
Quito, 10 de diciembre del 2021
Las decisiones de la política fiscal y laboral son una función del gobierno, sin embargo, estas siempre deben respetar las obligaciones de proteger y hacer efectivos los derechos humanos, incluso en momentos de crisis o recesión económica. La obligación de cumplir con los derechos humanos no es una opción política. Por eso la austeridad fiscal, la flexibilización laboral, la liberalización de los flujos financieros y comerciales o cualquier otra política con impacto sobre las condiciones de vida, tendrían que ser evaluadas en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos incluyendo, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Así mismo, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, adoptó los Principios Rectores Relativos a las Evaluaciones de los Efectos de las Reformas Económicas en los Derechos Humanos, que tienen como objetivo contribuir a que los estados y las instituciones financieras internacionales no puedan eludir sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando formulan la política económica. Este marco de evaluación implica que las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, tienen la obligación de garantizar que las condiciones de sus préstamos, el asesoramiento y las propuestas de reformas económicas no socaven las obligaciones del Estado prestatario en materia de derechos. humanos”, como lo señaló Juan Bohoslavsky, como experto de ONU sobre deuda y derechos humanos.[1]
Las consideraciones sobre el efecto de la política económica en los derechos humanos, son particularmente relevantes en situaciones que implican la adopción de medidas de austeridad, ajuste estructural y reformas laborales ligadas a acuerdos con acreedores internacionales, como las que se lleva actualmente en Ecuador en el marco del acuerdo con el FMI. Para ello el Estado debe abstenerse de adoptar medidas regresivas; si estas medidas fueran inevitables, tales medidas deberían ser proporcionales y deberían mantenerse solamente por el tiempo necesario; tampoco deberían dar lugar a discriminación; deben mitigar las desigualdades que pueden aumentar en tiempos de crisis y garantizar que los derechos de las personas y grupos desfavorecidos y marginados no se vean afectados de manera desproporcionada; y no deberían afectar el contenido básico mínimo de los derechos protegidos por el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales[2].
Lo anterior incluye la implicación de que las medidas económicas para enfrentar la crisis no deben incrementar la desigualdad social, poniendo la carga de la crisis sobre los grupos de personas más vulnerables, no es correcto implementar austeridad fiscal para los pobres, mientras se mantienen privilegios del sistema tributario para los beneficiarios de paraísos fiscales y de grandes exoneraciones de impuestos; así como tampoco se debe implementar medidas laborales con impacto negativo desproporcionado sobre los hogares pobres, mientras se permiten retornos financieros extraordinarios de inversionistas.
Sin embargo, en Ecuador desde el estallido social de octubre de 2019, diversas organizaciones internacionales de derechos humanos han realizado observaciones al Estado sobre el incumplimiento de sus obligaciones en la protección de derechos como resultado de la política económica y la desigualdad social. Algunas de las observaciones sobre la política fiscal fueron realizadas durante el gobierno de Lenin Moreno, pero la continuación del modelo económico se ha mantenido y profundizado en el gobierno de Guillermo Lasso generando un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos.
Así, en 2019, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas[3] concentró sus observaciones sobre Ecuador en las medidas de austeridad y la gestión de las protestas sociales de octubre y se refirió a las obligaciones de Ecuador, conminando al Estado a evaluar previamente los efectos sobre estos derechos de cualquier medida para responder al deterioro económico, a fin de evitar que tenga impactos desproporcionados en los grupos desfavorecidos; a no rebajar el gasto social en las áreas de educación y salud; a asegurar las líneas presupuestarias relacionadas con la inversión social en los grupos más desfavorecidos y facilitar una implementación efectiva y sostenible de las políticas públicas. El Comité también recordó que las medidas regresivas solo son compatibles con el Pacto si son necesarias y proporcionadas. [4]
El Comité le solicitó a Ecuador que garantice el derecho de asociación y de manifestación pacífica en relación a políticas relevantes para los derechos económicos, sociales y culturales y que promueva procesos de consulta sobre las medidas de austeridad especialmente con las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad que podrían verse especialmente afectadas por los recortes.
