIA LEONOR, ZAMBRANO MEJIA MARIA ELENA, ALVARADO GREGORIO BERNALDO, BARAHONA ORELLANA MIGUEL OLMEDO, ESTACIO ANGULO FLORENTINA MARITZA, POROZO MONTAÑO ELDA MARIBEL, AYALA CARRILLO LUIS ALEJANDRO, BENITES PINCAY JACINTA DEL PILAR, ANGULO ANGULO LEONILDO, ACERO LUIS AURELIO, VEGA CHAMBA ROSA FRANCISCA, VILLALBA SALABARRIA JOFFRE DIONICIO, PEREZ LORENZO EUGENIO, ESCOBAR CABEZAS LIDIO EMILIANO, VACA VASQUEZ ANGEL ENRIQUE, PRECIADO QUIÑONEZ MARLON JHONN, BRIONES SALVATIERRA ARISON GUABI, BONE CASIERRA TERESA ISABEL, CASTILLO ASTUDILLO DIANA PAOLA. (en adelante accionantes, victimas) b. LEGITIMACIÓN PASIVA: En demanda inicial los accionantes presentan acción de protección en contra de: 1. Furukawa Plantaciones C.A. representada por el Ab.Adrian Herrera. Gerente General. (en adelante Furukawa) 2. Ministerio de Gobierno (antes Secretaría Nacional de Gestión de la Política anteriormente representada por la señora Ab. Maria Paula Romo, actualmente por el señor Patricio Pazmiño, Ministro. (en adelante Ministerio de Gobierno) 3. Ministerio de Trabajo, representado anteriormente por el señor Ab. Andrés Vicente Madero Poveda. Siendo el Ministro actual de esta cartera de estado el señor Ab. Andrés Isch (en adelante Ministerio de Trabajo) Posterior con fecha 11 de junio del 2020, a las 16h43, presentan un escrito donde solicitan se tomen en cuenta como legitimados pasivos las siguientes instituciones. 4. Ministerio de Inclusión Económica y Social, representado en ese entonces por el señor Iván Granda Molina, actualmente por el señor Lic. Vicente Andrés Taiano González.(En adelante MIES) 5. Ministerio de Salud Pública, representado por el señor Dr. Juan Carlos Zevallos López. (en adelante MSP). CONTENIDO DE LA DEMANDA a)HECHOS PRINCIPALES: Los accionantes cuando presentan su demanda inicial refieren lo siguiente: De conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los comparecientes presentan esta acción de protección argumentando: “…la violación de derechos constitucionales cometida de manera directa por parte de la persona jurídica privada FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR, compañía que por más de 56 años y de manera deliberada ha cometido acciones que constituyen su política empresarial, por las cuales los han sometido a condiciones de vida, vivienda y de trabajo indignas y miserables,que configuran un proceso de explotación y servidumbre de la gleba, en los términos prohibidos en el artículo 66.29 literal b), como parte del artículo 1, literal b) de la Convención Suplementaria de Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, que entró en vigor el 30 de abril de 1957 y a la cual se adhirió el Estado ecuatoriano desde el 29 de marzo de 1960. Por otro lado, también hemos sido víctimas de varias omisiones por parte del Estado ecuatoriano, en concreto, por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Trabajo. Tales omisiones han sucedido de manera reiterada desde el primer cuatrimestre del año 2018, en que el Estado ecuatoriano,por intermedio de la ex Secretaría Nacional de Gestión de la Política (ahora Ministerio de Gobierno) y después del Ministerio del Trabajo tuvieron conocimiento de la situación en la que se encontraban sin que hasta la presente fecha, hayan tomado medidas oportunas y efectivas orientadas a detener la violación de derechos, a sancionar adecuadamente a los responsables, menos aún para reparar integralmente a todas las víctimas de esta empresa. Previo a describir las acciones de la compañía privada y de las omisiones estatales, que han violado derechos, es preciso exponer información de la fibra de abacá actividad económica principal de Furukawa en el que se basa su fin de lucro, a efectos de que usted seño/a juez/a constitucional,conozca el contexto en el que se dieron las vulneraciones que deberían ser analizadas en la presente acción de protección. El abacá es una planta bastante parecida al plátano (sus frutos no son comestibles) con un follaje más erguido y angosto. Es la fibra que se extrae del alto de las plantas de abacá la que tiene valor económico pues sirve de materia prima para varias industrias. El abacá se extrae de las vainas de las hojas que rodean el tronco de la planta de abacá y su cosecha es laboriosa: cada tallo debe descortezarse en tonguillos, las cuales son procesadas en máquina para remover la pulpa y obtener así las fibras que posteriormente se lavan, se secan y quedan listas como materia prima. La Defensoría del Pueblo del Ecuador, el 18 de febrero del 2019, publicó un informe de verificación de derechos humanos,denominado “La indigna situación de familias que viven dentro de las haciendas de abacá de la empresa FURUKAWA PLANTACIONES C.A., del Ecuador”, el cual alertó de la configuración de un caso de servidumbre de la gleba y donde hizo varias recomendaciones al Estado Ecuatoriano para poner fin a esta situación. En el diagrama que consta en el informe de la Defensoría del Pueblo explica el proceso productivo de cosecha de la fibra que realizan las familias que viven dentro de las haciendas del que se beneficia exclusivamente la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador: Zunque y Taileo: El zunquero quita las hojas de la planta de abacá y el tallero tumba la planta como paso previo para extraer la fibra; se usa machete ; la planta queda tumbada y se hace rumas de 4 tallos para la siguiente actividad. Tuzeo:El tucero desarma el tallo y lo descorteza para extraer la fibra del abacá aún gruesa; los tuceros deben acumular entre 3 y 6 tonguillos; se usa machete y cuchillo; ambas actividades provocan accidentes laborales. Burreo: El burrero acarrea los tonguillos de fibra de abacá con lo burros, mulas o caballos desde el lugar de la cosecha hasta el campamento; este trabajo lo realizan algunos niños desde los 10 ó 12 años y luego pasan a otras actividades Hay acarreo manual también. Maquineo: Loa maquineros operan una máquina a diésel para terminar de procesar los tonguillos y extraer la fibra de abacá; usualmente este trabajo en jóvenes por la fuerza que requiere; también hay riesgo de accidente en la máquina. – Tendaleo: Las tendaleras cuelgan la fibra en las estructuras mixtas de caña,hormigón y madera sea que están bajo techo o expuestas para que se sequen al ambiente; este trabajo lo realizan mayoritariamente mujeres; la fibra puede cortar los dedos. Circulación de la fibra: Solo después del proceso de cosecha, traslado y primer procesamiento de la fibra, Furukawa retira la fibra de abacá de las plantaciones en camiones para acopiarla, limpiarla y empaquetarla para su exportación. Recién aquí firma contratos laborales. El mayor trabajo que se realiza para la cosecha y posterior exportación de la fibra de abacá lo realizan las personas que viven y trabajan en las Haciendas de Furukawa y constituye la actividad principal de esta empresa. Estas personas son los encargados de quitar las hojas de la musácea, tumban los tallos (zunque y talleo), descortezan el tallo para extraer los tonguillos con cuchillo y machete (tuzeo),los cuales son transportados hasta el campamento (burreo), donde los tonguillos son procesados en máquinas para extraer la fibra (maquineo), para luego ser secada en estructuras mixtas (tendaleo). Solo después de este proceso, la empresa retira la fibra de los campamentos para limpiarla, empaquetarla y finalmente exportarla. A esto hay que sumar otros dos trabajos que no aparecen en el informe de la Defensoría del Pueblo del Ecuador y que complementan la actividad, aunque son más ocasionales: Chapeador: quien da mantenimiento y limpia los terrenos de la maleza que rodea a plantas de abacá. Deshijador: quien selecciona los brotes de abacá para la siguiente cosecha. Adicionalmente se desarrollan varios trabajos no remunerados dentro de las haciendas, por ejemplo, el que realizan las mujeres para la preparación de alimentos,que de manera indirecta redunda en beneficio económico a la empresa. El pago que realiza FURUKAWA lo hace por avance, es decir las familias están obligadas a cumplir con cuotas de producción para que el arrendatario entregue al mes un determinado número de toneladas -3,4 y hasta 5 toneladas mensual por cada campamento- que debe ser alcanzada como condición para recibir un pago por el trabajo realizado. Es decir, la empresa Furukawa solicita al Arrendatario una cuota quincenal o mensual y este a su vez solicita dicha cuota a los trabajadores que trabajan directamente con el abacá. ACTOS REALIZADOS POR LA PERSONA JURÍDICA PARTICULAS COMPAÑÍA FURUKAWA QUE CONFIGURAN VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES:Los accionantes consideran que la compañía Furukawa ha vulnerado de manera sistemática los derechos humanos y constitucionales de las familias que viven y trabajan en sus haciendas, de las cuales se ha beneficiado de su trabajo históricamente.- Sobre la Empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador: Según la información pública de la Superintendencia de Compañías del Ecuador, Furukawa fue constituida el 22 de febrero de 1963 como compañía anónima es decir que a la feca opera por más de 56 años en el país; su capital suscrito es de USD 400.000, su actividad principal es la venta al por mayor de abacá; su domicilio principal se encuentra ubicado en el Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, de manera que es en esta ciudad donde se originan las violaciones de derechos aquí causadas; según información del Servicio de Rentas Internas (SRI),actualizada a febrero del 2019, y de la Superintendencia de Compañías, la empresa Furukawa tiene 25 establecimientos tributarios. En la ciudad de Santo Domingo; otro local en la ciudad de Guayaquil; y, los otros 23 corresponden a haciendas ubicadas en las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Esmeraldas; Según uno de los reportajes de investigación periodístico realizado por la alianza entre el Plan V y La Barra Espaciadora (ambas revistas digitales), la superficie que abarcaría estas haciendas es de al menos 2.300 hectáreas; en la mayoría de dichos establecimientos se reporta como actividad económica el cultivo de abacá (con excepción de las haciendas Malimpia 1, 2, 3, 9A y 9B, que reportan como actividad solo el cultivo de palma africana, mientras que las haciendas Malimpia 5,6 y 7 reportan el cultivo de abacá y de palma africana a la vez); según su propio informe presentado por el Gerente General de la junta de accionistas sobre el ejercicio económico del 2017, la empresa Furukawa en este año obtuvo ingresos por casi 9,5 millones (-7’493.846,38), sin embargo, registra costos por producción y ventas casi por 7,2 millones (-7’166.825,82) y gastos operacionales por casi 1,2 millones (-1’157.434,79) por lo que reporta solo 1,2 millones (1’203.612,97) de utilidad neta sobre la cual ha declarado impuesto a la renta y pago de utilidades; Así, a su beneficio económico había sido, en el 2017, de 715.597,37 dólares, lo que representó un incremento de casi 10.000 dólares respecto del año anterior; la Revista Líderes publicó un reportaje el 14 de febrero del 2016,en el que se informa que la empresa Furukawa exporta la fibra de abacá principalmente a Japón, Filipinas, Indonesia, Reino Unido, España y Alemania , estos tres últimos países parte de la Unión Europea; según datos del Banco Central del Ecuador, en los últimos cinco años, el promedio anual de exportación fue de 9.387 toneladas de abacá y la empresa Furukawa había exportado el 30% de esa fibra, es decir más de 3000 toneladas. El país habría percibido anualmente un promedio de USD 15 millones; Por su parte, la revista Gestión Digital, informó que en Ecuador, Furukawa es la principal exportadora de abacá, con ingresos de 9.2 millones de dólares, activos por 17,3 millones, un patrimonio fijo de 15 millones y una utilidad de tan solo USD 715.000 en el año 2017;todas las cifras de la empresa transnacional japonesa del Ecuador y sus ganancias anuales se producen sobre la base de un mecanismo de intermediación, explotación y precarización laboral tan grave que ha configurado una forma de esclavitud moderna, en concreto el de la servidumbre de la gleba. Proceso que, de manera sistematizada se ha mantenido por más de casi seis décadas.