
Quito, 12 de mayo de 2020
Sr. Guy Ryder
Director General
Organización Internacional del Trabajo
Ginebra. –
ASUNTO: Solicitud de Intervención Urgente
De mis consideraciones,
Las organizaciones sindicales que suscriben la presenten solicitud de intervención urgente del Director General de la Oficina, ponemos en su conocimiento que actualmente el Estado ecuatoriano, por medio del poder ejecutivo y la Asamblea Nacional, se encuentra desarrollando un proceso de aprobación legislativa de dos cuerpos normativos, el proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 y el proyecto de Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas, que incluyen varias y profundas reformas a la legislación laboral ecuatoriana que constituyen graves regresiones para los derechos laborales establecidos en los Convenios de la OIT y la propia Constitución ecuatoriana.
Además, dichos proyectos de reforma normativa han sido formulados y tramitados sin contar con mecanismos de consulta a las organizaciones de trabajadores nacionales. Incluso, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución de la República, ambos proyectos han sido calificados como de urgencia en materia económica, por lo que su tratamiento en la Asamblea Nacional dispone de plazos muy reducidos para su aprobación, lo que ha restringido aún más la participación de los trabajadores, a pesar de que ambos proyectos de ley contienen medidas que suponen severas limitaciones los derechos de los trabajadores.
En particular, respecto del proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID19, expresamos nuestra preocupación por las siguientes medidas:
1.- El artículo 18 del proyecto de Ley, permite modificar por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador las “condiciones de la relación laboral”, con lo que se afectarían las disposiciones constitucionales de no regresividad e intangibilidad de los derechos del trabajador. Por la amplitud con la que está redactado el artículo podrían modificarse, aspectos fundamentales de la relación laboral como la remuneración, sus formas, cuantía, oportunidad de pago; el tipo de contratación; la duración de la jornada laboral, entre otras.
2.- El artículo 3 del presente Proyecto de Ley que determina la creación de una “Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales”, la cual se cobraría a las personas naturales con relaciones de dependencia, tanto del sector público como privado.
3.- La disposición general tercera que establece la aplicación de la contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales para el caso de funcionarios públicos bajo relación de dependencia en la que se determina, en el numeral 2, que todos los funcionarios de la Función Ejecutiva que tengan una remuneración igual o mayor a mil dólares, contribuirán con el diez por ciento de la misma.
4.- La disposición general cuarta establece una reducción permanente del 10% sobre la remuneración mensual de los funcionarios de la función ejecutiva. Dicha reducción, operaría sobre nombramientos provisionales o definitivos cuya escala salarial ya fue definida previamente por la normativa del sector, y por tanto constituiría una reforma regresiva sobre los derechos de los trabajadores del servicio público.
Estas medidas implicarían una vulneración a los derechos laborales de las y los trabajadores del sector público y privado quienes verían una disminución de sus remuneraciones que les impediría sustentar los gastos de la canasta básica y que les impediría tener un nivel de vida adecuado que garantice sus derechos humanos. De igual forma, se estaría vulnerando con lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador y se atentaría contra la subsistencia de las y los trabajadores.
Respecto del proyecto de Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas, expresamos nuestra preocupación por las siguientes medidas:
1.- Se limita la autonomía financiera del Instituto de Seguridad Social, con lo que se podría restringir el financiamiento de las prestaciones en beneficio del trabajador. El proyecto de ley amplía las competencias del Ministerio de Finanzas para limitar el gasto y la inversión pública sobre entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado (PGE), lo que de acuerdo a nuestra legislación incluiría al Instituto de Seguridad Social. Lo que vulneraría el artículo 292 de la Constitución que establece que el Presupuesto General del Estado incluye los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, y el artículo 370 de la misma Constitución que garantiza la autonomía financiera y administrativa del Instituto de Seguridad Social (art. 370 CRE).
