DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas, conforme se resolvió oralmente en la continuación de la audiencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta parcialmente la acción de protección planteada por LUIS ALBERTO SALAS KLOCKER y otros, en contra de Presidencia de la República representado por Lic. Lenín Moreno Garcés y Ministerio de Economía y Finanzas representado por Economista Mauricio Pozo Crespo, como responsables de la planificación, ejecución y evaluación de la política económica, en consecuencia se dispone:
Declarar que la política económica y dentro de ésta la política pública de protección al trabajo y pleno empleo planificada, ejecuta y evaluada por estos legitimados pasivos, vulnera el derecho al trabajo garantizado en el artículo 33 de la Constitución, vulneración de tal magnitud que está afectando la dignidad de un número elevado de trabajadores y empleados.
Como medida de reparación se dispone que estos legitimados pasivos:
De manera inmediata y obligatoria reformulen la política económica y dentro de ésta la política pública de protección al empleo conforme a las exigencias establecidas tanto en la Constitución, en la normativa legal y en el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de garantizar el derecho al trabajo y elevar la tasa de pleno empleo.
En un plazo prudencial formulen políticas públicas específicas encaminadas a la protección del trabajo y pleno empleo, con objetivos y metas puntuales y verificables objetivamente.
Ofíciese a la Defensoría del Pueblo para que haga seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia.
Respecto a la Procuraduría General del Estado como legitimado pasivo, re rechaza la demanda dado que esta entidad pública no es responsable de la planificación, ejecución o evaluación de la política económica.
Respecto de la Asamblea Nacional, el juzgado declara que no reúne las condiciones de legitimado pasivo, en armonía lo resuelto en audiencia, se rechaza la demanda en su contra.
Respecto del Fondo Monetario Internacional, igualmente conforme lo resuelto en audiencia, se considera que este demandado no reúne la condiciones de legitimado pasivo, por tanto se rechaza la demanda en su contra.
OTROS: Se llama la atención a los abogados de los accionantes por faltar a la densa técnica y luego litigar con mala fe, generar incidentes, abandonar la audiencia sin justa causa y recurrir a las amenazas verbales; de igual forma se llama la atención a los abogados de la Presidencia de la República y Ministerio de Economía y Finanzas, por negarse a practicar la prueba, no asistir a la continuación de la audiencia, y ante la falta de argumentos técnicos igualmente recurrir a la amenaza de seguir acciones disciplinarias en contra del juzgador, situación que denota falta de razones y prepotencia.
Téngase en cuenta los recursos de apelación presentados por los legitimados activos, respecto de la exclusión como demandado al Fondo Monetario Internacional; y también téngase en cuenta la apelación presentada por la Procuraduría General del Estado, en tal virtud remítase el expediente a la Corte Provincial. NOTIFÍQUESE.
f: ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO, JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
GUARANGO JARA DALIA SUSANA
SECRETARIA