- Sobre las acciones de la empresa Furukawa: La primera vulneración de derechos humanos y constitucionales cometida por Furukawa tiene que ver con permitir y aceptar que en los campamentos construidos por la empresa, ubicados dentro de sus haciendas, vivan familias enteras, las cuales han terminado trabajando de manera directa, cosechando abacá y de manera indirecta cuidando de esos trabajadores;Varios de los testimonios expuestos en la respectiva audiencia podrán corroborar que desde fines de los años 70´s, la propia empresa construyó estos campamentos, para ser utilizados como viviendas. En principio fueron construidos en madera y posteriormente fueron derrocados para ser construidos en cemento. Es importante señalar que los comparecientes que vivieron en esa época señalan que jamás se construyeron instalaciones sanitarias (baños, duchas) por lo que desde siempre sus necesidades fisiológicas y de aseo se realizaron al aire libre. Adicional, en dichas haciendas nunca ha existido, ni existe hasta la fecha servicio eléctrico agua potable, saneamiento ambiental ni ningún otro servicio básico. El anterior gerente de la empresa, Marcelo Almeida Zúñiga, en entrevista pública, sin ningún reparo y con contradicciones evidentes,reconoció que en las haciendas no existe agua potable sino únicamente pozos, así mismo reconoció que las viviendas que están construidas en los campamentos son de “mejor nivel” de las que existe en la generalidad de Santo Domingo de los Colorados. La empresa ha configurado un sistema de intermediación y precarización laboral, a partir de la manipulación de una modalidad contractual civil para encubrir la relación laboral directa bastada en dos figuras previstas en la Ley: 1)contratos de arrendamiento de predios rústicos firmados entre la compañía Furukawa y una persona/arrendatario que se hace responsable del trabajo colectivo que se realiza en un campamentos; y, 2) la compra de toneladas de fibra de abacá de esos arrendatarios, vía factura y RUC, para que sean los arrendatarios quienes remuneren el trabajo de quienes cosechan, desfibran,secan y arruman la fibra, así como para asumir el gasto operativo de los campamentos. A partir de la utilización de tales figuras cuyo objeto ha sido evitar establecer relaciones laborales directas y bilaterales, se ha violado impunemente el derecho constitucional al trabajo y a la seguridad social de los accionantes; la primera figura: el contrato de arrendamiento predio rústico (previsto en los artículos 1920 hasta 1929 del Código Civil) era firmado en una notaría, usualmente la Notaría Cuarta de Santo Domingo, entre la empresa Furukawa y un Arrendatario al que ellos denominan Contratista. La dinámica utilizada era: no se les hacía leer ni se les explicaba el documento que iban a firmar; no se les entrega un ejemplar para su respaldo,sumado a que muchos de ellos no saben leer ni escribir por lo que resulta válido colegir que no existía una comprensión sobre el contenido que firmaron. En dichos contratos se estipula: a) La obligación para los arrendatarios respecto a que el único producto que podían sembrar era abacá y que lo cosechado debía “venderse” exclusivamente a la empresa Furukawa; hecho confirmado por los testimonios de todos los trabajadores de no poder producir ningún otro producto, ni de vender a la competencia. b) Reiteradas cláusulas que cuyo contenido es la renuncia de derechos laborales y a la seguridad social. c) El canon de arriendo establecido era de 50 dólares mensuales por hectárea de terreno, lo cual se convierte en la primera deuda que adquieren los trabajadores hacia la empresa. A esta,incorporan otras deudas adicionales que se explicarán más adelante dentro de la según figura jurídico legal que usa la empresa para intermediar y precarizar a los accionantes, la compra de fibra de abacá. Es importante precisar que el contrato de arrendamiento de predio rústico, se rige tanto por las normas generales de contrato de arrendamiento Código Civil como por normas específicas para este tipo de contrato Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales normas previas claras y públicas que, en el presente caso, también han sido inobservadas por la empresa Furukawa, es decir, se ha vulnerado también el derecho a la seguridad jurídica con la finalidad de violar el derecho constitucional al trabajo; de la revisión de dichos contratos resulta evidente que Furukawa inobservó las normas previas,claras y públicas que regulan el arrendamiento de predios rústicos al no garantizar que cada arrendatario goce libremente de la hacienda que afirman haber arrendado, no entregó al arrendatario la hacienda arrendada; no mantuvo la tierra y las instalaciones para cosechar abacá en buen estado, no libró a los supuestos arrendatario de turbaciones al goce de dicha hacienda. Todo lo contrario, en varios casos Furukawa arrendó una misma hacienda a distintos arrendatarios, a los que les asignó un campamento dentro de ellas. El libre tránsito nunca estuvo garantizado, pues el ingreso vehicular a las haciendas lo controla la empresa y no los arrendatarios. Obligó a sus arrendatarios a vender el abacá exclusivamente a Furukawa lo que constituye una condición que también afecta el libre goce del predio dado en arriendo.El arrendamiento de los predios rústicos -que en total superan las mil hectáreas- tampoco fue autorizado por la autoridad agraria y tampoco habían sido inscritos ene l Registro de Tierra Rural. En el mismo contrato se establece la obligación para el “arrendatario” de obtener un RUC para facturar el valor que la empresa Furukawa le para por cada tonelada de abacá cosechada, entregada y pesada. La empresa semanal o quincenalmente llega a los campamentos, retira la fibra de abacá, la pesa y realiza una liquidación entre lo que debe pagar la empresa por cada tonelada de fibra de abacá y lo que el arrendatario y su personal le deben a la empresa por los gastos realizados en ese periodo de tiempo. La empresa pagaba entre los últimos meses entre 650 y 900 dólares por tonelada de fibra,la cual al exportarla se vende al doble y en ocasiones al triple de lo que paga por cosecha a sus trabajadores. El valor líquido que finalmente recibía el “arrendatario” para repartirlo entre todos los trabajadores de la cosecha, la Empresa Furukawa lo calculaba con base en una liquidación con los siguientes ingresos y egresos de sus trabajadores: Como único ingreso el valor por tonelada recogida de cada uno de los campamentos de sus haciendas. Como egresos en primer lugar el canon de arriendo de las hectáreas, esto es, USD 50 mensual por cada hectárea; en segundo lugar, todos los valores que hayan pagado el administrado de hacienda (trabajador contratado por Furukawa) en mantener la infraestructura de los campamentos, por ejemplo, limpiar pozos de agua, arreglar la maquina o comprar aceites o combustible para que funcione.Es decir que del valor de la tonelada se descuentan los egresos por lo que el valor final de los recibido en líquido para distribuir entre todas las familias es menor que el pactado por tonelada. Cabe señalar que al valor recibido se le descuenta también la alimentación y los gastos derivados del uso de herramientas. Por ejemplo, si un trabajador requiere de un machete o cuchillo, el valor de dicha herramienta también le es descontada, similar ocurre respecto a guantes de protección. En conclusión, la finalidad perseguida por Furukawa al firmar dichos contratos de arrendamiento de predio rústico otorgados ante Notario Público y compra de abacá con facturas de compra no es otra que encubrir la relación laboral directa que tiene con los trabajadores. Es decir,con base en la relación de poder abusiva impuesta por la empresa y la situación de necesidad de estas familias, Furukawa logró mayores beneficios económicos, evitando asumir responsabilidad legal, económica y social, frente a los trabajadores y forzando a los arrendatarios asumir la responsabilidad tributaria por los verdaderos ingresos obtenidos. El exgerente general de la empresa Furukawa, Marcelo Almeida Zúñiga, en entrevista pública ha afirmado que el referido contrato es legal y legítimo, reconociendo con ello de manera expresa, la violación de derechos constitucionales y humanos al pretender a través de dichas figuras contractuales, que los trabajadores de Furukawa renuncien derechos, pese a que el artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República establece claramente que los derechos son irrenunciables.Furukawa no solo desconoce que viven y trabajan dentro de sus haciendas cosechando la fibra de abacá para su exclusivo beneficio -acopio, limpieza y exportación- como sus trabajadores, sino que pretende señalarlos como sus supuestos “proveedores”, así lo ha referido de manera pública en distintas intervenciones. En una de las publicaciones de la revista Plan V aparece una foto de la publicación pagada por Furukawa Plantaciones C.A. de Ecuador en el Diario El Comercio, de circulación nacional, en especial los numerales 3 y 4 de la foto, donde expresamente reconoce incumplir con el Mandato Constituyente No. 8 y encontrar una figura de intermediación y precarización prohibida. La explotación y servidumbre de la que han sido víctimas los trabajadores de Furukawa ha sostenido los ingresos de Furukawa,sin que los mismo hayan visto respetado y garantizado el contenido del derecho constitucional al trabajo, esto es: que haya sido fuente de realización personal, que se haya realizado en pleno respeto de su dignidad, que les haya permitido tener una vida decorosa, con remuneraciones justas, de manera saludable y libre. Por el contrario, los accionantes han vivido o viven en campamentos inhumanos, en condiciones graves de precariedad y extrema