2.- Dentro de los requisitos para financiar la seguridad social con fondos del Presupuesto General del Estado, la LOOFP plantea que se debe contar con el visto bueno del ente rector, es decir el MEF y que la creación o ampliación de subsidios o beneficios adicionales, tendrán que ser con otra fuente de financiamiento. Así mismo plantea en sus Disposiciones Transitorias, que en un plazo de 6 meses se deberán revisar todos los fondos de pensiones y salud que impliquen al presupuesto del Estado. Todo esto con la inicial apropiación que hemos detallado del BIESS como entidad del sector financiero del Estado; del IESS, ISSFA, ISSPOL como entidades del sector no financiero; y, de la participación de un representante, con seguridad no de los afiliados, en el Comité Nacional de Coordinación Fiscal. Es decir, esta será la pérdida absoluta de la copropiedad de los afiliados; así como de la entrega total de sus recursos al flujo fiscal del Estado, violando flagrantemente el Artículo 372 de la Constitución del Ecuador.
Como se puede evidenciar en el trámite de ambos proyectos de Ley, en ningún momento se desarrollaron mecanismos de consulta a las organizaciones de trabajadores. Ni se buscó la plena cooperación de las mismas en la formulación del proyecto de normativa entregada a la Asamblea Nacional y obtener el apoyo necesario para su ejecución.
Por lo expuesto, se evidencia que la República del Ecuador, ha buscado realizar reformas legislativas con consecuencias importantes para los derechos de los trabajadores sin que se lleve a cabo la debida consulta con las organizaciones de trabajadores, contraviniendo los Convenios internacionales de la OIT.
En particular, se ha vulnerado lo previsto en el artículo 3 del Convenio OIT No. 122 sobre la política del empleo, ratificado por Ecuador, que prescribe que:
“En la aplicación del presente Convenio se consultará a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución”
Dicha obligación convencional es coincidente con otras obligaciones vigentes en otros Convenios de la OIT ratificados por la República del Ecuador, y otros instrumentos emitidos por la propia Organización, que ratifican la necesidad de establecer mecanismos de consulta tripartita con la finalidad que las políticas y medidas nacionales en materia de empleo se alineen con las obligaciones de los países miembros en el marco de la OIT.
En este sentido, la Declaración de Filadelfia dispone que “incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, (…) cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero; y establece como objetivo el de “lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas” (los subrayados son nuestros).
La Recomendación No. 113 sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), establece como obligación de los países parte la de “adoptar medidas apropiadas a las condiciones nacionales para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración, en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional, entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las propias organizaciones”. Dicha consulta y colaboración deberían tener como objetivo, en particular:
“(a) permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de común acuerdo;
(b) lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como:
(i) la preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses”;
Finalmente, la Recomendación 025 sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, establece que los países parte al emprender la recuperación después de una crisis, los Miembros deberían, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas:
“a) revisar, establecer, restablecer o reforzar la legislación laboral, según sea necesario, incluidas las disposiciones sobre la protección de los trabajadores y la seguridad y salud en el trabajo, en consonancia con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998), y las normas internacionales del trabajo aplicables”;
Por estas razones, solicitamos al Director General su intervención con carácter de urgente ante el gobierno del Ecuador a fin de evitar una violación grave e inminente de los convenios o principios de la OIT, y para que se dispongan de todos los mecanismos que garanticen el cumplimiento de parte de la República del Ecuador de la obligación de consulta con las organizaciones de trabajadores para la formulación y ejecución de medidas que afecten a política de empleo nacional, en particular las reformas laborales y al régimen de seguridad social previstas en los proyectos de ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 y el proyecto de Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Pública, actualmente en trámite en la Asamblea Nacional del Ecuador.
Finalmente, ponemos en su conocimiento ambos proyectos de ley, para su análisis y emisión de comentarios y recomendaciones sobre la conformidad de tales proyectos con los principios y normas de la OIT.
Por su atención a le presente solicitud anticipamos nuestros agradecimientos,