En cambio, el 29 de noviembre de 2019, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo pública una nota amplia sobre la violencia en octubre donde también se refirió a las medidas económicas, pidiendo que se lleven a cabo investigaciones independientes, transparentes sobre las denuncias de violaciones a los derechos humanos y abusos en Ecuador, entre las que se incluyen muertes, violaciones de las normas internacionales sobre el uso de la fuerza, y detenciones arbitrarias. También expresó que “en cuanto a las causas de la crisis (de la protesta social), la Oficina de la Alta Comisionada recomienda al Gobierno que promueva una estrategia de participación de todos los ecuatorianos en los asuntos públicos y vele porque ésta sea implementada. Dicha estrategia de participación debería extenderse a las propuestas sobre medidas económicas y fiscales -incluidas las medidas de austeridad- y especialmente en relación con los grupos de población que puedan verse más afectados. También le solicitó al Gobierno coherencia con la opinión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.[5]
Las protestas protagonizadas por comunidades indígenas están asociadas a condiciones materiales de vida discriminatorias, al respecto la Alta Comisionada dijo que “la histórica y persistente discriminación contra los pueblos indígenas también debería ser objeto de preocupación y prioridad para el Gobierno. La Comisionada también instó a las autoridades a que “se esfuercen en definir medidas eficaces que aborden este problema, y reconozcan que constituye una barrera que dificulta la eliminación de las desigualdades económicas estructurales (…) La desigualdad social y económica sigue siendo un obstáculo estructural al desarrollo de amplios sectores de la sociedad, que durante generaciones se han sentido excluidos y que no ven perspectivas de futuro”.
Finalmente, el 14 de enero del 2019, la CIDH publica las observaciones del Informe sobre su Visita a Ecuador para constatar los hechos de violencia surgidos durante el paro nacional de octubre. La CIDH menciona que “pudo notar que (las medidas fiscales) carecieron de un proceso previo de consulta ciudadana, transparente y participativo; así como de una evaluación de impacto en términos de progresividad.”[6] En ese sentido, la CIDH y su Relatoría sobre los Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales hicieron “un llamado a Ecuador, a fin de que, en toda adopción de posibles medidas de austeridad, como de reformas económicas o fiscales que puedan afectar el acceso y disfrute a DESCA, asegure que la ciudadanía y en especial los grupos que se encuentran en mayor vulnerabilidad sean adecuadamente informados y consultados, formando parte de los procesos de toma de decisiones y participando de las políticas de implementación y evaluación del impacto de las medidas avanzadas.”
El resultado de la visita de la CIDH fue la conclusión sobre la responsabilidad del Estado ecuatoriano en la violación del derecho a la vida y la integridad física de los defensores de derechos humanos que se manifestaron en octubre de 2019, en unas protestas sociales que habrían tenido como fuente el incumplimiento de estándares y garantías internacionales de derechos humanos en la elaboración de la política económica, implementadas en un contexto de acelerado empobrecimiento.
No obstante, la gravedad de la violación de los derechos humanos en Ecuador, las políticas de austeridad y la flexibilización laboral se profundizaron en las acciones del nuevo período de gobierno de Guillermo Lasso. Así mismo, existe un ambiente hostil para las expresiones de la protesta social que buscan proteger derechos económicos y sociales.
Acciones urgentes
En tal sentido, el CDES considera que antes de adoptar medidas de austeridad, precarización laboral o desregularización financiera y comercial, se debe poner en práctica los estándares internacionales de derechos humanos sobre consulta, transparencia y participación social. Es necesario que los procesos de evaluación cuenten con estudios de impacto sobre la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, el Estado debería seguir las directrices de Naciones Unidas establecidas en los Principios Rectores Relativos a las Evaluaciones de los Efectos de las Reformas Económicas en los Derechos Humanos.
En especial, se exige que las medidas no sean discriminatorias con grupos en situación de vulnerabilidad como pueblos indígenas, afrodescendientes, montubios, mujeres, jóvenes, migrantes o adultos mayores. Las medidas deberían garantizar proporcionalidad para reducir la desigualdad social que suele aumentar en tiempos de recesión económica.
Buscar la mitigación de la desigualdad social implica extraer los efectos desproporcionados y discriminatorios de las medidas de austeridad entre los grupos sociales, privilegiando los intereses de las personas estructuralmente menos favorecidas. Se recomienda identificar y visibilizar a las comunidades más negativamente afectadas con el objetivo de reequilibrar los costos del ajuste hacia los que tienen más responsabilidad o son más capaces de soportarlo.
Además, el Estado debe tomar acciones puntuales para mejorar el disfrute de los derechos contenidos en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, tales como:
- Revertir las medidas de reducción de la institucionalidad públicay contracción de la inversión pública, en particular aquellos sectores que implican la reducción de trabajadores y trabajadoras vinculados a las áreas de salud, educación y servicios sociales.
- Tomar medidas de protección laboral para reducir el desempleo e impedir el incremento del subempleo y el empleo inadecuado; enfocándose especialmente en las personas indígenas, afrodescendientes, montubios, las mujeres, jóvenes y personas en situación de movilidad humana. Deben ser derogados los artículos laborales de la Ley de Apoyo Humanitario que facilitaron la reducción de los salarios, los despidos intempestivos sin indemnización, la inseguridad laboral, el debilitamiento sindical y la pérdida de otros beneficios laborales.