pobreza, que han anulado la dignidad de estas familias. Los hechos antes expuestos presentan un agravante adicional. Que por décadas estas familias no han podido cambiar esta condición y esta situación es lo que configura un proceso sistemático e histórico de esclavitud contemporánea, denominado SERVIDUMBRE DE LA GLEBA, por la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud,la Trata de Esclavos y las Instituciones y Practicas Análogas de la Esclavitud. Merece una especial mención indicar que dentro de los accionantes existen grupos que por sus condiciones especiales han sido afectados de manera particular. Las familias son afrodescendientes. Dentro de los accionantes existen grupos que por sus condiciones especiales han sido afectados de manera particular. Las familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa en su gran mayoría son población afrodescendiente, provenientes de la provincia de Esmeraldas. Así han verificado tanto la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe de 18 de febrero del 2019, como varios reportajes periodísticos realizados en los campamentos ubicados dentro de las haciendas de Furukawa. De hecho, del total de 123 accionantes de esta petición, 58 son afrodescendientes,es decir el 71.34%. – La particular situación de las mujeres, la niñez y los adultos mayores: Dentro de las haciendas de Furukawa no vive exclusivamente quienes trabajan cosechando y desfibrando el abacá, también viven las familias. Estas dependen de los ingresos que obtengan las y los zunqueros, tuceros, burreros, maquineros y tendaleras mes a mes, bajo las condiciones y los cupos que la empresa impone. Esto hace que, en las haciendas vivan niñas, niños y adolescentes, hombres y mujeres y personas adultas mayores. Y que, debido al cupo exigido mensual de toneladas de abacá para cada campamento (trabajo por avance), muchos de ellas y ellos deban incorporarse al trabajo de cosecha y desfibre del abacá. Niñas y niños de corta edad, hombres y mujeres y personas de más de 65 años trabajan, por igual,en las faenas que permitan entregar a los administradores de la hacienda la fibra. La Defensoría del Pueblo del Ecuador por su parte, ha informado que el resto de los miembros de la familia, sobre todo las mujeres, realizan labores de cuidado en los campamentos para el resto de personas: preparan los alimentos; lavan la roba en esteros con agua de pozo; compran los víveres; cuidan a los niños y niñas; algunas acompañan a la niñez que aún asiste a la escuela hasta la carretera para tomar el bus, cuidan a los enfermos y a las personas adultas mayores que ya no trabajan entre otros. Del total de comparecientes en esta acción de protección, 37 son mujeres, 23 son adultos mayores. Todo lo relatado es perfectamente demostrable que la prueba documental se practicará en la audiencia pública,contenida en los informes de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, de los informes motivados y las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Trabajo, de los informes de la Secretaría de la Gestión de la Política y Ministerio de Inclusión Económica y Social, así como de la respuesta que ha dado el Estado Ecuatoriano a los mecanismos especializados de Naciones Unidas en derechos humanos, de los reportajes de investigación periodística realizados; también a través de los testimonios en que esta demanda de acción de protección se solicita sean escuchados durante la audiencia de personas de diversas edades afectadas por la empresa y que son necesarios para comprender la situación.- III. OMISIONES POR PARTE DEL ESTADO ECUATORARIO QUE CONFIGURAN VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES:Desde el primer semestre del año 2018 el gobierno actual a través de la Secretaría de Gestión de la Política (actual Ministerio de Gobierno), tuvo conocimiento de que la empresa Furukawa realiza sus actividades empresariales extracción de fibra de abacá mediante un proceso de intermediación, explotación y precarización laboral en la producción y cosecha de abacá la cual habría configurado tal como lo verificó la Defensoría del Pueblo del Ecuador, una forma de esclavitud moderna denominado “servidumbre de la gleba”. Sin embargo, hasta la presente fecha el Estado ecuatoriano ha incurrido en varias OMISIONES que se traducen en el incumplimiento de sus obligaciones como garante de los derechos constitucionales y convencionales de los accionantes, es decir, no se han tomado todas las acciones oportunas y efectivas,acorde a las competencias de las que dispone, menos aún sanciones adecuadas frente a la magnitud del daño causado. y, aún más grave, se ha omitido reparar los derechos vulnerados de las víctimas. El Estado ecuatoriano tomó conocimiento de los hechos aquí relatados por intermedio de un grupo de familias que han vivido y trabajado por años y hasta décadas dentro de las haciendas de Furukawa, que en el primer trimestre de 2018, acudieron hasta la Plaza Grande para llamar la atención de la Presidencia de la República y presentar la situación grave que enfrentaban en ese momento. La Secretaría Nacional de Gestión de la Política (Ahora Ministerio de Gobierno) recibió a estas familias en sus oficinas e inició varias acciones, todas a cargo del Subsecretario de Gobernabilidad,Carlos Gómez de la Cruz por encargo de la máxima autoridad de esa cartera de Estado. Estas acciones apenas se concretaron en julio de 2018 y marzo del 2019, tal como se sintetiza en un comunicado el Ministerio de Gobierno el 10 de julio del 2019, las cuales han sido ineficientes a la hora de intervenir en esta grave situación. Es relevante mencionar que el Ministerio de Gobierno afirma en este comunicado que se han realizado acciones de investigación, sanción y restitución de derechos; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción de protección, la empresa continúa operando en total impunidad, mientras que las familias que han vivido y trabajado por décadas dentro de sus haciendas continúan en situación de extrema vulnerabilidad y sufriendo un permanente daño en sus derechos, que con el pasar de los meses, se agrava cada vez más.La Defensoría del Pueblo de Ecuador inició un proceso de verificación de derechos humanos, en el marco del expediente defensorial No. 1701-170104-19-2018-00856 a cargo de la Dirección Nacional de Derechos del buen Vivir, a partir de la visita que realizaron las familias afectadas por Furukawa el 16 de octubre de 2018 en que explicaron los hechos a la doctora Gina Benavides Llerena, Defensora del Pueblo de aquel entonces. En el marco de esa investigación defensorial, esta institución realizó 2 visitas en las haciendas Furukawa. La primera, a 7 campamentos, en la provincia de los Rios; y la segunda, a otros 11 campamentos, en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas los días 30 de octubre y 20 de noviembre del 2018, respectivamente. La primera visita fue acompañando a una inspección realizada por la Dirección Regional del Trabajo de esa zona;la segunda, a una inspección realizada también por el Ministerio del Trabajo, coordinada desde su matriz en Quito, con apoyo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, la Dirección General de Registro Civil, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior (Policía Nacional) y el Ministerio de Salud. Así, con base en sus propias actividades de verificación y sobre la base de los informes de visita del 20 de noviembre de 2019, elaborados por las citadas instituciones estatales (SE ADJUNTAN COMO PRUEBA), la Defensoría del Pueblo emitió el informe de verificación de derechos humanos publicado el 18 de febrero de 2019, donde se describe el mecanismo de esclavitud moderna configurado por Furukawa,denominado SERVIDUMBRE DE LA GLEBA por la Convención Suplementaria Sobre La Abolición De La Esclavitud, La Trata De Esclavos Y Las Instituciones y Prácticas Análogas A La Esclavitud, por el que la empresa ha sometido por décadas a familias enteras. De los documentos antes descritos (Informe de Verificación de la Defensoría del Pueblo e Informes de las entidades que concurrieron a la Inspección del Ministerio de Trabajo) se desprende que, en todas las haciendas de Furukawa visitadas, existen plantaciones de abacá cuya cosecha del tallo y extracción de fibra para la exportación constituye el giro de negocio de esta empresa y, por lo tanto, su actividad habitual. Se desprende también que, en estas haciendas, la empresa construyó hace décadas varios campamentos en los que viven familias enteras, la mayoría afrodescendientes,de los cuales casi todos sus miembros, incluidos niños y niñas, adolescentes, mujeres, hombres, varios de ellos adultos mayores, trabajan para cosechar la fibra y entregarla, en exclusividad, a la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador. Además, que esta forma de trabajo familiar dentro de las haciendas está sostenida en la costumbre. Así ha sido por décadas, han aprendido el esforzado trabajo de cosecha y han NORMALIZADO la forma de relación con la empresa, relación que en los últimos años ha sido encubierta por medio de contratos civiles de arrendamiento firmados con un intermediario (arrendatario/contratista) en la forma antes explicada. La Defensoría del Pueblo informó que estas familias que viven dentro de los campamentos de la empresa Furukawa Plantaciones C.A.del Ecuador se dedican exclusivamente al proceso productivo de cosecha y extracción de la fibra de abacá, que consiste en las fases descritas previamente en esta demanda, así como a los trabajos de cuidado y del hogar en esos campamentos. Conocimiento del estado ecuatoriano sobre las condiciones de vida y de trabajo en los campamentos de la empresa Furukawa La Defensoría del Pueblo de Ecuador y el conjunto de las instituciones del Estado alertaron que estas familias viven dentro de las haciendas de Furukawa en condiciones indignas, miserables y de pobreza, sin servicios básicos, puesto que no hay agua potable, luz eléctrica ni saneamiento ambiental dentro de las haciendas; altos niveles de analfabetismo, hacinamiento e insalubridad lo cual configura una situación de vivienda y habitabilidad indigna y miserable.De la visita realizada a los campamentos, la Defensoría del Pueblo concluyó que todos los campamentos tienen la misma estructura y funcionamiento: una construcción principal de cemento con techos de zinc, dividida por siete a diez cubículos, parecida a un aula de clases antigua, con escasa ventilación. En cada uno de ellos habita un grupo familiar (sea que se trate de un hombre solo o de familias ampliadas de varios miembros). Junto al campamento existe una zona techada donde se encuentran una, dos o tres máquinas desfibradoras que funcionan con combustible y que son operadas en su totalidad por hombres jóvenes y adultos, ellos realizan el penúltimo proceso de desfibre. Se informó, asimismo, que las máquinas de desfibre son antiguas y que no existe casi innovación tecnológica en su funcionamiento.Los operarios