- Principios:Toda persona humana, por su condición de tal, tiene el derecho a ser tratada con dignidad. De esta forma CDES recupera y asume el contenido de los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos en general, y sobre derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes en particular.
- En tal sentido, rechazamos rotundamente cualquier modalidad de violencia sexual, sea hostigamiento, acoso, abuso, violación, chantaje, etc. Ante ello, los principios de tolerancia cero, de equidad de género, de no discriminación, y de soporte, empatía, acompañamiento y protección de la identidad de las víctimas son la base de la salvaguardia a fin de que las personas ligadas directa o indirectamente a CDES encuentren en el marco de la acción de la institución un ambiente de libertad y respeto en la lucha por justicia económica y social.
- De igual modo, CDES rechaza la violencia de género tanto física, piscológica como simbólica. d. Somos conscientes de que el patriarcado como orden político global hegemónico y su consecuente sistema de género y mandato de masculinidad, con las particularidades de cada región, pone en particular posición de vulnerabilidad a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en casos de violencia sexual.
- Definición de violencia sexual Hacemos nuestra la definición de violencia sexual de la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física. La violencia sexual incluye pero no se limita a lo siguiente: – violación en el matrimonio o en citas amorosas – violación por desconocidos o conocidos; – insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual (en la escuela, el lugar de trabajo, etc.); – violación sistemática, esclavitud sexual y otras formas de violencia particularmente comunes en situaciones de conflicto armado (por ejemplo fecundación forzada); – abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas; – violación y abuso sexual de niños; y – formas “tradicionales” de violencia sexual, como matrimonio o cohabitación forzados y “herencia de viuda”.
- Objetivo Establecer un mecanismo y procedimiento para prevenir y sancionar cualquier modalidad de violencia sexual que se pueda presentar en el marco de las acciones de CDES.
- Ámbitos a. Relaciones laborales en la coordinación general de CDES b. Eventos externos e internos organizados por CDES
- Prevención a. CDES difundirá el presente protocolo entre sus miembros, trabajadores/ as, consultores, voluntarios/as, directivos/as, aliados/as, etc. b. CDES difundirá el presente protocolo al inicio de cada uno de los eventos que organice: encuentros, giras, seminarios, foros, talleres, consultorías, etc. poniendo énfasis en el procedimiento de quejas. c. CDES realizará capacitaciones periódicas de sus operadores y miembros sobre la definición, prevención y acción en casos de violencia sexual. d. CDES llevará un registro interno de agresores en casos de violencia sexual.
- Quejas Cualquier persona que haya sufrido, o se haya visto amenazada, o haya conocido o sido testigo de excepción de un hecho que constituya violencia sexual de acuerdo al presente protocolo, podrá presentar una queja verbal o escrita ante cualquier miembro de la coordinación y/o consejo directivo de CDES. Tal comunicación deberá identificar al agresor, a la víctima y una breve descripción de los hechos a fin de dar inicio a un proceso sumario de investigación a cargo de una comisión ad hoc constituida para tal fin por los órganos mencionados. Esta comisión deberá estar integrada al menos por tres personas, siendo una de ellas el/la coordinador/a a menos que sea una de las partes en la queja. Dicha comisión deberá buscar la asesoría de una organización feminista especializada en defensa contra la violencia sexual, de preferencia a través de su área legal. En todo momento se debe observar el principio de protección a la identidad de la víctima, a menos que ésta solicite explícitamente hacer público el caso luego de la investigación realizada y el envío de la información a las autoridades policiales y/o judiciales de ser el caso. Esto último no quiere decir en ningún caso que CDES se abstenga de realizar comunicaciones a las instituciones y organizaciones de procedencia del agresor. El procedimiento incluye que la comisión tome contacto inmediato con el agresor y su empleador/a o directivos de organización de procedencia si fuera pertinente. Ello implicará en todos los casos, el envío de una carta formal trasladando el contenido de la queja, sin mencionar a la víctima a menos que ella misma lo pida. En todo momento se buscará que el agresor no tome contacto con la víctima, ni siquiera so pretexto de pedir una disculpa. Las comunicaciones recibidas por CDES en tal sentido serán consideradas como no recibidas. Luego de recoger el descargo del agresor y los testimonios que hubiere, la comisión debidamente asesorada dispondrá discrecionalmente medidas correctivas. Dichas medidas pueden incluir la suspensión o despido de un/a trabajador/a de CDES dependiendo la gravedad de los hechos. En todo caso, se ponderará el grado de violencia sexual que de haberse producido solo de manera verbal o gestual dará lugar a una suspensión y otras medidas conexas de prevención y protección de la víctima. En los demás casos se considerará falta grave y se procederá al despido respetando el debido procedimiento laboral. Todo ello sin perjuicio de las medidas de carácter judicial que puedan derivarse del hecho. Si el agresor no es operador directo de CDES, las medidas podrán ser –dependiendo la gravedad del caso- separarlo de la plana de consultores si fuera el caso, no extenderle nunca más una invitación a algún evento si fuera el caso, denunciarlo públicamente si fuera el caso y con consentimiento de la víctima, denunciar el caso ante las autoridades, entre otras. En todos los casos se procurará incluir al agresor en un registro interno y externo si hubiere. Si el acto de violencia sexual se cometiera en pleno desarrollo de un evento, los responsables de CDES del mismo, podrán separar de inmediato al presunto agresor de la actividad como medida cautelar, sin perjuicio de iniciar la investigación. En todo momento CDES a través de la comisión ad hoc estará en contacto con la víctima a fin de garantizar la efectividad de su queja, y la empatía de la organización en este tipo de casos.