- Orientar la política económica al cumplimiento de metas para garantizar el derecho al trabajo, demostrando que el nivel de inversión pública en tiempos de crisis, tiene un impacto en los niveles y calidad de empleo, en la conflictividad laboral y la libertad sindical.
- Adoptar, con especial empeño, medidas urgentes para eliminar el trabajo infantil y otras formas de trabajo forzoso, considerando que estas condiciones extremas de explotación laboral se suelen incrementar en contextos económicos de crecimiento de la pobreza. Es muy importante desplegar todos los esfuerzos estatales para hacer cumplir la sentencia judicial y reparar los derechos de las familias de trabajadores esclavizados por la transnacional Plantaciones Furukawa C.A. del Ecuador.
- Rechazar la utilización de las vías de contratación temporales y tiempo parcial para fomentar la inserción de las mujeres y jóvenes en formas laborales más precarias, porque esto supone una actuación discriminatoria; e implementando políticas para buscar la igualdad de género en la paridad laboral y remuneración.
- Asumir medidas para reducir la pobreza y pobreza extrema, con medidas específicas para mejorar especialmente la situación de las poblaciones rurales, los pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios.
- Garantizar la justicia fiscal con esquemas tributarios que privilegien los impuestos directos, progresivos y luchando contra operaciones asociadas a paraísos fiscales y la evasión tributaria con el objetivo de garantizar los recursos para financiar el desarrollo y el acceso a los servicios públicos que garantizan derechos.
- Garantizar la continuidad de la investigación de la Comisión de la Verdad conformada por la Defensoría del Pueblo del Ecuador para promover verdad, justicia y reparación a las víctimas de la violencia de octubre de 2019, que habría sido el resultado de un conflicto que tuvo como fuente la desigualdad social estructural.
Llamamos a considerar que aunque la aplicación del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales no tiene sesgo por ningún orden económico en tanto «es neutral y sus principios no pueden describirse con precisión como basados exclusivamente en la necesidad o la conveniencia de un sistema socialista o capitalista, o una economía mixta, de planificación centralizada o de laisser faire, o sobre cualquier otra enfoque particular”[7]; en cambio, sí implica la obligación de los Estados de movilizar todos los recursos disponibles mediante la lucha contra la evasión y la elusión fiscal; asegurar un sistema tributario progresivo, incluso mediante mayor tributación de las transnacionales y los más ricos; mejorar la eficacia de la recaudación de impuestos; o movilizar reservas financieras públicas que puedan ser priorizadas para garantizar, entre otras cosas, una financiación adecuada de los servicios públicos fundamentales[8].
Finalmente, subrayamos que la CIDH le expresó al gobierno ecuatoriano que “está vedado al Estado adoptar políticas, medidas y sancionar normas jurídicas que, sin una justificación adecuada y convincente, empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de la población. El Estado tiene el deber de rendir cuentas sobre cómo se han movilizado, hasta el máximo, los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de esos derechos».
CENTRO DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES – CDES.
Referencias de documentos:
| «A/HRC/40/57. Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos». Accedido 9 de febrero de 2020. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/443/55/PDF/G1844355.pdf?OpenElement. |
| «Brazil Factsheet Portuguese Final.pdf». Accedido 6 de diciembre de 2019. https://www.cesr.org/sites/default/files/Brazil%20Factsheet%20Portuguese%20Final.pdf. |
| «Colectivo demanda en Corte Constitucional acuerdo con FMI | Política | Noticias | El Universo». Accedido 9 de febrero de 2020. https://www.eluniverso.com/noticias/2019/07/04/nota/7409118/colectivo-demanda-corte-constitucional-acuerdo-fmi. |
| «Comité ONU examinó la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de Argentina – ACNUDH». Accedido 14 de diciembre de 2019. https://acnudh.org/comite-onu-examino-a-situacion-de-los-derechos-economicos-sociales-y-culturales-de-argentina/. |
| «d_883_20190902121437.pdf». Accedido 10 de febrero de 2020. https://www.eltelegrafo.com.ec/images/Fotos_ElTelegrafo/Banners/2019/d_883_20190902121437.pdf. |