de dicha maquinaria no cuentan con elementos que los protejan ante los riesgos de trabajo a los que están expuestos. Existen otras estructuras de lozas con o sin techo atravesadas por caña o madera donde tienden la fibra para que se seque. A eso, se suma una o dos letrinas y un pozo de agua que son para el uso de todos los miembros del campamento. El agua del pozo se uuna indistintamente para las labores de procesamiento del abacá y para el consumo humano. A estos campamentos, se ingresa desde la carretera principal (en el caso de San Domingo y Los Ríos), la vía Santo Domingo-Quevedo, hacia caminos de tierra dentro las haciendas de propiedad de la empresa.La Defensoría del Pueblo de Ecuador informó que las puertas son controladas por los administradores de hacienda quienes abren y cierra con candado para controlar el ingreso vehicular hacia ellas. La Defensoría precisó que estas condiciones miserables de vida se precarizan aún más en los campamentos que se encuentran más distantes de la carretera principal, tal como se puede mirar en esta fotografía del Informe de la Defensoría del Pueblo. Por otra parte, los medios de comunicación La Barra Espaciadora, Revista Plan V y la sección Plantea Futuro del Diario El País publicaron varios reportajes periodísticos de investigación a partir de febrero de 2019 y hasta la fecha sobre la situación en la que viven y trabajan estas familias, que incluyó visitas a los campamentos. Por otra parte,como resultado de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo durante el 2018, la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Manta emitió la Resolución No. MDT-DRTSP4-2019-0001-C-BB, 18 de febrero de 2019, en la que dispuso la «SUSPENSIÓN DE LABORES Y EL CIERRE de la Compañía FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR representada por el señor ALMEIDA ZUÑIGA MARCELO CICERÓN». Esto devela que el Ministerio del Trabajo estuvo al tanto e incluso inicialmente tomó decisiones adecuadas frente a la vulneración de derechos humanos a tal punto que el mismo día que la Defensoría del Pueblo de Ecuador emitía su informe público, el Ministerio del Trabajo suspendió y cerró a la empresa, por no existir condiciones de seguridad y salud en el trabajo dentro de las haciendas de abacá,aspecto que resulta relevante pues varios de los trabajadores presentan mutilaciones en sus extremidades (discapacidad física), como resultado del manejo de la maquinaria de la empresa. De lo antes expuesto, se observa que el Estado ecuatoriano, tanto por intermedio del Informe de la Defensoría del Pueblo que fue notificado a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otras instituciones; así como de los propios informes elaborados por el Ministerio de Trabajo, MIES, Salud Pública, Educación, Secretaría Nacional de Gestión de la Política, Registro Civil, estuvo en pleno conocimiento, al menos desde el año 2018,de las graves violaciones de derechos humanos y constitucionales que enfrentan cientos de familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa Plantaciones C.A del Ecuador, sin que hasta la presente fecha haya realizado acciones efectivas tendientes a reparar los derechos de los accionantes. Conocimiento del Estado ecuatoriano sobre la figura de contratos de arrendamiento de predios rústicos como forma de intermediación y precarización laboral Sobre esta doble figura, a partir de las inspecciones realizadas, el Ministerio del Trabajo determinó con claridad que los contratos de arrendamiento de predio rústico no podían desvirtuar la existencia de relación laboral entre Furukawa y la totalidad de las personas que viven y trabajan dentro de sus tierras.Así lo ha expresado en dos resoluciones emitidas donde se puede leer la siguiente frase que da cuenta de la sistematicidad con la que ha operado esta empresa: Resolución No. MDT-DRTSP4-2019-1022-R4-I-DC de 16 de febrero de 2019, emitida por el Inspector de Trabajo de Santo Domingo de los Tsáchilas que impuso a Furukawa una multa de USD 7.720 por intermediación laboral: «… a pesar de haber presentado varios contratos de arrendamiento no desvirtuó documentalmente la relación de dependencia con los mismos» Resolución No. MDT-DRTSP1-2019-1176-R4-I-KM de 6 de marzo de 2019, suscrita por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público de Ibarra. Impone una multa de USD 134.960,00 a la empresa Furukawa, de los cuales USD 126.080,00 corresponden a precarización laboral de 16 trabajadores; USD 3.940,por no presentar el contrato de trabajo de personas con discapacidad; otros USD 3.940, por incumplir obligaciones laborales previstas en los artículos 42 numeral 29 y 55 del Código del Trabajo.» la verificación de intermediación y «… mantiene personal bajo la figura de intermediación laboral… » «…de haber presentado un contrato de arrendamiento la parte empleadora no ha desvirtuado documentalmente la relación de dependencia con los mismos y mantiene personal bajo la figura de intermediación laboral.» … a pesar Esta resolución está basada en la visita realizada el 21 de febrero de 2019 a las haciendas de Esmeraldas de la empresa Furukawa, es decir, tres días después de la orden administrativa de suspensión y cierre de las actividades ordenada por el propio Ministerio del Trabajo. Esto evidencia que Furukawa,a ese momento, no cumplía las sanciones en todos sus campamentos. Adicionalmente, estableció que la empresa Furukawa incurrió en múltiples inobservancias a las normas previas claras y públicas previstas en el Código de Trabajo. En sus resoluciones, el Ministerio del Trabajo también determinó algo que es relevante r esta acción de protección: que LA INTERMEDIACIÓN LABORAL VERIFICADA VULNERO LOS ARTICULOS 10, 11 NUMERAL 2, 14, 26, 30, 32, V 35 DE LA CONSTITUCION QUE RECONOCEN A TODAS LAS PERSONAS, EN IGUALDAD Y NÓ DISCRIMINACIÓN, LOS DERECHOS A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO, A LA EDUCACIÓN, VIVIENDA ADECUADA, A UN HABITAT SEGURO, A LA SALUD, AL TRABAJO DIGNO YA LA SEGURIDAD SOCIAL. En conclusión, el Ministerio de Trabajo conocía con exactitud la situación de vulneración de derechos en la que vivían los trabajadores y sus familias,provocada por parte de la empresa Furukawa. Sin embargo, hasta la fecha no ha tomado acciones contundentes para detener esta violación, para sancionar de manera adecuada a sus responsables y para reparar a las víctimas.- CONOCIMIENTO DEL ESTADO ECUATORIANO SOBRE LA EXISTENCIA DE TRABAJO INFANTIL: La empresa Furukawa no sólo ha establecido un sistema de intermediación y precarización laboral que explota gravemente a las familias que viven dentro de sus haciendas, sino que, adicionalmente, ha aceptado que existe trabajo infantil actual e histórico, en sus haciendas y no ha tomado acción alguna para evitarlo. En efecto, el Ministerio del Trabajo, como resultado de las distintas inspecciones referidas, emitió varias resoluciones, entre febrero y abril de 2019, sancionado a la empresa con multas,suspensión y cierre de actividades por haber verificado no sólo precarización e intermediación laboral, sino también trabajo infantil. En una de ellas, se cierra uno de sus locales por reincidencia. En síntesis, las resoluciones dicen lo siguiente: Resolución No. MDT-DRTSP5-2019-2875-R4-I-SG, de 15 de febrero de 2019, suscrita por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Guayaquil (e): Impone una multa de USD 10.720, de los cuales USD 7.720 corresponden a incumplimiento de los numerales 1, 5, 8, 24, 31 y 33 del artículo 42 del Código del Trabajo, relativas a las obligaciones del empleador. Y otros USD 3.000 impuestos por la verificación de trabajo infantil de menores de quince años. Esta sanción se basa en la Inspección realizada el 30 de octubre a varios campamentos en Los Ríos. Resolución No. MDT-DRTSP5-2019-2876-R4-I-SG, de 16 de febrero de 2019 suscrita por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Guayaquil (e): Impone una multa de USD 21.440 por reincidencia de los incumplimientos laborales incluido el trabajo infantil. En efecto, USD 6.000 corresponden a la verificación de trabajo infantil de menores de quince años. Además, se clausura el establecimiento. Esta sanción se basa en una inspección aleatoria del 15 de febrero en Los Ríos. Resolución No. MDT-DRTSP4-2019-1022-R4-I-DC, de 16 de febrero de 2019, el Inspector del Trabajo de Santo Domingo de los Tsáchilas que impuso una multa de USD 3.000 de multa por verificación de trabajo infantil de tres menores de quince años. Resolución No. MDT-DRTSP5-2019-0022-SG, 18 de febrero de 2019, suscrita por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público de Guayaquil (e): En ella,se dispone la clausura del establecimiento de la compañía Furukawa, ubicado en el kilómetro 37 de la vía Santo Domingo-Quevedo por verificar trabajo infantil el 30 de octubre de 2018 y 15 de febrero de 2019 durante inspecciones realizadas por el Ministerio del Trabajo. Resolución No. MDT-DRTSP1-2019-1176-R4-I-KM, de 6 de marzo de 2019, suscrita por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público de Ibarra. Impone una multa de USD 1.000 dólares por verificación de trabajo infantil de un niño de 12 años. Como se puede apreciar, no es un caso aislado. En todas las resoluciones emitidas, correspondientes a las inspecciones realizadas en distintos campamentos y provincias, el Ministerio de Trabajo encontró niñas y niños menores de 15 años trabajando en la cosecha de abacá para la empresa Furukawa. Por otra parte,como se presentará en los testimonios durante esta acción de protección, varias personas, hombres y mujeres ahora adultos, nacieron dentro de estos campamentos y desde muy temprana edad aprendieron a cosechar fibra de abacá; siendo ésta una actividad que siguen haciendo, lo que constituye una de las razones para que no puedan cambiar fácilmente su condición. Así, tanto el Ministerio de Trabajo como la Secretaría Nacional de Gestión de la Política estuvieron en pleno conocimiento sobre la vulneración de derechos constitucionales humanos a los que estaban expuestos niños, niñas y adolescentes que viven y trabajan en las haciendas de propiedad de la compañía Furukawa. Todo esto, en medio del proceso de intermediación y precarización laboral y las condiciones miserables e indignas en las que viven todas las familias.- CONOCIMIENTO DEL ESTADO ECUATORIANO SOBRE LA EXISTENCIA DE CONDICIONES DE VIDA EN EXTREMA POBREZA: Como consecuencia de que las familias vivan y trabajen dentro de las haciendas de la empresa Furukawa, en condiciones de vida y habitabilidad miserables, sin servicios básicos v elementales para la vida, en relaciones de trabajo intermediadas y precarizadas con bajos ingresos y en la que hasta las niñas y niños a temprana edad se involucran en el trabajo para poder cumplir con los cupos de cosecha que Furukawa les exige, ha derivado en que casi la totalidad vivan en extrema pobreza y pobreza. Esta situación de vulnerabilidad es sobre la que se sostiene el lucro que obtiene la empresa año a año, desde hace casi 57 años. En efecto, el 24 de abril de 2019,durante una reunión que mantuvieron varios de las y los trabajadores afectados con el Ministerio de Inclusión Económica y Social, la entonces Ministra, Berenice Cordero, en persona, realizó una presentación sobre las acciones que habían realizado, e informó que dentro de las haciendas de la empresa Furukawa, ubicadas en Santo Domingo y Los Ríos, se habían realizado un total de 294 registros sociales. Es decir, se registraron un total de 294 familias. El aspecto de relevancia constitucional es que la Ministra señaló que, al procesar la información de esos 294 registros realizados por el MIES y SENPLADES (ahora Secretaría Técnica Planifica Ecuador), se concluyó que el 81% de las familias están en situación de extrema pobreza (238 familias); el 17%, en condición de pobreza (50 familias);y sólo el 2% estarían por encima de la línea de pobreza (6 familias). Esta información ha sido solicitada al MIES vía petición administrativa de acceso a la información pública, sin embargo, a la fecha, no ha sido contestada. Sobre esta información, se debe precisar que, según el INEC a septiembre de 2019, una persona es considerada extremadamente pobre si percibe un ingreso mensual familiar per cápita menor a USD 47,90 (es decir, un 12% del salario básico unificado [SBU]). Mientras que una persona es considerada pobre si percibe un ingreso mensual familiar per cápita menor a USD 84,99 (a saber, un 22% del SBU). Así, el 81% USD 48 y el otro 17%, menos de USD 85. Esto evidencia el abuso que comete la empresa Furukawa respecto de sus trabajadores. las personas que viven y trabajan en Furukawa ganaban al mes menos de Finalmente,resta decir que el Estado ecuatoriano estaba en conocimiento no sólo de las violaciones de derechos de las que eran víctimas las familias que viven y trabajan en las haciendas de Furukawa, sino que también conocían que se trataban de personas en pobreza y extrema pobreza, situación que, sumado a la condición de servidumbre de la gleba, les vuelve población en situación de riesgo y, por lo tanto, de atención prioritaria de acuerdo a la Constitución. Pese a ello, no ha realizado una sola actuación tendiente a sancionar a los responsables ni para reparar a estas personas por sus derechos vulnerados.- CONSECUENCIAS DE LAS OMISIONES POR PARTE DEL ESTADO ECUATORIANO El Estado ecuatoriano autoriza a la empresa reiniciar operaciones y opera en impunidad Es relevante señalar que, pese a que, inicialmente,el Ministerio del Trabajo resolvió la suspensión y cierre de la empresa Furukawa y que ésta se mantendría hasta que se superen todas las irregularidades detectadas, incluida la intermediación y precarización laboral. De manera sorpresiva, el 21 de abril de 2019 reabrió sus operaciones con autorización del Estado y sigue trabajando y exportando fibra de abacá como si nada hubiese pasado, en absoluta impunidad. Adicionalmente, desde esa fecha de apertura y hasta la actualidad, la empresa ha demolido varios de los campamentos, destruyendo evidencias y, con ello, ha desplazado a cientos de familias fuera de esos campamentos que constituían su lugar de residencia. Esta demolición y desplazamiento de la población ha sucedido con la aquiescencia del Estado Ecuatoriano sin que hayan sido reparados integralmente,profundizando su ya precaria y difícil situación socioeconómica. La Revista Digital Plan V publicó uno de los videos en el que se puede observar que la empresa Furukawa ha demolido uno de los campamentos de una de sus haciendas en el kilómetro 40 tal como se aprecia en la foto. Sobre este punto, llama la atención que el propio Estado ecuatoriano, el 2 de junio de 2019, en respuesta a la solicitud de información de nueve procedimientos especiales de la Organización de Naciones Unidas sobre la situación en las haciendas de Furukawa, textualmente afirmó: se puede colegir que la constatación y verificación de las presuntas vulneraciones cometidas por la empresa fueron llevadas a cabo […..] En este sentido, el Estado destaca que se han aplicado desde el primer momento, y se siguen implementando hasta el día de hoy,las debidas medidas y políticas públicas para neutralizar y sancionar las posibles vulneraciones cometidas por … la empresa […..] se ha logrado el compromiso de la empresa para garantizar a las personas que viven en sus propiedades el acceso y disfrute de todos los servicios básicos garantizados por la Constitución, incluyendo el de acceder a una vivienda digna. Sin embargo, es evidente que lo único que hizo la empresa fue demoler los campamentos donde vivían dentro de sus haciendas para trabajar cosechando abacá, desalojándolas sin reparación u otra consideración para beneficio de la empresa que continúa operando impunemente. Por otra parte, entre febrero y julio de 2019, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política hizo acercamientos con la empresa Furukawa y planteó a la pre-asociación Esperanza de un Nuevo Amanecer,una organización de familias afectadas por Furukawa que, en ese momento, representaba a unas 152 familias, realizar una negociación para conseguir medios de reparación a sus derechos de manera directa. Sin embargo, dicha mesa de negociación falló. La empresa ofreció 0.5 hectáreas por familia de sus haciendas en Malimpia, cantón Quinindé de la Provincia de Esmeraldas, las cuales estaban en mal estado y que no fueron aceptadas por los trabajadores de la pre- asociación por no ser suficientes para garantizar medios de vida a futuro. Esta fue la última acción pública realizada por alguna institución del Estado ecuatoriano para intentar resolver este conflicto. Y, desde entonces, ha omitido en el cumplimiento de sus funciones y amplias competencias administrativas en este caso y, con su aquiescencia, desde abril de 2019 la empresa reabrió,sigue cosechando abacá, exportándola. Hasta la fecha, las acciones por las que habría sometido a un proceso de servidumbre de la gleba a centenas de familias siguen impunes. Los intentos de la empresa Furukawa por dividir, silenciar y pretender que las familias afectadas no accedan a la justicia En este contexto de acciones y omisiones estales, es relevante recordar el principio de que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Enfatizamos en este principio de aplicación de los derechos humanos establecido en el artículo 11 numeral 6 de la Constitución, en especial, por el intento de negociación que realizó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política entre febrero y julio de 2019, así como por los intentos de división,silenciamiento y chantajes para que las familias no reclamen por sus derechos humanos. Pese a esto, desde ya, advertimos que existe una serie de documentos que prueban que la empresa Furukawa ha presionado de manera sistemática para que las familias firmen, con un única intención: hacer que las familias que viven y trabajan en sus haciendas renuncien a sus derechos humanos tanto a derechos laborales como a la seguridad social y, en general, al conjunto de los derechos vulnerados, incluido ahora el derecho de acceder a la justicia a cambio de valores en dinero, aprovechando su difícil situación económica Estos documentos van desde los propios contratos de arrendamiento de predios rústicos: pasando por actas de supuesta mediación para la entrega de compensaciones económicas firmadas en la Cámara de Comercio de Santo Domingo o ante Notaria;y hasta de un acuerdo privado de comodato, todos ellos condicionados a la ilegal, ilegítima e inconstitucional renuncia de derechos. Sobre estas formas de presión para la renuncia de derechos, es de particular relevancia informar sobre un acuerdo de comodato con cláusulas irregulares y que busca la división de las familias afectadas y el silencio de los supuestos beneficiados, después del fallido intento de negociación que propuso la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, a través del Subsecretario Carlos Gómez de la Cruz. En el año 2018,la empresa Furukawa acusó públicamente y denunció penalmente al señor Walter Dionicio Sánchez Ramos de agitador y extorsionador mientras esta persona estuvo apoyando al proceso organizativo y la denuncia de la situación que se vive dentro de las haciendas de Furukawa tanto frente a la Secretaría de la Gestión de la Política como frente al Ministerio del Trabajo y ante la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Es decir, la empresa intentó criminalizar su actuación para deslegitimar la organización de familias afectadas por Furukawa y, así, evitar su responsabilidad sobre estos hechos. Sin embargo, después del citado intento fallido de negociación por parte de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, el 15 de agosto de 2019, 6 meses después de la presentación pública del informe de la Defensoría del Pueblo de Ecuador,la empresa Furukawa firmó con Walter Dionicio Sánchez Ramos (el supuesto agitador y extorsionador) un contrato privado de comodato sobre una de sus haciendas. El convenio tiene vigencia de tres años y seis meses a favor del señor Sánchez Ramos y un grupo de 63 trabajadores representados por el mismo señor Sánchez, acuerdo cuyo cumplimiento fue condicionado a que su contenido no se haga público, a la renuncia de derechos y, nuevamente, a la entrega de la fibra de abacá, de manera exclusiva a la empresa. Además, otra de las condiciones para la firma del comodato fue que la empresa desista «de cualquier acción legal en trámite en contra del señor Walter Dionicio Sánchez Ramos». Es decir, Furukawa habría usado la denuncia penal de 2018 para presionar este irregular acuerdo, para silenciar a 63 trabajadores, dividir a las familias afectadas,y ratificar su nula decisión de asumir los hechos y reparar a las víctimas. De este modo, el supuesto agitador y extorsionador pasó a ser no sólo el nuevo aliado de la empresa Furukawa, sino también el nuevo intermediario para encubrir nuevamente la relación laboral aún existente entre los 63 trabajadores que siguen cosechando abacá para la empresa Furukawa, y para perpetuar las condiciones de servidumbre de la gleba. La Defensoría del Pueblo de Ecuador, sobre este comodato, expresó de manera pública lo siguiente: La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación por el acuerdo firmado, el pasado 15 de agosto de 2019, por Furukawa plantaciones con el señor Walter Dionicio Sánchez Ramos, representante de uno de los grupos de los/as extrabajadores/as de la empresa, mediante el cual se entrega en comodato o préstamo de uso por tres años y seis meses,las tierras de propiedad de Furukawa. Con este acuerdo, entre actores privados, se pretende excluir a muchas víctimas del proceso de esclavitud moderna por parte de Furukawa. Por ello, la Defensoría del Pueblo expresa su malestar, ya que, en función de sus competencias institucionales de defensa de los derechos humanos, es fundamental que se genere una reparación integral desde la