| «Declaración del FMI sobre Ecuador». Accedido 10 de febrero de 2020. https://www.imf.org/es/News/Articles/2019/10/02/pr19362-ecuador-imf-statement-on-ecuador. |
| «Decreto 883 establece que el alza de las gasolinas extra y ecopaís y del diésel regirá desde el 3 de octubre del 2019 | El Comercio». Accedido 25 de enero de 2020. https://www.elcomercio.com/actualidad/decreto-alza-gasolinas-diesel-subsidios.html. |
| «Demanda-de-inconstitucionalidad-del-Acuerdo-entre-el-Gobierno-y-el-FMI.docx.pdf». Accedido 9 de febrero de 2020. https://www.cdes.org.ec/wp-content/uploads/2019/08/Demanda-de-inconstitucionalidad-del-Acuerdo-entre-el-Gobierno-y-el-FMI.docx.pdf. |
| «Demandamos el acuerdo entre el Gobierno y el FMI». Accedido 9 de febrero de 2020. https://www.cdes.org.ec/demandamos-el-acuerdo-entre-el-gobierno-y-el-fmi/. |
| «Derechos económicos: una aproximación conceptual», s. f., 202. |
| «directrices-de-maastricht-sobre-violaciones-a-los-derechos-economicos-sociales-y-culturales.pdf». Accedido 14 de diciembre de 2019. http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/directrices-de-maastricht-sobre-violaciones-a-los-derechos-economicos-sociales-y-culturales.pdf. |
| «DiscursoEIDeudaSaoPaulo9Aug2018.pdf», s. f. |
| «EPU_CDESC.pdf», s. f. |
| «FACTSHEET-España(SP)-Print-Final.pdf». Accedido 6 de diciembre de 2019. https://www.cesr.org/sites/default/files/FACTSHEET-Espa%C3%B1a(SP)-Print-Final.pdf. |
| «La economía ecuatoriana decreció -0,1% en el tercer trimestre de 2019». Accedido 12 de enero de 2020. https://www.bce.fin.ec/index.php/boletines-de-prensa-archivo/item/1339-la-econom%C3%ADa-ecuatoriana-decreci%C3%B3-01-en-el-tercer-trimestre-de-2019. |
| «LOI-MEFP-Español.pdf». Accedido 10 de febrero de 2020. https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/03/LOI-MEFP-Espa%C3%B1ol.pdf. |
| «Open_Letter_IMF_21Dec2017.pdf». Accedido 6 de febrero de 2020. https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Development/IEDebt/Open_Letter_IMF_21Dec2017.pdf. |
| «Reforma tributaria en Ecuador: en tiempo y forma para cumplir con el FMI». Accedido 4 de diciembre de 2019. https://mundo.sputniknews.com/radio_contante_y_sonante/201911301089488583-reforma-tributaria-en-ecuador-en-tiempo-y-forma-para-cumplir-con-el-fmi/. |
| «Una ley laboral más flexible para Ecuador se afina en el Gobierno | Política | Noticias | El Universo». Accedido 10 de febrero de 2020. https://www.eluniverso.com/noticias/2019/03/31/nota/7260212/ley-laboral-mas-flexible-se-afina-gobierno. |
| Accedido 6 de diciembre de 2019. http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW20%2bcOfdvJEUdqkza02UbxazKNyMi%2fruleeTZAtZO5G2lYiDPlwFndzCBj%2fKdd2EaUK2XCGFmyouVStuepKYPoc6Wf2euCQ%2bR79OtcigapfA. |
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| El Comercio. «Defensoría del Pueblo señala que Asamblea debe aprobar el acuerdo con el FMI». Accedido 14 de diciembre de 2019. https://www.elcomercio.com/actualidad/defensoria-pueblo-fmi-acuerdo-asamblea.html. |
| Flores, Meza, y Jorge Humberto. «La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos». Boletín mexicano de derecho comparado 44, n.o 132 (diciembre de 2011): 1127-70. |
| Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, ed. La eficiencia de la captación fiscal por la vía judicial. Guatemala: ICEFI, 2008. |
| NWWashington, CIDH / IACHRSede / Headquarters1889 F. Street, y D. C. 20006Add us to your address book. «CIDH Presenta observaciones de su visita a Ecuador». Accedido 15 de enero de 2020. https://mailchi.mp/dist/cidh-presenta-observaciones-de-su-visita-a-ecuador?e=1655fee36f. |
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| ONU. «E/C.12/ECU/CO/4. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador». Accedido 6 de diciembre de 2019. http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW20%2bcOfdvJEUdqkza02UbxazKNyMi%2fruleeTZAtZO5G2lYiDPlwFndzCBj%2fKdd2EaUK2XCGFmyouVStuepKYPoc6Wf2euCQ%2bR79OtcigapfA. |
[1] ONU, enero del 2020.
[2] Comisión de Derecho Internacional, artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales, art. 61 (A / 66/10, párr. 87), tomado nota de la Asamblea General en la resolución 66/100.
[3] Órgano creado por el ECOSOC para monitorear el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[4] E/C.12/ECU/CO/4, pag. 1, num. 6.
[5] ACNUDH, noviembre del 2019.
[6] CIDH, enero del 2020.
[7] CESCR, General Comment 3, para8.
[8] A/HRC/40/57, principio 9, comentario 3-