empresa a las personas afectadas. En este sentido, creemos que la firma de acuerdos privados como el suscrito el 15 de agosto de 2019, a través del cual se reconocería como un acto de remediación de las víctimas, lo único que este representa es un fraccionamiento interno del tejido social, cuyo resultado propende a que la colectividad olvide los hechos funestos provocados por Furukawa, y entorpece el proceso de restitución que debe encabezar el Estado.Cualquier medida adoptada debería contemplar a la totalidad de los extrabajadores/as y sus familias, pues es obligación del Estado ecuatoriano velar por los derechos de los/as afectados/as. Es preciso comprender que la empresa tendrá como objetivo generar a su favor un proceso de negociación a través del fraccionamiento de las víctimas, lo cual ha creado una serie de distorsiones que afligen directamente a las personas afectadas; producto de ello, se evidencia en la renuncia de acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole. Así mismo, tanto el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las empresas Transnacionales y otras empresas como el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, ambos Procedimientos Especiales de la Organización de Naciones Unidas,el 10 de septiembre de 2019, requirieron información a los gobiernos de Ecuador y de Japón, así como a la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador. En este sentido, con fecha 14 de noviembre de 2019 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas emitió sus Observaciones Finales sobre el Cuarto Informe Periódico del Ecuador en el que en su parte pertinente manifiesta: «31. El Comité expresa su gran preocupación por la situación de trabajo forzoso en el caso de la empresa Furukawa, que afecta en su gran mayoría a personas afrodescendientes. El Comité está también preocupado por la falta de medidas adecuadas para garantizar la protección y reparación integral de las víctimas (arts. 6 y 7). 32. El Comité recomienda al estado Parte adoptar con carácter de urgencia medidas de protección y reparación integral,incluidas medidas de asistencia psicosocial a las víctimas y sanción de los responsables. El Comité recomienda también adoptar medidas para garantizar que la situación no se repita y que la población afrodescendiente tenga acceso al trabajo.» Por todo lo expuesto, consideramos que tanto el Estado ecuatoriano como la empresa Furukawa han vulnerado los derechos a la vida digna y a la libertad de las familias que viven y trabajan dentro de sus haciendas, incluida la prohibición de esclavitud y de servidumbre en todas sus formas, como consecuencia, también han vulnerado sus derechos económicos, sociales y culturales con base en los argumentos que se exponen a continuación. – IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO SOBRE LAS VULNERACIONES A DERECHOS ECUATORIANO Y POR LA COMPAÑÍA FURUKAWA POR EL ESTADO HUMANOS COMETIDAS:A efectos de alcanzar mayor comprensión sobre los hechos que se pasarán a narrar, es importante transcribir la norma de la Convención Suplementaria Sobre La Abolición De La Esclavitud, La Trata De Esclavos y Las Instituciones y Prácticas Análogas a La Esclavitud, que en su artículo 1.b) define la figura de Servidumbre de la Gleba: Articulo 1 Cada uno de los Estados Partes en la Convención adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que se indican a continuación, dondequiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra en 25 de septiembre de 1926:b) La SERVIDUMBRE DE LA GLEBA, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición; Así también, el texto de la norma contenida en el artículo 66 numeral 29 literal b de la Constitución de la República del Ecuador: Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 29. Los derechos de libertad también incluyen: b) La prohibición de la esclavitud, explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas,y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. Con base en los hechos expuestos, a continuación, describimos y analizamos los derechos humanos violados tanto por el Estado ecuatoriano como por la empresa Furukawa, y sobre los que se exige la reparación integral. El derecho a la vida digna, libre de violencia y la prohibición de la esclavitud moderna. La Constitución del Ecuador, en el artículo 66 numerales 1 y 2, reconoce como derecho humano fundamental de todas las personas el derecho a la vida digna, es decir, no sólo el derecho a la vida entendida como supervivencia física, sino el derecho a la vida digna que asegure “la salud, la alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso, ocio, cultura física, vestido,seguridad social y otros servicios sociales necesarios». Dicho de otro modo, el Estado garantiza la vida digna en tanto se respete y garantiza adecuadamente el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales (DESC). En el mismo artículo 66, el numeral 3, reconoce el derecho a la integridad personal física, psíquica, moral y sexual- (literal a), de la cual se deriva, el derecho a una vida libre de violencia, no sólo en el ámbito público, sino también en el ámbito privado. Por lo tanto, también cubre el ámbito de actividades habituales y permanentes de la empresa Furukawa, que se realizan en sus campamentos dentro de sus haciendas a fin de cosechar la fibra de abacá que exporta para su lucro (literal b). Adicionalmente, de ese artículo, también se deriva la obligación expresa para el Estado ecuatoriano de adoptar “las medidas que sean necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia» incluida la esclavitud (literal b). El numeral 29 del mismo artículo 66 expresamente reconoce “que todas las personas nacen libres» (literal a) y en consecuencia prohíbe, constitucionalmente y sin excepciones, «la esclavitud, la explotación, la servidumbre […] y la trata de personas en todas sus formas» (literal b). Esta prohibición constitucional de cualquier forma de explotación, servidumbre y esclavitud, como parte de los derechos humanos a la vida digna, la integridad y la libertad de todas las personas, ha sido reconocida y ratificada por el Estado ecuatoriano hace 6 décadas, incluso años antes de la constitución de la empresa Furukawa en la Superintendencia de Compañías, con la ratificación en 1960 de la Convención Suplementaria Sobre La Abolición De La Esclavitud, La Trata De Esclavos Y Las Instituciones Y Prácticas Análogas a La Esclavitud que, entre otras, incluye a la servidumbre de la gleba. De este modo, de manera categórica, decimos que la totalidad de las víctimas que presentan la acción de protección en este caso son familias que viven o han vivido dentro de las haciendas de Furukawa (su propietaria) en condiciones indignas y de extrema pobreza, quienes históricamente han cosechado abacá intermediados y precarizados para esta empresa sin que, durante décadas hayan podido cambiar de condición, precisamente, por el empobrecimiento provocado. Estas familias enfrentan graves dificultades para salir de los campamentos y cambiar la condición en la que se encuentran, entre ellas: 1) la totalidad de las familias son extremadamente pobres y pobres de acuerdo al índice de pobreza por Ingresos del INEC: 2) la mayoría de las personas adultas son analfabetas o analfabetas funcionales; 3) sólo han aprendido a cosechar abacá como forma para Conseguir ingresos y medios de vida; 3) dependen de los bajos ingresos que perciben de cosechar abacá para poder subsistir; 4) lo que ganan no les permite arrendar para vivir fuera de los campamentos, menos aún realizar sus proyectos de vida fuera de las haciendas; 5) cuando lo han intentado, no consiguen mejores trabajos y terminan regresando a los campamentos para poder subsistir cosechando abacá. De ese modo, el presente caso implica la vulneración directa de los derechos a la vida digna, así como la integridad y la libertad personal de estas familias y, por consiguiente, del conjunto de derechos humanos que se determinan a continuación. la gran mayoría derechos económicos, sociales y culturales. Estas vulneración a derechos han sido cometidas no sólo por la acción deliberada de la empresa Furukawa, sino también por el Estado ecuatoriano dado que, desde marzo de 2018, tuvo pleno conocimiento de la situación; sin embargo, a la fecha ha omitido el cumplimiento de su máximo deber estatal: “respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución», no ha intervenido a la empresa, no ha sancionado a sus responsables como corresponde ni ha garantizado una reparación adecuada a las víctimas.- VIOLACIÓN MASIVA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DERECHOS DEL BUEN VIVIR En este contexto, dadas las particulares condiciones en las que se vive y trabaja dentro de las haciendas de Furukawa, se hace evidente que el mecanismo de servidumbre impuesto por la Empresa y que ha contado con la aquiescencia del Estado y sus omisiones en intervenir, implica la vulneración de un sin número de derechos económicos, sociales y culturales que se desarrollan a continuación: el derecho a un hábitat y vivienda adecuados, el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, al agua, a la alimentación nutritiva, a la educación y a la salud, todos ellos constitutivos del derecho a la vida digna. Derecho constitucional a la vivienda El artículo 30 de la Constitución reconoce a todas las personas el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, independientemente de su situación social y económica. Al respecto, la Observación General del Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales determina lo que debe entenderse por el derecho a la Vivienda, de acuerdo al artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, tratado internacional ratificado por el Ecuador y, por lo tanto, vinculante: Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad de alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, «la dignidad inherente a la persona humana», de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término «vivienda» se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: «el concepto de «vivienda adecuada»… significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. Así, de la prueba fotográfica, de los informes de visitas y testimonios que se darán en la audiencia, se demostrará que los campamentos construidos por la empresa Furukawa y que, históricamente, han servido de vivienda para los trabajadores y sus familias, no constituyen espacios adecuados que garanticen la seguridad suficiente a las personas. Esta situación, en términos de la Observación General No. 4 del Comité DESC de Naciones Unidas, constituye violación al contenido esencial del derecho a una vivienda adecuada, en los siguientes aspectos decir: Violación a la seguridad jurídica de la tenencia, en tanto las familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa son campesinos sin tierra, los campamentos han sido su lugar histórico de residencia, miserable; no obstante, han enfrentado históricamente riesgo de desalojos y en la actualidad, por la demolición de los campamentos, fueron víctimas de desplazamiento arbitrario, aunque precario y es más, en dichos lugares de residencia trabajan la tierra y dependen de los ingresos que reciben a cambio de dicho trabajo, aun cuando los montos recibidos sean igualmente miserables. Es decir, viven en los campamentos y trabajan la tierra de la empresa Furukawa, sin embargo, no tienen ni la posesión, menos aún la tenencia de la tierra. En efecto y como ya se refirió, en los últimos meses, a partir de la reapertura de la empresa autorizada por el Ministerio del Trabajo, Furukawa optó por demoler los campamentos en la varias de las haciendas, vulnerando así no sólo el derecho a la vivienda por falta de tenencia segura, sino también la prohibición de desplazamiento arbitrario contemplado en el artículo 42 de la Constitución y que se analiza detenidamente en la siguiente sección. Violación a la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura que garanticen la vida digna dentro de esos lugares. Que, en el caso concreto de Furukawa, se materializa en la ausencia absoluta de servicios básicos. No hay agua potable, luz ni saneamiento ambiental adecuado y los materiales de construcción no son apropiados para la zona. Las paredes de cemento y los techos de zinc hacen de los campamentos lugares demasiado calurosos por el clima de las provincias donde opera Furukawa cultivando el abacá. Violación a la habitabilidad de los espacios, que es la capacidad de los espacios para proteger a las personas de la intemperie. Los campamentos son de cemento, con ventanas pequeñas sin vidrio u otra protección y, por lo tanto, con mala iluminación y ventilación y cubiertos con techos de zinc o asbesto-cemento. Cada cubículo es minúsculo y no permite a una persona vivir adecuadamente, menos a una familia. Tienen dos espacios divididos por una pared, el uno al lado del otro. uno que funciona como cocina y el otro como dormitorio. No existen otros espacios y las letrinas, máximo dos que no abastecen a la población de cada campamento, están afuera, alejadas de los campamentos. Violación a la asequibilidad, es decir, el hecho de que el Estado, durante décadas, nada haya hecho para que estas personas y familias vulnerables hayan podido acceder a tierras y condiciones de vivienda adecuadas fuera de las haciendas de la empresa. Todo lo contrario, por una parte, Furukawa históricamente se ha beneficiado de la llegada de personas a vivir dentro de sus haciendas. Por otra, el Estado registró, en marzo de 2019, a 1244 personas viviendo dentro de las haciendas de Furukawa y trabajando exclusivamente para ésta sin que haya tomado acciones directas, para erradicar esta violación de derechos humanos que, además, es uno de los elementos constitutivos más graves de la servidumbre de la gleba impuesta. Finalmente, se verifica la violación del derecho humano a la vivienda por el lugar donde se encuentran los campamentos. En primer lugar, no existe diferencia entre el lugar de trabajo y el lugar de vivienda y, en segundo lugar, no sólo que no garantiza, sino que precisamente su ubicación dificulta el acceso a cualquier tipo de servicios. Las niñas y niños que aún estudian deben caminar entre uno y diez kilómetros hasta la carretera para tomar buses de transporte público que los lleve hasta las escuelas y colegios de la zona. Dado el control de puertas de acceso para tránsito vehicular a las haciendas, los servicios de emergencia tienen complicaciones para el acceso a campamentos. En su mayoría, son las familias que recorren los kilómetros que separa cada campamento de la carretera, para, desde ahí, recién intentar acceder a los servicios de salud. Sobre esto, la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado de la Organización de Naciones Unidas, en un informe de 2014, ha determinado que: Las consecuencias de la falta de vivienda y de una vivienda inadecuada son graves, y tienen repercusiones en casi todos los demás derechos humanos, como los derechos a la salud, la educación, la protección de la familia, la seguridad social, el empleo, y en muchos casos, el derecho a la vida. En definitiva, el proceso de servidumbre impuesto por la empresa Furukawa viola gravemente el contenido esencial del derecho a la vivienda digna y adecuada de las familias que históricamente han vivido dentro de sus haciendas. Fue la empresa Furukawa quien construyó los campamentos dentro de sus haciendas, los ha «arrendado» y ha permitido que familias enteras entren a vivir en ellas, para aprovecharse de su trabajo de cosecha. Además, no ha invertido nunca en el establecimiento de condiciones dignas de habitabilidad ni ha garantizado la disponibilidad adecuada de servicios. Todo lo contrario, a partir de la denuncia presentada por la Defensoría del Pueblo, ha conseguido que el Estado ecuatoriano levante la suspensión de actividades y el cierre de la empresa, sanción emitida por el Ministerio del Trabajo. Posterior a ello, se apresuró a demoler la mayoría de los campamentos, con la aquiescencia del Estado, desplazando a cientos de familias fuera de las tierras donde vivían y desarrollaban sus proyectos de vida. «Es relevante mencionar que los campamentos del kilómetro 42 aún están de pie, por lo * cual, se deberá realizar una visita in situ, para verificar lo afirmado en esta demanda, es decir, las vulneraciones a derechos humanos aquí expuestas. Derecho constitucional al trabajo Es en el contexto de las condiciones miserables e indignas de habitabilidad dentro de las haciendas de Furukawa donde, además, las familias realizan trabajos, remunerados y no remunerados, de los cuales se beneficia la empresa Furukawa. El artículo 33 de la Constitución del Ecuador reconoce el derecho al trabajo como el principal «derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía» y agrega que el Estado tiene la obligación de garantizar «a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado». Adicionalmente, la Constitución reconoce el derecho al trabajo como actividad productiva no sólo a los trabajos remunerados, sino también a aquellos no remunerados vinculados principalmente con la economía del cuidado que se realiza en los hogares: preparar alimentos, lavar y planchar ropa, cuidar de la niñez, los adultos mayores y personas enfermas, entre varios otros. Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Dicho reconocimiento es relevante en el caso, porque la totalidad de las familias que viven dentro de las haciendas de Furukawa trabajan para esta empresa. Unos, de manera directa al cosechar la fibra de abacá (trabajo remunerado, pero con bajos ingresos); y los otros, realizado mayoritariamente por las mujeres, el trabajo de cuidado y del hogar, puesto que toda su vida se realiza dentro de los campamentos miserables, ubicados dentro de las haciendas de la empresa. Adicionalmente, Furukawa vulnera de manera directa el derecho al trabajo de todas las familias, mientras, el Estado, por omisión en ejecutar sus actividades de control y sanción de manera adecuada y oportuna, ha permitido esta violación a derechos humanos por décadas. Pese a que cerró la empresa por escasos dos meses, a la fecha, ha autorizado la reapertura de sus operaciones en impunidad. Analicemos diferenciadamente cada uno de ellos. Sobre el trabajo remunerado de cosecha de abacá, la Constitución desde 2008, de manera expresa y categórica, prohíbe la tercerización, la intermediación y la precarización laboral. No sólo en el Mandato Constituyente No. 8, sino, sobre todo, en el artículo 327 de la Constitución: Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley. El artículo 327 de la Constitución determina de manera expresa, y no deja lugar a dudas, que las actividades propias y habituales de la empresa no pueden ser tercerizadas, intermediadas ni precarizadas. Esto es lo que precisamente ha hecho la empresa al configurar el proceso de servidumbre de la gleba. Como se refirió al inicio, la actividad principal de Furukawa es “la venta al por mayor de abacá», para lo cual tienen 32 haciendas, en las cuales ha construido campamentos que irregularmente los arrienda a «supuestos proveedores externos», quienes se encargan de cosechar el abacá para su empaque y exportación por parte de la empresa. Por ello, la cosecha de abacá es, como refiere la Constitución, una de las actividades propias y habituales de la empresa y, en consecuencia, estaría violando esta prohibición constitucional que hace parte del contenido esencial del derecho al trabajo en Ecuador. Derivado de la ausencia de relación bilateral y directa en la relación de trabajo remunerado de cosecha de fibra de abacá, en los hechos, se ha evidenciado varias de las vulneraciones a derechos humanos y, en específico, al contenido esencial del derecho al trabajo. Respecto de las cuales, el Ministerio del Trabajo verificó en sus inspecciones realizadas a partir de octubre de 2018 y durante el año 2019 como fue previamente señalado y se actuará debidamente como prueba documental en la audiencia pública. Desde esta perspectiva, no constituyen asuntos de mera legalidad laboral, sino que implican, para el caso de los trabajadores remunerados encargados de la cosecha, la vulneración del contenido esencial del derecho constitucional al trabajo. En Furukawa, se trabaja en condiciones indignas y miserables violando no solamente las normas constitucionales antes mencionadas sino también los Convenios No. 29 y 105 de la OIT, que establecen la obligación internacional del Estado ecuatoriano de erradicar el trabajo forzoso es decir, el trabajo indigno que no es ni libremente escogido menos aún aceptado-, Estos últimos son tratados internacionales ratificados por el Ecuador en 1954 y 1962 10 y 1 años antes de la constitución de la empresa Furukawa, respectivamente-. Además, esta configuración de una forma de trabajo forzoso, sucede en un contexto más amplio de violación de la empresa Furukawa a los convenios fundamentales de la OIT: 87 y 98, sobre libertad sindical y los derecho a la sindicación y de negociación colectiva; 138 y 182, sobre la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil; 100 sobre igualdad en la remuneración y; 111, sobre la discriminación en el empleo y la ocupación; todos ratificados por el Estado ecuatoriano y, por lo tanto, parte integrante del ordenamiento jurídico por mandato constitucional. Ahora bien, hay otra dimensión del derecho al trabajo que también es vulnerada y que la Constitución del Ecuador de 2008 protege adecuadamente y que ya fue citado anteriormente. Esto es que el resto de las personas que no trabajan directamente en la cosecha del abacá e incluso varias mujeres que cosechan, al vivir dentro de las haciendas y desarrollar su cotidianidad ahí, realizan trabajos no remunerados del hogar como parte de la economía de trabajos de cuidado para sostener el trabajo remunerado de cosecha. Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce que en el mundo: El grueso del trabajo de cuidados […] es realizado por cuidadoras y cuidadores no remunerados, en su mayoría mujeres y niñas pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos. El trabajo de cuidados no remunerado es un factor clave para determinar si las mujeres acceden al empleo y permanecen en él, así como la calidad de los trabajos que desempeñan. Si bien la prestación de cuidados puede ser gratificante, cuando se realiza en exceso y cuando conlleva un alto grado de penosidad obstaculiza las oportunidades económicas y el bienestar de las cuidadoras y cuidadores no remunerados, y menoscaba su goce general de los derechos humanos. Es decir, para la empresa Furukawa, el beneficio que le reporta que familias enteras vivan en los campamentos de sus haciendas es doble: en primer lugar, se beneficia de las personas que trabajan de manera intermediada y precarizada en la cosecha percibiendo ingresos por debajo de un salario básico unificado y sin beneficios de ley; y en segundo lugar, se beneficia de los trabajos de cuidado y del hogar que sostienen a los trabajadores de la cosecha, sin que entreguen remuneración alguna por aquello. En ese sentido, el artículo 333 de la Constitución garantiza el derecho al trabajo del hogar del siguiente modo: Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. En el caso de los miembros de las familias que viven dentro de las haciendas de Furukawa, se hace evidente que, dadas las condiciones miserables de vivienda en general, así como las condiciones específicas de trabajo, también indignas, de quienes se dedican a cosechar la fibra, no existe otra opción para el resto de los miembros de la familia, mayoritariamente mujeres, de dedicarse a las tareas de cuidado por las cuales no reciben remuneración. En consecuencia, el sistema de servidumbre de la gleba está configurado, principalmente, en el hecho de vivir y trabajar en condiciones indignas y miserables dentro de los campamentos ubicados en las haciendas de propiedad de Furukawa. En ellas, el trabajo remunerado (TR) y no remunerado (TnR) que se realiza redunda en el beneficio directo y exclusivo de la empresa, pues estas dos actividades productivas, protegidas como derechos en la Constitución, están en la base de la actividad principal, permanente y habitual de la empresa. Así mismo, le permiten retirar la fibra de abacá, acopiarla, limpiarla, empaquetarla y exportarla para completar el ciclo de acumulación de capital. Gráfico 1. La acumulación de Furukawa sostenida en precarización laboral: Cosecha de abacá en condiciones indignas; Acopio y exportación de abacá; Trabajo no remunerado en condiciones indignas; Bajísimas remuneraciones a cambio de toneladas de abacá en trabajo intermediado; El TnR sostiene a los trabajadores de la cosecha; Sector encubierto e ilegal de Furukawa; La mayoría de la ganancia va a las utilidades de la empresa; Sector formalizado de Furukawa. Y, precisamente, por las condiciones en las que viven y trabajan, las familias enfrentan una situación de extrema pobreza tal como lo ha verificado el MIES y SENPLADES-, con una incapacidad estructural de poder salir de esta situación. Esto se convierte en un ciclo infinito de reproducción social en el que, generación tras generaciones, ha vivido y trabajado de ese modo y no ha logrado finalmente cambiar su condición. Se verifica, así, la configuración de la servidumbre de la gleba, prevista en el artículo 1 literal b) de la Convención Suplementaria de Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. – Otros derechos económicos y sociales vulnerados: Ahora bien, derivado de la violación de estos derechos, así como de los derechos constitucionales a la vivienda y al trabajo, tanto las omisiones del Estado ecuatoriano que tiene conocimiento de este caso como las acciones deliberadas de la empresa han provocado también la violación de los derechos a la salud, a la educación, al agua y a la alimentación de estas familias. La empresa, pese a tener varias centenas de familias dentro de sus haciendas, trabajando con y sin remuneración para su entero beneficio, no ha garantizado en sus campamentos agua potable, luz eléctrica ni saneamiento ambiental. Tampoco ha garantizado el acceso efectivo y oportuno de los derechos a la educación de las niñas y niños; a la salud de las familias; a la seguridad social de quienes trabajan y a la alimentación de todos ellos. Masiva vulneración de derechos humanos que se expresa en su decisión de no contar ni con escuelas, ni con el acceso a servicios médicos permanentes y farmacéuticos adecuados, ni con comedores de acuerdo a la cantidad de trabajadores y la ubicación de los campamentos, tal como lo establecen las normas del Código del Trabajo. Por su parte, el Estado ecuatoriano, pese a tener conocimiento de esta grave situación, a la fecha sigue sin ejecutar acciones adecuadas, efectivas y oportunas que permitan a las personas tener acceso a esos derechos. Por lo que sus omisiones en este tiempo también configuran la vulneración de estos derechos. Así, el proceso de servidumbre de la gleba implementado por la empresa Furukawa, conocido, aceptado y que cuenta con la aquiescencia del Estado ecuatoriano, ha violado también los derechos constitucionales y humanos reconocidos en los artículos 12 (al agua); 13 (a la alimentación y nutrición); 26 y 28 (a la educación); 32 (a la salud); y 34 (a la seguridad social). Todos ellos, por disposición del artículo 3 numeral 1 de la Constitución, además constituyen deberes primordiales del Estado que deben ser garantizados para la población. Es relevante observar que, en el caso de las familias que viven y trabajan en las haciendas de Furukawa, la actividad que realizan de manera intrínseca tiene varios riesgos sobre los cuales la empresa ni el Estado se han hecho responsables de manera adecuada. La cosecha del abacá se da en medio de plantaciones y maleza ubicadas en zonas tropicales y subtropicales, donde hay riesgo de picaduras de culebras. Adicionalmente, la actividad de cosecha del abacá se sostiene en la manipulación de cuchillos, machetes y maquinas desfibradoras. Y, finalmente, la manipulación de la fibra que es altamente cortante, que puede producir cortes y emite polvillo fino que afecta las vías respiratorias. Como se dará cuenta a través de los testimonios y de la prueba que se produzca, la empresa no sólo que, al intermediar la relación laboral, ha incumplido con sus obligaciones de seguridad y riesgos del trabajo, sobre todo en lo relativo al acceso permanente a servicios médicos dentro las haciendas, sino que, adicionalmente frente a los accidentes laborales registrados, no se ha hecho responsable, como obliga la legislación laboral, de seguridad social y de salud vigentes. Por otra parte, se evidencian graves e históricas omisiones de las autoridades de control con competencias sobre Furukawa, en especial de la Inspectoría del Trabajo de dicho Ministerio, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Salud quienes, como se ha reiterado, no han actuado de manera diligente, oportuna y con todas las competencias que el ordenamiento jurídico prevé para detener esta situación. Al contrario, bajo su conocimiento, los campamentos fueron demolidos, las personas desplazadas, y sin brindar la atención médica que los accionantes requieren, dificultando aún más la ya grave situación en la que viven. En suma, es necesario que usted señor/a juez/constitucional, en el ejercicio de sus competencias, declare la violación de estos derechos, sancione a sus responsables y ordene la reparación integral a los derechos que corresponda. – Desplazamiento arbitrario de las familias que viven y trabajan en las haciendas de Furukawa: Después del conocimiento de la situación que enfrentan las familias que viven y trabajan dentro de las haciendas de Furukawa por parte del Estado ecuatoriano e, incluso, después de haber realizado varias visitas de inspección laboral (Ministerio de Trabajo), acompañadas por varias instituciones estatales, otras lideradas por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y la verificación sobre derechos humanos (de la Defensoría del Pueblo de Ecuador), la empresa reabrió sus operaciones en abril de 2019. Al acto deliberado de la demolición cometido por la empresa, se suma la negligencia estatal por no haber impedido el desalojo forzado y el consecuente desplazamiento arbitrario de las familias que vivían dentro de las haciendas donde trabajaban en condiciones de servidumbre para Furukawa. Estas acciones y omisiones sucedieron pese a que, desde el 18 de febrero de 2019, fecha en que el Ministerio del Trabajo suspendió las actividades y cerró la empresa, las familias exigieron al Subsecretario Carlos Gómez de la Cruz, de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, garantías frente a la ausencia de la tenencia de la tierra, el cierre de la empresa y la amenaza de desalojo en ciernes. Al respecto, el artículo 42 de la Constitución del Ecuador, como parte de los derechos de las personas en movilidad humana y su vínculo con las libertades de tránsito y residencia reconocidas en el artículo 66 numeral 14, de manera expresa prohíbe: Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Sobre este punto, es relevante recordar varios de los principios rectores de los desplazamientos internos que han sido aprobados por la Organización de Naciones Unidas, varios de los cuales fueron violados por el Estado ecuatoriano y por la empresa Furukawa. Estos hechos graves profundizan y han complejizado aún más la situación que enfrentan las familias afectadas por décadas de servidumbre de la gleba: Principio 5: Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas. Principio 6: 1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual; Principio 7: 1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos. 3. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes, se respetarán las garantías siguientes: a) la autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas adoptará una decisión específica. b) se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y el reasentamiento; c) se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados; d) las autoridades competentes tratarán de hacer intervenir a las personas afectadas, en particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento; e) las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y, f) se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de las decisiones por las autoridades judiciales competentes. Así mismo, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre una Vivienda Adecuada ha informado que «los desalojos forzosos constituyen un fenómeno diferenciado en virtud del derecho internacional y con frecuencia están vinculados a la falta de una tenencia jurídicamente segura, lo cual constituye un elemento esencial del derecho a una vivienda adecuada», y ha establecido también varios Principios Básicos y Directrices sobre D




